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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miércoles, 4 de diciembre de 2024 Pág. 63810

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 25 de noviembre de 2024 por la que se convoca concurso de traslados específico entre el personal docente funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, personal funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y personal funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros, para cubrir plazas en los centros que imparten enseñanzas de educación de personas adultas dependientes de esta consellería (código de procedimiento ED013D).

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros. El artículo 23 del citado decreto prevé que la provisión de puestos docentes en los centros específicos de educación y promoción de adultos se efectuará a través de un concurso de traslados específico, en el que se tendrá en cuenta, entre otros méritos, la experiencia en la enseñanza de personas adultas en centros EPA, así como la formación acreditada.

Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 2021 regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).

En esta orden se regula cómo se actualiza el expediente personal y que todos los datos que consten en él se emplearán en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo, procesos de desarrollo profesional, así como aquellos otros que sean necesarios para la gestión del personal docente.

A su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estableció para los/las empleados/as públicos/as la obligación de relacionarse con las administraciones públicas mediante medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen con las mismas por razón de su condición de empleado/a público/a, en la forma que determine reglamentariamente cada Administración. Asimismo, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, dota el ordenamiento jurídico autonómico de una regulación única que sistematiza en un único cuerpo toda la regulación relativa a las relaciones digitales ad extra e ad intra en el sector público autonómico de Galicia, y promueve un régimen jurídico nuevo en la administración digital del sector público autonómico de Galicia. En este sentido, la Administración deberá impulsar la introducción en la gestión pública de nuevas herramientas, servicios y procesos de prestación de la actividad para su personal empleado público. Por esta razón, la convocatoria de este año introduce la solicitud de participación en este concurso específico únicamente por medios electrónicos.

En la disposición final primera del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, se autoriza a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y el desarrollo que en el mismo se establece.

Al existir vacantes en los centros de educación permanente de adultos, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional dispuso convocar concurso de traslados.

A estos efectos, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

DISPONE:

Primera. Objeto

Se convoca concurso de traslados específico entre el personal docente funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros, para cubrir las plazas vacantes en los centros donde se imparten enseñanzas de educación de personas adultas dependientes de esta Administración educativa.

Segunda. Vacantes que se convocan

Las vacantes que son objeto de provisión en este concurso específico son las que se relacionan en el anexo II de esta orden.

Asimismo, se ofertarán, en su caso, las potenciales resultas que se generen como consecuencia de la participación en este procedimiento.

Tercera. Participación conjunta de personal funcionario de distintos cuerpos a las mismas vacantes

De conformidad con lo establecido en el punto 5 de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 5 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria participará en el concurso de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia al mencionado cuerpo de catedráticos.

Cuarta. Personal participante

Podrá participar en este concurso de traslados específico, a plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, el personal docente funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos, funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros del ámbito de gestión de esta Administración educativa que esté en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que esté en situación de servicio activo con destino definitivo en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, siempre que, de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hayan transcurrido al terminar este curso académico al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) El profesorado en expectativa de destino durante el curso 2024/25 que dependa orgánicamente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

c) El personal funcionario de carrera que esté en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual o excedencia por razón de violencia terrorista.

También podrá participar el personal funcionario de carrera que esté en situación de excedencia voluntaria concedida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. Si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular recogida en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, solo podrá participar si al finalizar a 31 de agosto de 2025 hubiere transcurrido un año desde que pasó a esta situación y dos años desde que obtuvo el destino definitivo en que le fue concedida, e su caso, la excedencia.

d) El personal funcionario de carrera que, desde un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, accedió a un puesto docente en el extranjero y que debe incorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.

e) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, siempre que a 31 de agosto de 2025 hubiere transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

f) El personal funcionario en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros que superó el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad, convocado por la Orden de 31 de enero de 2024 (DOG número 32, de 14 de febrero).

Las personas participantes en el concurso por esta letra f) lo harán con cero puntos.

Quinta. Requisitos específicos de participación

Además de ser titular de la especialidad de las vacantes a las que concurra, en las especialidades de Educación infantil, primaria, Ciencias sociales –Geografía e historia– del cuerpo de maestros, en las de Geografía e historia, Biología y geología en todas las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria referentes a la formación profesional específica, será requisito imprescindible poseer el certificado de lengua gallega (Celga 4), o superar el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, o tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre o tener el nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, o el nivel intermedio B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que superasen, en el año en que accedieron a la fase de prácticas, la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, o en el acceso a cualquiera de los cuerpos de catedráticos.

Sexta. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros

El profesorado perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar únicamente las vacantes correspondientes a las especialidades de las que sea titular.

A estos efectos, el personal concursante deberá, en la solicitud de participación, consignar los centros que solicite por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en el anexo II a esta orden.

Séptima. Solicitudes, forma de participación, plazo de presentación de solicitudes y de méritos y documentación complementaria

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento ED013D).

Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web http://www.edu.xunta.gal/cxt y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Aun cuando se concurse por más de una especialidad, el personal concursante presentará una única solicitud y solamente podrá obtener un único destino.

En el supuesto de participar en el concurso de traslados por más de un cuerpo, se presentará una solicitud por cada cuerpo por el que se participa.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En el caso de presentar más de una solicitud del mismo tipo, tanto de participación como de actualización y/o modificación del expediente, solamente se admitirá la última presentada válidamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y que se acreditará con el recibo de presentación generado por el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

2. Documentación complementaria.

No será necesario presentar documentación complementaria junto con la solicitud de participación en el concurso de traslados específico. No obstante, el personal concursante deberá proceder del modo que se indica a continuación:

2.1. Personal concursante con expediente actualizado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales, que obren en el expediente serán empleados en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos, entre otros, de provisión de puestos de trabajo, de manera que no es necesaria su justificación.

El personal concursante podrá verificar todos los méritos que obran en su expediente mediante la pestaña que permite el acceso al expediente personal desde la solicitud de participación en el concurso general de traslados específico. Asimismo, en la solicitud de participación del concurso, podrá comprobar aquellos méritos que se consideran a efectos de baremo de esta convocatoria, así como la puntuación total y por apartados, epígrafes y subepígrafes, en su caso, que se le otorga.

A estos efectos, la baremación de los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo III (baremo) es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes. En el supuesto de estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá marcar la opción de «Me acojo al baremo del último concurso en el que participé», en la solicitud de actualización del expediente, y no será necesario en este caso presentar esta solicitud de actualización. En el caso de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron o si, con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en las mismas, deberá proceder según lo establecido en el subepígrafe 2.2.1 de esta base para el personal concursante sin expediente actualizado.

Si está conforme con la puntuación otorgada, el personal concursante únicamente deberá presentar la solicitud de participación en el concurso específico de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de esta base.

2.2. Personal concursante con expediente sin actualizar.

En el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base séptima de esta orden, el personal docente que participe en el concurso específico y no tenga su expediente actualizado, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013D) (anexo I), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya haya presentada electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más que añadir.

2.2.1. Alegaciones a los méritos recogidos en los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo III (baremo).

La baremación de estos epígrafes es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes.

En el supuesto de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron, deberán marcar la opción «Me acojo al baremo pero deseo alegar publicaciones posteriores al último concurso en el que participé», en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013D), deberán presentar, también por medios electrónicos, la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya haya presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir.

Si, con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en estos epígrafes, deberá marcar, en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente, la opción «No me acojo al baremo y quiero volver a alegar todo» y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013D), deberá presentar, también por medios electrónicos, la solicitud de actualización y/o modificación del expediente, junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya haya presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir. En este concreto supuesto, en el procedimiento con código ED011A deberá aportar, junto con la solicitud, toda la documentación para la cual solicita baremación relativa a estos epígrafes.

En lo que se refiere a la presentación de los archivos electrónicos relativos a dicha documentación justificativa, deberá atenerse a los requerimientos técnicos soportados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que pueden consultarse en la pestaña de presentación: «Presentar documentación de gran tamaño: consulte como proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos», que figura en la guía de procedimientos y servicios correspondiente al procedimiento con código ED011A.

2.3. Incorporación de las nuevas alegaciones al expediente personal.

La Comisión de Baremadora será la competente para la verificación de la documentación presentada en el procedimiento con código ED011A y posterior incorporación al expediente del personal docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 2 de junio de 2021 en lo relativo a las competencias de reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado.

La nueva baremación resultante de los méritos alegados se reflejará en el baremo del concurso específico cuando las nuevas alegaciones sean validadas, en su caso, por la Comisión de Baremación, y podrá ser consultada por el personal concursante en la pestaña del baremo existente en la solicitud de participación del concurso.

2.4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

La personas interesadas se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo da las copias presentadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

2.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

2.6. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Comprobación de datos.

3.1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante o representante.

3.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. Plazo de presentación de solicitudes y de méritos que serán objeto de valoración, en su caso.

El plazo de presentación de solicitudes, tanto de participación como de actualización y/o modificación del expediente, será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez finalizado dicho plazo, la/las solicitud/es serán vinculantes en sus términos para la persona aspirante y no podrán ser objeto de modificación.

Asimismo, tampoco se admitirá ninguna documentación complementaria alegada mediante el procedimiento ED011A, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 2 de esta base, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Octava. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y de actos administrativos que no vayan a ser objeto de publicación de conformidad con lo previsto en esta orden se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Derecho preferente a centro

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el cual se participa, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en que tuviera destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones establecidas en esta convocatoria, y por el orden de prelación en que en los mismos se relacionan:

1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.

2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.

3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario o por disponer de menos de cinco sesiones lectivas de su especialidad que puedan ser asumidas por profesorado de otro departamento, en iguales condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

En este supuesto está incluido el profesorado que resultó desplazado a otro centro por traslado de enseñanzas y que durante los seis años siguientes a la realización del dicho traslado tiene derecho preferente a su centro de origen en cualquiera de las especialidades de que sea titular, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto.

4. Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

Undécima. Forma de ejercer el derecho preferente a centro

Para ejercer el derecho preferente a centro, la interesada o interesado deberá poner en la tercera pestaña de la solicitud el código del centro en que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma pestaña marcará con una X el supuesto por lo que ejerce este derecho y consignará, también en la misma pestaña, en el tipo de plaza, la especialidad o especialidades de que es titular o para las cuales está habilitado.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a centro podrá ejercer en la misma solicitud el derecho preferente a localidad y podrá ejercerlo a la zona educativa y/o incluir otras peticiones de centros o localidades, si desean concursar a la mismas fuera del derecho preferente.

Duodécima. Derecho preferente a la localidad o zona educativa

Conforme a lo establecido en los artículos 12.c) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o, en el caso de maestros, zona educativa determinada, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, sean realizados por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. De no participar, se tendrá por decaído en el derecho preferente.

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que estos se relacionan:

1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.

2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en iguales condiciones que los titulares de puestos suprimidos. En este punto está incluido también el profesorado que esté prestando servicios en su centro en otra especialidad por no tener ninguna hora o menos de cinco en la suya.

En todo caso, se considera profesorado desplazado por falta de horario al que, como consecuencia de traslado de enseñanzas, no pudo quedar adscrito definitivamente en el centro receptor, según dispone el artículo 7.3 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por el personal funcionario docente.

3. Por desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.

4. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

5. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

6. Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hubieran sido rehabilitados para el servicio activo.

Decimotercera. Forma de ejercer el derecho preferente a localidad y/o zona educativa

El personal docente perteneciente al cuerpo de maestros podrá ejercer este derecho necesariamente en la localidad de que dimana el derecho y podrá ejercerlo, igualmente, en cualquier otra o en todas las localidades del ámbito de la zona. El restante profesorado podrá ejercer el derecho preferente a la localidad donde tuvo el último destino definitivo.

Para ejercer el derecho preferente a localidad y/o zona educativa, la interesada o interesado deberá formalizar en la cuarta pestaña de la solicitud el código de la localidad y, en su caso, de la zona en que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma pestaña marcará con una X el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma pestaña, en el tipo de plaza, la especialidad o especialidades de que es titular o para las cuales está habilitado.

El personal docente que ejerza este derecho preferente deberá, en las casillas de centro o localidad, especificar por orden de prioridad los códigos de los centros o localidades en que ejerce este derecho, especificando en la casilla correspondiente referida a tipo de plaza las siglas DPL, que significan derecho preferente a localidad. En estos casos en el tipo de plaza no se pondrá el código de la especialidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a localidad y/o zona educativa podrá realizar otras peticiones de centros o localidades, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, y que vendrán siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en que se ejerce el derecho preferente.

En estas peticiones de carácter voluntario, en la casilla «tipo de plaza», se especificará el código de la especialidad.

Decimocuarta. Fecha en que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos

Todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los méritos que alegue el personal participante tendrán que estar cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de dos años de permanencia en el destino definitivo desde el que se solicita, que se contabilizarán a 31 de agosto de 2025.

No se tendrán en cuenta aquellos méritos no alegados o los alegados que no sean debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base séptima, así como aquellos que no se presenten por medios electrónicos y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2021 (ED011A). Sin perjuicio de lo anterior, cuando la documentación aportada no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá por medios electrónicos a la persona interesada para que aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición o no se tendrá en cuenta el mérito alegado correspondiente.

Decimoquinta. Méritos a valorar

Los méritos que se deberán tener en cuenta en este procedimiento serán los recogidos en el anexo III de esta orden y se valorarán con referencia al último día de presentación de solicitudes.

Tales méritos a baremar deberán estar debidamente registrados en su expediente y ser acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.

Decimosexta. Comisión de Evaluación

Para evaluar los méritos alegados por las personas concursantes, en los que se refiere a los subepígrafes 6.1 y 6.3 del anexo III de la presente orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional designará a la misma comisión que resulte para el concurso de traslados convocado por la Orden de 21 de octubre de 2024.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Evaluadora una persona representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria, con voz y sin voto.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar el asesoramiento que considere oportuno.

Las personas miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Esta comisión de evaluación tendrá su sede en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, situada en la calle Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.

La asignación de puntuación que corresponde al personal concursante por los restantes apartados del baremo de méritos será realizada por personal destinado en la Subdirección General de Recursos Humanos o por una comisión constituida por personas funcionarias destinadas en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).

Decimoséptima. Adjudicación

El concurso se resolverá primeramente atendiendo a los siguientes criterios de prioridad y, posteriormente, de manera ordinaria atendiendo a la mayor puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenidos en el anexo III.

1. Derecho preferente a centro.

a) El derecho preferente a centro recogido en el artículo 16 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerzan el derecho preferente a localidad y zona educativa.

b) Entre varios derechos preferentes al mismo centro la prelación vendrá determinada por el orden en que los supuestos se relacionan en la base décima de esta convocatoria.

c) Si hay dos o más participantes con derecho a centro que participan por el mismo punto, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.

d) En caso de que se produzcan empates en la puntuación total, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro.

e) Si resulta necesario, se aplicarán los demás criterios previstos en el punto tercero de esta base.

2. Derecho preferente a localidad o zona educativa.

Con la finalidad de establecer el derecho a la reserva de una plaza de la localidad o zona educativa, se establecerá la siguiente prioridad:

a) Entre varios derechos preferentes a la misma localidad, la prelación vendrá determinada por en orden en que los supuestos se relacionan en la base duodécima de esta convocatoria.

b) Si hay dos o más participantes con derecho a localidad que participan por el mismo apartado, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.

c) En el supuesto de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el punto tercero de esta base.

3. Adjudicación ordinaria.

Sin perjuicio de la prioridad determinada por el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo a la puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenido en el anexo III.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los puntos del baremo, conforme al orden en que aparecen en él. De persisitir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos epígrafes por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apígrafe no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subepígrafes, la que corresponda como máximo al epígrafe en que se encuentren incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subepígrafes alcancen la máxima puntuación otorgada al epígrafe al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subepígrafes. De resultar necesario, se empleará como criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

La adjudicación de destinos al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en su caso, el número de orden obtenido en dicho proceso.

Decimoctava. Resolución provisional, relación provisional de personas admitidas y excluidas, baremo y adjudicación provisional, reclamaciones y renuncias

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y recibidas en la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional las actas de la Comisión de Evaluación, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos dictará una resolución en la que aprobará y hará pública en el portal de internet de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal) la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con la especificación de la/las causa/s de exclusión, de las puntuaciones provisionales asignadas a cada una de las personas concursantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III de esta orden, y la adjudicación provisional.

Las personas aspirantes podrán presentar, por medios electrónicos, las reclamaciones que consideren convenientes contra la citada resolución provisional, mediante el trámite de «alegaciones» de su solicitud de participación, activado a este efecto en la Carpeta ciudadana, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el portal.

Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a las puntuaciones otorgadas, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Asimismo, en el mismo plazo de diez (10) días hábiles, podrá presentar renuncia. Esta deberá realizarse en la página web del concurso (www.edu.xunta.gal/cxt), en la pestaña habilitada a estos efectos, y presentarse por medios electrónicos mediante el trámite activado a este efecto en la Carpeta ciudadana. La renuncia afectará a todas las peticiones y especialidades consignadas en su solicitud de participación.

Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso deberán realizar la renuncia aún en el supuesto de que no obtengan destino en la resolución provisional ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva, con los efectos previstos en la base siguiente.

Decimonovena. Resolución definitiva, relación definitiva de personas admitidas y excluidas, baremo y adjudicación definitiva y recursos

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y analizadas y resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos dictará una resolución en la que aprobará y hará pública en el portal de internet de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal) la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con la especificación de la/las causa/s de exclusión y de las puntuaciones definitivas asignadas a cada una de las personas concursantes, así como la adjudicación de las vacantes ofertadas.

Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva no podrá exceder de cinco meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Las personas concursantes que obtengan plaza en este concurso en alguna de las especialidades no relacionadas en la base quinta de esta orden, estarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de 1 de septiembre de 2025, a obtener, al menos, el certificado de lengua gallega (Celga 4), excepto que acrediten haberlo superado con anterioridad o que posean alguna de sus convalidaciones u homologaciones.

Vigésima. Carácter de la adjudicación y efectividad

Las plazas adjudicadas con carácter definitivo en este concurso específico son irrenunciables, de manera que las personas seleccionadas deberán incorporarse y tomar posesión con fecha de efectividad de 1 de septiembre de 2025 y cesarán, en su caso, en su destino de origen el 31 de agosto.

Vigesimoprimera. Participación simultánea en el concurso general de traslados u otros sistemas de provisión definitiva en el curso 2024/25

El profesorado que obtenga destino definitivo para el curso 2025/26 en esta convocatoria no podrá obtener destino en el concurso general de traslados ni en otros que convoque de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y, a estos efectos, serán excluidos de la participación de los procedimientos de provisión definitiva convocados este curso académico 2024/25.

Vigesimosegunda. Actividades a recibir por el personal adjudicatario

El personal concursante que obtenga destino definitivo en virtud de este concurso específico deberá realizar las actividades propias de la educación de personas adultas, incluidas las enseñanzas recogidas en el número 2 del artículo 5 del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, y la atención a las enseñanzas en los centros penitenciarios, en el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre y 157/2022, de 15 de septiembre.

Asimismo, impartirán las enseñanzas del ámbito de conocimiento atribuidas a su especialidad, conforme al anexo III de la Orden de 20 de octubre de 2024, por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vigesimotercera. Reingreso al servicio activo

El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso presentará, ante el departamento territorial del que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, la declaración responsable de que no se encuentra separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, y de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y el certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

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ANEXO II

Vacantes

Código y denominación del centro

Cuerpo y especialidad

Nº de vacantes

15025621. Epapu Eduardo Pondal-A Coruña

590001 Filosofía

590003 Latín

590006 Matemáticas

590019 Tecnología

590061 Economía

1

1

1

1

1

15025751. Epapu Santa María de Caranza-Ferrol

590001 Filosofía

590003 Latín

590004 Lengua castellana y literatura

590005 Geografía e historia

590053 Lengua y literatura gallega

1

1

1

2

1

15021482. IES San Clemente-Santiago de Compostela

590005 Geografía e historia

590006 Matemáticas

590008 Biología y geología

590009 Dibujo

1

1

1

1

15032650. Epapu de Teixeiro-Curtis

590006 Matemáticas

1

27020811. Epapu de Bonxe-Outeiro de Rei

597038 Educación primaria

590008 Biología y geología

590011 Inglés

1

1

1

27020823. Epapu de Monterroso

597038 Educación primaria

2

27601509. Epapu de Albeiros-Lugo

597038 Educación primaria

590001 Filosofía

590003 Latín

590008 Biología y geología

590015 Portugués

590053 Lengua y literatura gallega

1

1

1

1

1

2

32015581. Epapu de Ourense

590006 Matemáticas

590007 Física y química

590008 Biología y geología

590011 Inglés

1

1

1

1

32020771. Epapu do Pereiro de Aguiar

590053 Lengua y literatura gallega

1

36018872. Epapu Río Lérez-Pontevedra

590005 Geografía e historia

590008 Biología y geología

590011 Inglés

1

1

1

36018884. Epapu Berbés- Vigo

597038 Educación primaria

590001 Filosofía

590004 Lengua castellana y literatura

590005 Geografía e historia

590008 Biología y geología

590053 Lengua y literatura gallega

590018 Orientación educativa

1

1

1

1

1

1

1

36024720. Epapu Nelson Mandela-A Lama

590005 Geografía e historia

590053 Lengua y literatura gallega

1

1

ANEXO III

Baremo

Méritos

Valoración

Documentos justificativos (1)

1. Antigüedad:

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1. Antigüedad en el centro:

1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.

A efectos de este subepígrafe, únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante.

Por el primer y segundo años:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos por año

Por el tercer año:

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

6,0000 puntos por año

Por el cuarto año y siguientes:

La fracción de año se computará a razón de 0,6666 puntos por cada mes completo.

8,0000 puntos por año

Para la valoración del subepígrafe 1.1.1 se tendrá en cuenta las siguientes situaciones:

– Se considerará como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuyo equipo pertenezca la persona aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subepígrafe los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante.

– En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subepígrafe vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Se seguirá este mismo criterio con los que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que el nombramiento hubiese supuesto la pérdida de su destino docente.

– Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa el destino adjudicado en adscripción, al cual se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro.

– Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por suprimírsele la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por perder su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último adjudicado con carácter definitivo, al cual se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Asimismo, tendrá derecho, además, a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último adjudicado con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, le fueron suprimidos.

– En el supuesto de que no se haya desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención de este; en este caso la puntuación que se otorgará se ajustará a lo dispuesto en el subepígrafe 1.1.2 del baremo.

– Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a las personas que participen en el concurso por perder su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.

– En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa los servicios que se acrediten en el centro en que se le suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a los que hayan obtenido el primer destino tras perder el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso,o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subepígrafe 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subepígrafe. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.

4,0000

puntos por año

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro en una situación de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio siempre que, en el momento en que se hubieran prestado los servicios, el centro tenga la calificación de especial dificultad (véase disposición complementaria segunda).

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subepígrafes 1.1.1 o 1.1.2.

No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se hubiera permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que no impliquen prestación efectiva de servicios en el centro educativo.

Una vez obtenido un destino definitivo, solo será baremable por este subepígrafe la nueva puntuación que pueda acreditarse por aquellos servicios que se presten tras la obtención de ese destino.

4,0000

puntos por

año

– Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por esta, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa cualificación o

– Certificación de la Administración educativa competente donde conste a fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que tienen la calificación de especial dificultad.

1.2. Antigüedad en el cuerpo:

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

A efectos de este subepígrafe, tendrán la misma valoración los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que se hubieran prestado.

2,0000

puntos por año

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1,5000

puntos por año

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE de subgrupo inferior:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

0,7500

puntos por año

– En los supuestos recogidos en el epígrafe 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a efectos de antigüedad en el centro, se le valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes aplicadas y de oficios artísticos.

– En los supuestos recogidos en el epígrafe 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se le valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes aplicadas y de oficios artísticos.

– En los supuestos contemplados en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo, al profesorado integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria procedente del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que concurse a plazas de ese cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se le computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo al que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

– En el caso de los profesores y profesoras integrados en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria procedentes del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que concursen a plazas del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, se les computarán en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, así como los prestados desde su integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo al que corresponde la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

– En los supuestos contemplados en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo, a los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que concursen a plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

– En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que concursen a plazas del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, se les computarán, en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo al que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

– Los servicios aludidos en los subepígrafes 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueron simultáneos entre sí o con los servicios de los subepígrafes 1.1.1 o 1.1.2.

– A efectos de los subepígrafes 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se prestaron en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del TRLEBEP, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente, serán computado, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP, que no podrá exceder de los tres años.

2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos:

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño.

5,0000

puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en que aparezca su nombramiento.

3. Méritos académicos:

A efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español (véase disposición complementaria tercera).

Máximo

10 puntos

3.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios:

3.1.1. Por cada título de doctor:

6,0000

puntos

Título o certificación del pago de los derechos de expedición del título, o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor (BOE de 21 de agosto), o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

3.1.2. Por cada título oficial de máster universitario o en enseñanzas artísticas distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hubieran exigido, al menos, 60 créditos:

En los supuestos en que el título oficial de máster universitario o en enseñanzas artísticas constituya un requisito establecido para el ingreso en la función pública docente en el cuerpo correspondiente, dicho título no será valorado.

Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de doctor o doctora, salvo que se acredite que no fue utilizado como requisito de acceso al doctorado.

3,0000

puntos

3.1.3. Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

No se valorará este mérito cuando dichos títulos hayan sido utilizados para la obtención del título de doctor que se alegue.

2,0000

puntos

Certificado-diploma correspondiente.

3.1.4. Por obtener premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en caso de las enseñanzas artísticas superiores, por obtener un premio extraordinario en el grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios y escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores, por la mención honorífica en el grado superior.

1,0000

punto

Documentación justificativa del mismo.

3.2. Otras titulaciones de nivel superior:

Las titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

3.2.1. Titulaciones de grado:

Por cada título oficial de grado universitario o de grado en enseñanzas artísticas superiores, distintos del exigido con carácter general para el ingreso al cuerpo:

Cuando la obtención del título de grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que se derive que no se cursaron la totalidad de las enseñanzas que conforman el correspondiente título, se valorará con 2,500 puntos.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.

5,0000

puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subepígrafe 3.1.1.

3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este subepígrafe, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente, con independencia de que se hubiera ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se hubiera ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

3,0000

puntos

Todos los títulos que se posean o certificado del pago de los derechos de expedición expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos.

3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hubiera sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería o arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se hubiera ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciatura únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.

3,0000

puntos

3.3. Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, en caso de no haber sido las exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no fueron necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza:

Título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.

a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:

4,0000

puntos

b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:

3,0000

puntos

c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:

2,0000

puntos

d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:

1,0000

punto

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los puntos anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante por cada idioma.

Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 5, se valorarán una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados, para su valoración, varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en un de los apartados, que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.

e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente:

2,0000

puntos

f) Por cada título profesional de música o danza:

2,0000

puntos

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones (véase disposición complementaria cuarta).

Máximo

30 puntos

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura españolas:

La fracción de año se computará a razón de 0,3750 puntos por cada mes completo.

4,5000

puntos

Hoja de servicios, expedida por la Administración educativa competente, en la que consten las tomas de posesión y ceses en dichas funciones, o nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes:

La fracción de año se computará a razón de 0,2500 puntos por cada mes completo.

3,0000

puntos

4.3. Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas:

Máximo 10 puntos

Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, asesor/a Amtega, asesor/a Ciedix, asesor/a CGIFP, coordinador/a de centro plurilingüe, coordinador/a de sección bilingüe, coordinador/a de auxiliares de conversación, responsable/coordinador/a del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable /coordinador/a de la dinamización de las TIC, responsable/coordinador/a de biblioteca, responsable/coordinador/a de la convivencia escolar, responsable de dinamización de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinador/a del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinador/a de formación en centros de trabajo, coordinador/a del bachillerato internacional, coordinador/a de emprendimiento, coordinador/a del equipo de dinamización del Plan digital de centro, coordinador/a de bienestar y convivencia, coordinador/a de programas internacionales, coordinador/a de innovación y formación del profesorado, coordinador/a de biblioteca de centro integrado, coordinador/a de residencia, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor Abalar, asesor/a Siega, asesor/a de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE.

La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1,5000

puntos

Hoja de servicios, expedida por la Administración educativa competente, en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o nombramiento, con diligencia de posesión y cese, o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

Por los epígrafes 4.1, 4.2 y 4.3 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se hubiera desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación y se valorará lo que pueda resultar más ventajoso para el personal concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

5. Formación y perfeccionamiento:

Máximo

15 puntos

5.1. Actividades de formación superadas:

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo a que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 9,0000

puntos

Certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en la que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar de forma fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el epígrafe 5.1.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 3,0000 puntos

Certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar de forma fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.3. Por cada especialidad de la cual sea titular, correspondiente al cuerpo por el que se concursa, y distinta a la de ingreso en este, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, previsto en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero.

(A efectos de este epígrafe, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

1,0000

punto

Credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

5.4. Los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas administraciones educativas se valorarán de la siguiente forma:

Máximo 3 puntos

Documento acreditativo emitido por la Administración educativa competente.

a) Por la acreditación de un nivel A1 de competencia digital

b) Por la acreditación de un nivel A2 de competencia digital

c) Por la acreditación de un nivel B1 de competencia digital

d) Por la acreditación de un nivel B2 de competencia digital

e) Por la acreditación de un nivel C1 de competencia digital

f) Por la acreditación de un nivel C2 de competencia digital

Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente, solo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la persona participante.

0,5000 puntos

1,0000 punto

1,5000 puntos

2,0000 puntos

2,5000 puntos

3,0000 puntos

5.5. Aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas, se valorarán de la siguiente forma:

a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:

b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:

c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:

d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:

Se valorarán por este epígrafe los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma, que se corresponderá con el de nivel superior.

Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 3, se valorarán una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados, que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.

4,0000 puntos

3,0000 puntos

2,0000 puntos

1,0000 punto

Título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

6. Otros méritos:

Máximo

15 puntos

6.1. Publicaciones:

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de los mismos, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor/a sea su editor/a.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este epígrafe con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este epígrafe:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor …….....………………........….. hasta 1,000 punto

– Coautor ………….....................….... hasta 0,5000 puntos

– 3 autores ………..................…….… hasta 0,4000 puntos

– 4 autores …….…............................. hasta 0,3000 puntos

– 5 autores ………….…...................... hasta 0,2000 puntos

– Más de 5 autores …....................…. hasta 0,1000 puntos

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor ………………….............….….. hasta 0,2000 puntos

– Coautor ………………….............….. hasta 0,1000 puntos

– 3 o más autores ….................……... hasta 0,0500 puntos

Hasta 8,0000 puntos

– En el caso de libros, la siguiente documentación:
*Portada y contraportada del libro, certificado de la editorial donde conste el título del libro, personas autoras, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que la difusión de los mismos fue en librerías comerciales.

- En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas o privadas) que no se difundieron en librerías comerciales: portada y contraportada del libro, título del libro, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales, etc.).

– En el supuesto de que la editorial o asociación haya desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

– En el caso de revistas, la siguiente documentación:

* La portada y la contraportada de la revista, certificado en el que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, personas autoras, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

– En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas o privadas) que no se han difundido en establecimientos comerciales: certificado donde conste el título de la revista, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales, etc.).

– En el caso de publicaciones solamente en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las personas autoras, el año y la URL.

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

Por la participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación.

Hasta 2,5000 puntos

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación, expedida por la Administración educativa correspondiente.

6.3. Méritos artísticos, deportivos y literarios:

- Por premios en exposiciones, concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

– Por espectáculos teatrales o circenses, composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

– Por actuaciones y conciertos como director/a, actor o actriz, intérprete, bailarín/a o solista en orquestas o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…).

– Por exposiciones individuales o colectivas.

– Por participar en instituciones o campañas de ámbito nacional o internacional como conservador– restaurador de bienes culturales.

– Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto nivel…………… 1,0000 punto.

– Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto rendimiento..........0,5000 puntos.

Hasta 2,5000 puntos

– En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre de la/las persona/s premiada/s, su ámbito y la categoría del premio.

– En el caso de los espectáculos teatrales o circenses, composiciones y coreografías: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora y el depósito legal de la misma.

– En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora o intérprete y el depósito legal de la misma.

– En el caso de las actuaciones y conciertos: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización de la actuación o del concierto y la participación como persona directora, actor o actriz, intérprete, bailarín/a o músico/a solista o solista con
orquesta/grupo.

– En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora.

– Para acreditar la participación en el ámbito de la conservación y la restauración: certificado de la entidad organizadora donde figure la participación como conservador/a– restaurador/a.

– Para acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento: certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes.

6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa.

La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1,5000

puntos

Nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes continuase en el puesto.

6.5. Por cada convocatoria en que se actuase efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la LOE.

Por este epígrafe únicamente se valorará haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

0,5000

puntos

Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.

6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran.

Por cada curso de tutorización de la fase de prácticas de aquellas personas aspirantes que resulten seleccionadas por superar las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso, cuando dicha fase de prácticas se hubiera realizado a partir del curso académico 2023/24, incluido.

0,1000

puntos

0,2000

puntos

Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, de la dirección del centro público docente en el que se realizó la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

7. Méritos específicos

Valoración

Documentos justificativos

7.1. Por cada curso superado que tenga por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos de la educación permanente de personas adultas: 0,20 puntos por cada 10 horas organizadas por el ministerio competente en materia de educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hubieran sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Certificado de las mismas por la entidad organizadora en el que conste, de modo expreso, el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá además acreditar, de manera fehaciente, el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

7.2. Por cada año de experiencia en la enseñanza de personas adultas en centros específicos de EPA, IES San Clemente, Ingabad, Cegebad y sus extensiones: 4,0000 puntos por año.

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

Disposición complementaria primera

Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

Disposición complementaria segunda. Antigüedad

Procederá asignarles puntuación por el subepígrafe 1.1.3 a las personas participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Las personas que participen en el concurso conforme al subepígrafe 1.1.1 con destino definitivo en la plaza, puesto o centro de especial dificultad.

b) Las personas que participen en el concurso conforme al subepígrafe 1.1.2 y, durante el tiempo de provisionalidad, estuviesen en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

c) Las personas participantes de los subepígrafes 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicios en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Disposición complementaria tercera. Méritos académicos

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberán presentarse cuantos títulos se posean, incluido el alegado para el ingreso en el cuerpo.

2. En los subepígrafes del epígrafe 3.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen en los mismos.

No se baremará por el subepígrafe 3.1.2 ningún título de máster que la normativa establezca como un requisito para el ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente.

Asimismo, a efectos del subepígrafe 3.1.2, cuando se alegue el título de doctor/a no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.

3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del epígrafe 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.

4. Cuando los títulos hubiesen sido obtenidos en el extranjero o hubiesen sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá presentarse, además, la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.

En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, deberán atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, y demás normativa concordante y de desarrollo.

5. No se baremarán por los epígrafes 3.1 y 3.2 las enseñanzas propias universitarias (títulos propios) que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y los estudios universitarios propios que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.

6. En el epígrafe 3.2. no se valorarán las declaraciones de correspondencia de títulos oficiales a los niveles del Marco español de calificaciones para la educación superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.

Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones

1. A los efectos previstos en los epígrafes 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

– Institutos de bachillerato.

– Instituto de formación profesional.

– Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos epígrafes.

– Centros de enseñanzas integradas.

A estos efectos, se consideran centros públicos los que corresponden a las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:

– Conservatorios superiores de música o danza.

– Conservatorios profesionales de música o danza.

– Conservatorios elementales de música.

– Escuelas superiores de artes dramáticas.

– Escuela superior de canto.

A estos efectos, se consideran centros públicos asimilados a las escuelas de artes plásticas y diseño los siguientes:

– Escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

– Escuelas de arte.

– Escuelas de arte y superiores de diseño.

– Escuelas superiores de diseño.

– Escuelas de restauración y conservación de bienes culturales.

2. A los efectos previstos en el epígrafe 4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

– Secretario/a adjunto/ a.

– Los cargos aludidos en este punto desempeñados en secciones de formación profesional.

– Jefe/a de estudios adjunto/a.

– Jefe/a de residencia.

– Delegado/a o jefe/a de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

– Director/a-jefe/a de estudios de sección delegada.

– Director/a de sección filial.

– Director/a de centro oficial de patronato de enseñanza media

– Administrador/a en centros de formación profesional.

– Profesor/a delegado/a en el caso de la sección de formación profesional.

Disposición complementaria quinta

Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus convalidaciones serán puntuables por el epígrafe 5.1 de este anexo. No se valorarán las convalidaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Al mismo tiempo, se puntuarán por este epígrafe 5.1 los cursos de especialización de lengua gallega.

Disposición complementaria sexta

El nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas, el ciclo superior y el certificado de aptitud y el nivel B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, puntuarán en el epígrafe 3.3. como nivel B2.

El nivel intermedio de gallego de la escuela oficial de idiomas y el ciclo elemental y el nivel intermedio B1 de las enseñanzas reguladas en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se puntuarán en el epígrafe 3.3 como nivel B1.

Disposición complementaria séptima

En relación con la puntuación de los epígrafes 6.1 y 6.3, no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de materias de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la Comisión de Baremación del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.

Disposición complementaria octava

Las actividades realizadas a partir de 23 de mayo de 2013, relacionadas en la Orden de 14 de mayo de 2013, por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de actividades de formación permanente del profesorado, para que sean baremables en el concurso de traslados deberán estar debidamente registradas en el Registro General de las Actividades de Formación del Profesorado.

Disposición complementaria novena

Las actividades de formación que se valoran por el epígrafe 7.1 no se baremarán en el epígrafe 5.1.

No obstante, la baremación de los años de experiencia del epígrafe 7.2 son compatibles con su valoración en el apartado 1.

Disposición complementaria décima

A efectos de desempate, la puntuación otorgada al personal que accedió por concurso de méritos será la que le correspondería proporcionalmente si el baremo de este concurso tuviese una puntuación máxima de 10 puntos.

Disposición complementaria decimoprimera. Criterios de valoración de los epígrafes 6.1, 6.2 y 6.3 del concurso de traslados

6.1. Publicaciones: hasta 8 puntos.

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, el ISSN o el ISMN, carezcan de los mismos, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor/a sea su editor o editora.

No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de materias de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión.

Con carácter general, se valorarán ejemplares publicados por una empresa editorial u organismos de prestigio que aseguren la aplicación de filtros de calidad.

Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones.

Puntuación específica que se podrá asignar a los méritos baremables por este epígrafe:

Reseñas y colaboraciones en revistas, libros, etc., así como la impresión de folletos, programas, etc.:

1 autor o colaborador

2 autores o colaboradores

Más de 2 autores o colaboradores

0,025

0,0125

0,00625

Traducción de una revista:

1 autor

2 autores

Más de 2 autores

0,1

0,05

0,025

Traducción o ilustración de un libro:

1 traductor o ilustrador

2 traductores o ilustradores

3 traductores o ilustradores

4 traductores o ilustradores

5 traductores o ilustradores

Más de 5 de traductores

0,5

0,25

0,166

0,125

0,1

0,05

Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

1 autor

2 autores

3 o más autores

0,2

0,1

0,05

Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

1 autor

2 autores

3 autores

4 autores

5 autores

Más de 5 autores

1

0,5

0,4

0,3

0,2

0,1

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos, con las exigencias que así se indican a continuación:

– En el caso de libros, la siguiente documentación:

* La portada y contraportada del libro, certificado de la editorial donde conste el título del libro, personas autoras, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que la difusión de los mismos fue en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas o privadas) que no se difundieron en librerías comerciales: la portada y contraportada del libro, el título del libro, las personas autoras, la fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales, etc.).

En el caso de que la editorial o asociación hubieran desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

– En el caso de revistas, la siguiente documentación:

* La portada y la contraportada de la revista, el certificado en el que conste el número de ejemplares, los lugares de distribución y venta, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, el título de la publicación, las personas autoras, ISSN o ISMN, el depósito legal y la fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas oprivadas) que no se difundieron en establecimientos comerciales: certificado donde conste el título de la revista, personas autoras, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales, etc.).

En el caso de publicaciones solamente en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las personas autoras, el año y la URL.

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación o por la participación en estos proyectos: hasta 2,5 puntos.

En este epígrafe no se valorarán las actividades convocadas por la universidad.

Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:

Premios

Accésit

Puntuación

1

0,75

0,5

0,25

La participación en un proyecto de investigación o innovación se valorará con 0,15 puntos.

En el caso de premios compartidos, se dividirá entre el número de premiados (si no aparece en el documento se dividirá, al menos, entre cuatro).

Para la valoración de estos premios y actividades se deberán presentar los documentos justificativos, con las exigencias que así se indican a continuación:

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente (no por centros docentes).

6.3. Méritos artísticos y literarios: hasta 2,5 puntos.

– Por premios en exposiciones, en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional:

Con carácter general, no se valorarán los premios convocados en ámbitos restringidos.

* Por premios en concursos o en certámenes literarios de ámbito autonómico, nacional o internacional:

Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:

Premios

Accésit

Puntuación

1

0,75

0,5

0,25

En el caso de premios compartidos, se dividirá por el número de premiados (si no aparece en el documento se dividirá, al menos, entre cuatro).

* Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes artísticos:

Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:

Premios

Accésit

Internacionales

1,5

1

0,5

0,25

Nacionales

1

0,75

0,4

0,2

Autonómicos

0,5

0,25

0,10

0,05

Locales

0,25

0,15

0,05

0,025

En el caso de premios compartidos, se dividirá entre el número de premiados (si no aparece en el documento se dividirá, al menos, entre cuatro).

Para la valoración de estos premios artísticos y literarios se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que así se indican a continuación:

Certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre de la/las persona/s premiada/s, su ámbito y la categoría del premio.

– Por composición estrenada como autor o grabaciones con depósito legal:

Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:

Composiciones o grabaciones:

1 autor

coautor

3 autores

4 autores

5 autores

Más de 5 autores

1

0,5

0,4

0,3

0,2

0,1

Grabaciones:

1 intérprete

2 intérpretes

3 intérpretes

4 intérpretes

5 intérpretes

Más de 5 intérpretes

0,5

0,25

0,166

0,125

0,1

0,05

Cuando una obra es puntuada como composición no puede ser valorada como grabación. Sí es compatible la puntuación de intérprete y autor.

Para la valoración de estas composiciones y grabaciones se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que así se indican a continuación:

En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora y el depósito legal de la misma. Las alegaciones valoradas por este epígrafe no se tendrán en cuenta en el epígrafe 6.1.

En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora o intérprete y el depósito legal de la misma.

– Conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…).

Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:

A/B/C

Director/a,

solista,

compositor/a.

Protagonista

Participante en grupos de cámara o similar

(< 15 componentes).

Actor/actriz secundario/a

Integrante de orquestas, bandas, coros, no de cámara.

Actor/actriz de reparto/ figuración

Repertorio sinfónico: coro, orquesta, banda.

Obra de teatro de gran formato, zarzuela (<1,5 h de duración)

1/0,5/0,25

0,5/0,25/0,1

0,25/0,1/0,05

Otros géneros:

(flamenco, jazz, etc.)

Piezas breves (0,5 - 1 h)

0,5 /0,25/0,1

0,25/0,1/0,05

0,1/0,05/0,025

Música ligera, rock, etc.

Lectura dramatizada, recital de poemas, etc.

0,25/0,1/0,05

0,1/0,05/0,025

0,05/0,025/0,01

A. Primera categoría: concierto de importancia internacional.

B. Segunda categoría: importancia nacional.

C. Tercera categoría: importancia autonómica.

La puntuación se dividirá entre el número de directores y solistas.

Para la valoración de estos conciertos u obras se deberán presentar los documentos justificativos, con las exigencias que así se indican a continuación:

En el caso de conciertos: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización del concierto y la participación como persona directora, solista o solista con orquesta/grupo.

En el caso de las obras: programas donde conste la participación de la persona interesada y la certificación de la entidad organizadora donde conste la realización de la obra y la participación como protagonista, actor/actriz secundario/a o actor/actriz de reparto/figuración.

– Por exposiciones individuales o colectivas:

Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:

Exposición individual: 2,5 puntos

Exposición de obra seleccionada en concursos (certificación):

-Internacionales:

- Nacionales:

- Autonómicas:

0,5

0,25

0,125

Esta puntuación es incompatible con premios en exposiciones.

Exposición colectiva: =0,5/número de artistas

Mínimo: 0,025

Para la valoración de estas exposiciones se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que así se indican a continuación:

Programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora (museos, fundaciones, administraciones). En los concursos, certificado donde se especifique la concesión del mismo.