Expediente: IN407A 2023/496-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación de la instalación: modificado 1 de cambio de sección tramo LMTS EIR-727 en Pedralonga.
Ayuntamiento: A Coruña.
Hechos:
1. El día 7 de febrero de 2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la mencionada instalación de distribución eléctrica, con objeto de realizar la repotenciación de varios tramos de línea de media tensión subterránea, para poder dotar de suministro de energía eléctrica a la futura Ciudad TICs.
Presentan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la línea, conforme establecen los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, y que comprende los siguientes documentos:
– Proyecto de ejecución denominado: modificado 1 de cambio de sección tramo LMTS EIR-727 en Pedralonga, firmado el 15 de mayo de 2024 por Susana Casais Pérez, ingeniera técnica industrial eléctrica, con el nº colegiada 2.033 de A Coruña.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó el preceptivo informe a Augas de Galicia (Zona Hidrográfica Galicia Norte)-Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña; Servicio del Patrimonio Cultural-Departamento Territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de A Coruña; Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de A Coruña. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos afectados.
4. El 5.11.2024 se emitió un informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01A 09.
– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de Pedralonga y Palavea, en el ayuntamiento de A Coruña.
– Se proyectan varios tramos de línea de media tensión subterránea EIR-727, sustituyendo así el conductor de tipo RHV-95 por otro de mayor sección tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV, 3(1x240 Al), entre los centros de transformación 15CEB4 Santa Xema, 15SBB6 Edelmiro Rodríguez y 15CAC0 Alcampo, con una longitud total de línea de media tensión proyectada de 1.057 metros.
– Esta línea tendrá su inicio en empalmes a realizar en la línea EIR-727 en el punto de acceso a la red existente en la glorieta del pasaje y finalizará en los empalmes a realizar en el punto de acceso a la red existente en el ramal de acceso a la N-550 desde la AC-11, haciendo entrada y salida por los centros de transformación antes mencionados.
– Se desmontan varios tramos de conductor RHV de sección inferior a la que se proyecta, en una longitud de 1057 m.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 13 de noviembre de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
