BDNS (Identif.): 800250.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de movilidad competentes.
Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el apartado anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.
b) Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las cuales sea titular la persona solicitante, excepto en el supuesto de que la misma persona interesada haya obtenido la condición de persona beneficiaria con base en convocatorias anteriores de ayudas efectuadas por la Xunta de Galicia desde el año 2019, este incluido, para la misma autorización VT-N, según los siguientes criterios:
– Los que obtuviesen la condición de persona beneficiaria en la línea para taxi cero emisiones no podrán obtenerla para la misma línea ni para la línea taxi eco. Del mismo modo, los que obtuviesen la condición de persona beneficiaria en la línea para taxi eco no podrán obtenerla para la misma línea ni para la línea para taxi cero emisiones. No obstante, en ambos casos, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro que pudieran proceder por la subvención otorgada con anterioridad, podrán ser persona beneficiaria de la línea para taxi adaptado (Eurotaxi).
– Los que obtuviesen la condición de persona beneficiaria en la línea para taxi adaptado (Eurotaxi) no podrán obtener esa condición para ninguna de las tres líneas.
Segundo. Objeto
1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi del tipo eco.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2025 (código de procedimiento IF303A). Los plazos serán diferentes para las distintas líneas:
a) Para las líneas de taxi de cero emisiones y eco, podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos que se adquieran entre el 1 de mayo de 2024 y la fecha establecida en esta orden para justificar la ayuda (31 de octubre de 2025). Sin embargo, esta fecha límite de 31 de octubre para justificar solo será de aplicación a aquellos interesados que reciban la notificación de concesión con posterioridad al 30 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 18.1 de esta orden.
b) Para la línea Eurotaxi, podrán ser objeto de subvención los siguientes vehículos:
• Los vehículos que ya hubiesen sido adquiridos, en cualquier momento, y estén adscritos o no a una autorización en el momento de presentación de la solicitud, siempre que mantengan el compromiso de mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos, cinco (5) años desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o, en el supuesto de no estar adscritos a una autorización en ese momento, desde la fecha de su adscripción.
• Los vehículos nuevos que se adquieran con posterioridad a la presentación de la solicitud y a la fecha límite establecida en la orden para justificar la ayuda.
La fecha límite será el 31 de octubre de 2025, pero solo para aquellos interesados que reciban la notificación de la resolución de concesión con posterioridad al 30 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 18.1 de esta orden.
Los solicitantes no podrán haber sido personas beneficiarias de una ayuda análoga de la Xunta de Galicia en los términos indicados en el artículo 4.2 c).
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 22 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi eco, y se convocan para el ejercicio 2025 (tramitación anticipada) (código de procedimiento IF303A).
Cuarto. Importe
1. Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación 05.08.512A.770.0. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 en el momento de la resolución.
2. La cuantía total máxima de las subvenciones concedidas será de 500.000 euros. No obstante, este importe se entenderá sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas variaciones podrán ser establecidas por la Administración respecto de una, de dos o de las tres líneas previstas, supuesto en el que, excepto que en el instrumento jurídico por el que se acuerde dicha ampliación se establezca un plazo para la unificación de las líneas aprobadas posterior a su publicación, al importe ampliado no le resultará de aplicación la unificación a la que se refiere el apartado cuatro de este artículo.
3. La cuantía total máxima se asigna inicialmente según el siguiente reparto, para las tres líneas objeto de ayuda:
– Línea para taxi adaptado (Eurotaxi)...........................................290.000 euros.
– Línea para taxi de cero emisiones...................................................68.000 euros.
– Línea para taxi eco.............................................................................142.000 euros.
4. Estas cantidades tienen el carácter de máximo inicial para cada una de las líneas; no obstante, una vez transcurrido el plazo inicial de solicitud a que hace referencia el artículo 5.4.1 de esta orden, el crédito resultante en el conjunto de las tres categorías se unificará y se atenderá para la adjudicación a los criterios de prelación establecidos en dicho artículo.
5. Las líneas de subvenciones objeto de esta orden son compatibles entre sí con carácter acumulativo y se declaran compatibles, en su caso, con otras aportaciones, ayudas o subvenciones que para la misma finalidad o línea pueda obtener la entidad beneficiaria; no obstante, la suma total de todas ellas nunca podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
6. La ayuda por vehículo para taxi adaptado (Eurotaxi) será de 10.000 euros, para taxi de cero emisiones de 4.000 euros y para taxi eco de 1.000 euros.
7. Las ayudas recogidas en esta orden quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L).
La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de los 300.000 euros durante el período de los tres años previos. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 14 de octubre de 2025.
Sexto. Otros datos
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado con el código de procedimiento IF303A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Este modelo irá acompañado, además, de la documentación relacionada en el artículo 6, que necesariamente deberá anexarse en formato electrónico.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2024
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
