El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma de Galicia asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todos los integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y a trabajar en su propia tierra. Asimismo, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7ª de la Constitución española, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondiente a este ámbito.
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a través de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.b), f) y p) del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, tiene, entre otras, las competencias en materia de dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de intermediación y orientación laboral, cualificación profesional, promoción de la empleabilidad y formación profesional para el empleo y, singularmente, la coordinación de la participación de las entidades colaboradoras, sin ánimo de lucro, en la ejecución y desarrollo de los servicios de políticas activas de empleo, a través de la colaboración público-privada, así como el desarrollo de acciones estratégicas para atraer y fidelizar el talento.
En el marco de esas competencias está el desarrollo de medidas que contribuyan a la creación de riqueza y empleo de calidad en Galicia al tiempo que facilitar un desarrollo equilibrado del territorio, y en ese sentido está desplegando medidas dirigidas a facilitar y apoyar a la atracción y fidelización de talento de personas que deseen retornar a Galicia. De este modo, se da cumplimiento a un doble objetivo, como posibilitar que las empresas gallegas puedan identificar el talento que precisan para afrontar sus retos futuros al mismo tiempo que crear oportunidades para las personas gallegas residentes en el exterior que deseen retornar a Galicia y desarrollar aquí su proyecto vital y profesional.
Asimismo, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, recoge en su capítulo V del título II la adopción de medidas de fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior y de su descendencia, a través de diferentes programas y actuaciones para alcanzar su plena integración social. En esa línea se enmarca la Estrategia Galicia Retorna, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 15 de diciembre de 2022, que incluye diferentes medidas destinadas, por un lado, a rejuvenecer a la población gallega y contribuir a superar la crisis demográfica que atraviesa nuestra comunidad, y, por otro, a facilitar el derecho de las personas emigrantes gallegas y de su descendencia a regresar a Galicia. Entre esas medidas está el programa Retorna Cualifica Empleo, concretamente en el área 4-Área Laboral, medida 66.
La Xunta de Galicia continúa apostando por dar a las personas que tuvieron que emigrar, así como a su descendencia, la oportunidad de regresar a Galicia y poder desarrollar un proyecto de vida en esta comunidad. Para ello, es necesario facilitar que las personas interesadas en retornar a Galicia dispongan tanto de información como de formación que les permita conseguir la posibilidad de contar con una oferta de trabajo y llegar a Galicia con la garantía de su inserción laboral, y son precisamente estos los objetivos del programa Retorna Cualifica Empleo.
La presente orden se tramita como expediente anticipado de gasto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, al existir crédito adecuado y suficiente para este fin en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2024.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados al amparo de la presente orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito. La convocatoria financia la realización del programa Retorna Cualifica Empleo diseñado por la consellería sin que haya lugar a variaciones en el contenido de este, por lo que lo determinante para llevarlo a cabo son los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes recogidos en el artículo 6 de la presente orden y sin que exista ningún aspecto o característica que haga preciso establecer una prelación sobre la base de ella fijar criterios de concurrencia.
En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento¸ y en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En lo que resulte de aplicación, se someterá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En consecuencia, obtenidos los informes preceptivos en la tramitación y autorizado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia el pago de anticipos de hasta el 80 %, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y convocar estas subvenciones para la anualidad 2025.
Artículo 2. Principios de gestión
Los principios que rigen la gestión de la presente convocatoria de ayudas son:
a) Publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Artículo 3. Contenido del programa Retorna Cualifica Empleo
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán llevar a cabo el desarrollo del programa en su integridad, es decir, desarrollarán las acciones previstas en los tres ejes y en los términos que se establecen en el apartado 2 del presente artículo.
2. Las acciones que comprende el programa Retorna Cualifica Empleo se estructuran en los siguientes ejes:
Eje Divulgación y Comunicación.
Eje Formación-Cualificación.
Eje Contratación.
2.1. Eje Divulgación y Comunicación: este eje tiene como finalidad dar a conocer el programa y las medidas que lo integran, y comprende las siguientes acciones:
a) Diseño, planificación y gestión de campañas de comunicación del programa (jornadas, foros...) tanto en Galicia como en los países en origen siendo área geográfica de referencia y prioritaria los países de Argentina, Uruguay, Venezuela, Cuba, Brasil, Reino Unido, Francia, Alemania y Suiza, sin perjuicio de que pueda atenderse la demanda de cualquier persona que, reuniendo los requisitos, pueda residir en otro país. En todo caso, las acciones de comunicación deberán tener la previa conformidad de la consellería y deberá tener lugar una en el primer trimestre de 2025 y otra dentro del segundo trimestre de 2025.
b) Divulgación y difusión del programa a través de diferentes canales y soportes de comunicación para darlo a conocer y para buscar la implicación del tejido empresarial; en todo caso, cualquier acción divulgativa deberá contar previamente con la conformidad de la consellería y ajustarse a las normas de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
c) Promover las relaciones con las entidades y organismos representativos de la ciudadanía gallega en el exterior para contribuir al conocimiento del programa entre la población destinataria que pueda estar interesada en participar.
d) Contactar con las empresas con centros de trabajo en Galicia para detectar cuales son los perfiles demandados para los puestos de trabajo que pueden ofrecer al no estar siendo cubiertos por la población residente actualmente en Galicia y que, por lo tanto, están en condiciones de ofrecer un contrato de trabajo a aquellas personas participantes en el programa que, reuniendo los requisitos, están interesadas en trasladarse a Galicia para ocupar ese puesto de trabajo.
e) Formalización de los compromisos con las empresas interesadas de ofertas de contratos de trabajo para ser cubiertas por las personas participantes en el programa que reúnan los requisitos y se ajusten a los perfiles demandados por las empresas y reservándose las empresas la competencia para realizar los procesos de selección habitual.
f) Preseleccionar en sus países de origen a las personas interesadas en participar en el programa con base en los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente orden.
2.2. Eje Formación-Cualificación: este eje tiene como finalidad dotar de los recursos de formación y cualificación necesarios que puedan ser de interés para complementar la cualificación profesional que pueda demandar el puesto de trabajo, de este modo comprendería las siguientes acciones:
a) Diagnosis de empleabilidad: partiendo de la experiencia y formación que posea la persona preseleccionada, se elaborará un plan personalizado de cualificación y empleabilidad en el que se recojan aquellas competencias y capacidades que pueda ser necesario completar hacia la obtención del puesto de trabajo, por lo tanto, en ese plan personalizado, en lo que alcanza al ámbito de formación podrá comprender diferentes tipologías desde formación como se detallan en el siguiente apartado b).
b) Formación/Cualificación:
b.1) Formación en competencias clave nivel 2 y nivel 3: tiene como objetivo que aquellas personas que deseen contar con una vía para poder realizar en Galicia acciones formativas conducentes a certificados profesionales para así no tener que esperar a tener homologados sus estudios puedan realizar esta formación en su país de origen a través de los recursos formativos disponibles en el campus virtual de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, con la posibilidad de realizar las pruebas de superación que les permitan obtener la certificación de tener superadas las competencias clave de nivel 2 o de nivel 3.
La actuación en lo que se refiere a esta formación por parte de la entidad beneficiaria consistirá en difundir entre la población interesada la posibilidad de acceder de manera libre y gratuita a los contenidos formativos que están disponibles en el campus virtual de la Consellería y que cuenta, además, con un servicio de tutorización.
b.2) Acciones formativas relacionadas con el sector productivo y puesto de trabajo ofertado por la empresa, ya que tendrá como objetivo reforzar la capacitación profesional de la persona permitiéndole adquirir, actualizar, reciclar y completar el perfil de competencias profesionales adaptados a ese puesto de trabajo que se le oferte.
b.3) Competencias digitales: desarrollo de las destrezas necesarias para emplear las TIC como herramienta en el ámbito laboral (creación de correo electrónico, uso de navegadores de internet…).
b.4) Habilidades blandas (trabajo colaborativo y en equipo, comunicación, negociación, gestión del estrés, creatividad, capacidad de adaptación, flexibilidad, actitudes...).
En lo que se afecta a la formación de los apartados b.2+b.3+b.4, el número máximo de horas impartidas de dichos apartados por participante no podrá superar en total las 100, con la distribución de esas horas entre bloques que se considere apropiado en función del perfil de la persona participante.
Las acciones de formación y cualificación que contenga el plan individualizado podrán ser realizadas por la persona con carácter previo a su traslado a Galicia para ocupar el puesto de trabajo ofertado, o una vez esté ya incorporado a dicho puesto de trabajo.
2.3. Eje Contratación: este eje tiene como finalidad procurar la inserción laboral de las personas participantes y supone la realización de los trámites necesarios para la formalización del contrato de trabajo ofertado por una empresa de las que hayan suscrito con la entidad beneficiaria un compromiso de contratación de las personas participantes en el programa Retorna Cualifica Empleo. Por cada inserción laboral que se ajuste a los requisitos establecidos en esta orden, la entidad beneficiaria percibirá 1.980 euros.
Este eje comprenderá las siguientes actuaciones:
a) La entidad beneficiaria deberá contar con el compromiso de contratación por parte de empresas que dispongan de ofertas de empleo en Galicia susceptibles de ser ocupados por personas participantes en el programa Retorna Cualifica Empleo, y reservándose las empresas la realización de sus procesos habituales de selección. En el documento que formalice el compromiso deberá reflejarse información sobre perfiles de las personas a contratar, descripción de los puestos a cubrir, número de personas a contratar, jornada y localización del centro de trabajo.
En todo caso, la modalidad de contratación será contrato indefinido a tiempo completo o parcial y en este caso deberá ser, como mínimo, equivalente a la media jornada de un/una trabajador/a a tiempo completo.
En el caso de producirse la extinción anticipada del contrato de trabajo formalizado, la empresa podrá volver a instar la cobertura de la vacante producida por una vez más, en este caso los períodos de contratación de ambas personas se computarán agregadamente como un único destinatario final a los efectos del cómputo de contratación.
Con la presentación de la solicitud de subvención las entidades deberán presentar la totalidad del número de compromisos de contratación a los que se hace referencia en el apartado 2.3.a) del presente artículo, teniendo en cuenta que el requisito mínimo para poder presentarse a la presente convocatoria es de, por lo menos, 40 compromisos de contratación.
En todo caso, la consellería podrá exigir toda aquella documentación que estime oportuna para garantizar que dichos compromisos de contratación sean efectivos y de este modo que, de ser aceptada por la empresa la persona candidata propuesta, la formalización del contrato o acuerdo por escrito entre la empresa y persona se efectúe con carácter previo a que la persona se traslade a Galicia, con independencia de que su alta laboral en la Seguridad Social se realice una vez esté en Galicia, si bien esa alta, así como el inicio de la actividad laboral, deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la llegada a Galicia.
b) Realización y/o acompañamiento, en su caso, a las personas seleccionadas para formalizar el contrato de trabajo para tramitar todas las gestiones necesarias para trasladarse a Galicia (expedición de documentos de viaje necesarios, incluidos los billetes de traslado). En este sentido, la entidad beneficiaria deberá informar por escrito a las personas de las condiciones (derechos y obligaciones) que implica la participación en el programa y, especialmente, de las condiciones de la contratación que se le ofrece, con carácter previo en todo caso a su aceptación y traslado a Galicia.
c) Coordinación y seguimiento con la empresa que oferta el puesto de trabajo al respecto de los trámites que esta debe realizar para llevar a cabo la contratación y que puede implicar que la empresa tenga que solicitar directamente en el área funcional de trabajo e inmigración (oficinas de extranjería), las correspondientes autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, cuando sea el caso.
d) Comprobación final previa al traslado de la persona de que dispone de toda la documentación y permisos necesarios y en regla para poder trasladarse a Galicia y desarrollar el puesto de trabajo conforme a la normativa vigente que sea de aplicación.
e) Abono a las personas que formalicen un contrato de trabajo de una ayuda económica de 1.400 euros para cubrir los primeros gastos de instalación en Galicia (alimentación, productos higiene, transportes diarios...). Este importe podrá ser abonado en dos pagos, según lo considere la entidad beneficiaria a la vista de las circunstancias de la persona, de manera que podrá abonarse un primer pago de 600 euros con la formalización del precontrato y un segundo pago de 800 euros con la formalización del contrato de trabajo.
f) Abono a las personas que formalicen un contrato de trabajo y precisen de manera inmediata formalizar un contrato de alquiler de vivienda, de un complemento económico de hasta 1.800 euros a los efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y del alta en suministros (luz, agua, etc.); asimismo, la entidad beneficiaria prestará información y asesoramiento para que puedan conseguir un alojamiento en régimen de alquiler o por otras vías.
g) Abono a las personas que formalicen un contrato de trabajo de una ayuda para facilitar el acceso a una vivienda en alquiler. El importe de esta ayuda será de 600 euros durante 3 meses como máximo y proporcional al tiempo que permanezca en el programa. En casos excepcionales debidamente justificados y con autorización previa de la consellería, dicho importe podrá destinarse a sufragar los gastos de alojamiento en otro tipo de residencia por un tiempo máximo de 3 meses. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán facilitar información a la consellería sobre el acceso a la vivienda de las personas retornadas y, a estos efectos, deberán requerirles a estas personas la documentación justificativa pertinente.
h) Seguimiento y acompañamiento de las personas contratadas desde el inicio de su relación laboral hasta la finalización del programa y que podrá realizarse por distintos medios (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) pero de la que deberá quedar constancia mediante documentación acreditativa que permita comprobar que se realizó ese seguimiento y acompañamiento.
3. La participación en las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo será totalmente gratuita para las personas participantes, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda exigirles la devolución de aquellos importes que hubieran percibido las personas por incumplimiento de los compromisos adquiridos tal y como se indica en el punto 4 del presente artículo.
4. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes que acepten formalizar un contrato de trabajo y trasladarse a Galicia de los compromisos que adquiere en el marco del programa Retorna Cualifica Empleo, en base a los objetivos que tiene este programa, de manera que la aceptación del puesto de trabajo implica una permanencia mínima en Galicia de 12 meses; este compromiso deberá constar por escrito y recoger que, en caso de que la persona finalice su relación laboral por cese voluntario o despido procedente disciplinario, la entidad beneficiaria podrá solicitar el reintegro de la ayuda económica de 1.400 euros prevista en el apartado 2.3.e) del presente artículo, así como el complemento económico de 1.800 euros previsto en el apartado 2.3.f) del presente artículo, y dejará de percibir el importe mensual para hacer frente al alquiler de vivienda previsto en el apartado 2.3.g) del presente artículo.
Artículo 4. Régimen jurídico
1. Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
2. Asimismo, también serán de aplicación:
a) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
d) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.
e) Normativa sobre protección de datos personales: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento general de protección de datos personales (RGPD); Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
f) Cualquier otra norma de la Unión Europea, o normativa nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.
Artículo 5. Financiación
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de dos millones trescientos mil euros (2.300.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.323A.481.0, código de proyecto 2023 00123.
2. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En este caso, se publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. En todo caso, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.b.2) de la presente orden, el objetivo mínimo obligatorio por entidad es de 40 personas retornadas contratadas para 40 puestos de trabajo y se establece un objetivo máximo por entidad de 100 personas retornadas contratadas para 100 puestos de trabajo, excepto en el caso de que no exista un número suficiente de entidades beneficiarias, supuesto en el que se podría superar ese máximo hasta el límite del crédito disponible. Asimismo, el límite mínimo podrá ser modificado cuando resulte necesario para ajustarlo al remanente de crédito hasta su agotamiento.
4. En el supuesto de agotarse el crédito, se dará adecuada publicidad en el Diario Oficial de Galicia indicando en ese supuesto que el plazo de solicitudes queda cerrado.
Artículo 6. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las entidades jurídicas privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y que, además, reúnan las siguientes condiciones:
a) Que carezca de fin de lucro. Se considerará que también carecen de fin de lucro aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Que tenga plena capacidad de obrar y acrediten la siguiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
b.1) Solvencia económica y financiera:
i. Al tratarse de personas jurídicas, cuentas anuales depositadas en el Registro de fundaciones o registro correspondiente en función de su naturaleza o de su régimen jurídico. Las cuentas deberán estar firmadas por la entidad concurrente en cada una de sus hojas o el documento contar con firma electrónica del representante legal de la entidad.
ii. Si por causa justificada no es posible aportar dichas cuentas, la solvencia económica se acreditará mediante la presentación del balance de situación junto con un informe bancario.
b.2) Solvencia técnica:
i. Experiencia mínima de 2 años en la gestión y desarrollo de programas de formación y cualificación para el empleo y de atracción de talento, con financiación pública.
ii. Acreditar un mínimo de compromisos equivalente a 40 puestos de trabajo con empresa/s con centros de trabajo en Galicia que ofrezcan puestos de trabajo vacantes para ofertar a las personas destinatarias del programa Retorna Cualifica Empleo.
c) Que tenga experiencia acreditada en actividades de asesoramiento y asistencia técnica en procesos de selección de talento. Esta experiencia se acreditará mediante una relación de las actividades realizadas en este ámbito, indicando el tipo o tipos de puestos de trabajo objeto de selección así como, en su caso, indicando en que países se realizaron y el destinatario público o privado de estos servicios.
d) Que acredite tener capacidad, solvencia, eficacia, experiencia y recursos humanos y materiales para la realización, organización y coordinación de las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo previstas en el artículo 3 de la presente orden. A estos efectos, como mínimo, deberá contar con los siguientes recursos:
d.1) Recursos humanos: un/una prospector/a laboral, un/una orientador/a laboral, una persona titulada media o superior con experiencia y/o conocimiento en tramitación de autorizaciones administrativas necesarias para residir en España, un/una técnico/a en selección de recursos humanos y un/una administrativo/a. Se acreditará mediante una descripción de los recursos humanos destinados a la ejecución del programa en la que deberá constar las titulaciones académicas y/o profesionales, así como la experiencia laboral de dichas personas.
d.2) Recursos materiales: instalaciones para reuniones, entrevistas, formación, así como sistemas de comunicación de voz y datos y medios audiovisuales. Se acreditará a través de una descripción de los recursos materiales de los que disponga la entidad para la realización del programa.
Artículo 7. Personas destinatarias de las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo
1. Las personas destinatarias finales del programa Retorna Cualifica Empleo serán personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego residentes en el exterior, que estén interesadas en integrarse laboralmente en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Ser menor de 55 años.
c) Residir fuera de España.
d) Acreditar un mínimo de un año de residencia fuera de España inmediatamente anterior a la fecha de inicio de participación en el programa Retorna Cualifica Empleo.
e) Estar vinculado a Galicia por alguna de estas formas:
i. Ser emigrante nacido en Galicia.
ii. Ser emigrante no nacido en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante seis (6) años con nacionalidad española antes de emigrar.
iii. Ser descendiente por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia, siempre que la persona solicitante haya nacido en el extranjero.
f) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito podrá acreditarse con posterioridad, pero siempre antes de que la persona formalice el contrato de trabajo.
2. La entidad beneficiaria de la subvención efectuará la preselección de las posibles personas participantes en el programa de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto anterior y que, además, manifiesten su disponibilidad y conformidad para trasladarse a Galicia para incorporarse al puesto de trabajo ofertado. El cumplimiento de los requisitos se acreditará de la siguiente manera:
a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas participantes que no tengan DNI (documento de nacional de identidad español).
b) Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.
c) Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de participación en el programa Retorna Cualifica Empleo.
d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, según el caso:
i. Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
ii. Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante seis (6) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.
iii. Descendientes por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
e) Para personas solicitantes nacidas en el extranjero: certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o, en su defecto, cualquier otra documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego.
3. Podrán también participar en las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo el resto de las personas integrantes de la unidad familiar que, sin reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, estén también en disposición de aceptar un contrato de trabajo en Galicia y conforme a los requisitos que la normativa que sea de aplicación exija (permisos temporales de residencia, de trabajo, y cualquier otro que sea necesario). A los efectos de participar en este programa, se consideran integrantes de la unidad familiar del participante que posea la nacionalidad española los siguientes:
a) El/la cónyuge, siempre que no hubiera recaído acuerdo o declaración de la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) La pareja con la que se mantenga una relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos y siempre que no se hubiera cancelada dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja inscrita se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Artículo 8. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención
1. La metodología para calcular la cuantía de la subvención, a los efectos de su concesión, justificación y liquidación, así como para la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, se ajustará al régimen de módulos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y conforme a lo previsto en este artículo.
2. En base al presupuesto global establecido en el artículo 5 de la presente orden, se establece un importe máximo de 11.495,00 euros por persona participante en el programa; teniendo en cuenta ese importe máximo por persona, se abonarán los siguientes importes por persona:
a) Por gastos derivados de divulgación del programa, captación de persona y entrevista personal: 350 euros.
b) Por elaboración del plan personalizado de cualificación y empleabilidad: 1.050 euros por cada plan.
c) Por formación en competencias clave: 315 euros.
d) Por formación relacionada con el sector productivo y el puesto de trabajo ofertado, competencias digitales o habilidades blandas: 13 euros/hora/persona, con un máximo de 1.300 euros (100 horas).
e) Por inserción laboral: 1.980 euros por cada persona insertada que formalice un contrato de trabajo que cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
f) Por gastos de traslado desde el país de origen a Galicia: 1.500 euros.
g) Abono a la persona para atender sus necesidades básicas a su llegada a Galicia (alimentos, productos higiénicos, transporte diario...): 1.400 euros.
h) Complemento económico destinado a la formalización de un contrato de alquiler de vivienda, a los efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y alta en suministros (luz, agua, etc.): 1.800 euros.
i) Ayuda a la persona para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler: 600 euros mensuales por un período máximo de 3 meses y proporcional al tiempo que permanezca en el programa.
3. Con cargo a dicho presupuesto, y dentro de las cuantías establecidas en el apartado anterior, está la ayuda que la entidad beneficiaria tendrá que abonar directamente a las personas participantes por importe de 1.400 euros destinada a atender las primeras necesidades de la persona que se traslade a Galicia para ocupar un puesto de trabajo y cuyo abono podrá realizarse en dos pagos según lo recogido en el apartado 2.3.e) del artículo 3 de la presente orden, así como el importe del complemento económico destinado a la formalización de un contrato de alquiler de vivienda para atender las obligaciones de constitución de fianza y alta en suministros y el importe para el alquiler mensual de la vivienda.
4. A efectos de liquidación y pago, el importe a abonar será el resultante de aplicar cada uno de los módulos previstos en los respectivos apartados del punto 2 del presente artículo por el número de personas que se encuentren en cada uno de los apartados. El derecho a liquidación y pago que proceda por los apartados a), b), c) y d) del anterior punto 2 del presente artículo, se podrán producir con independencia de la efectiva inserción laboral. En el caso de los gastos del apartado f), el derecho al devengo se producirá con el correspondiente precontrato de trabajo.
5. Una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, a efectos del cálculo de la cuantía de la subvención en el momento de su justificación y liquidación, así como de la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, además de aplicar lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo, se tendrá en cuenta las reglas establecidas en los artículos 25 y 27 de la presente orden.
Artículo 9. Gastos subvencionables
El importe de la subvención se destinará a cubrir los gastos efectivamente realizados por la entidad relativos a los siguientes conceptos subvencionables al amparo de la presente orden, conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, comprenden los siguientes:
a) Recursos humanos: gastos de personal, integrando los costes salariales y de seguridad social del personal habitual o contratado específicamente para este programa, especificando el porcentaje de dedicación. Se incluye los gastos que se originen por indemnización por fin de contrato que sea necesario abonar a la persona trabajadora contratada.
b) Gastos de dietas y desplazamientos del personal imputado al programa, necesarios para el desarrollo de las acciones. Estos gastos deberán ser moderados y limitados (tarifas de transporte económicas, alojamientos de categoría media, dietas limitadas tomando como referencia a las establecidas para la Administración pública en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnización por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
c) Material fungible: adquisición de materiales fungibles, componentes precisos, suministros y productos similares, siempre que estén relacionados y sean precisos para la realización de las actividades objeto del programa.
d) Servicios externos: contrataciones con entidades externas en materias necesarias para el desarrollo de la actuación del programa.
e) Gastos de traslado a Galicia, así como ayuda para satisfacer las primeras necesidades a la llegada de las personas que se van a incorporar al puesto de trabajo ofertado y gastos del importe de la ayuda por asistencia a acciones del eje formación, así como los gastos derivados de la formalización de un contrato de alquiler de vivienda previstos en el artículo 3 de la presente orden.
f) Otros gastos relacionados con el servicio como los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica, los gastos de asesoría financiera, los gastos notariales y registrales especialmente derivados de créditos bancarios formalizados con la finalidad de disponer de efectivo para la realización del objeto de la subvención concedida mientras no sea abonada por la Administración, de conformidad con los términos y dentro de los límites previstos en el artículo 29, apartado 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. También los gastos de energía eléctrica, agua, combustible, comunicaciones, limpieza, seguridad, seguros, etc.
g) Costes indirectos, considerados como tales aquellos según lo establecido por el artículo 29, apartado 9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 42.6 del Decreto 11/2009 por el que se regula el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Entre estos se encontrará el alquiler de los locales en los que se desarrolle la actividad.
En todos los costes indirectos se establecerá y se justificará la fracción del coste total que se considere imputable a la actividad subvencionada según la aplicación de un método justo y equitativo que debe constar por escrito y previamente a la realización de los gastos.
Los tributos serán considerados gastos subvencionables cuando el beneficiario los abona efectivamente conforme a lo establecido en el artículo 29, apartado 8 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
h) Gastos por coordinación y gestión del programa.
Artículo 10. Subcontratación
1. Las entidades beneficiarias podrán contratar hasta un 50 % del importe de la actividad subvencionada con los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
2. No se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal técnico o docente para la impartición de las actuaciones subvencionadas, el alquiler de instalaciones para la realización de las acciones y/o los gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean provistos por la misma persona física o jurídica.
3. Para el caso de que la realización de las actuaciones objeto de ayuda en la presente orden se requiera la contratación con otra entidad, cuando el importe del gasto subvencionable de la subcontratación con una misma entidad supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas, de diferentes personas o empresas proveedoras no vinculadas entre sí, con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, en los términos del artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las ofertas presentadas deberán contener los mismos conceptos ofertados.
En el caso de renuncia de una o más de las entidades que hubiesen presentado las ofertas, estas deberán ser sustituidas por otras hasta conseguir el mínimo de tres exigido.
La elección entre las tres ofertas presentadas, que se deberán aportar en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la proposición económica más ventajosa.
4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6. En ningún caso se podrá concertar, total o parcialmente, la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada con una persona o entidad vinculada con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
La carga de prueba de que la contratación se realiza en condiciones normales de mercado corresponderá a la entidad beneficiaria. La Administración actuante determinará la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada.
Artículo 11. Régimen de concesión
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y se resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia y hasta el límite de la dotación presupuestaria, en su caso, salvo que aquellas tuvieran que ser objeto de corrección por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en la que las solicitudes reúnan los requisitos y/o documentación requerida, una vez enmendada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, apreció el órgano convocante.
Las ayudas se otorgarán conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria. Sin embargo, podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, quedando este incremento condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo caso, es necesario informe favorable previo de la modificación presupuestaria que corresponda.
Artículo 12. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.
4. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Las entidades beneficiarias realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:
a) Relación de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o conceptos objeto de solicitud.
b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
f) Que la entidad solicitante conoce que las personas o empresas proveedoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
g) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la que se solicita la ayuda.
h) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados.
i) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
j) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
k) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
l) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden, sin perjuicio de su verificación o acreditación posterior.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurridos cinco (5) hábiles días desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y se extenderá hasta el 20 de enero de 2025, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. El agotamiento de crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de esta convocatoria y constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.
Artículo 14. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud de la ayuda (anexo I) la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución y/o modificación.
b) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.
c) Propuesta técnica.
d) Descripción de los recursos humanos destinados al programa indicando las titulaciones académicas y las funciones a desarrollar.
e) Declaración de los recursos materiales e instalaciones de los que disponga la entidad para la realización del programa.
f) Compromisos de contratación por parte de empresas que dispongan de ofertas de empleo en Galicia susceptibles de ser ocupadas por personas participantes en el programa Retorna Cualifica Empleo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.1.b.2.i) de la presente orden en lo que atañe al número mínimo de compromisos exigibles para poder participar en la presente convocatoria.
g) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés en relación con el objeto de la subvención.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 15. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa o de la persona representante para realizar la consulta.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de las administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, regularice la situación y presente el correspondiente certificado.
Artículo 16. Representación
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La persona firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no enmendarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 19. Instrucción y enmienda
1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
2. La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden.
3. En el caso de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la entidad interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
4. En aplicación de los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por lo establecido en el punto 1 del artículo 11 de la presente orden.
Artículo 20. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 21. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de un (1) mes que se computará desde la presentación de la solicitud por la persona interesada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. En el caso de existir solicitudes que no alcancen el derecho a la subvención, al agotarse el crédito disponible, pasarán a formar una lista de espera, con las entidades solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento del crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en las subvenciones inicialmente concedidas o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y a los requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.
Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones adquieren los compromisos y obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable.
2. Son también obligaciones mínimas de las entidades beneficiarias las siguientes:
i) Ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido según lo dispuesto en estas bases.
ii) Solicitar un mínimo de 3 ofertas diferentes y acreditar que la propuesta seleccionada se adecúa a los precios del mercado, en los supuestos en que utilicen fórmulas de subcontratación para importes iguales o superiores a 15.000 €.
iii) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
iv) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de las actuaciones definidas en el artículo 3 y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
v) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
vi) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
vii) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados.
viii) Comunicar al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran dicha concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
ix) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las acciones que se deriven de la ejecución del programa, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por la Xunta de Galicia-Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
x) Suministrar toda la información necesaria para que el órgano concedente pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley. Así como facilitar cualquier otra información relacionada con la medición de los indicadores de los instrumentos de planificación que sean de aplicación.
xi) Garantizar en el desarrollo y en la difusión de las acciones de formación la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, y del uso de un lenguaje no sexista.
xii) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
xiii) En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o en el supuesto de no presentar el consentimiento al que se refiere el artículo 15 de esta orden, deberán presentar con la justificación de la realización de las actividades objeto del programa Retorna Cualifica Empleo, declaración responsable o certificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
xiv) Tratar de forma confidencial toda la información recibida directa o indirectamente y no utilizar ningún dato de esa información distinto al objeto de la presente orden. Asimismo, queda obligada a mantener de forma confidencial y a no revelar ningún dato de la información conocida sin el consentimiento previo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 28 del Reglamento (EU) 2016/679.
xv) Asumir la responsabilidad civil derivada de la atención a las personas destinatarias participantes de las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo, a través de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad que pueda producirse contra las personas y bienes, a consecuencia del desarrollo del programa Retorna Cualifica Empleo.
xvi) Contratar un seguro de cobertura de accidentes para las personas participantes en las actuaciones que cubra tanto los riesgos que puedan tener las personas participantes durante el desarrollo de las acciones como en los desplazamientos.
xvii) Remitir a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en el plazo de seis (6) meses desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención, informe relativo a la situación laboral de las personas participantes que formalizaron contrato de trabajo en Galicia, a fin de efectuar el seguimiento de las contrataciones realizadas. En el caso de que la entidad no tenga la posibilidad de acceder a dicha documentación (vida laboral), la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración actuará de oficio consultando directamente en la Seguridad Social la vida laboral de las personas beneficiarias en su condición de Administración pública. Asimismo, en el plazo de doce (12) meses desde la presentación de la justificación, se procederá del mismo modo y con los mismos efectos.
Artículo 24. Pago
1. Dictada y notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria.
El porcentaje restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.
2. Los anticipos deberán ser solicitados por las entidades beneficiarias mediante el modelo que estará disponible en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo. Se aportará con la solicitud, declaración responsable según lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La concesión del anticipo quedará condicionada al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El órgano concedente podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada que considere convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad beneficiaria los presentara, el órgano convocante iniciará el correspondiente procedimiento de decaimiento en el derecho de cobro.
5. En aplicación del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización y cobro de los anticipos.
Artículo 25. Justificación final de la subvención y liquidación
1. La justificación de la subvención se realiza a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las entidades beneficiarias presentarán antes de 10 de diciembre de 2025, ante la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos. Esta justificación comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025.
3. La justificación se presentará por vía telemática, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la entidad beneficiaria para justificar la realización de la actividad subvencionada presentará la siguiente documentación, cuyos modelos o documentos tipos estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo:
a) Solicitud de pago debidamente cumplimentada y firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, que incluirá una declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no fueron solicitadas otras ayudas o subvenciones.
b) En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o en el supuesto de no prestar el consentimiento a lo que se refiere el artículo 18 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Para el abono de las acciones de divulgación, captación y entrevista personal previstas en los artículos 3.2.1 y 8.2 de la presente orden: certificación acreditativa de las acciones realizadas con cada persona, con indicación de la fecha de la entrevista personal.
d) Para el abono del plan personalizado, plan de cualificación y empleabilidad previsto en los artículos 3.2.2 y 8.2 de la presente orden: certificación acreditativa de los planes de cualificación y empleabilidad elaborados, con identificación de las personas.
e) Para el abono por acciones de información sobre las competencias clave y el campus virtual, previstas en los artículos 3.2.2 y 8.2 de la presente orden: certificación acreditativa de la sesión realizada con cada persona indicando la fecha en la que tuvo lugar.
f) Para el abono de las horas de formación relacionadas con el sector productivo y el puesto de trabajo ofertado, competencias digitales y habilidades blandas, previstas en los artículos 3.2.2 y 8.2 de la presente orden: certificación de la realización de las horas de formación por cada persona participante, indicando la denominación, contenido, duración, fechas de realización y lugar de impartición.
g) Para el abono del importe correspondiente por cada persona insertada laboralmente, previsto en los artículos 3.2.3 y 8.2 de la presente orden: certificación acreditativa de los contratos formalizados por las personas participantes en el programa.
h) Para el abono de los gastos de traslado desde el país de origen a Galicia previstos en los artículos 3.2.3 y 8.2 de la presente orden: certificación acreditativa donde consten los datos de la persona y la fecha del traslado, así como, en su caso, copia de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos realizados por dichos conceptos.
i) Para el abono de los gastos derivados del alquiler de vivienda y de la fianza, previstos en los artículos 3.2.3 y 8.2 de la presente orden: certificación acreditativa del importe abonado y en el que constará la fecha de abono del alquiler y de la fianza, así como copia de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos realizados por dichos conceptos.
j) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden con indicación de las actividades realizadas, fechas de inicio y finalización de las mismas, resultados obtenidos y valoración cualitativa de estos, número de personas participantes, y otros aspectos que se consideren relevantes.
k) Memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. Certificación o declaración por la entidad beneficiaria de la relación de personas que participaron en el programa, indicando para cada persona el período de permanencia y la tipología de actividad realizada con cada participante.
2º. Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en el punto anterior, y conforme a los módulos contemplados en el artículo 8 de la presente orden.
l) Certificación, en base a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de que el importe de la subvención no supera el coste de las actividades realizadas al amparo de la presente orden.
m) Para el supuesto de que el importe del gasto subcontratado supere las cuantías de los contratos menores establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, memoria justificativa de la elección entre las tres ofertas presentadas cuando la elección no recaiga en la proposición económica más ventajosa.
n) Memoria relativa al personal del programa, que contendrá información sobre los contratos del personal adscrito al programa, así como sus perfiles profesionales.
o) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa autonómica, nacional o europea, resulten exigibles.
4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 11/2009 por el que se regula el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá autorizar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitirle al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en la presente orden dentro del ejercicio presupuestario.
6. El personal técnico de la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. En el caso de que la documentación presentada sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, adviertiéndole de que, de no hacerlo, previa resolución, se revogará la subvención concedida y, en su caso, deberá reintegrar las cuantías percibidas en concepto de anticipo y los intereses de demora.
Asimismo, si de dicha comprobación resultara el incumplimiento, total o parcial, de los fines para los que fue concedida la subvención, de las obligaciones previstas o de los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia a la entidad beneficiaria junto con los resultados de la comprobación técnica y económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
Artículo 26. Régimen de incompatibilidades
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto formativo procedentes de cualquier Administración pública o entre público o privado, estatal o de organismos internacionales.
Sin embargo, la ayuda económica de 1.400 euros para cubrir los gastos de primera instalación en Galicia que perciban las personas que formalicen un contrato de trabajo y se trasladen a Galicia, prevista en el artículo 3.2.3.e) de la presente orden, es compatible con la obtención de otras ayudas que tengan la misma finalidad. Asimismo, el complemento económico destinado a la formalización de un contrato de alquiler de vivienda, así como la ayuda mensual para alquiler también es compatible con la obtención de otras ayudas que tengan la misma finalidad.
Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) No comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas. Este supuesto originará el reintegro del 100 % del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
f) No comunicarle al órgano concedente la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o a los conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de ejecutar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, en su caso, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.
b) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para el mismo programa.
c) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente.
d) Procederá el reintegro de un 2 % del importe de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo 31 de estas bases reguladoras.
e) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de la justificación y dará lugar a la pérdida del derecho a su cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Artículo 28. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 29. Fraude, corrupción y conflicto de intereses
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias
Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones desarrolladas al amparo de la presente orden las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
Artículo 30. Fiscalización y control
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control, incluida la consulta a los sistemas de información, que realice el órgano convocante, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la entidad beneficiaria fijados en el artículo 23, y a las de comprobación material y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea.
Asimismo, las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y control y facilitarán toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 31. Especificaciones de publicidad e información
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución. En particular, en los espacios en los que se desarrollen actuaciones del programa Retorna Cualifica Empleo se contará con el emblema de la Xunta de Galicia-Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, junto con la declaración «Cofinanciado por la Xunta de Galicia-Consellería de Empleo, Comercio y Emigración». También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Xunta de Galicia-Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Xunta de Galicia-Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de manera visible.
Artículo 32. Seguimiento, informes y memorias
1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración llevará a cabo la función de control, así como la de evaluación y seguimiento de las acciones objeto de la presente convocatoria.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normativa vigentes que resulten de aplicación.
2. Las entidades beneficiarias proporcionarán en todo momento la información que les sea solicitada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y deberá enviar a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo los informes de seguimiento de las actuaciones que a continuación se indican:
Con periodicidad mensual, fichero electrónico que permita a la dirección general realizar las explotaciones necesarias para el seguimiento de las acciones; deberá contener datos de atención y de acciones realizadas, número de personas contactadas (indicando datos de sexo, edad, perfil profesional, titulación académica) número de empresas adheridas (indicando sector productivo, tamaño de la empresa, localización del centro de trabajo en el que ofertan los puestos, perfil de los puestos ofertados).
Una memoria cuatrimestral y una memoria anual de las actividades realizadas.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
2. La Base de datos nacional de subvenciones cederá información al Sistema de fondos europeos, según las previsiones normativas contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
Disposición final primera. Desarrollo de la orden
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2024
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
