BDNS (Identif.): 800348.
De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Objeto
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y convocar estas subvenciones para la anualidad 2025.
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las entidades jurídicas privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y que, además, reúnan las siguientes condiciones:
a) Que carezca de fin de lucro. Se considerará que también carecen de fin de lucro aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Que tenga plena capacidad de obrar y acrediten la siguiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
b.1) Solvencia económica y financiera:
i. Al tratarse de personas jurídicas, cuentas anuales depositadas en el Registro de fundaciones o registro correspondiente en función de su naturaleza o de su régimen jurídico. Las cuentas deberán estar firmadas por la entidad concurrente en cada una de sus hojas o el documento contar con firma electrónica del representante legal de la entidad.
ii. Si por causa justificada no es posible aportar dichas cuentas, la solvencia económica se acreditará mediante la presentación del balance de situación junto con un informe bancario.
b.2) Solvencia técnica:
i. Experiencia mínima de dos (2) años en la gestión y desarrollo de programas de formación y cualificación para el empleo y de atracción de talento, con financiación pública.
ii. Acreditar un mínimo de compromisos equivalente a 40 puestos de trabajo con empresa/s con centros de trabajo en Galicia que ofrezcan puestos de trabajo vacantes para ofertar a las personas destinatarias del programa Retorna Cualifica Empleo.
c) Que tenga experiencia acreditada en actividades de asesoramiento y asistencia técnica en procesos de selección de talento. Esta experiencia se acreditará mediante una relación de las actividades realizadas en ese ámbito, indicando el tipo o tipos de puestos de trabajo objeto de selección así como, en su caso, indicando en que países se realizaron y el destinatario público o privado de estos servicios.
d) Que acredite tener capacidad, solvencia, eficacia, experiencia y recursos humanos y materiales para la realización, organización y coordinación de las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo previstas en el artículo 3 de la presente orden. A estos efectos, como mínimo, deberá contar con los siguientes recursos:
d.1) Recursos humanos: un/una prospector/a laboral, un/una orientador/a laboral, una persona titulada media o superior con experiencia y/o conocimiento en tramitación de autorizaciones administrativas necesarias para residir en España, un/una técnico/a en selección de recursos humanos y un/una administrativo/a. Se acreditará mediante una descripción de los recursos humanos destinados a la ejecución del programa en la que deberá constar las titulaciones académicas y/o profesionales, así como la experiencia laboral de dichas personas.
d.2) Recursos materiales: instalaciones para reuniones, entrevistas, formación, así como sistemas de comunicación de voz y datos y medios audiovisuales. Se acreditará a través de una descripción de los recursos materiales de los que disponga la entidad para la realización del programa.
Tercero. Personas destinatarias de las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo
1. Las personas destinatarias finales del programa Retorna Cualifica Empleo serán personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego residentes en el exterior, que estén interesadas en integrarse laboralmente en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Ser menor de 55 años.
c) Residir fuera de España.
d) Acreditar un mínimo de un año de residencia fuera de España inmediatamente anterior a la fecha de inicio de participación en el programa Retorna Cualifica Empleo.
e) Estar vinculada a Galicia por alguna de estas maneras:
i. Ser emigrante nacido en Galicia.
ii. Ser emigrante no nacido en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante seis (6) años con nacionalidad española antes de emigrar.
iii. Ser descendiente por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia, siempre que la persona solicitante haya nacido en el extranjero.
f) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito podrá acreditarse con posterioridad, pero siempre antes de que la persona formalice el contrato de trabajo.
2. Podrán también participar en las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo el resto de las personas integrantes de la unidad familiar que, sin reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, estén también en disposición de aceptar un contrato de trabajo en Galicia y conforme a los requisitos que la normativa que sea de aplicación exija (permisos temporales de residencia, de trabajo, y cualquier otro que sea necesario). A los efectos de participar en este programa, se consideran integrantes de la unidad familiar del participante que posea la nacionalidad española, los siguientes:
a) El/la cónyuge, siempre que no hubiese recaído acuerdo o declaración de la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) La pareja con la que se mantenga una relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos y siempre que no se hubiese cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja inscrita se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Cuarto. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Quinto. Financiación
Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito total de 2.300.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.323A.481.0, código de proyecto 2023 00123.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurridos cinco (5) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y se extenderá hasta el 20 de enero de 2025, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2024
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
