DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 10 de diciembre de 2024 Pág. 64713

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo del sector de los videojuegos en la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2025 (código de procedimiento CT207K).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que le «corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia y el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, teniendo en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar su exportación. Los destinatarios de la actividad de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales concuerda con la posición de la Comisión Europea, que considera que las industrias culturales y creativas juegan un papel estratégico en el crecimiento económico, particularmente por la contribución al empleo de calidad y la producción de alto valor añadido. Particularmente, el sector de los videojuegos se revela como uno de los segmentos más dinámicos, con amplias posibilidades de expansión y desarrollo, por lo que es ampliamente apoyado por las instituciones dentro del ámbito audiovisual.

Agadic considera que, dentro de sus líneas de actuación de apoyo a los videojuegos, tiene que encontrar un lugar propio para posicionar a Galicia como un referente en la generación de contenidos y producciones competitivas a nivel global y, particularmente, fomentar la competitividad tecnológica y no tecnológica de las empresas gallegas de toda la cadena de valor del videojuego, en el convencimiento de la oportunidad que representa para la industria cultural gallega.

Se trata de abrir un nuevo canal de actuación de impulso a los sectores culturales, estrechamente ligado a la innovación y a la creatividad, otorgando un nuevo impulso al desarrollo de la industria audiovisual cultural y creativa.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción del sector de los videojuegos que permitan un impulso a las empresas de este sector.

Con esta convocatoria de ayudas se pretende apoyar a todos los procesos de la cadena de valor del sector de los videojuegos de cara a promover contenidos sólidos, ambiciosos y competitivos en el mercado global. El objetivo último es promover proyectos de propiedad industrial gallega que contribuyan al fortalecimiento del sector.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción del sector de los videojuegos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2025 (código de procedimiento CT207K).

2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.

Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa a Reglamento (UE) nº 2023/2831.

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector de los videojuegos que cuenten con una oficina o sucursal permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia, al menos con un año previo a esta convocatoria, y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Financiación

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad por importe de 150.000 euros de la aplicación 13.A1.432B.470.0, código de proyecto 2015 00003, distribuidos en las anualidades 2025 y 2026.

Artículo 4. Solicitudes

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de estas subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales:

http://industriasculturais.xunta.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77 /881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica Agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de Información general de la Xunta de Galicia 012.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Artículo 9. Registro Público de Subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones, y para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2024

José López Campos
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas de concurrencia competitiva para el desarrollo del sector de los videojuegos en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento CT207K)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para el desarrollo del sector de los videojuegos en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207K).

2. La finalidad de esta convocatoria es:

a) Contribuir a la creación, desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector de los videojuegos.

b) Generar empleo fomentado el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de los videojuegos, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.

c) Determinar una estrategia de comunicación y marketing para aumentar la visibilidad de los videojuegos que responden a las características de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases.

3. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier ayuda de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud que se publique en el mismo año de la presente convocatoria. En todo caso, son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el mismo proyecto.

4. Sin embargo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

5. En ningún caso La suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Estas subvenciones serán tramitadas y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.

Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831.

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector de los videojuegos que cuenten con una oficina o sucursal permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia, al menos con un año previo a esta convocatoria.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

3. No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:

a) Las empresas o personas trabajadoras autónomas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las agrupaciones de interés económico, las comunidades de bienes (CB) y las uniones temporales de empresas (UTE).

c) Las asociaciones y otras figuras sin ánimo de lucro.

d) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

e) Las personas en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

4. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer los derechos de propiedad intelectual que permitan desarrollar correctamente el proyecto propuesto en esta convocatoria, así como las autorizaciones o permisos necesarios para poder crearlo y desarrollarlo, para el caso de que el proyecto en cuestión se basara en algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno a la persona solicitante.

b) Presentar una única solicitud por empresa y para un único proyecto.

c) Desarrollar su actividad dentro de la UE. En el supuesto de que la persona la desarrolle fuera, perderá el derecho al cobro de la ayuda y deberá el reintegrar las cantidades percibidas.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. Estas subvenciones tienen carácter plurianual y se financiarán con un crédito total de 150.000 euros para las anualidades 2025 y 2026, imputables a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.470.0, código de proyecto 2015 00003, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la siguiente distribución por anualidades:

Importe total

Anualidad 2025

Anualidad 2026

150.000 €

75.000 €

75.000 €

2. Los gastos admisibles serán los que fueran realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2026. El período de ejecución subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2026.

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes establecido en el artículo 15.

4. En caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esa convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En el caso de existir solicitudes que no obtienen el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjera un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos, bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

6. La intensidad máxima de ayuda será del 70 % sobre el coste total del proyecto subvencionable, con una cuantía máxima por proyecto de 25.000 euros.

7. El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2024 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjeran aquellos, y la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Proyectos subvencionables y requisitos

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables aquellos proyectos dirigidos al desarrollo de un videojuego en todo su proceso de creación, diseño y programación, comercialización, distribución y difusión, en su fase de prototipo, siempre que:

a) No esté vinculado a la promoción o publicidad de una marca empresarial.

b) No sea un videojuego ya publicado.

2. A efectos de esta convocatoria, se entiende por:

• Prototipo: una primera versión funcional jugable de un videojuego, de contenido limitado con respecto a lo que sería el videojuego terminado, pero que permite evaluar las dinámicas del mismo, su calidad representativa para mostrar el producto final (demo vs vertical slice).

• Videojuego publicado: aquel que está disponible al público en su versión final, en cualquier formato, físico o digital, y por cualquier medio, gratuito o de pago.

• Distribución: la colocación del videojuego en los canales tradicionales existentes, como PC, consolas, móvil, TV o plataformas streaming y los canales emergentes para las industrias, como cloud gaming y otras.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados y pagados entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud de estas ayudas y el 30 de junio de 2026, tales como:

a) Gastos de personal o servicios profesionales asociados a la programación, artes gráficas, diseño del juego, diseño narrativo, creación de música, sonido y efectos, pruebas de validación y calidad, producción o traducción. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que haya suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada, así como los contratos de profesionales para la realización de tareas vinculadas al proyecto en los ámbitos anteriormente descritos.

b) Gastos de personal con limitaciones:

El importe total máximo por gastos de personal (personal de la propia persona beneficiaria) que no haya suscrito un contrato específico para el proyecto objeto de la subvención será el 60 % del coste total del proyecto, con los siguientes condicionantes:

1. Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa beneficiaria con la misma quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad beneficiaria no podrán superar el 20 % del importe del proyecto.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física dada de alta en el régimen especial de autónomos, el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe del proyecto.

c) Costes de herramientas de hardware y software necesarios para el desarrollo del videojuego, como compra de licencias o canones si su característica es de bien consumible y su única utilidad el proyecto presentado. Para el caso de que pudiera tener otros usos por el valor que correspondería a su amortización, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de impuesto de sociedades, por su uso en el período de ejecución del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

d) Gastos derivados de la presentación del proyecto en eventos, ferias y encuentros profesionales del sector de los videojuegos, además de la inscripción, en su caso. El coste de alojamiento y manutención no podrá superar el importe de 150 euros/día.

2. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los gastos relativos a impuestos indirectos, en concreto el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y demás gastos financieros, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos administrativos o de mantenimiento formal de la empresa, como gastos en gestorías, notarías o similares.

3. No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos.

4. Todas las actividades propuestas deberán contar con un interés cultural y/o artístico.

5. Solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados y pagados dentro del período subvencionable de esta convocatoria.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

Artículo 6. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

2. Se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con el límite máximo del 20 por ciento del coste subvencionable de cada proyecto, siempre que las actividades y servicios sean subcontratados con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

5. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos comprendidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el anexo II constarán, además, las siguientes declaraciones responsables que se deberán cumplimentar en caso afirmativo:

3.1. Que la entidad solicitante es poseedora de los derechos de propiedad intelectual que le permiten desarrollar correctamente el proyecto propuesto en esta convocatoria, así como las autorizaciones o permisos necesarios para poder crearlo y desarrollarlo, para el caso de que el proyecto en cuestión se basara en algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno a la persona solicitante.

3.2. Que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas.

3.3. Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

3.4. Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

3.5. Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación.

3.6. Declaración responsable de ser pyme.

El organismo gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas tienen dicha condición.

Artículo 8. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica, además, que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Deberá aportarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

1.1. Documentación administrativa:

a) Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

d) Copia de la documentación acreditativa de que cada proyecto es obra original y de que poseen los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compras sobre ellos.

1.2. Documentación técnica.

La persona solicitante deberá aportar un dossier (anexo III) relativo al proyecto, que deberá contener, en un máximo de veinte (20) páginas, al menos los siguientes puntos:

a) Descripción del proyecto. La persona solicitante deberá describir el proyecto en cuestiones como concepto, historial de versiones, la mecánica del juego, el estado del juegos, interfases, niveles, guion, progreso, contenido (personajes, habilidades, escenarios...), música, imágenes y cualquier otro aspecto que considere relevante para la mejor comprensión del proyecto.

b) Descripción de las características técnicas y artísticas del proyecto. Se trata de conocer el alcance de la innovación y novedad del proyecto, por lo que la persona solicitante deberá incluir cuestiones como originalidad del guion, del concepto y del contenido del juego; optimización; simulación física; técnica de representación gráfica y realización; inmersión y uso del 2D/3D, así como cualquier otro aspecto que considere relevante para poner en valor la contribución del proyecto al mundo del videojuego.

c) Ficha técnica del equipo donde se refleje un breve curriculum por cada una de las personas que lo forman, así como las funciones que asume cada una de ellas y el tiempo de trabajo dedicado al proyecto.

d) Plan de producción, indicando las distintas fases y plazos del desarrollo del proyecto y, expresamente, el momento en el que se estima que se conseguirá el prototipo jugable del videojuego, así como la fecha de finalización completa del videojuego.

e) Presupuesto de costes (anexo IV). Son los gastos de desarrollo del proyecto, según el modelo del citado anexo.

f) Plan de financiación del proyecto, donde se indicarán, en su caso, las distintas fuentes de financiación y un plan de negocio.

g) Cualquier otra documentación que la persona solicitante estime conveniente para la mejor defensa del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabadados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones a la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

– Consulta de ser pyme.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones de las resolución y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a personas profesionales o expertas en la materia, a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

En todo caso, la Dirección de Agadic podrá requerir a las personas solicitantes que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

3. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y del seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada por la Dirección de Agadic, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.

2. Esta comisión estará formada por cuatro personas: dos personas profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos audiovisual y/o cultural en general, de las que una ejercerá como presidente y tendrá voto de calidad en caso de empate, y dos personas perteneciente a la plantilla de Agadic. La Secretaría de la Comisión será ejercida por una de las personas de la plantilla de Agadic que actuará con voz pero sin voto.

3. Para la composición de la Comisión se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

4. La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituida en ningún caso. Las personas que formen parte de la Comisión declararán, por escrito, no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. La Comisión de Valoración, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios técnicos definidos en estas bases para aplicarlos de manera coherente y homogénea. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental de las puntuaciones.

6. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos y la segunda fase será la evaluación de los criterios técnicos. La puntuación final de las solicitudes consistirá en la suma de ambas valoraciones.

7. Una vez efectuada la evaluación, la Comisión emitirá un informe relacionando las solicitudes por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada una de ellas de manera motivada, y se levantará un acta que refleje las deliberaciones y los acuerdos de la Comisión para su elevación al órgano instructor.

Artículo 16. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que regirán la puntuación de los proyectos son:

Criterios automáticos

60 puntos

1) Interés cultural

8

a) La temática del proyecto está relacionada directamente con alguna de las manifestaciones culturales de las artes plásticas, como la pintura o la escultura; de las artes escénicas, como el teatro, la música, la danza o el circo; de la literatura, de la arquitectura o cualquier otra manifestación de la creatividad y creación artística.

4

b) La temática del proyecto está relacionada estrechamente con la diversidad cultural, con la historia y el patrimonio cultural o natural de Galicia, o con las rutas de peregrinación en el mundo y su significado.

2

c) La temática está dirigida al público infantil y juvenil, transmitiendo valores contenidos en los ODS, particularmente la igualdad y la diversidad funcional.

2

2) El juego estará creado o tendrá una versión en lengua gallega

6

3) Empleo. Se valora el empleo directo a tiempo completo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención en el momento de su solicitud

10

a) Hasta 3 personas trabajadoras

4

b) Desde 4 hasta 10 personas trabajadoras

8

c) Más de 11 personas trabajadoras

10

4) Empleo femenino. Se valora el empleo femenino directo a tiempo completo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención en el momento de su solicitud

6

a) Hasta el 25 % del empleo es femenino

1

b) Entre el 26 y el 49 % del empleo es femenino

4

c) Más del 49 % del empleo es femenino

6

5) Empleo creado con el proyecto subvencionado

6

a) Hasta 1 persona

2

b) De 2 a 3 personas

4

c) Más de 4 personas

6

6) Porcentaje de la ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado

14

a) Hasta el 20 %

14

b) Más del 21 % hasta el 40 %

8

c) Más del 41 % hasta el 70 %

3

7) Público al que se dirige

10

a) Todos los públicos

4

b) Público juvenil (15-30)

8

c) Personas con diversidad funcional

10

Criterios técnicos (memorias específicas de cada apartado)

40 puntos

a) Memoria técnica en la que se describan la relevancia, el grado de innovación y la consistencia de la propuesta, para valorar el interés del proyecto, su calidad artística y técnica, su carácter innovador y el valor añadido que pueda aportar al ecosistema del mundo de los videojuegos. Se analizarán cuestiones técnicas, como la calidad del diseño gráfico, del sonido, de la música y del diseño de la producción, y aspectos artísticos, como la calidad del contenido, de la narrativa y la originalidad.

Hasta 10

b) Proyecto transformador. Se valorará la capacidad del proyecto de generar sinergias entre diferentes agentes que favorezcan alianzas transectoriales y primen la investigación, la experimentación y la innovación.

Hasta 7

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto que permita valorar la coherencia entre los medios y los objetivos marcados, así como el peso en el presupuesto de otras fuentes de financiación, sean públicas o privadas, con la pretensión de sostenibilidad en el tiempo.

Hasta 8

d) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, laboral, etc.

Hasta 8

e) Adecuación del proyecto a las finalidades y los objetivos establecidos en estas bases, valorándose positivamente la complementariedad de las actuaciones que formen parte del proyecto.

Hasta 7

Para poder optar a una subvención, la puntuación mínima que debe obtener una solicitud es 25 puntos en los criterios técnicos.

En el supuesto de empate entre varios proyectos, se estará a la mayor puntuación de los criterios automáticos.

Artículo 17. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la Comisión realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 18. Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida, y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes propuestas para ser subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de Agadic, por delegación del Consejo Rector según la disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG nº 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. Esta resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será motivada y expresará, cuando menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda, sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 13.12.2023, serie L).

No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://Agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

9. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria podrá remitir a Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de diez (10) días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

f) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

g) Solicitar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas. 

Adicionalmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web  https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad.

Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención.

i) Entregar en Agadic el siguiente material justificativo:

1. Prototipo jugable del videojuego.

2. Contratos definitivos de compra de derechos, en su caso.

3. Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

4. Plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

5. Materiales de producción y promoción elaborados.

6. Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto.

7. Vídeo gameplay o tráiler del proyecto con la autorización para su utilización por Agadic a efectos de promoción y difusión del sector.

Asimismo, cuando Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión del proyecto (carteles, fotografías, músicas, portadas, tráilers y otros materiales) para actividades de promoción.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concediente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dan derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión, y, en todo caso, deberá presentarse antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo.

Salvo en aquellos supuestos en que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la de la entrada en el Registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al/a la interesado/a. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al/a la interesado/a.

6. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada, siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009, y un mes antes del final del plazo de justificación de la primera anualidad.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

3. Solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados y pagados dentro del período subvencionable de esta convocatoria, entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud de estas ayudas y el 30 de junio de 2026; se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

Se deberán acreditar documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la persona beneficiaria de la subvención y cuyo expedidor quede identificado en las mismas.

Las facturas y los documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la copia de la documentación acreditativa de su pago; en concreto, los extractos y las certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria.

En cuanto a la documentación justificativa de los gastos de personal, se justificará mediante contrato laboral fijo o eventual y las cuotas de seguros sociales a cargo de la empresa, aportándose las nóminas individuales con la indicación expresa del régimen de la Seguridad Social. Cuando no sea contrato laboral, se justificará mediante el correspondiente contrato o factura.

En el supuesto del artículo 5.1.b), costes de personal con limitaciones, además de lo anterior, deberán ser asignados a prorrata, según un método justo y equitativo que deberá constar por escrito y presentarse junto con la documentación.

Además, se aportarán justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a dichos contratos.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica los artículos 13 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la persona beneficiaria de una subvención sea una empresa, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en el supuesto de subvenciones superiores a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria en el supuesto de que incumplan los plazos citados.

Dicha circunstancia se deberá acreditar con la presentación de la cuenta pérdidas y ganancias abreviada, y, en el supuesto de que no pueda presentarse, se acreditará con una certificación emitida por el auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

5. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Se establecen los siguientes plazos de justificación:

Anualidad de 2025: el 20 de noviembre.

Anualidad de 2026: el 1 de julio.

7. La persona beneficiaria deberá remitir, en su caso, los tres presupuestos que debe solicitar, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, en los casos que proceda.

8. La persona beneficiaria deberá aportar, asimismo, el presupuesto de los costes efectivamente realizados (anexo IV).

Artículo 23. Pago de la subvención

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia que exime de constitución de garantías a las personas beneficiarias de estas ayudas.

2. Procederá la aminoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta aminoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. El pago de cada anualidad se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.

4. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de una declaración de las ayudas públicas solicitadas o recibidas para el proyecto (anexo V).

5. Previamente al pago, las personas beneficiarias acreditarán que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.

Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá para que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

6. Pagos anticipados. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % cuando el importe de la subvención concedida no supere el importe de 18.000 euros y siempre que no supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario; cuando el importe de la subvención supere los 18.000 euros hasta un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros y sin que supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder del importe de subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Los anticipos tendrán que ser solicitados con una antelación mínima de un mes a la fecha de justificación.

7. Pagos a cuenta. Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, al amparo del artículo antes citado.

8. Constitución de garantías. Las entidades beneficiarias que soliciten, y se les concedan, pagos anticipados o pagos a cuenta quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 25. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos mientras dure la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamento, la inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o la concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 26. Gradación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se aminorará la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento procederá el reintegro parcial de la siguiente manera:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

4. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

5. En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este apartado solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en al artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 28. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o el desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 29. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic).

o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf».

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 30. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 31. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 32. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, o desde el día siguiente a aquel en que se hubiese producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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