Visto el expediente para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación, tal y como se recogen en el proyecto firmado por el ingeniero técnico industrial José A. Fernández González, colegiado núm. 1968 del COETIVigo, y visado por el citado colegio profesional el día 12.8.2024 con el número 224-1199.
Solicitante: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.
Dirección: polígono Chan da Ponte, 19, 36450 Salvaterra do Miño, Pontevedra.
Denominación: LMT salida CPM reza circuito nº 2 LMT Balneario Urbanización.
Situación: parroquia de San Salvador da Arnoia, ayuntamiento de A Arnoia.
Presupuesto: 31.130,00 €.
Características técnicas:
– LMT aérea y subterránea, a 20 kV, con origen en el CPM Reza y final en el apoyo núm. 4 de la LMT General Arnoia, donde deriva la LMT existente al Balneario.
– Tramo 1 (en subterráneo): LMTS, a 20 kV, de 200 m de longitud, en conductor RHZ-1 18/30 kV 3×(1×240) Al, con origen en la celda de salida CPM Reza y final en el apoyo proyectado, de celosía metálica, del tipo C-22/4500, que sustituye al actual apoyo núm. 3 de la LMTA General Arnoia.
– Tramo 2 (en aéreo): LMTA, a 20 kV, de 165 m, en conductor LA-56, con origen en el citado apoyo proyectado y final en el apoyo existente núm. 4 de la LMTA General Arnoia.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), este departamento territorial
RESUELVE:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 13 de noviembre de 2024
La directora territorial de Ourense
P.S. (Decreto 140/2024, artículo 40.3)
José Luis Prada Suárez
Jefe del Servicio de Industria
