DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 13 de diciembre de 2024 Pág. 65356

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 3 de diciembre de 2024 por la que se clasifica de interés social la Fundación Familias Mundi.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Familias Mundi, con domicilio en el Camino dos Vilares, número 94, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Hechos:

1. La Fundación Familias Mundi se constituyó el 28 de abril de 2003 ante el notario de Santiago de Compostela (A Coruña) Manuel Julio Reigada Montoto, con número de protocolo 1.385, y por la Resolución de 24 de octubre de 2003 se inscribió en el Registro Estatal de Fundaciones, correspondiéndole el número 236SND.

2. El 28 de agosto de 2024, el Registro Estatal de Fundaciones, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, remitió a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la Resolución de 17 de agosto de 2024 por la que se acuerda notificar al Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia la modificación de los estatutos de la Fundación Familias Mundi, con cambio de ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Galicia, dando traslado del expediente a dicho registro para su inscripción y posterior baja registral en el Registro estatal.

3. La escritura pública de modificación de los estatutos de la Fundación, otorgada el 27 de septiembre de 2023 ante el notario de Santiago de Compostela (A Coruña) José Manuel Amigo Vázquez, con número de protocolo 2.629, contiene el certificado de la reunión del patronato de 12 de abril de 2024 en la que se acordó la modificación de sus estatutos y el texto consolidado de estos. Dichos estatutos cumplen los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, para ser declarada de interés gallego, ya que sus fines se consideran de interés general para Galicia y tanto el desarrollo principal de sus actividades como su domicilio radican en el territorio de la Comunidad Autónoma.

4. La Fundación, de acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto «promover y actualizar los valores permanentes de la familia, como ámbito de personalización y escuela de ciudadanía y la formación de los padres para el mejor desempeño de su misión, así como la formación de profesionales, líderes sociales y responsables de movimientos familiares, capacitándo los/las para el desarrollo de programas de mediación y de intervención familiar, y promover un movimiento de solidaridad internacional en favor de la institución familiar».

5. El patronato inicial de la Fundación está formado por Agustín Dosil Maceiras, presidente; Olga Díaz Fernández, vicepresidenta; María Isabel Mayán Barreiro, secretaria, y José María Pérez Bazús, Joaquín Dosil Díaz, Eduardo Pérez Redondo, María Olga Dosil Díaz, Manuel Mora Pita da Veiga, María del Pilar do Campo Piñeiro, María del Carmen Redondo Pérez, Manuel Ares Camba, María Mercedes Pita López, Carlos Dosil Díaz, Alejandra María Lago Pazos, Manuel Gandoy Rodríguez y Eugenia López Arias, vocales.

6. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Familias Mundi con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

7. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

8. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Política Social e Igualdad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 26 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Clasificar de interés social la Fundación Familias Mundi, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes