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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 13 de diciembre de 2024 Pág. 65440

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Quiroga (expediente IN407A 2023/374-2-ATE).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., con dirección a los efectos de notificación en la avenida América, 38, 28028 Madrid, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 26 de diciembre de 2023, la empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMTA SEQ805 entre los apoyos nº 81-40-b-1 y nº 81-40-b-30, en el ayuntamiento de Quiroga.

Con la solicitud se aporta el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial David Núñez Fernández el 5.9.2023, al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y se adjunta la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante acuerdo de este departamento territorial de 19 de agosto de 2024. Este acuerdo fue publicado en el diario El Progreso de 6 de septiembre de 2024 y en el Diario Oficial de Galicia de 10 de septiembre, en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Quiroga. Con este acuerdo se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les dio traslado de las separatas del proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de este departamento territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas de la relación de bienes y derechos que se incluyó en la información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. A este departamento territorial le corresponde resolver sobre esta solicitud de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el artículo 53 de la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en cuenta que según el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, este departamento territorial

RESUELVE:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMTA SEQ805 entre los apoyos nº 81-40-b-1 y nº 81-40-b-30, en el ayuntamiento de Quiroga, con las siguientes características técnicas principales:

– Reforma de la línea de alta tensión aérea (LMTA) SEQ805 a 20 kV, en los siguientes tramos:

• Tramo comprendido entre el apoyo núm. 81-40-B-1 y el apoyo núm. 81-40-B-12, con la sustitución de siete apoyos de madera y cuatro de hormigón existentes por otros siete de celosía metálica. Cambio del conductor LA-30 actual a LA-56 y renovación del conductor LA-56 existente, con una longitud de 803 m. Sustitución del elemento de maniobra con matrícula 27HX547 por un seccionador XS a instalar sobre el apoyo proyectado núm. 81-40-B-1.

• Tramo comprendido entre el apoyo núm. 81-40-B-15 y el apoyo núm. 81-40-B-30, con la sustitución de trece apoyos de madera, dos de hormigón y uno de chapa existentes por otros ocho de celosía metálica y cambio del conductor LA-30 actual a LA-56, con una longitud de 757 m.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, para cumplir lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y la hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos que se incluye en el anexo de esta resolución. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante este departamento territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia de Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071, Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto de ejecución, con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y con las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.

Quinta. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, tras dar audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publica a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido realizar, y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 29 de octubre de 2024

El director territorial de Lugo
P.A. (Artículo 40.3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria

ANEXO

Reglamentación LMTA SEQ805 entre los apoyos nº 81-40-B-1 y nº 81-40-B-30

Nº de finca

Propietario

Parcela

Afección

Nombre y apellidos

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Apoyo

Vuelo

Superficie (m2)

Long. (m)

Superf. (m2)

Pol.

Parc.

3

Montes de la Herrería de Soldón, C.B.

67

158

Tras da Serra

Monte bajo

81-40-B-3

2 (1 ap)

142

2.339

3/1

Desconocido

67

19

Caborcas

Monte alto

61

3/2

Desconocido

67

18

Travesa

Monte alto

7

6

Herederos de Luis Rodríguez Soto y hermanos

67

16

Camborcas

Monte alto

38

577

9

Montes de la Herrería de Soldón, C.B.

67

302

Cambos

Monte alto

23

331

10

Montes de la Herrería de Soldón, C.B.

91

320

Tras da Serra

Monte alto

81-40-B-16, 81-40-B-19,
81-40-B-20

6 (3 ap)

257

4.103

11

Montes de la Herrería de Soldón, C.B.

91

322

Navaínza

Monte alto

81-40-B-22, 81-40-B-24, 81-40-B-25, 81-40-B-27, 81-40-B-29

10 (5 ap)

404

6.480

12

Montes de la Herrrería de Soldón, C.B.

67

301

A Fraga

Monte alto

64

1.083