De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.
La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático tiene atribuida la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, según lo establecido en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
El lobo mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no solo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desenvuelve.
Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses del sector ganadero, que sufre la depredación que ocasionalmente realiza sobre el ganado. Es por eso por lo que la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, para conciliar el interés por la pervivencia de la especie con el de las actividades ganaderas, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre el ganado vacuno, ovino, caprino, equino y porcino, siempre que los daños procedan de ataques que no podan evitarse por el tipo de ganado o por el sistema de explotación y no cuando pueda demostrarse desatención o intencionalidad de no proteger al ganado.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.
En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el 2025, el referido importe se recoge en el artículo 21 de esta orden.
En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
ACUERDO:
Artículo 1. Objeto y principios
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MT809B).
2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado que se especifica en el anexo I y que había sido afectado por ataques de lobos dentro de la Comunidad Autónoma.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o las personas beneficiarias propietarias de ganado vacuno lechero en aquellos casos en los que se pueda demostrar una clara desatención en la protección de los animales contra los ataques del lobo, excepto en caso de ganado vacuno lechero que, por prescripción facultativa veterinaria, deban permanecer fuera de las instalaciones ganaderas y que, habiéndose adoptado las adecuadas medidas de protección, sean afectados por ataques de lobo.
Artículo 3. Requisitos
1. El ganado dañado por el que se solicita la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a una persona física o jurídica titular de una explotación ganadera inscrita en la sección correspondiente según el tipo de ganado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.
b) El ganado bovino, ovino y caprino deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos nos programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
En caso del ganado porcino, deberá pertenecer a la raza Celta y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, y en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
c) Estar identificado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y, en caso de ganado porcino de raza Celta, deberán estar identificados individualmente y estar inscritos en el Libro genealógico de la raza.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
Artículo 4. Ámbito temporal
Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el lobo que se comuniquen desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.
Artículo 5. Comunicación del daño
1. En las veinticuatro horas siguientes al ataque en caso de ganado en régimen intensivo y de tres días en caso de ganado en régimen semi-extensivo o extensivo, las personas propietarias de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará un código que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.
El horario hábil de atención telefónica es desde las 8.00 hasta las 20.00 horas de lunes a viernes, y desde las 8.00 hasta las 17.30 horas los sábados.
Para los daños constatados entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación de la constatación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes a contar desde las 20.00 horas del domingo.
Los animales muertos no podrán ser manipulados para no obstaculizar a labor investigadora de los/las agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar el correspondiente acta. Para esto, se tomarán las medidas oportunas para evitar, en lo posible, la alteración del escenario del acto de depredación, evitando en todo caso su traslado del lugar de los hechos.
Los animales heridos podrán ser atendidos por personal veterinario con la menor manipulación posible con el objeto de no entorpecer a labor investigadora.
2. A partir del 1 de octubre de 2025 podrán realizarse comunicaciones por daños de lobo de acuerdo con el establecido en los párrafos anteriores, quedando condicionada la concesión de ayudas a una nueva convocatoria en el año 2026.
Artículo 6. Importe de las ayudas
1. El importe de las ayudas por muerte del ganado figura en el anexo I de esta orden para cuyo cálculo se tuvo en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante.
Este importe se incrementará en un 10 % en caso de aquellas explotaciones en las que se tenga comprobada la aplicación de medidas preventivas frente a los ataques del lobo (perros para la protección y defensa del ganado, cercas de malla electrificada, vallados fijos electrificados y vallados fijos con malla ganadera o cinegética, y que fueran evaluadas como adecuadas por la Comisión de Valoración correspondiente, de acuerdo con el criterio que se fije al respeto por la Dirección General de Patrimonio Natural para el período de vigencia de esta orden.
2. En caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados (se entiende por gasto veterinario tanto la actuación del personal profesional como el tratamiento prescrito), en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden.
Cuando los animales heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en las que se relacione el gasto veterinario de manera individual para cada uno de los animales heridos, con referencia a su edad y a su identificación individual, en su caso.
Se admitirán facturas del servicio veterinario en las que los gastos conjuntos no vengan especificados de manera individual por cada uno de los animales heridos. En este caso, los gastos por animal serán cuantificados dividiendo el importe total de los mismos entre el número de animales afectados.
En caso de animales que, tras el tratamiento prescrito, mueran a consecuencia de las heridas producidas por el acto de depredación, la ayuda podrá superar el límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En estos casos, la ayuda se estimará en función de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden por animal, más los gastos veterinarios producidos y acreditados hasta un máximo del 10 % de las antedichas cuantías.
En caso de reses afectadas por el ataque de lobo que sobrevivan al acto de depredación y a consecuencia del mismo sufran un aborto, que precisará de una certificación veterinaria que lo acredite, la cantidad compensatoria por cada aborto corresponderá a un 75 % del valor de la clase y edad más baja, según las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En caso de parto múltiple, se compensará por cada uno de los animales abortados.
3. Los gastos de eutanasia producidos y acreditados serán compensables. El importe máximo de la compensación de los gastos de eutanasia por animal se establece en 75 €. En caso de que los gastos excedan este importe, la persona beneficiaria tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 75 €.
La eutanasia se realizará de forma reglada y será prescrita y efectuada por una persona profesional veterinaria, con el fin de evitar al animal sufrimiento grave e irremediable o afección grave.
Artículo 7. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT809B).
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se dirigirán a la Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la provincia en la que se produzca el daño.
2. La solicitud de ayuda, según el modelo del anexo II de esta orden (código de procedimiento MT809B) incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Si la persona titular fuera una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda. Cuando se trate de una comunidad de bienes, además, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común, el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la persona que ejerza las funciones de secretaría.
b) En caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
– Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder dónde se acredite la representación legal...).
– Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.
Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán acreditar su representación de acuerdo con el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaciones y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
c) En caso de animales heridos o de la aplicación de la eutanasia, la factura de los gastos veterinarios según lo especificado en el artículo 6 puntos 2 y 3.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los antedichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse los antedichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.
k) Identificación de la res afectada, el estado sanitario y toda la información necesaria para poder valorar el cumplimiento de las exigencias legales que afectan al ganado conforme a la legislación vigente.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
l) No caso de ataque al ganado porcino celta, inscripción en el Libro genealógico de la raza.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
2. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 12. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes
Los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes:
a) Para los daños comunicados entre el 1 de octubre de 2024 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.
Es requisito imprescindible que se tenga previamente comunicado el ataque de la manera y en el plazo previsto en la Orden de 19 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2024.
b) Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de un mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.
Artículo 14. Procedimiento de concesión
1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se tramitará en régimen de concurrencia.
2. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.
3. De conformidad con el establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y teniendo en cuenta el carácter compensatorio que presentan las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo, se exceptúa expresamente el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden.
4. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento abreviado al amparo del artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15. Tramitación
1. Las solicitudes se remitirán a los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Los servicios de Patrimonio Natural las examinarán y revisarán la documentación complementaria que se especifica en el artículo 8 de esta orden.
2. En caso de que fueran detectados errores u omisiones, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
4. Los daños comunicados y las solicitudes correspondientes, en su caso, serán evaluadas por una Comisión de Valoración creada para tal fin en los servicios de Patrimonio Natural, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Esta comisión será presidida por la persona titular del servicio de Patrimonio Natural o persona en quien delegue. Además, serán miembros de la citada comisión a persona titular de la Departamento de Sección de Biodiversidad o del Departamento de Sección de Caza y Pesca Fluvial, y el personal agente de medio ambiente que determine la persona que presida la citada comisión, según los casos.
Podrán, asimismo, asistir las reuniones de estas comisiones, en calidad de personal asesor, el personal veterinario, personal experto en la materia y personas representantes del sector ganadero, por invitación de la persona que presida la comisión.
5. Los servicios de Patrimonio Natural, a través de las jefaturas de sección de Biodiversidad o de la jefatura de sección de Caza y Pesca Fluvial, emitirán una certificación con el resultado de la evaluación de las solicitudes que remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural junto con la documentación de las solicitudes evaluadas que sea necesaria para la tramitación de los abonos.
6. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas formulará como órgano instructor las propuestas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.
7. En ningún caso se concederán abonos a la cuenta o pagos anticipados.
Artículo 16. Resolución y recursos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción al establecido en las bases reguladoras de esta orden.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se dictara resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 17. Aceptación de la ayuda concedida y trámites posteriores al inicio de expediente
El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.
Artículo 18. Compatibilidad
1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las ayudas concedidas no supere el importe total de los gastos conforme al establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.
Artículo 19. Registro Público de Subvenciones
1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionada en Galicia.
2. La solicitud para ser persona beneficiaria de ayudas para paliar los daños producidos por el lobo llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado d), del punto 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Artículo 20. Pago
1. El pago se corresponderá con el importe de la ayuda aprobada.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Crédito
1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con el establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por eso su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, en el momento de la resolución.
2. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.04.541B.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025. El importe asignado es de novecientos once mil doscientos sesenta y ocho euros (911.268,00 €), sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria de conformidad con el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y con el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la antedicha ley. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
3. Las solicitudes y recursos estimados de años anteriores que no se puedan conceder por insuficiencia presupuestaria o por incidentes en la tramitación por causa de la Administración, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente de producirse.
Artículo 22. Disposiciones generales
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007 citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.
5. La relación de las ayudas concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia cuando el importe de estas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 €. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en los términos establecidos en el artículo 17, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y también las sanciones que se puedan imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
Disposición adicional. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden.
Asimismo, delegase en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señalados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición final primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2024
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
ANEXO I
Baremo utilizado para el pago de ayudas por los ataques del lobo
|
Especie |
Clase y edad |
Coste calidad normal |
Coste calidad selecta (*) |
Lucro |
Lucro cesante leche (hembras) |
|
Ovino |
Cordero < 12 meses |
110,11 € |
140,14 € |
||
|
Ovino |
Adulto ≥ 12 meses y 6 < años |
181,61 € |
197,34 € |
18,59 € |
210,21 € |
|
Ovino |
Adulto ≥ 6 años |
41,47 € |
48,62 € |
||
|
Caprino |
Cabrito < 12 meses |
115,83 € |
173,03 € |
||
|
Caprino |
Adulto ≥ 12 meses y 6 < años |
161,59 € |
207,35 € |
10,01 € |
318,89 € |
|
Caprino |
Adulto ≥ 6 años |
41,47 € |
48,62 € |
(*) Razas de ovino-caprino incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España (anexo I del Real decreto 2129/2008) o cualquier otra raza de ovino-caprino de línea pura.
|
Especie |
Clase y edad |
Coste raza Celta |
|
Porcino |
Lechón < 3 meses |
130,13 € |
|
Porcino |
Cerdo ≥ 3 meses y 6 < meses |
217,36 € |
|
Porcino |
Cerdo ≥ 6 meses y 9 < meses |
288,86 € |
|
Porcino |
Cerdo de cebo ≥ 9 y 12 < meses |
433,29 € |
|
Porcino |
Cerdo de cebo ≥ 12 meses |
549,12 € |
|
Porcino |
Reproductora |
520,52 € |
|
Porcino |
Reproductora preñada |
577,72 € |
|
Porcino |
Reproductor |
650,65 € |
|
Especie |
Clase y edad |
Coste Rubia Gallega |
Coste |
Coste vacuno lechero |
Coste resto de reses de ganado vacuno |
Lucro cesante carne (hembras) |
Lucro cesante leche (hembras) |
|
Bovino |
Becerro < 2 meses |
533,39 € |
629,20 € |
418,99 € |
418,99 € |
||
|
Bovino |
Becerro ≥ 2 meses y 4 < meses |
670,67 € |
800,80 € |
533,39 € |
533,39 € |
||
|
Bovino |
Becerro ≥ 4 meses y 6 < meses |
1.131,13 € |
1.465,75 € |
979,55 € |
979,55 € |
||
|
Bovino |
Becerro ≥ 6 meses y 1 < año |
1.151,15 € |
1.515,80 € |
1.012,44 € |
1.012,44 € |
||
|
Bovino |
Vacuno ≥ 1 año y 2 < años |
1.537,25 € |
2.009,15 € |
1.675,96 € |
1.341,34 € |
||
|
Bovino |
Vacuno ≥ 2 años y 6 < años |
1.904,76 € |
2.858,57 € |
2.536,82 € |
1.748,89 € |
138,71 € |
1.983,41 € |
|
Bovino |
Vacuno ≥ 6 años y 9 < años |
1.522,95 € |
2.093,52 € |
1.397,11 € |
1.397,11 € |
138,71 € |
1.983,41 € |
|
Bovino |
Vacuno ≥ 9 años |
913,77 € |
1.141,14 € |
763,62 € |
763,62 € |
138,71 € |
1.983,41 € |
* Otras razas bovinas autóctonas de Galicia: Cachena, Caldelá, Vianesa, Limiá y Frieiresa.
|
Especie |
Clase y edad |
Coste Pura Raza Gallega |
Coste otros caballos |
|
Equino |
Potro < 2 meses |
346,06 € |
277,42 € |
|
Equino |
Potro ≥ 2 meses y 4 < meses |
451,88 € |
346,06 € |
|
Equino |
Potro ≥ 4 meses y 6 < meses |
629,20 € |
523,38 € |
|
Equino |
Potro ≥ 6 meses y 1 < año |
943,80 € |
787,93 € |
|
Equino |
Equino ≥ 1 año y 2 < años |
1.006,72 € |
859,43 € |
|
Equino |
Equino ≥ 2 años y 10 < años |
1.258,40 € |
858,00 € |
|
Equino |
Equino ≥ 10 años |
943,80 € |
712,14 € |
|
Equino |
Asnal < 1 año |
95,81 € |
|
|
Equino |
Asnal ≥ 1 año y 10 < años |
317,46 € |
|
|
Equino |
Asnal ≥ 10 años |
238,81 € |
|
|
Equino |
Mular < 1 año |
158,73 € |
|
|
Equino |
Mular ≥ 1 año y 10 < años |
476,19 € |
|
|
Equino |
Mular ≥ 10 años |
354,64 € |
|
