DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 20 de diciembre de 2024 Pág. 66874

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MT809E).

BDNS (Identif.): 802753.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Se podrán acoger a estas ayudas:

a) Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias donde se constaten los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

b) Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias de autoconsumo donde se constaten los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas afectadas por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí, con la finalidad de compensar estos daños, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MT809E).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MT809E).

Cuarto. Cuantía

El importe asignado es de dos millones dieciocho mil quinientos cincuenta y seis euros (2.018.556 €).

1. El importe de las ayudas por daños causados en los cultivos agrícolas por el jabalí figura en el anexo I de la convocatoria.

2. El importe máximo por persona beneficiaria se establece en 2.750 €. En caso de que los daños excedan de este importe, la persona beneficiaria tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 2.750 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

a) Para los daños comunicados entre el 11 de octubre de 2024 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Es requisito imprescindible que se haya comunicado previamente el daño de la forma y en el plazo previsto en la Orden de 19 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2024.

b) Para los daños comunicados desde la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño al teléfono 012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático