DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 20 de diciembre de 2024 Pág. 66907

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Educativa Nites.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Educativa Nites, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. El 19 de julio de 2024, Carlos Díez Menéndez, secretario del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Educativa Nites fue constituida por la Diócesis de Lugo, representada por su obispo, Alfonso Antonio María Carrasco Rouco, mediante escritura pública otorgada el 10 de julio de 2024, ante el notario de Lugo Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con el número de protocolo 3.098.

3. La Fundación, de acuerdo con el artículo 4 de sus estatutos, tiene por objeto «la educación integral de la persona, principalmente de la infancia y juventud, teniendo en cuenta todas sus dimensiones: trascendente, moral, emocional, social, intelectual, académica, física y con proyección de futuro».

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los extremos relativos a la identidad de sus fundadores; su capacidad para llevar a cabo dicha constitución: su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato original.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por David Varela Vázquez, en su condición de rector del Seminario Diocesano de Lugo, como presidente; José Mario Vázquez Carballo, en su condición de vicario general de la Diócesis de Lugo, como vicepresidente; Alberto Leiva Torreiro, en su condición de responsable de Educación de la Diócesis de Lugo, Federico Pérez Morán y Raquel Pérez Sanjuan, como vocales, y Carlos Díez Menéndez, como secretario sin voto.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Educativa Nites, dado su objetivo y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 14 de noviembre de 2024 (Diario Oficial de Galicia núm. 226, de 22 de noviembre) se clasificó de interés educativo la Fundación Educativa Nites, y se adscribió a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (DOG núm. 101, de 27 de mayo), le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Educativa Nites, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que le correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

En vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Educativa Nites.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Tercero. Esta Fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en el resto de normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro y la prestación de sus servicios , así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2024

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional