BDNS (Identif.): 804424.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino y equino que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Galicia.
Segundo. Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personas cuidadoras de ganado en explotaciones ganaderas, para pastoreo y manejo del ganado como medida preventiva de los daños que pueda ocasionar el lobo, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MT809G).
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías, como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MT809G).
Cuarto. Cuantía
Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático con un importe quinientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta euros (567.750,00 €).
Se subvencionará:
1. Será actividad subvencionable la inversión para la contratación de personas cuidadoras de ganado en explotaciones ganaderas, como elemento preventivo de los daños que pueda ocasionar el lobo, que cumplan los siguientes requisitos:
a) El pastoreo se ejercerá sobre las reses de la explotación ganadera y en los terrenos destinados al pastoreo del ganado de la persona beneficiaria.
b) Podrán acogerse a estas ayudas los contratos en vigor a partir de1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.
c) Será objeto de ayuda la actividad de pastoreo que se realice a jornada completa (40 horas semanales), con reducción proporcional en el caso de jornadas inferiores.
Al comenzar o al finalizar el contrato, de no alcanzar un mes completo, se prorrateará la subvención según los días de actividad de pastoreo y manejo del ganado efectivos.
d) Se deberán indicar en todos los casos los terrenos donde se van a desarrollar las actividades de pastoreo para las cuales se solicita la subvención.
2. La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables y se fija un importe máximo de 18.000 euros de ayuda, por persona beneficiaria.
3. Sin superar el porcentaje anterior, la ayuda máxima será de 1.500 euros por persona y mes de pastoreo a jornada completa. En los casos de una duración inferior al mes o de una dedicación inferior a la jornada completa, el importe se reducirá de forma proporcional a la duración del contrato y a la dedicación, con un límite de 9 €/hora efectivamente trabajada.
4. Se subvencionará la inversión en la contratación de persona cuidadora del ganado. El número de contrataciones por solicitante será de una persona cuidadora de ganado.
5. Si por causa justificada el importe final de los gastos es menor del que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.
6. No será causa de incremento de la ayuda que el importe final de los gastos sea superior al tomado en consideración para la concesión de esta.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2024
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
