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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 26 de diciembre de 2024 Pág. 67467

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de creación, producción, promoción y difusión musical y se procede a la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207L).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que le «corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia y fomento de la cultura y de la investigación en Galicia», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, tiene la responsabilidad de promover y fomentar la cultura gallega, teniendo en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

La agencia pretende fomentar la industrialización de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la actividad de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, la Xunta de Galicia estima oportuno apoyar la actividad musical profesional mediante la concesión de subvención a proyectos de promoción y difusión musical.

En este sentido, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el ejercicio de sus competencias, es consciente de la importancia de establecer medidas de estímulo para la aceleración, desarrollo y expansión de la industria musical, por lo que, entre otros, tiene como objetivo promover la consolidación de las propuestas musicales, con el propósito de contribuir al enriquecimiento cultural del país a través de la música pudiendo, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

Con todo ello se pretende potenciar toda la cadena de valor, desde la creación hasta la exhibición y el consumo, apoyando el trabajo de las personas profesionales de la música y la estabilidad de las empresas y la programación. La industria musical tiene un gran valor socioeconómico, que genera productividad de forma transversal a otras industrias vinculadas, lo que le convierte en un valor estratégico de primer orden.

La industria musical recoge cuatro grandes tipologías de actividad: las actividades derivadas de los derechos fonográficos; las actividades derivadas de los derechos de propiedad intelectual y editorial; las actividades relacionadas con el desarrollo de la música en directo y las actividades relacionadas con la comercialización de merchandising y otras actividades transversales.

Los dos últimos ejes son fundamentales y están muy relacionados con el desarrollo del talento musical y la promoción de los artistas. Se hace patente, y es muy necesario, establecer las bases de este desarrollo y crecimiento industrial-musical, garantizando y apoyando las fases de:

1. Análisis y herramientas para el desarrollo de talento.

2. Introducción del talento en el conjunto de la industria musical.

3. Consolidación de talento.

4. Internacionalización.

Todo ello no solo desde el punto de vista cultural, sino también comercial, con objeto de que las personas profesionales de la música vean reconocida su labor de ampliar mercados, creando y fidelizando nuevos públicos e incrementando la financiación y viabilidad de la actividad industrial y musical del país.

Conforme a esta idea, las empresas de management y las agencias artísticas resultan ser una herramienta imprescindible para la industria musical, ya que en su seno se concentra, en muchas ocasiones, toda la cadena de valor que permite el desarrollo del talento artístico musical.

En esta resolución se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones para empresas del sector musical que presenten proyectos musicales, con la finalidad de impulsar el talento artístico musical.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de producción, promoción y difusión musical que favorezcan la calidad de los proyectos, y agilicen la modernización de la industria musical y su profesionalización, el crecimiento del uso de las nuevas tecnologías y la digitalización en las diferentes fases de la industrialización musical, realizada por empresas con actividad habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia que se dediquen al management de artistas o formaciones musicales, a través de un apoyo a proyectos que consoliden la cadena de valor de la industria musical, con criterios de sostenibilidad y rentabilidad de la inversión pública.

En consecuencia, teniendo en cuenta el marco jurídico legal constituido por la ley básica estatal, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el ámbito regional, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley,

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para proyectos de creación, producción, promoción y difusión musical, y se procede a la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207L).

2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá los 300.000 euros durante los tres años previos a la fecha de concesión.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de las ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones todas las empresas y las personas trabajadoras autónomas con sucursal, u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, que desarrollen mayoritariamente su actividad habitual en Galicia y que se dediquen al management de artistas o formaciones musicales o la edición fonográfica.

Se entiende por management la gestión, promoción, asesoramiento y planificación de la carrera profesional de artistas y formaciones musicales en un mercado profesional y competitivo.

Se entiende por edición fonográfica la fijación de audio en un soporte para su comunicación o publicación.

Artículo 3. Financiación

Estas ayudas se financiarán con un crédito total de 150.000 euros, distribuidos en dos anualidades, 75.000 euros en la anualidad 2025 y 75.000 euros en la anualidad 2026 imputables a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770.0, del código de proyecto 2015 00003 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Artículo 4. Solicitudes

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II a esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4 debiendo ser calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras de la subvención.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: industriasculturais.xunta.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados del contencioso administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Artículo 9. Registro Público de Subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2024

José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de creación, producción, promoción y difusión musical y se procede a la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207L)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las que se regulará la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para proyectos de creación, producción, promoción y difusión musical.

2. El objetivo principal de estas subvenciones es mejorar la calidad de los proyectos musicales desarrollados por las empresas de management y las editoriales fonográficas con actividad habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de:

– Agilizar la modernización, competitividad y profesionalización de la industria musical.

– Impulsar el crecimiento del uso de nuevas tecnologías y la digitalización en las diferentes fases de la producción.

– Consolidar la cadena de valor de la industria musical, con criterios de sostenibilidad y rentabilidad de la inversión pública.

3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá los 300.000 euros durante los tres años previos a la fecha de concesión.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de las ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

4. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o patrocinios para el mismo proyecto de cualquier departamento de la Xunta de Galicia y de sus organismos dependientes, sin embargo son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto procedentes de cualquier otra Administración pública y entidades públicas o privadas.

En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En los anexos de la presente resolución se deberá cubrir la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o cualquier otro ingreso derivado del proyecto supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las empresas y las personas trabajadoras autónomas con sucursal, u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, que desarrollen mayoritariamente su actividad habitual en Galicia y que se dediquen al management de artistas o formaciones musicales o la edición fonográfica.

Se entiende por management la gestión, promoción, asesoramiento y planificación de la carrera profesional de artistas y formaciones musicales en un mercado profesional y competitivo.

Se entiende por edición fonográfica la fijación de audio en un soporte para su comunicación o publicación.

2. Las personas solicitantes deberán acreditar que están dadas de alta, con una antigüedad mínima de un año en el momento de la solicitud, en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas relacionadas con la actividad subvencionable de entre las que se enumeran a continuación:

Epígrafe 355.2. Edición de soportes de audio, vídeo e informática.

Grupo 983-Agencias de colocación de artistas.

Grupo 965-Espectáculos (excepto cine y deportes).

3. Además las personas beneficiarias tendrán que cumplir uno de los siguientes requisitos:

• Haber editado entre 2023 y 2024 un mínimo de 4 referencias discográficas, dentro de su catálogo editorial, o bien contar con un mínimo de 10 referencias en dicho catálogo.

Se entiende por referencia discográfica la edición de un álbum con un mínimo de 30 minutos o su equivalente en singles o videosingles.

• Acreditar entre 2023 y 2024 un mínimo de 40 contrataciones de conciertos de un mínimo de 3 formaciones musicales distintas.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las agrupaciones de interés económico.

b) Las asociaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

c) Las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2025 y 2026, en la aplicación, por los importes y la distribución plurianual que se refleja en el cuadro siguiente:

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Total

Anualidad 2025

Anualidad 2026

13.A1.432B.770.0

2015 00003

150.000 €

75.000 €

75.000 €

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda.

3. En caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. El importe concedido a cada proyecto seleccionado será, como máximo, de un 70 % del gasto subvencionable y la cantidad máxima de subvención por proyecto será de 15.000,00 euros.

Solo se admitirá un máximo de 2 solicitudes por persona solicitante, debiendo remitir una solicitud para cada proyecto para el cual se solicita la subvención, en su caso.

5. Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no alcancen subvención por agotamiento del crédito asignado, pasarán a formar una lista de espera respetando el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

6. El presente expediente se inicia por el procedimiento de tramitación anticipada, por lo que debe aplicarse la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y el gasto proyectado por esta resolución queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de este expediente se entenderá condicionados a que, en el momento en el que se apruebe el presupuesto de 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento que se produjeron aquellos. En el año 2024 se podrá alcanzar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto.

Artículo 4. Proyectos subvencionables. Requisitos

1. Podrán ser objeto de esta subvenciones los proyectos que tengan por finalidad el impulso de la carrera profesional de artistas o formaciones musicales en cualquiera de los ámbitos de la cadena de valor de lo que implica un desarrollo profesional artístico.

Se entiende por cadena de valor de un proyecto artístico aquellas tareas que se desarrollan en ámbitos como:

a) Creación, consolidación o impulso de la imagen de marca.

b) Estudio del mercado y estrategias de posicionamiento.

c) Concepción de un nuevo producto musical.

d) Lanzamiento y presentación de un nuevo producto musical.

e) Promoción del artista o formación musical.

f) Grabación de productos musicales en soporte fonográfico y su distribución.

g) Diseño de acciones en el marco de la Agenda 2030 para la aplicación de objetivos de desarrollo sostenible aplicados a las actuaciones en directo.

Los ámbitos descritos anteriormente tienen un carácter enunciativo. El proyecto que se presente puede referirse a uno o a varios ámbitos, incluso a otros que no están definidos pero que se entienden que favorecen el desarrollo artístico profesional.

No son objeto de esta convocatoria las giras, participación en festivales u otros eventos similares.

2. Requisitos de los proyectos:

– Las personas solicitantes deberán aportar un contrato con el artista o formación musical para el que se solicita la subvención. Dicho contrato deberá estar firmado digitalmente y en vigor durante toda la duración del proyecto musical.

– Los artistas o formaciones musicales que participan o forman parte del proyecto para el que se solicita la subvención no pueden haber participado en proyectos que resultaron beneficiarios de las subvenciones para la promoción y difusión de proyectos musicales profesionales al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega (código de procedimiento CT207L), aprobadas mediante Resolución de la Presidencia de la Agadic de 21 de abril de 2022 (DOG de 6 de mayo de 2022).

– Deberá acreditarse documentalmente que el proyecto es obra original y que poseen los derechos suficientes para su reproducción y comunicación.

3. Los artistas o formaciones musicales que formen parte de los proyectos deberán desarrollar su actividad habitualmente en Galicia, entendiendo como tal:

– Para las formaciones musicales con una trayectoria previa, que la mayoría de los conciertos que celebraron entre 2023 y 2024 tuviesen lugar en Galicia.

– Para las formaciones emergentes, sin trayectoria musical previa, que el proyecto para el que se solicita la subvención se desarrolle principalmente en Galicia.

Artículo 5. Concepto de gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto que fueran realizados, y pagados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026. El período subvencionable, por lo tanto, abarca para el año 2025 desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de outubre de 2025 y para el año 2026 desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026.

2. A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de creación, consolidación o impulso de la imagen de marca.

Se consideran gastos del proceso de creación, consolidación o impulso de la imagen de marca todos aquellos que permitan evolucionar la imagen del artista o formación musical, tales como: definición de una estrategia de branding (naming, identidad corporativa y su visualización, construcción de la propia identidad, book de presentación).

b) Gastos de estudios del mercado y estrategias de posicionamiento. Se consideran gastos subvencionables los servicios profesionales de consultoría vinculados el análisis del mercado y estrategias de posicionamiento del artista y sus productos.

c) Gastos de concepción de un nuevo producto musical. Este concepto incluye aspectos como el diseño del nuevo producto musical y el proceso creativo que permitirá su puesta en el mercado: diseño de servicios técnicos como las luces, el vestuario, alquiler de locales de ensayo.

d) Gastos de lanzamiento y presentación de un nuevo producto musical. En este apartado se incluyen los gastos referentes a un plan de marketing del producto musical, tales como: acciones de publicity y relaciones públicas, plan de comunicación medios on line y off line, distribución digital, RRSS y posicionamiento SEO. Si el lanzamiento y presentación de un nuevo producto musical incluye su presentación oficial con un concierto de estreno, todos los gastos relativos a este concierto tendrían la consideración de subvencionables, hasta un límite del 20 % del presupuesto subvencionable.

e) Gastos de promoción del artista o formación musical.

Serían los gastos asociados a la difusión permanente del artista y la formación musical tales como creación, diseño y desarrollo de páginas webs o su restyling, diseño de merchandising.

f) Gastos de grabación de productos musicales en soporte fonográfico y su distribución. Los gastos subvencionables referidos a la grabación en soporte fonográfico de productos musicales incluye aquellos gastos derivados de la prestación de servicios profesionales de estudios de grabación.

g) Gastos de diseño de acciones en el marco de la Agenda 2030 para la aplicación de objetivos de desarrollo sostenible aplicados a las actuaciones en directo.

Estos gastos se refieren a aspectos de innovación en el desarrollo de la carrera profesional de los artistas que permitan considerar a sus actuaciones en directo como actuaciones responsables con la sostenibilidad en el marco de la Agenda 2030, incluyendo medidas de igualdad, paridad, diversidad y accesibilidad.

h) Gastos de personal.

Se consideran gastos de personal aquellos gastos generados por una relación contractual específica y exclusiva, conforme a una categoría laboral asignada para el desarrollo del proyecto musical objeto de la subvención, como son los gastos de músicos o técnicos.

i) Gastos generales. Serán subvencionables los gastos generales entendiendo como tales aquellos que no se pueden vincular directamente con una operación determinada pero que son indudablemente necesarios para la realización de la actividad subvencionada y se pueden argumentar y justificar. En ningún caso el porcentaje subvencionado por este concepto superará el 10 % del importe general de gastos subvencionables.

Estos costes indirectos podrán ser subvencionados con base en los costes reales en los que se incurran, acreditados con las facturas correspondientes y justificante de su pago.

En todo caso, en aplicación del artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los costes indirectos deberán imputarse en la parte que proceda de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y que se correspondan con el período de tiempo en que efectivamente realizan las actividades, debiendo aportar justificación sobre el método de imputación de tales costes indirectos.

Tendrán la consideración de gastos generales:

a) Gastos de personal. Los gastos de personal considerados dentro de los gastos generales serán aquellos referidos a los gastos del cuadro de personal de la persona beneficiaria que no tienen un contrato laboral específico para el proyecto objeto de la subvención. Su coste se calculará mediante un rateo en función de su participación en el mismo.

b) Alquiler de espacios de trabajo, consumos de energía, agua y limpieza durante el período subvencionable.

3. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos, en concreto el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanción administrativos y penitenciarias, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Asimismo, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos estructurales de las empresas (adquisición de infraestructuras, software o bienes patrimoniales) resultando también excluidos los gastos de participación accionarial en otras empresas

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos.

c) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

4. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

Artículo 6. Subcontratación

1. Para efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En materia de subcontratación, se observará lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. A los efectos de esta convocatoria, la persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 50 % de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propia persona beneficiaria de la subvención).

Las personas y entidades proveedoras no podrán estar vinculadas con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:

3.1. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.

3.2. Declaración responsable de que los artistas o formaciones musicales que forman parte del proyecto para el que se solicita la subvención no participaron en ninguno de los proyectos unitarios o colectivos que resultaron beneficiarios de las subvenciones para la promoción y difusión de proyectos musicales profesionales al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega (código de procedimiento CT207L), aprobadas mediante Resolución de la Presidencia de la Agadic de 21 de abril de 2022 (DOG 6 de mayo de 2022).

Artículo 8. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1. Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Documentación técnica:

2.1. Memoria general del proyecto para el que se solicita la subvención (anexo IV), que contenga, cuando menos, los siguientes epígrafes:

a) Trayectoria de la persona solicitante y justificación documental del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y evaluar los criterios de valoración, y en concreto:

• Antigüedad en el impuesto de actividades económicas en alguno de los epígrafes que se enumeran en el artículo dos de estas bases reguladoras.

• Documentación acreditativa del cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2.3 de las bases y en concreto:

◦ Certificado de la editorial discográfica en el que consten las referencias discográficas editadas o relación de los conciertos celebrados entre 2023 y 2024, en el que se indique nombre del artista o formación musical, lugar, fecha y hora de celebración de los conciertos, acompañado de los certificados de ejecución o facturas emitidas por las personas organizadoras.

• Relación de los contratos firmados con artistas o formaciones musicales de la persona solicitante en su cartera de clientes en la actualidad.

b) Descripción del proyecto y actuaciones a desarrollar (máximo 10 páginas).

c) Contrato firmado digitalmente con el artista o formación musical que participan en el proyecto para el que se solicita la subvención. Dicho contrato deberá estar en vigor durante toda la duración del proyecto musical.

d) Trayectoria del artista o formación musical que formará parte del proyecto, donde se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la base 4.3 relativa al desarrollo de su actividad habitual en Galicia, para lo que deberá la base aportar la ficha artístico-técnica, la relación de singles o videosingles editados, la presencia del gallego y los conciertos realizados entre 2023 y 2024, ambos inclusive, en el que se indique lugar, fecha y hora de celebración de los conciertos, acompañado de los certificados de ejecución o las facturas emitidas por las personas organizadoras.

e) Ficha de producción del proyecto musical, con indicación de los nombres, perfiles, dirección y roles de las personas que participan en él.

f) Cronograma de cada una de las actividades que conforman el proyecto.

g) Plan de desarrollo y difusión del proyecto.

2.2. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes para su reproducción y comunicación, en su caso.

2.3. Presupuesto del proyecto (anexo V): previsión de gastos e ingresos del proyecto, referencias para su cálculo y, en su caso, declaración de otras subvenciones. El presupuesto estará desglosado por conceptos y se indicará su coste con y sin IVA.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al día del pago de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión por la regla de minimis.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones de las resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerirle a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración, nombrada por el director de la Agadic, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases. Para su composición se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Para la valoración de los criterios automáticos, se designará dos profesionales pertenecientes al cuadro de personal de la Agadic de entre los grupos I, II y III.

Para la valoración de los criterios técnicos, se designarán dos profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos musical y/o cultural en general, de los que uno ejercerá como presidente y tendrá voto de calidad en caso de empate.

La secretaría, con voz pero sin voto, será desempeñada por una persona de la plantilla de personal de la Agadic distinta de los vocales.

2. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas o entidades solicitante o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria.

3. Para la composición de la comisión se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

4. La Comisión de Valoración, previamente a la cualificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios técnicos definidos en estas bases para aplicarlos de manera coherente y homogénea. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental de las puntuaciones.

5. Finalizada la evaluación, la comisión emitirá un informe preceptivo relacionando los proyectos por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada y se levantará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la comisión para su elevación al órgano instructor.

Artículo 16. Criterios de Valoración

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios según modelo de proyecto y hasta un máximo de dos:

Criterios automáticos

50 puntos

1. Trayectoria de la persona solicitante.

17

a) Años de alta en el impuesto de actividades económicas en alguno de los epígrafes que se enumeran en el artículo dos de estas bases reguladoras.

– Más de 5 años: 6 puntos.

– Entre 3 y 5 años: 3 puntos.

– Dos años: 2 puntos.

6

b) Número de artistas en cartera en la actualidad.

– Más de 4 artistas: 6 puntos.

– Entre 3 y 4 artistas: 3 puntos.

– Hasta 2 artistas: 2 puntos.

6

c) Número de conciertos entre 2023 y 2024.

– Más de 70 conciertos: 5 puntos.

– Entre 51 y 70 conciertos: 3 puntos.

– Entre 41 y 50 conciertos: 2 puntos.

5

2. Trayectoria del artista o formación musical.

14

a) Número de singles o videosingles editados entre 2023 y 2024.

– Más de 8 singles o videosingles: 8 puntos.

– Entre 4 y 7 singles o videosingles: 6 puntos.

– Hasta 3 singles o videosingles: 4 puntos.

8

b) Número de conciertos entre 2023 y 2024.

– Más de 20 conciertos: 6 puntos.

– Entre 10 y 20 conciertos: 4 puntos.

– Hasta 10 conciertos: 3 puntos.

6

3. Porcentaje de la ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado.

10

a) Hasta el 20 %.

10

b) Entre el 21 y el 40 %.

8

c) Entre el 41 y el 60 %.

5

d) Entre 61 y 70 %.

3

4. Presencia femenina en puestos relevantes del proyecto (directora creativa, productora ejecutiva, música, mánager, directora audiovisual, ingeniera de sonido/iluminación, fotógrafa, etc.).

5

Un punto por cada mujer en puestos de relevancia del proyecto musical presentado, hasta un máximo de 5 puntos.

5. Empleo del gallego en el proyecto musical. Se valora el uso del gallego en el nuevo producto musical, o en la comunicación, promoción y lanzamiento de la marca.

4

4

No

0

Criterios técnicos (memorias específicas de cada apartado)

30 puntos

1. Interés y valor artístico-cultural del proyecto.

Hasta 20

Memoria técnica en la que se describa la relevancia, consistencia y coherencia de la propuesta. Se valorará la generación de valor al patrimonio cultural, la recuperación para la escena actual de obras o contenidos musicales, la singularidad, la viabilidad técnica y económica del proyecto.

2. Plan de desarrollo y difusión. Se valorarán los contenidos, la diversidad de públicos objetivos, la estrategia adecuada para el desarrollo de audiencias, los canales de difusión, la presencia en mercados, participantes, el plan de trabajo, cronograma, su adecuación a los objetivos marcados en la Agenda 2030.

Hasta 10

Los proyectos para ser subvencionados deberán alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos en la valoración de los criterios automáticos.

Artículo 17. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la comisión realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución debidamente motivada y que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 18. Resolución de la convocatoria

1. Transcurrido el plazo de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución que elevará a la Presidencia del Consejo Rector, indicando el número de solicitudes propuestas para ser subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas.

El importe económico se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del presupuesto del proyecto, del importe solicitado y de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 13.12.2323 Serie L)

Artículo 19. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer electrónicamente, ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

e) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control e inspección que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas. 

Adicionalmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad.

j) Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedida en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión (anexo III).

2. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, portadas, y otros materiales).

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de estas bases.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la Agadic tiene la facultad de revisar y modificar la resolución de concesión.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia de la persona beneficiaria sI se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañen derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminución de otros, que no afecte a costes de personal, que no se supere el límite del 10 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de solicitar a la Administración la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado.

Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por la Administración. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

5. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidas en el artículo 2 de la presente resolución.

6. En lo que concierne al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

7. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

8. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.

9. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009, y tendrá que ser solicitado con una antelación mínima de un mes de la fecha de justificación de la anualidad correspondiente.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. El plazo para la justificación finalizará:

Para la anualidad 2025, el día 31 de octubre.

Para la anualidad 2026, el día 31 de mayo.

De no presentarse la justificación en el plazo establecido ante la Agadic, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hubiesen sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la la persona beneficiaria. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los deberes de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la copia de la documentación acreditativa de su pago, en concreto los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria.

Asimismo, presentará la justificación sobre el método de imputación de los costes indirectos.

3. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el que se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria breve y evaluación de las actividades realizadas.

b) Relación y copia de documentos y materiales realizados, así como de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) utilizados para la difusión y promoción del proyecto.

c) Balance de ingresos y gastos (anexo VI).

d) Relación de los gastos realizados (anexo VII).

e) Copia de facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

f) Copia de los documentos justificativos de su pago por la entidad beneficiaria, incorporados en el mismo orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

g) Declaración de subvenciones o ayudas percibidas (anexo III).

h) Los tres presupuestos que deba haber solicitado la persona beneficiaria, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Artículo 23. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de los formularios establecidos al efecto (anexo VI presupuesto del proyecto).

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a la cuenta para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Será requisito necesario para el pago de la subvención la aportación de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas u otros entes públicos (anexo III).

4. Pagos anticipados.

La Agadic, conforme con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar, a aquellos que obtuvieron la condición de persona beneficiaria en concepto de pago anticipado, hasta el 50 % de la subvención concedida en los supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y tendrá que ser solicitado con una antelación mínima de un mes de la fecha de justificación de la anualidad correspondiente.

Para hacer efectivo el pago, la persona beneficiaria deberá enviar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III) y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

5. Pagos a cuenta.

Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, al amparo del artículo antes citado.

6. Constitución de garantías.

Las entidades beneficiarias que soliciten, y se les conceda, pagos anticipados o pagos a cuenta quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto, 11/2009, previa autorización del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

7. El pago de la subvención se realizará una vez recibida la documentación justificativa y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

8. Previamente al pago, las entidades beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

9. A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.

10. Conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda concedida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

6. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

7. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 25. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes del proyecto con respecto al gasto previsto.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 26. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son casos de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estos deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 28 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 28. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 29. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto: https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 30. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la industrialización de iniciativas musicales empresariales individuales e iniciativas musicales empresariales colectivas.

1.2. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y suplementariamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.4. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.5. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.6. Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 31. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 32. Recursos administrativos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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