DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 27 de diciembre de 2024 Pág. 67760

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Corgo para la delimitación del núcleo rural de Uzal, parroquia de San Pedro de Farnadeiros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de O Corgo para la delimitación del núcleo rural de Uzal, en la parroquia de San Pedro de Farnadeiros, mediante Resolución de la Dirección General de Urbanismo, de 10 de diciembre de 2024, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2469&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2469

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2024

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Resolución de aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOM del ayuntamiento de O CORGO para la delimitación del núcleo rural de Uzal, parroquia de San Pedro de Farnadeiros (expediente PTU-LU-22/003)

El 2.10.2024, el Ayuntamiento de O Corgo envió a la Dirección General de Urbanismo la documentación correspondiente al expediente de referencia para su aprobación definitiva. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), establece en el artículo 83.6 que las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que tengan por objeto la delimitación de suelo de núcleo rural se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo 78.

Analizada la documentación datada en septiembre de 2023, redactada por DVEGA, S.L., y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes

1. El Ayuntamiento de O Corgo dispone de un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 19.5.2015, que clasifica y delimita los suelos de núcleo rural del término municipal.

El núcleo de Uzal no consta delimitado en el mismo, pues no contaba con topónimo en el nomenclátor, siendo incluido en el mismo en el año 2015.

2. El 27.12.2021, el Ayuntamiento aporta solicitud de iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada de la DSNR de Uzal, juntando el borrador del planeamiento y el documento ambiental estratégico.

3. El 10.1.2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el trámite de consultas en el procedimiento (expediente núm. 2021AAE2638) y el 23.2.2022 resolvió no someter la DSNR al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria. No obstante, se formularon una serie de determinaciones relativas al informe de la Dirección General de Urbanismo (16.2.2022) y del IET.

4. El 23.11.2022, el Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la delimitación de suelo de núcleo rural de Uzal y sometió el expediente a información pública de acuerdo con el artículo 78.2.a) de la LSG. El Ayuntamiento obtuvo informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural (28.2.2023) y de la AXI (15.3.2023).

5. El pleno del Ayuntamiento de O Corgo aprobó provisionalmente la delimitación del núcleo rural de Uzal el 16.6.2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2.b) de la LSG.

II. Aspectos generales

1. El objetivo de la delimitación es reconocer como suelo de núcleo rural un asentamiento de población existente, que permitirá dotarlo de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

2. El suelo se encuentra clasificado en el PGOM vigente como suelo rústico de especial protección forestal, agropecuaria y de infraestructuras. El asentamiento está atravesado por la carretera provincial LU-P1608 y en el extremo norte se sitúa el enlace con la vía de alta capacidad CG2.2 Nadela-Monforte de Lemos.

3. Existen dentro del ámbito nueve viviendas no tradicionales y otras edificaciones de tipo agrario, dispersas entre fincas agrícolas y zonas arboladas (principalmente con pino).

III. Análisis y consideraciones

1. Analizado el proyecto de delimitación, se pudo comprobar que se subsanaron las observaciones formuladas en el informe de esta DXU de 16.2.2022 y que se integraron las condiciones señaladas en los informes sectoriales preceptivos recabados.

2. En todo caso, es necesario subrayar que debe entenderse que las alineaciones establecidas en la DSNR coinciden con las líneas de viario municipal y provincial grafiadas en el plano de ordenación 3, al no contenerse el concepto de alineación en la leyenda.

IV. Resolución

Visto cuanto antecede y en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

a) Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de O Corgo para la delimitación de suelo de núcleo rural de Uzal, parroquia de San Pedro de Farnadeiros, con sujeción a la interpretación señalada en el apartado III.2 anterior.

b) De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual (MP) en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

c) Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

d) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación puntual (MP) aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

e) Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.