DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 30 de diciembre de 2024 Pág. 68260

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal para la implantación de recogidas separadas de biorresiduos, aceites de cocina usados y textiles, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975T).

La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, la conservación del patrimonio natural, la ordenación del litoral y promoción del paisaje, la protección de las aguas, la lucha contra el cambio climático y prevención de la contaminación y las competencias en la materia de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables, conforme lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia, en los términos señalados en la Constitución española y en el Decreto 49/2024, de 24 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Para el desarrollo de estas funciones, según el artículo 12 del referido Decreto 137/2024, cuenta con la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, que ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los residuos, de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de la economía circular, así como en materia de responsabilidad ambiental y sancionadora que por razón de la materia le corresponda.

Por su parte, las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia y demás normativa de aplicación. En este campo, en virtud del artículo 9, punto 2. a) de la Ley 6/2021, les corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que se establezcan sus respectivas ordenanzas de conformidad con el marco normativo aplicable.

Así las cosas, el marco normativo comunitario en materia de residuos evolucionó de manera considerable en los últimos años, especialmente en materia de gestión de residuos domésticos, hacia la transformación de un modelo productivo lineal a un modelo basado en la economía circular. Se introducen medidas que constituyen los pilares básicos para una gestión eficiente de los recursos y de los residuos que se sustenta, fundamentalmente, en la prevención y el reciclaje y en reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos, según la Estrategia 2020 y las medidas recogidas en el paquete de economía circular, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2015. Aplicando esta jerarquía, la prevención es la mejor opción de gestión sucesiva, en este orden, de la preparación para la reutilización, del reciclaje, de otras formas de valorización (incluida la energética) y, por último, de la eliminación (el depósito en vertedero, entre otras).

No caso de Galicia, la planificación en materia de prevención y gestión de residuos municipales establece las bases para impulsar la gestión de los residuos hacia un escenario sostenible haciendo especial hincapié en la prevención, reutilización y valorización de los residuos, estableciendo metas y objetivos de acuerdo con la normativa vigente.

Así, la situación actual en esta materia, recogida en el Plan Sectorial de Gestión de Residuos Municipales de Galicia 2030, aprobado el 12 agosto de 2024, permite extraer conclusiones y establecer prioridades de actuación encaminadas hacia el cumplimiento de estos objetivos. Entre ellos, destacan el establecimiento de medidas de prevención en la generación de residuos, el incremento progresivo de la cantidad de residuos destinados a la preparación para la reutilización y reciclaje, la mejora de la recogida separada en todo el territorio gallego, incluyendo la incorporación de nuevas fracciones de residuos, el aumento de la red de puntos limpios, y mejoras en las infraestructuras existentes con el fin de mejorar la recuperación de materiales y reducir la cantidad de residuos con destino a vertedero.

A partir de la diagnosis efectuada en ocasión de la elaboración de este plan sectorial, se detectaron las siguientes prioridades en relación con el objeto y finalidad de la presente orden:

a) Potenciar la gestión/recogida en origen de la fracción orgánica de los residuos municipales.

b) Minimizar el vertido final en depósitos controlados, especialmente de fracción biodegradable y materiales recuperables.

c) Desarrollar las infraestructuras precisas para tratar los residuos generados y para alcanzar los objetivos y potenciar de esta manera a organización territorial y la capacitación de técnicos, bajo criterios de suficiencia y cercanía, viabilidad económica y ambiental.

Tras la realización del estudio pormenorizado en la diagnosis del Plan Sectorial de Gestión de Residuos Municipales de Galicia 2030 de la situación actual en Galicia respeto del cumplimiento de los deberes establecidos en materia de gestión de residuos municipales por la normativa comunitaria, se concluye que el procedimiento de concesión de la subvención regulado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resulta ser lo más acomodado para el cumplimiento de tales objetivos, al promover directamente con estas subvenciones las actuaciones necesarias para alcanzar tal fin.

En este escenario, la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la competencia que tiene atribuida en materia en gestión de residuos, considera acomodado el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas a entidades locales destinadas a impulsar medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos vigentes. En consecuencia, teniendo en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las entidades locales en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas al cumplimiento del actual marco normativo vigente así como de los objetivos que dicha planificación persigue.

Para tal fin, serán objeto de financiación, al amparo de la presente convocatoria, los proyectos destinados a la implementación de medidas de gestión de los residuos domésticos conforme al esquema de prioridades y el principio de jerarquía aplicable en materia de residuos. En particular, se engloban aquí actuaciones destinadas a potenciar la prevención, recogida separada y valorización de los biorresiduos de competencia municipal con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados por el actual marco normativo.

Hace falta señalar que con fecha de 20 de junio de 2022, fueron aprobadas, en la Conferencia sectorial del medio ambiente, las bases reguladoras de las subvenciones que deben convocar las comunidades autónomas y el reparto de las cuantías previstas para el Plan de apoyo a la implantación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) residuos.

En este marco resultan de aplicación el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR), así como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y desarrollado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, MRR). Resulta asimismo de aplicación a Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. También la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan este Plan.

Esta orden está sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Estas bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respecto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación.

Las actuaciones que se van a desarrollar al amparo de esta orden se enmarcan dentro del eje/componente 12: política industrial de España 2030, medida/inversión I3: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular (residuos y economía circular), submedida 001: residuos y economía circular, modalidad de financiación 4620-MRR, del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el dicho plan.

La inversión es coherente con el objetivo CID 187, tal y como se define en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España.

Las actuaciones asegurarán el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital) de la inversión C12.I3, encuadrándose en el siguiente campo de intervención de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia: «042: Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado» con una contribución a los objetivos climáticos en un 40 % y a los medioambientales en un 100 %.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2017), así como en el uso de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto regular La concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, en concreto, las previstas para la implantación, ampliación y/o mejora de la recogida separada de los biorresiduos o del compostaje in situ, implantación y o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado y textiles, al tiempo que se hace pública su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975T).

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables señaladas en esta orden.

2. Teniendo en cuenta el anterior, las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular, la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría la cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de entidad beneficiaria, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir los deberes que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, deberes y compromisos establecidos en esta orden.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación de la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo.

4. Para poder ser entidad beneficiaria de esta ayuda, las entidades locales deberán tener presentadas las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables los conceptos que se citan de sucesivo para cada línea de ayuda.

a) Línea 1: proyectos de implantación, ampliación o mejora de recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia):

Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos, así como las características que deben cumplir los mismos, son los que se recogen en la siguiente tabla:

Conceptos subvencionables

Características

Cubos domésticos de biorresiduos

El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública.

Bolsas compostables de uso

doméstico

Bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.

Cubos comunitarios de biorresiduos

Cubos para las comunidades de propietarios. El cubo deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.

Sistemas de aportación para el puerta a puerta

Colgadores y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.

Sistemas de identificación de

usuario y pesaje

Sistemas de identificación de usuario y pesaje de cubos y contenedores y/o de pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software). No es subvencionable el mantenimiento, sólo la adquisición.

Contenedores para la vía pública

Los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente a peso del contenedor lleno de materia orgánica y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Construcciones de áreas de

aportación y control de acceso

Construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de estas y control de acceso de usuarios, incluyendo la tecnología necesaria, mismo para limitar la aportación de la fracción resto.

Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales

Sacas reutilizables para la recogida separada de restos vegetales. Las sacas incluirán una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Cubos para biorresiduos de grandes generadores (*)

Deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Bolsas y fundas compostables para biorresiduos de grandes

generadores (*)

Bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.

Camiones para la recogida de biorresiduos, preferiblemente no compactadores

El número máximo de camiones subvencionables por solicitud será de:

• 1 camión para entidades con menos de 15.000 habitantes.

• 2 camiones para entidades con menos de 50.000 habitantes.

• 3 camiones para entidades con menos de 100.000 habitantes.

• 4 camiones para entidades de más de 100.000 habitantes.

Se financiarán camiones que ser eléctricos o de biogás de origen renovable, y preferiblemente no compactador. El camión deberá levar serigrafiado en un lugar visible que e para la recogida separada de biorresiduos.

Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto

Las actuaciones deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.

Campaña de información, difusión y sensibilización a los grandes

generadores y seguimiento del proyecto (*)

As actuaciones deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto da recogida separada, así como a vigilancia e o control.

En las actuaciones que comprendan diferentes fracciones, como campañas de comunicación, cierre de contenedores, por ejemplo, sólo serán elegibles los costes correspondientes a los porcentajes asociados a las fracciones subvencionadas, lo que se determinará considerando los porcentajes de la bolsa tipo considerada en el PXRUG.

(*) Se entenderá por grandes generadores de biorresiduos los restaurantes, almacenistas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor. La entidad solicitante sólo podrá solicitar financiación para estos conceptos si gestiona los biorresiduos de estos grandes generadores de conformidad con sus ordenanzas (conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos e suelos contaminados para una economía circular, artículo 12, apartado 5.e).

b) Línea 2: proyectos de separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).

Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos, así como las características que deben cumplir los mismos, son los que se recogen en la siguiente tabla:

Conceptos subvencionables

Características

Cubos domésticos de biorresiduos

El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior.

Compostadores domésticos

Compostadores para viviendas unifamiliares con jardín o huerto en los que se depositen y se composten los biorresiduos.

Construcción de áreas de

compostadores comunitarios

Construcción de áreas de compostadores comunitarios, o la parte proporcional de áreas compartidas con la aportación de otras fracciones de recogida separada.

Compostadores comunitarios

Compostadores para zonas comunitarias en las que se depositen y composten los biorresiduos. En la cuantía máxima financiable para los compostadores comunitarios se considera incluidos los importes de los aireadores, termómetros y tamizadoras.

Biotrituradoras

Biotrituradoras para la trituración de material estructurante. Estas biotrituradoras no deben funcionar con combustible fósil.

Aireadores, termómetros, y

tamizadoras para el compostaje doméstico

Aireadores y termómetros específicos para controlar el proceso de compostaje y tamizadoras para el cribado del compost obtenido. Los aireadores, termómetros y tamizadoras del compostaje comunitario se consideran incluidos dentro de la cuantía del concepto “compostadores comunitarios”.

Actuaciones de formación, difusión, y seguimiento del proyecto

Las actuaciones deberán incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y el control. Entre esas actuaciones se incluirá una guía para cada vivienda participante en la que se detallen los biorresiduos que pueden ser objetos de compostaje.

Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario

Los carteles, deberán incorporar como mínimo, la identificación de los materiales que se pueden compostar, así como una explicación de las acciones para llevar a cabo por los participantes (aportación de material estructurante,proporción etc), y un teléfono o correo electrónico de contacto para la resolución de dudas de los participantes

c) Línea 3: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios para destinarlo la valorización.

Serán subvencionables al amparo de esta línea proyectos que contemplen dicha implantación en los hogares, mediante la instalación de bidones para el depósito y almacenamiento de estos residuos en comunidades de vecinos, edificios públicos o privados o en la vía pública, así como la implantación de la recogida separada de aceites de cocina a grandes productores (p.e.: servicios de hostelería y restauración, comedores escolares, empresas de cátering para hospitales y centros de día, etcétera) y/o actividades económicas.

Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos, así como las características que deben cumplir los mismos, son los que se recogen en la siguiente tabla:

Conceptos subvencionables

Características

Embudos

Embudos adaptables para llenar envases apropiados en hogares y centros de generación.

Bidones y/o contenedores

Bidones de boca ancha con tapa o contenedores adecuados para el depósito y almacenamiento de este residuo en la comunidad de vecinos, edificio público o privado, o en la vía pública. El aceite se deberá depositar en un envase convenientemente cerrado dentro de un contenedor, salvo que se justifique una propuesta alternativa para el depósito del aceite directamente en el contenedor. En todo caso el contenedor deberá garantizar la estanquidad para evitar pérdidas de líquidos y el suyo derrame, y evitar las mezclas con otros tipos de aceites. Se identificará (con un adhesivo o serigrafía) que el bidón o contenedor está destinado exclusivamente a la recogida de aceite de cocina usado.

Actuaciones de difusión,

comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto

Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida en el proyecto, así como la vigilancia y el control, deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas.

d) Línea 4: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a la preparación para la reutilización o reciclado.

Los proyectos deberán contemplar a dicha implantación en los hogares, mediante la instalación de contenedores para el depósito y almacenamiento de estos residuos en la vía pública o en los puntos limpios.

Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos, así como las características que deben cumplir los mismos, son los que se recogen en la siguiente tabla:

Conceptos subvencionables

Características

Contenedores para la vía pública y para los puntos limpios.

La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de residuos textiles y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesada. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Sacas reutilizables

Sacas reutilizables para fomentar la recogida separada y la aportación de los residuos textiles en contenedores de la vía pública o en sistemas de recogida puerta a puerta.

Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto:

Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida en el proyecto, así como la vigilancia y el control, deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas.

Artículo 4. Requisitos

1. Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

a) Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, equipaciones o medios de recogida y transporte deberán tener en cuenta criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodeseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, y eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.

b) A los efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas comunes de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etc).

c) Para las solicitudes de la línea 1 será obligatorio que en la fase de solicitud a entidad local identifique la instalación de destino de los biorresiduos. La instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada, deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/lo para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.

d) Los proyectos de la línea 1 y línea 2 deberán incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población atendida por el proyecto.

e) Los proyectos de la línea 2 deberán realizar un seguimiento de la actuación de por lo menos 1 año que garantice el cumplimiento de los objetivos marcados en el proyecto.

f) Para las solicitudes de la línea 3 será obligatorio que en la fase de solicitud a entidad local identifique la planta o instalación de valorización a la que ha previsto destinar los aceites de cocina recogidos de forma separada, toda vez que deberá tratarse de una planta o instalación debidamente autorizada/lo para la valorización de este residuos y con capacidad suficiente. En caso de que el destino de los residuos recogidos sea un gestor intermedio deberá señalar el destino final de los residuos.

g) Para las solicitudes de la línea 4 la entidad solicitante deberá identificar la planta o instalación de tratamiento debidamente autorizada/lo a la que ha previsto destinar los residuos textiles recogidos de forma separada, toda vez que tendrán que destinarse a la preparación para la reutilización o reciclado..

h) Todos los vehículos adquiridos deberán ser eléctricos o de biogás de origen vegetal.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan el establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) El impuesto sobre el valor añadido.

c) Los gastos financieros derivados de la inversión.

d) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

e) Los gastos de personal.

f) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.

g) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

h) Respeto de los bienes de equipo de segunda mano, no serán subvencionables excepto los que cumplan los requisitos siguientes:

1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

i) Los costes de alquileres y pago de servicios a terceros.

j) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos de este, afecten flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será subvencionable a parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

k) La redacción de las memorias de implantación ni las memorias justificativas de la ayuda.

l) Aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. En caso de ser preciso, las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de las actuaciones subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007. Se deberá identificar al contratista y subcontratista, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden  HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad objeto de la subvención, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

En ningún caso podrá subcontratarse con aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en sus reglamentos de desarrollo.

Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación con las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do not significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. Este cumplimiento se acreditará mediante declaración de la subcontratación, en el momento de la justificación (artículo 22 de esta norma), según el modelo incluido cómo anexo VII en esta orden.

Será de aplicación la normativa vigente en materia de contratación pública.

Artículo 6. Crédito y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.541D.760.1 (código de proyecto 2023 000229) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de nueve millones doscientos mil euros (9.200.000,00 ), con la siguiente distribución:

Liñas de ayudas

Aplicación

presupuestaria

Código proyecto

Año 2025

Linea 1: recogida biorresiduos destinados a instalaciones.

06.03.541D.760.1

2023 00229

4.400.000,00

Linea 2: separación de biorresiduos para compostaje.

4.400.000,00

Linea 3: proyectos recogida separada de aceite de cocina.

200.000,00

Linea 4: provectos de recogida de residuos textiles.

200.000,00

Total

9.200.000,00

2. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá el 90 % del coste subvencionable. El porcentaje restante será asumida por la entidad beneficiaria con los siguientes importes máximos de subvención:

a) Línea 1: el importe máximo de la subvención (excluida la adquisición de camión para recogida de biorresiduos) por entidad se establece en función de los habitantes del ayuntamiento (INE 2023) a razón de 5 /habitante, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo. En caso de que el ayuntamiento solicite ayuda para la adquisición del concepto subvencionable «Camiones para la recogida de biorresiduos» el importe solicitado no se detraerá de la cuantía máxima de la ayuda correspondiente de la entidad en función del número de habitantes, el importe máximo para cada uno de los camiones solicitados será de 300.000 €.

b) Línea 2: El importe máximo de la subvención por entidad se establece en función de los habitantes del ayuntamiento (INE 2023) a razón de 4,5 /habitante, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo.

c) Línea 3: el importe máximo de la subvención conseguida no podrá superar los 50.000 . No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 80.000 .

d) Línea 4: el importe máximo de la subvención conseguida no podrá superar los 50.000 . No obstante, esta cantidad podrá ampliarse en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en 10.000 más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 8 0.000 .

3. Para el caso de que en alguna de las líneas las solicitudes beneficiarias no resultaran suficientes para agotar los fondos disponibles, el crédito sobrante podrá destinarse a la cobertura de solicitudes de las otras líneas, siendo prioritarias las solicitudes correspondientes a línea 1, en segundo lugar las de la línea 2, en tercer lugar las de la línea 3 y en cuarto lugar las de la línea 4.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, así como en el caso de transferencias de crédito al ser el procedimiento de concesión de las subvenciones el previsto en el artículo 19.2 de la ley de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, de ser el caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Esta ampliación se publicará por los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Una vez agotadas las cuantías máximas fijadas en estas bases, en el punto 1 de este artículo, así como, de ser el caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, y de conformidad con el dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y del artículo 32 de su Reglamento, se publicará el agotamiento de las cuantías en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://sirga.xunta.gal/, y se acordará la inadmisión de las solicitudes posteriores.

6. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 67.1 y 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en los cuáles se recoge la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los fondos del MRR, en caso de que los expedientes se tramiten con anterioridad a la aprobación del Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el órgano gestor deberá emitir un informe en el que se haga constar que existe crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende efectuar. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 7. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes (1 mes) y se iniciará en 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se podrán presentar desde las 12.00 horas del referido día.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se dictará resolución de inadmisión y archivo de aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en este artículo.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975T). Este formulario se acompaña como anexo I a estas bases.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las entidades locales que cumplan los requisitos para ser entidad beneficiaria de acuerdo con el establecido en los artículos precedentes podrán concurrir la esta convocatoria al amparo de las cuatro líneas subvencionables recogidas en estas bases reguladoras, y deberán presentar una solicitud por cada línea, teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

5. Las solicitudes las podrá presentar un ayuntamiento de manera individual o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que su su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se cubrirá el anexo VIII de estas bases, indicando los datos de los solicitantes acogidos a la modalidad de agrupación.

6. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que desempeñen su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en el que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.

7. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático el ponen a la disposición de los interesados la siguiente dirección del correo electrónico: fondos-mrr@xunta.gal Para los casos concretos de dudas en las solicitudes iniciales tendrán el siguiente número de teléfono a disposición de los solicitantes: 981 54 17 34.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar la documentación general y técnica que se indica a continuación:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades local de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).

b) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

c) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).

d) Acreditación en la que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.

e) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar, además:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada

2º. Identificación y relación de entidades locales participantes.

3º. Justificación de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario la que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).

4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

5º. El importe de la subvención que se va a solicitar para cada entidad miembro de agrupación.

6º. Anexo de pluralidad de solicitantes (anexo VIII).

f) En el caso de solicitudes relativas a la línea 1, deberán presentar:

1º. Anexo I.A debidamente cubierto.

2º. Identificación de la instalación de destino de los biorresiduos. La instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada, deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.

g) No caso de solicitudes relativas a la línea 2, deberán presentar:

1º. Anexo I.B debidamente cubierto.

h) En el caso de solicitudes relativas a la línea 3, deberán presentar:

1º. Anexo I.C debidamente cubierto.

2º. Identificación de la instalación de destino de los aceites. Instalación o centro de tratamiento previsto para tratar los residuos procedentes de aceites de cocina, toda vez que deberá tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para la valorización de estos residuos municipales y con capacidad suficiente. En caso de que el destino de los residuos recogidos sea un gestor intermedio deberá señalar el destino final de los residuos.

i) En el caso de solicitudes relativas a la línea 4, deberán presentar:

1º. Anexo I.D debidamente cubierto.

2º. Identificación de la instalación de destino de los residuos textiles. Instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los residuos textiles recogidos de forma separada, toda vez que deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para la preparación para la reutilización o reciclado y con capacidad suficiente.

j) Documentación acreditativa de la representación. La representación se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia y en todo caso según lo recogido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, considerara como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Asimismo, los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al día en el pago de los deberes tributarios con la AEAT.

d) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será lo de concurrencia no competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Estas subvenciones serán tramitadas por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 22 de dicha norma, sin que sea necesaria la intervención de un órgano evaluador.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria en concurrencia no competitiva, las solicitudes de subvención se tramitarán por orden de entrada.

3. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación requerida es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

4. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 9/2007. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

5. En el caso de estar incompleta, tener errores o no presentar toda la documentación necesaria, el defecto en las solicitudes les será notificado a las personas interesadas, y de conformidad con el previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si se les requiriera a los solicitantes a enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada, la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

Este requerimiento de enmienda también se efectuará si, de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 9 de estas bases reguladoras, resulta que la entidad solicitante no está al corriente en sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma, teniendo que acercar en estos casos el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.

6. Para el caso de que exista ampliación del crédito, y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención a las entidades solicitantes siguientes en la orden de entrada de la solicitud.

7. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

8. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, las personas participantes en el procedimiento de concesión de esta subvención deberán firmar electrónica una Declaración de Ausencia de Conflicto de interés (DACI), con el contenido mínimo indicado en el Anexo I de la misma. En caso de que concurra conflicto de intereses, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 6 de dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección con el fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 12. Órganos competentes

1. La Subdirección General de Residuos y Economía Circular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, revisando las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad será el órgano competente para resolverla el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en virtud de lo recogido en la disposición final primera de la presente orden.

Artigo 13. Resolución de la convocatoria

1. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución el número de expediente, la denominación y el NIF del solicitante, la fecha de presentación de la solicitud, la fecha de subsanación de la solicitud si es el caso, la actuación subvencionable, la cuantía de la subvención propuesta y el porcentaje de financiación o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. El órgano instructor elevará las correspondientes propuestas de concesión a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, con el dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Transcurrido este plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007.

4. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) La relación de entidades beneficiarias.

b) La relación de entidades que no consiguieron la condición de beneficiarias.

c) Porcentaje de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria.

d) Línea de ayuda de la que es beneficiado.

e ) La cuantía de la ayuda.

f) Que la ayuda está cofinanciada en un 90 % con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultando de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo. Dicha financiación queda legalmente vinculado a la realización de las actuaciones subvencionadas.

g) Plazo para la ejecución del proyecto.

h) Los deberes que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

5. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a través página web https://sirga.junta.gal/

6. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de titularidades reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso la otras bases de datos de la Administración que podan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de actos administrativos, distintos de la resolución de concesión, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 15. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia da entidad beneficiaria, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. La persona representante de las entidades locales municipales, supramunicipales o agrupaciones de entidades locales beneficiarios dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

3. La renuncia a la subvención se regulará de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 18. Deberes de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedarán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción de comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cuál fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, segundo el estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente a través de la intervención delegada, o la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude («banderas rojas»). Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

7. Comunicarle al órgano concedente a obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y el deber del mantenimiento de la documentación soporte. El aporte de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. Manteniendo los requisitos de pista de auditoría de conformidad con el antedicho artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para lo cual se solicita la ayuda.

10. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pagado del saldo o, la falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

11. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15, número 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que toda actividad, inversión o material (incluido lo que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con el establecido en el Anexo IV de estas bases asimismo, deben cumplir con los deberes de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, inserciones en prensa, certificados etc, donde se hará mención del origen de este y se velará por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

12. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización y facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido sobre el rendimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y establecido con el número 187, en relación con la Medida C12.I3, en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final]. Así como facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

13. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a los deberes previstos en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

14. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

15. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad así como, de ser el caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable. La firma de la solicitud comporta la realización de la declaración relativa la esta disposición.

16. Someterse a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. En particular en lo relativo a:

• Deber de asegurarse de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. La tal efecto se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados bajo error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo y a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

• Debe tenerse en cuenta el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida del posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos. Para eso se debe contribuir al correcto funcionamiento de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento del dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas y se recuerda la necesidad de cumplir adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).

• Contribución a la fiabilidad del sistema, en general, y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado, en particular.

• Requisitos de pista de auditoría de conformidad con el antedicho artículo artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por lo que se establece el Mecanismo.

• Obligaciones de comunicación sobre la financiación de las medidas incluidas en estas bases ya que se incluyeron en el Plan para la recuperación y resiliencia.

• Suministro de información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, así como de los contratistas y subcontratistas en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

17. Asumir cualquier otro deber comunitario o nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 19. Etiquetado verde

Los proyectos financiables deberán ser compatibles con el etiquetado verde, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases de su diseño y ejecución.

Artículo 20. Período subvencionable

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre lo 1 de marzo del 2020 y el 30 de noviembre de 2025 ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con fecha límite a 30 de noviembre de 2025.

Artículo 21. Plazo de ejecución

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre de 2025.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud del establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción.

2. La solicitud del pago se efectuará por la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos mediante la presentación del Anexo V, que estará accesible en la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Con esta solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá solicitar la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada, segundo el dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados segundo el establecido en estas bases reguladoras.

Este requerimiento de enmienda también se efectuará sí, de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 9 de estas bases reguladoras, resulta que la entidad solicitante no está al corriente en sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma, teniendo que acercar en estos casos el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la documentación, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme el modelo que se facilita en el anexo V.

2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que, de conformidad con el contenido requerido en la fase de solicitud, identifique, entre otras cuestiones, las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos, incluyendo una estimación de los gases del efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos en esta materia y las toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o reciclaje.

Con esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en la web, etc.) que se considere de interés.

3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidade previsto en el artículo 20 de estas bases.

b) Certificación expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para a cuál fue concedida. Esta certificación hará constar, como mínimo de:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y la fecha de emisión. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra. Tratándose de administraciones públicas se presentarán facturas originales, o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FAZ) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará al dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.

Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá acompañar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) en que deberán constar además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en que se hubieran efectuado la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet se no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicho entidad bancaria.

e) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquiera caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga constar la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

h) Acreditación del cumplimiento por parte de las entidades contratadas con los estándares más existentes en relación con el cumplimiento por parte de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como la respetas los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do not significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, así como la no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará según el modelo del anexo VII (modelo de declaración de compromiso, para las subcontratas, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)) de las presentes bases reguladoras.

i) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos de los aspectos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

4. Documentación acreditativa de haber realizado la publicidad idónea (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a los deberes establecidos en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia tal como refleja el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y segundo lo que se establece en el anexo IV que acompaña a las presentes bases reguladoras.

5. Para los proyectos de la línea 1, cuando la subvención se hubiera otorgado para proyectos de implantación de recogida separada de biorresiduos: declaración jurada del representante de la entidad que acredite la instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada, toda vez que deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.

6. Para proyectos de la línea 3 acreditación de destino de los aceites a instalación o centro debidamente autorizada/o para la valorización de estos residuos municipales y con capacidad suficiente. En caso de que el destino de los residuos recogidos sea un gestor intermedio deberá señalar el destino final de los residuos.

7. Para proyectos de la línea 4 acreditación del destino de los residuos textiles la Instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los residuos textiles recogidos de forma separada, toda vez que deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para la preparación para la reutilización o reciclado y con capacidad suficiente.

8. Para la justificación final de las ayudas deben presentar la «Memoria descriptiva del proyecto técnico» justificativa del cumplimiento de la contribución al objetivo CID 187.

Artículo 24. Pago de la ayuda

1. El abono de la subvención se le practicará directamente al ayuntamiento beneficiario en la cuenta bancaria indicada por este, que deberá ser de su titularidad. En caso de las entidades locales supramunicipales o agrupaciones de entidades locales, el ayuntamiento que asuma la representación recibirá la ayuda atribuida a este fin.

En el caso de agrupación de entidades locales, el ayuntamiento que actúe como representante deberá presentar, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los importes cobrados, justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) a los restantes ayuntamientos que constituyen la dicha agrupación.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria, que se hará efectivo, por solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y luego de la aceptación de esta. De acuerdo con el antedicho artículo 63, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Para acogerse a la modalidad de pago anticipado las entidades beneficiarias deben solicitarlo expresamente en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuado la inversión o realizado el gasto o actividad y luego de la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa la que se refiere el artículo anterior.

4. Conforme el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de los ayuntamientos beneficiarios.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con el establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Los órganos competentes de la Consellería concedente podrán solicitar la entidad beneficiaria las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. El pago se realizará, después de verificación del órgano concedente del cumplimiento del deber de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si la entidad beneficiaria justifica conceptos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe concedido se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

Asimismo, el no cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, punto 2. e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 % del importe de cada una de las actuaciones, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, si es el caso, reintegrar las cantidades percibidas en la dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la graduación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con el establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de esta ayudas a obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como deberes de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención por lo que la graduación fijada en el punto anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de los deberes previstos en la citada ley.

Artículo 27. Registro Público de Subvenciones y Base de datos nacional de subvenciones

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden, será objeto de inscripción en el Registro Publico de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionable de Galicia. Las entidades tendrán en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación , cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de titularidades reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que podan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Al mismo tiempo, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 28. Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de los deberes y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 21, y a las de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero y asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionales. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto.

Artículo 29. Comprobación de subvenciones

1. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o lo disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación el establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable el dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 30. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto, con la excepción de los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2).

Al mismo tiempo, las ayudas reguladas en esta orden sí serán compatibles con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales cómo FEDER, REACT-UE, FSE, HORIZONTE EUROPA, etc.

2. No obstante, y de acuerdo con el establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, la ayuda concedida en el marco de este Mecanismo de recuperación y resiliencia, la ayuda concedida en el marco de este Mecanismo se sumará a la proporcionada de acuerdo con otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

4. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, solicitarse a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquiera ayuda recibida para este mismo proyecto.

5. El incumplimiento del dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, de ser el caso, a la iniciación del procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 31. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable al establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32. Medidas antifraude

La detección de hechos, que habían podido haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado para al efecto: https://www.conselleriadefacenda.gal/es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

En los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 33. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de concesión de subvenciones que ejecutan el PRTR

El presente procedimiento de concesión de subvenciones está sujeto a análisis sistemática y automatizada del riesgo de conflicto de interés prevista en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con el establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar a los solicitantes de ayudas a información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicara mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante de ayudas, los titulares reales recuperados por el órganos de concesión de la subvención.

Artículo 34. Normativa aplicable

1. Respecto de todo lo no previsto en esta orden se observará el dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuesto de Galicia.

g) Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

h) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

i) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

j) Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por lo que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación, tras la crisis de la COVID-19.

k) Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

l) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

m) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

n) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

o) Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023 (disposición centésima décima segunda).

p) Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022.

q) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos. Así como resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de las mismas.

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

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ANEXO IV

Publicidad de la cofinanciación comunitaria

MT975T - Subvenciones a entidades locales gallegas para la financiación
de actuación en materia de residuos de competencia municipal para la implantación
de recogidas separadas de biorresiduos, aceites de cocina usados y textiles.
Fondos de recuperación y resiliencia

Deberes de los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras:

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación deben cumplir los deberes de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas o electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones de prensa, certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto al emblema, el texto «Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU».

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 814/2014. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

d) El emblema de la Xunta de Galicia.

e) Emblema del Ministerio Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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