BDNS (Identif.): 803834.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
1. Con carácter general, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que fuese su forma jurídica, que, cumpliendo el establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Se considerará empresa, a los efectos de las presentes bases reguladoras y según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta definición, en particular, los autónomos, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste al señalado en el apartado 2 de este artículo, puedan desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para lo cual se solicita la ayuda se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de persona beneficiaria. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poder bastantes para cumplir con los deberes propios de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como nos artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
4. Una empresa no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea para la misma actuación de manera individual y a través de una agrupación en la que se integre. De darse el caso se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo. En cambio, sí será posible que una misma empresa concurra a esta convocatoria de manera simultánea para las diferentes líneas subvencionables a las que se refiere el artículo 3, para lo cual deberá presentar una solicitud para cada una de las líneas subvencionables, de ser el caso.
5. No podrán tener la condición de persona beneficiaria:
a) Las entidades o empresas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE nº 651/2014), siempre que la situación de empresa en crisis fuera anterior a 31 de diciembre de 2019.
c) Las entidades o empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) En caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la persona solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no podrán tener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley. Deberá aportarse declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre (anexo I).
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto regular a concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a pequeñas y medianas empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones da Comunidad Autónoma de Galicia para la construcción y ampliación de instalaciones de preparación para la reutilización (en adelante PxR) de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, Textiles, etc ) y construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles al tiempo que se hace pública su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975V).
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975V).
Cuarto. Crédito y cuantía
1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.03.541D.781.0 (código de proyecto 2023 00228) y 06.03.541D.770.0 (código de proyecto 2023 00228 y 2025 00023) correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de tres millones doscientos mil euros ( 3.200.000,00 €), con la siguiente distribución:
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Lineas de ayudas |
Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Año 2025 |
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Linea 1 PxR Asociaciones y fundaciones |
06.03.541D.781.0 |
2023 00228 |
200.000,00 € |
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Linea 2PxR Empresas y autónomos |
06.03.541D.770.0 |
2023 00228 |
1.500.000,00 € |
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Linea 3 Valorización Textiles |
06.03.541D.770.0 |
2025 00023 |
1.200.000,00 € |
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2023 00228 |
300.000,00 € |
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Totales |
3.200.000,00 € |
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2. Para el caso de que en alguna de las líneas las solicitudes beneficiarias no resultaran suficientes para agotar los fondos disponibles, el crédito sobrante podrá destinarse a la cobertura de solicitudes de las otras líneas, siendo prioritarias las solicitudes correspondientes a la línea 3, en segundo lugar las de la línea 2, y en tercer lugar las de la línea 1.
3. La financiación máxima otorgada para las diferentes líneas reguladas en esta orden de ayudas serán los siguientes:
a) Línea 1. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá el 90 % del coste subvencionable. El porcentaje restante será asumida por la persona beneficiaria y será compatible con la financiación que esta pueda recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. El importe máximo de la subvención será de 200.000 €.
b) Línea 2. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá el 60 % del coste subvencionable. El porcentaje restante será asumida por la persona beneficiaria y será compatible con la financiación que esta pueda recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. El importe máximo de la subvención será de 200.000 €.
Las ayudas establecidas en las líneas 1 y 2 están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023 serie L), en virtud de lo cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 300.000 euros durante cualquier período de los tres años previos. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
En virtud del anterior, las entidades deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis durante los tres años previos.
c) Línea 3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas líneas no excederá el 50 % del coste subvencionable. El porcentaje restante será asumido por la persona beneficiaria Esta ayuda será compatible con el financiamiento que esta pueda recibir de otras administraciones, sin que se pueda superar a intensidad máxima permitida polo Reglamento 651/2014 de la Comisión , de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De conformidad con el artículo 47.7 del citado Reglamento, el solicitante de la ayuda deberá demostrar, mediante la presentación de una solicitud responsable, que sin la ayuda no realizaría la inversión.
Para los efectos de cumplimiento del efecto incentivador, exigido por el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas de la linea 3 se concederán unicamente a proyectos de inversión iniciados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
El importe máximo de la subvención será de 800.000 €.
Las ayudas concedidas dentro de la linea de ayudas 3 establecidas en esta orden están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 da Comisión, concretamente en su artículo 47, donde se indica que as ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección ambiental o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, punto 3 del Tratado.
En este sentido no se concederán ayudas para las inversiones que se realicen con la finalidad de cumplir las normas de la Unión ya adoptadas y que estén en vigor.
Por lo tanto, las actuaciones que se financian al amparo de esta linea de ayudas establecen objetivos específicos en la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos municipales superiores a los recogidos en la normativa vigente.
Así a través de estas bases se establecen objetivos muy ambiciosos fijando de forma escalada varios años límite para cumplir diversos objetivos, entre otros en 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso. En el 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso. En el 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso.
Todo lo anterior teniendo en cuenta que, ya en el marco de la Estrategia 2020, la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM(2011) 571 final) se diseñó un marco estratégico que establece las condiciones para promover, entre otras cuestiones, el incremento de la reutilización, el reciclaje y el relevo de materiales, así como para el ahorro de recursos, con este fin, fijó como objetivo que “en 2020, los residuos se gestionarán como recursos”. Para eso, la Comisión Europea estableció, entre otras las siguientes actuaciones; estimular el mercado de materiales secundarios y la demanda de materiales reciclados ofreciendo incentivos económicos y desarrollando criterios para determinar cuando un residuo deja de serlo.
4. De acuerdo con el previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, de ser el caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Esta ampliación se publicará en loa mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Una vez agotadas las cuantías máximas fijadas en estas bases, en el punto 1 de este artículo, así como, de ser el caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, y de conformidad con el dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y del artículo 32 de su Reglamento, se publicará el agotamiento de las cuantías en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://sirga.xunta.gal/, y se acordará la inadmisión de las solicitudes posteriores.
En aplicación del dispuesto en los artículos 67.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero , de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y dado que su ejecución se prevé exclusivamente en anualidades posteriores al presente ejercicio, su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía e Facenda, del 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía e Facenda del 27 de noviembre de 2000 e de 25 de octubre de 2001.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
En todo caso, no se admitirán a trámite y se dictará resolución de inadmisión y archivo de aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en este artículo.
Sexto. Otros datos
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975V).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2024.
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente e Cambio Climático
