Según lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a lo que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, la conservación del patrimonio natural, la ordenación del litoral y promoción del paisaje, la protección de las aguas, la lucha contra lo cambio climático y prevención de la contaminación y las competencias en la materia de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables, conforme lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y en los términos señalados en la Constitución española y en el Decreto 49/2024, de 24 de abril, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, con el nivel de desarrollo que se indica en este Decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.
En particular, según el artículo 12 del referido Decreto, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control del incidente que sobre lo ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los residuos, de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de la economía circular, así como en materia de responsabilidad ambiental y sancionadora que por razón de la materia le corresponda.
Se incluyen aquí:
a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la dirección general, su ejecución, seguimiento y coordinación.
b) Las funciones inherentes a la gestión económica ejecución, seguimiento, control y gestión de los presupuestos, de la ejecución de los contratos administrativos y resto de actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.
c) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.
d) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.
e) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la dirección general.
La planificación en materia de prevención y gestión de residuos municipales en Galicia establece las bases para impulsar la gestión de los residuos hacia un escenario sostenible y acorde con la jerarquía de residuos marcada por la normativa, haciendo especial hincapié en la prevención, reutilización y valorización de los residuos, estableciendo metas y objetivos de acuerdo con la normativa vigente.
Así, la situación actual en materia de gestión de residuos municipales, recogida en el Plan sectorial de gestión de residuos municipales de Galicia 2030 aprobado el 12 de agosto de 2024, permite extraer conclusiones y establecer prioridades de actuación encaminadas hacia el cumplimiento de estos objetivos. Entre ellos, destacan el establecimiento de medidas de prevención en la generación de residuos, el incremento progresivo de la cantidad de residuos destinados a la preparación para la reutilización y reciclaje, la mejora de la recogida separada en todo el territorio gallego, incluyendo la incorporación de nuevas fracciones de residuos, el aumento de la red de puntos limpios de Galicia considerando las diferentes modalidades para dar cobertura a la totalidad de la población, y mejoras en las infraestructuras existentes con el fin de mejorar la recuperación de materiales y reducir la cantidad de residuos con destino a vertedero.
En concreto, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos domésticos municipales quedaron fijados para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55 % en 2025, 60 % en 2030 y 65 % en 2035; que se continúan con la senda marcada ya vigente del 50 % en 2020. Estos residuos además tienen una restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en 2035. La estos objetivos hay que añadir los de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales, fijados para 2025 y 2030.
Por lo que alcanza al objeto y finalidad de la presente orden, estas ayudas contribuyen al cumplimento de la normativa comunitaria en este contexto y, en particular:
• Fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos.
• Favorecen la separación de los residuos de características especiales, a través de una idónea clasificación, que facilitará las operaciones de recuperación, reutilización y reciclado de los materiales.
• Favorecen la reducción del depósito en vertedero, con las medidas relativas a la preparación para la reutilización y reciclado de los materiales recuperables.
• Reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo la lucha contra lo cambio climático.
Contribuyen al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.
Además de la contribución en materia de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la lucha contra lo cambio climático, se suman otros beneficios asociados a la generación de empleo a consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.
Siguiendo el principio de jerarquía de residuos, la prevención es la mejor opción de gestión, seguida en esta orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y por último de la eliminación (el depósito en vertedero, entre otras).
En consecuencia, teniendo en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las empresas en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas a la innovación ambiental, a fomentar la realización por parte de las empresas de actuaciones e inversiones encaminados, con carácter prioritario, a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, prestando su colaboración económica a los proyectos realizados por el sector empresarial gallego en materia de gestión de los recursos y de los residuos.
Hace falta señalar que con fecha de 20 de junio de 2022 se aprobaron, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, las bases reguladoras de las subvenciones que deben convocar las Comunidades Autónomas y lo reparto propiamente dicho de las ayudas previstas para el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y PIMA residuos.
El objetivo, por lo tanto, es lograr que se cree una nueva cultura empresarial que apueste por una tecnología eficiente, que utilice procesos eco-eficientes basados en la excelencia operacional y el uso de tecnologías limpias. Además deberán aprovechar los avances en innovación que se están generando con la industria 4.0 (fabricación aditiva, monitorización de procesos, incorporación de Tecnologías Facilitadoras Esenciales [TFE], materiales avanzados, etc.) para establecer procesos de recogida y gestión de residuos que garanticen la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la reducción de la contaminación al medio ambiente (agua, suelo y aire).
Esta orden se encuadra en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del eje/componente 12: política industrial de España 2030, medida/inversión I3: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular (residuos y economía circular), submedida 001: residuos y economía circular, modalidad de financiación 4620-MRR, del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el dicho plan.
La inversión es coherente con el objetivo CID 187 y 188, tal y como se define en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final].
Las actuaciones asegurarán el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital) de la inversión C12.I3, encuadrándose en el siguiente campo de intervención de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia: «042: Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado» con una contribución a los objetivos climáticos en un 40 % y a los medioambientales en un 100 %.
En este marco resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre del 2020, por lo que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultando también de aplicación a Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Asimismo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento y del Consejo, de 18 de junio, de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (principio DNSH):
a) La mitigación del cambio climático.
b) La adaptación al cambio climático.
c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
d) La economía circular.
e) La prevención y control de la contaminación.
f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden no excederá el 90 % del coste total subvencionable para la Línea 1, para la línea 2 el 60 %, línea 3 el 50 %. El porcentaje restante será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, nos tenemos del artículo 27. La financiación acercada no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), siendo compatible la financiación con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales cómo Feder, REACT-UE, FSE, Feader, Horizonte Europa, etc., siempre y cuando dicha ayuda no cubra el mismo coste.
En virtud del anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto regular a concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a pequeñas y medianas empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones da Comunidad Autónoma de Galicia para la construcción y ampliación de instalaciones de preparación para la reutilización (en adelante PxR) de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, Textiles, etc.) y construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles al tiempo que se hace pública su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975V).
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Con carácter general, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que fuese su forma jurídica, que, cumpliendo el establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Se considerará empresa, a los efectos de las presentes bases reguladoras y según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta definición, en particular, los autónomos, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste al señalado en el apartado 2 de este artículo, puedan desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para lo cual se solicita la ayuda se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de persona beneficiaria. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poder bastantes para cumplir con los deberes propios de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Una empresa no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea para la misma actuación de manera individual y a través de una agrupación en la que se integre. De darse el caso se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo. En cambio, sí será posible que una misma empresa concurra a esta convocatoria de manera simultánea para las diferentes líneas subvencionables a las que se refiere el artículo 3, para lo cual deberá presentar una solicitud para cada una de las líneas subvencionables, de ser el caso.
5. No podrán tener la condición de persona beneficiaria:
a) Las entidades o empresas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE nº 651/2014), siempre que la situación de empresa en crisis fuera anterior a 31 de diciembre de 2019.
c) Las entidades o empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) En caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la persona solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no podrán tener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley. Deberá aportarse declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre (anexo I).
Artículo 3. Actuaciones subvencionables
1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables los conceptos que se citan a continuación para cada línea de ayuda.
a) Línea 1: Proyectos de nueva construcción de instalaciones de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) así como la ampliación de instalaciones existentes para incluir líneas de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) para asociaciones y fundaciones.
Estas ayudas tienen como finalidad mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.). Para este objeto, se financiarán tanto la construcción de nuevas instalaciones como ampliación de instalaciones ya existentes para incluir líneas de PxR para residuos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos son los que se recogen a continuación:
1º. La construcción de la instalación dedicada a la PxR, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos los para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer la estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas o almacenes para maquinaria.
2º. Los elementos de almacenamiento a adecuados tanto para los residuos recibidos cómo para los productos recuperados, como jaulas, estanterías o armarios.
3º. La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
4º. Formación para los trabajadores de la instalación.
5º. Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población próxima de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.
6º. La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
7º. Servicios complementarios a la ejecución de la obra, tales cómo honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
b) Línea 2: Proyectos de nueva construcción de instalaciones de PxR de residuos domésticos recogidos los separadamente (RAEE, textiles, etc.) y la ampliación de instalaciones existentes para incluir líneas de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) para pymes y autónomos.
Estas ayudas tienen como finalidad mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.). Para este objeto, se financiarán tanto la construcción de nuevas instalaciones como ampliación de instalaciones ya existentes para incluir líneas de PxR para residuos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos son los que se recogen a continuación:
1º. La construcción de la instalación dedicada a la PxR, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos los para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer la estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas o almacenes para maquinaria.
2º. Los elementos de almacenamiento a adecuados tanto para los residuos recibidos cómo para los productos recuperados, como jaulas, estanterías o armarios.
3º. La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
4º. Formación para los trabajadores de la instalación.
5º. Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población próxima de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.
6º. La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
7º. Servicios complementarios a la ejecución de la obra, tales cómo honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
c) Línea 3: Proyectos de nueva construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles de origen municipal recogidos separadamente (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) para pymes y autónomos.
Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
No se financiará la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclaje de los residuos textiles.
Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos son los que se recogen a continuación:
1º. La construcción de la instalación (incluida adecuación del terreno) dedicada al reciclaje de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).
2º. La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclaje, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos). No se incluye en este concepto el material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclaje de los residuos textiles.
3º. Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras lo proceso de reciclaje.
4º. La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
5º. Servicios complementarios a la ejecución de la obra, tales cómo honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
Artículo 4. Requisitos
Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:
a) Deberá justificar que tengan presentada la la correspondiente solicitud de autorización o,en su caso, modificación de la autorización, como gestor de residuos peligrosos y/o no peligrosos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase de solicitud. La solicitud como gestor de valorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos, deberá incluir, en los casos en que así lo exija la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento correspondiente para iniciar el trámite.
b) A los efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas comunes de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etc.).
c) Será obligatorio que, en la fase de justificación final de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo a actividad.
d) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
e) Para las líneas 1 y 2 deberá detallar en la memoria de solicitud los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de los residuos, así como las condiciones de venta, que incluirán la correspondiente garantía postventa y su declaración como producto nuevo en aquellos casos que sea necesario.
f) Sera obligatorio que las personas beneficiarias acrediten que no se encuentran en crisis.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan el establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).
2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.
b) El impuesto sobre el valor añadido así como cualquier otro impuesto de naturaleza similar que sea recuperable. Tampoco se subvencionarán los impuestos personales o sobre la renta.
c) Los gastos financieros derivados de la inversión.
d) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.
e) Los gastos de personal.
f) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.
g) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.
h) Respeto de los bienes de equipo de segunda mano, no serán subvencionables excepto los que cumplan los requisitos siguientes:
1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
i) Los costes de alquileres y pago de servicios a terceros.
j) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos de este, afecten flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
k) Aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.
3. En el caso de ser preciso, las personas solicitantes podrán subcontratar la totalidad de las actuaciones subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007. Se deberá identificar al contratista y subcontratista, según el dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad objeto de la subvención, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
En ningún caso podrá subcontratarse con aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en sus reglamentos de desarrollo.
Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación con las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. Este cumplimiento se acreditará mediante declaración de la subcontratación, en el momento de la justificación (artículo 22 de esta norma), según el modelo incluido cómo anexo VI en esta orden.
Será de aplicación la normativa vigente en materia de contratación pública.
A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontratación correspondiente, en el momento de la justificación (artículo 25.3 de esta norma), según el modelo incluido cómo anexo VI en esta orden.
4. La persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Artículo 6. Crédito y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.03.541D.781.0 (código de proyecto 2023 00228) y 06.03.541D.770.0 (código de proyecto 2023 00228 y 2025 00023) correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de tres millones doscientos mil euros ( 3.200.000,00 €), coa siguiente distribución:
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Lineas de ayudas |
Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Año 2025 |
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Linea 1 PxR Asociaciones y fundaciones |
06.03.541D.781.0 |
2023 00228 |
200.000,00 € |
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Linea 2PxR Empresas y autónomos |
06.03.541D.770.0 |
2023 00228 |
1.500.000,00 € |
|
Linea 3 Valorización Textiles |
06.03.541D.770.0 |
2025 00023 |
1.200.000,00 € |
|
2023 00228 |
300.000,00 € |
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Totais |
3.200.000,00 € |
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2. Para el caso de que en alguna de las líneas las solicitudes beneficiarias no resultaran suficientes para agotar los fondos disponibles, el crédito sobrante podrá destinarse a la cobertura de solicitudes de las otras líneas, siendo prioritarias las solicitudes correspondientes a la línea 3, en segundo lugar las de la línea 2, y en tercer lugar las de la línea 1.
3. La financiación máxima otorgada para las diferentes líneas reguladas en esta orden de ayudas serán los siguientes:
a) Línea 1. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá el 90 % del coste subvencionable. El porcentaje restante será asumida por la persona beneficiaria y será compatible con la financiación que esta pueda recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. El importe máximo de la subvención será de 200.000 €.
b) Línea 2. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá el 60 % del coste subvencionable. El porcentaje restante será asumida por la persona beneficiaria y será compatible con la financiación que esta pueda recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. El importe máximo de la subvención será de 200.000 €.
Las ayudas establecidas en las líneas 1 y 2 están sometidas al réximen de minimis en los términos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de deciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023 serie L), en virtud de lo cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 300.000 euros durante cualquier período de los tres años previos. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis porlla empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido. Cuando se trate de entidades que presten servicios de interés económico general, este límite será de 750.000 €, según lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
En virtud del anterior, las entidades deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis durante los tres años previos.
c) Línea 3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas líneas no excederá el 50 % del coste subvencionable. El porcentaje restante será asumido por la persona beneficiaria Esta ayuda será compatible con el financiamiento que esta pueda recibir de otras administraciones, sin que se pueda superar a intensidad máxima permitida polo Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interioren aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De conformidad con el artículo 47.7 del citado Reglamento, el solicitante de la ayuda deberá demostrar, mediante la presentación de una solicitud responsable, que sin la ayuda no realizaría la inversión.
Para los efectos de cumplimientoto del efecto incentivador, esigido por el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas de la linea 3 se concederán unicamente a proyectos de inversión iniciados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
El importe máximo de la subvención será de 800.000 €.
Las ayudas concedidas dentro de la lineaa de ayudas 3 establecidas en esta orden están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 da Comisión, concretamente en su artículo 47, donde se indica que as ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección ambiental o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, punto 3 del Tratado.
En este sentido no se concederán ayudas para las inversiones que se realicen con la finalidad de cumplir las normas de la Unión ya adoptadas y que esten en vigor.
Po lo tanto, las actuaciones que se financian al amparo de esta linea de ayudas establecen objetivos específicos en la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos municipales superiores a los recogidos en la normativa vigente.
Así a través de estas bases se establecen objetivos muy ambiciosos fijando de forma escalada varios años límite para cumplir diversos objetivos, entre otros en 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso. En el 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso. En el 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso.
Todo lo anterior teniendo en cuenta que, ya en el marco de la Estrategia 2020, la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM(2011) 571 final) se diseñó un marco estratégico que establece las condiciones para promover, entre otras cuestiones, el incremento de la reutilización, el reciclaje y el relevo de materiales, así como para el ahorro de recursos, con este fin, fijó como objetivo que «en 2020, los residuos se gestionarán como recursos». Para eso, la Comisión Europea estableció, entre otras las siguientes actuaciones; estimular el mercado de materiales secundarios y la demanda de materiales reciclados ofreciendo incentivos económicos y desarrollando criterios para determinar cuando un residuo deja de serlo.
4. De acuerdo con el previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, de ser el caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Esta ampliación se publicará en loa mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Una vez agotadas las cuantías máximas fijadas en estas bases, en el punto 1 de este artículo, así como, de ser el caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, y de conformidad con el dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y del artículo 32 de su Reglamento, se publicará el agotamiento de las cuantías en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://sirga.xunta.gal/, y se acordará la inadmisión de las solicitudes posteriores.
En aplicación del dispuesto en los artículos 67.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y dado que su execución se prevé exclusivamente en anualidades posteriores al presente ejercicio, su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este, de conformidad com lo establecido em la Orden da Consellería de Economía e Facenda, del 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía e Facenda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
Artículo 7. Solicitud y plazos
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
En todo caso, no se admitirán a trámite y se dictará resolución de inadmisión y archivo de aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en este artículo.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (Código de procedimiento MT975V).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
3. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de acuerdo con el establecido en los artículos precedentes podrán concurrir la esta convocatoria al amparo de las diferentes líneas subvencionables recogidas en estas bases reguladoras, y deberán presentar una solicitud por cada línea, teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
6. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático ponen a disposición de los interesados la siguiente dirección del correo electrónico: fondos-mrr@xunta.gal. Para los casos concretos de dudas en las solicitudes iniciales tendrán el siguiente número de teléfono a disposición de los solicitantes: 981541734.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar la documentación general y técnica que se indica a continuación:
a) Las empresas que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.
b) Copia del documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Acreditación emitida por el representante de la empresa en que se indique la cualificación como empresa autónoma, o bien se indiquen las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.
d) Declaración, por parte de la persona solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo II). Dentro de la que se incluye la referencia expresa al domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
e) Acreditación destinada a especificar cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como a las sometidas a la norma comunitaria de minimis recibidas en el período de los tres años previos para las liñas 1 e 2.
f) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el artículo 2 de estas bases, deben presentar los Estatutos de constitución de la agrupación o, en su caso, los de asociación, así como el anexo de pluralidad de solicitantes (anexo VII).
g) Memoria técnica del proyecto para lo cual solicita la subvención que deberá contener una descripción clara de las actividades que se van a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico cómo económico, así como los datos e información requeridos atendiendo al tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a seguir.
1º. Tipología y nombre del proyecto.
2º. Breve descripción del proyecto presentado, en que se incluyan por lo menos las capacidades que se van a tratar o aumentar y los residuos que se van a tratar.
3º. Identificación y datos de contacto del responsable técnico.
4º. Introducción y diagnosis de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito de actuación.
5º. Objetivos del proyecto y descripción detallado de sus actuaciones (materiales necesarios, tipo y cantidad) población atendida y sectores o agentes implicados. Será precisa en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se buscan con el proyecto.
6º. Indicadores y medidas de seguimiento y resultados esperados (residuos recogidos en kilos, por tipología de residuos).
7º. Estimación de las gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos en esta materia.
8º. Programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidas en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta el recogido en estas bases reguladoras.
9º. El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden. Se detallarán las campañas de comunicación previstas, así como sus costes estimados en las solicitudes correspondientes a la línea 1 y 2.
10º. Presupuesto resumido y detallado de las actuaciones que se van a solicitar (toda vez que el IVA no es subvencionable) los conceptos por los que se concurre en la convocatoria llegando al desglose a nivel de importes unitarios, de ser el caso, y teniendo en cuenta el establecido en estas bases reguladoras en relación con el período subvencionable y los plazos para la justificación.
Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera «Memoria_técnica».
h) Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.
i) Documentación que considere oportuna a los efectos del establecido en el artículo 15 de esta orden, con el fin de que la comisión de evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, de ser el caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.
j) Solicitud de autorización o, en su caso, modificación de la autorización, como gestor de residuos peligrosos y/o no peligrosos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase de solicitud. La solicitud como gestor de valorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos, deberá incluir, en los casos en que así lo exija la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento correspondiente para iniciar el trámite.
k) Acreditación de la nueva capacidad de la instalación (capacidad máxima y normal) objeto de la ayuda.
l) En el caso de solicitudes relativas a la línea 1 deberán presentar el anexo I.A debidamente cubierto.
m) En el caso de solicitudes relativas a la línea 2 deberán presentar el anexo I.B debidamente cubierto.
n) En el caso de solicitudes relativas a la línea 3 deberán presentar el anexo I.C debidamente cubierto.
o) Documentación acreditativa de la representación. La representación se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho que deije constancia fidedigna de su existencia y en todo caso según lo recogido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedemento administrativo común de las administracións públicas y en el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamento del sector público por medios electrónicos.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta las plataformas de intercambio de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se puede obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, considerara como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación desde de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la persona solicitante.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona solicitante.
e) Certificado de estar al día en los deberes tributarios con la AEAT.
f) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Para las ayudas de las lineas 1 y 2, consulta de ayudas concedidas bajo la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10.- Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Procedimiento de concesión
El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12. Órganos competentes
1. La Subdirección General de Residuos y Economía Circular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, revisando las solicitudes recibidas y la documentación presentada.
2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad será el órgano competente para resolverla el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en virtud de lo recogido en la Disposición última primera de la presente orden.
Artículo 13. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Residuos y Economía Circular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.
2. En el caso de estar incompleta, tener errores o no presentar toda la necesaria, el defecto en las solicitudes les será notificado a las personas interesadas, y de conformidad con el previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este requerimiento de enmienda también se efectuará si, de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 9 de estas bases reguladoras, resulta que la persona solicitante no está al corriente en sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma, teniendo que presentar en estos casos el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que adjunte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
4. Tales requerimientos de enmienda, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a la disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos, junto con el correspondiente informe del órgano instructor, a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.
6. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 14. Comisión de evaluación
1. Las solicitudes completas junto con la documentación requerida serán puestas a la disposición de una comisión de evaluación para su valoración e informe, lo cual incluirá una relación con la puntuación que corresponde a cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 15 de esta orden.
2. La comisión de evaluación estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Residuos y Economía Circular, o persona en que delegue, e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad. Una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad ejercerá de persona secretaria de la comisión.
3. La referida comisión realizará la valoración técnica de los expedientes admitidos o no denegados y emitirá un informe (teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 15 en que identificarán, de manera individualizada, la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes que consiguieron la fase de evaluación, mediante una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones, tanto administrativas cómo técnicas, establecidas en las bases reguladoras. En el informe constará la relación de las entidades con las correspondiente puntuaciones obtenida según los criterios de valoración.
4. Este informe será remitido al órgano instructor, que elaborará la propuesta de resolución en base a puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes en la fase de valoración técnica, que será elevada a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, o persona en que delegue, para su resolución.
Conforme el establecido en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que formen parte del órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, de ser el caso, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, deberán firmar electrónica una Declaración de Ausencia de Conflicto de interés (DACI), con el contenido mínimo indicado en el anexo I de dicha orden.
En caso de que concurra conflicto de intereses, se le aplicara el procedimiento establecido en el artículo 6 de dicha orden.
Conforme al establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en la dicha orden.
En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae el dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección con el fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.
Artículo 15. Criterios de valoración
1. La comisión de evaluación, a que se refiere el artículo 14 de esta orden, valorará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación se señalan para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables contemplados:
a) Línea 1:
1º. Capacidad máxima de tratamiento (toneladas anuales) hasta 30 puntos.
2º. Los proyectos que cuenten para su desarrollo con la implicación de centros especiales de empleo y/o entidades de economía social obtendrán 10 puntos.
3º. Relevancia ambiental del proyecto, hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
– Ratio cantidad de residuos a tratar /inversión (toneladas/euro) a los que aplica el proyecto: hasta 15 puntos.
– Cantidad de gases de efecto invernadero evitadas (t CO2 -eq): hasta 15 puntos.
4º. La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
– La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo); hasta 10 puntos.
– La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en la normativa vigente; hasta 10 puntos.
– La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para conseguir los beneficios ambientales esperados; hasta 10 puntos.
b) Línea 2:
1º. Capacidad máxima de tratamiento (toneladas anuales) hasta 30 puntos.
2º. Los proyectos que cuenten para su desarrollo con la implicación de centros especiales de empleo y/o entidades de economía social obtendrán 10 puntos.
3º. Relevancia ambiental del proyecto, hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
– Ratio cantidad de residuos a tratar /inversión (toneladas/euro) a los que aplica el proyecto: hasta 15 puntos.
– Cantidad de gases de efecto invernadero evitadas (t CO2 -eq): hasta 15 puntos.
4º. La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
– La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo); hasta 10 puntos.
– La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en la normativa vigente; hasta 10 puntos.
– La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para conseguir los beneficios ambientales esperados; hasta 10 puntos.
c) Línea 3:
1º. Capacidad máxima de tratamiento (toneladas anuales) hasta 30 puntos.
2º. Los proyectos que cuenten para su desarrollo con la implicación de centros especiales de empleo y/o entidades de economía social obtendrán 10 puntos.
3º. Relevancia ambiental del proyecto, hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
– Ratio cantidad de residuos a tratar /inversión (toneladas/euro) a los que aplica el proyecto: hasta 15 puntos.
– Cantidad de gases de efecto invernadero evitadas (t CO2 -eq): hasta 15 puntos.
4º. La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
– La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo); hasta 10 puntos.
– La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en la normativa vigente; hasta 10 puntos.
– La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para conseguir los beneficios ambientales esperados; hasta 10 puntos.
2. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados. Con el objetivo de conseguir un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 30 puntos, sobre los 100 que como máximo se podrían conseguir, para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que no consigan esa puntuación mínima serán rechazadas.
3. En el caso de empate en la baremación se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio establecido en el primero lugar y así de manera sucesiva con el resto de los criterios contemplados en el caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.
Artículo 16. Resolución de concesión
1. El órgano instructor elevará las correspondientes propuestas de concesión al órgano competente para resolver.
2. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:
a) La relación de personas beneficiarias.
b) La relación de empresas que no consiguieron la condición de personas beneficiarias.
c) El importe de los gastos considerables subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía o porcentaje de ayuda resultante.
d) La cuantía de la ayuda.
e) Que la ayuda está cofinanciada con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por lo que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultando de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo. Dicha financiación queda legalmente vinculado a la realización de las actuaciones subvencionadas.
f) Plazo para la ejecución del servicio.
g) Los deberes que corresponden la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.
h) Para las entidades beneficiarias de las ayudas de las lineas 1 y 2, se informará sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, del 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 delTratado de Funcionamento de la Unión Europea a las axudas de minimis (DOUE 15.12.2023 Serie L).
3. El plazo máximo para resolver será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiera comunicación expresa, podrá entender sus pretensiones desestimadas por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión. Asimismo, las resoluciones de concesión serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://sirga.xunta.gal/
5. De conformidad con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso la otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 17. Notificación
1. Las notificaciones de actos administrativos, distintos de la resolución de concesión, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 18. Recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20. Aceptación y renuncia
1. Transcurridos diez (10) días hábiles desde su notificación sin que la persona beneficiaria comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.
Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.
2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.
3. La renuncia a la subvención se regulará de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos.
Artículo 21. Deberes de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedarán obligadas la:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención.
4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente a través de la intervención delegada, o la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero, y a imponer deberes similares a todos los perceptores finales de fondos. Esta declaración se prestará marcando el correspondiente apartado del anexo I. La estos efectos se posibilitará el acceso de la Administración y de cantos órganos se contemplan en el artículo 22 del dicho Reglamento Reglamento (UE) 2021/241 a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso la otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
Asimismo, se autorizará la cesión de la información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude («banderas rojas»). Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Para acogerse a la modalidad de pago anticipado las entidades beneficiarias deber solicitarlo expresamente en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.
8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y el deber del mantenimiento de la documentación soporte. El aporte de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. Manteniendo los requisitos de pista de auditoría de conformidad con el antedicho artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por lo que se establece el Mecanismo.
9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para lo cual se solicita la ayuda.
10. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de ocho años a contar desde la emisión de la correspondiente autorización, de acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
11. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pagado del saldo o, la falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
12. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15, número 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que toda actividad, inversión o material (incluido lo que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con el establecido en el anexo III de estas bases asimismo, deben cumplir con los deberes de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, inserciones en prensa, certificados, etc., donde se hará mención del origen de este y se velará por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.
13. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización y facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido sobre el rendimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y establecido con el número 187 y 188, en relación con la Medida C12.I3, en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final]. Así como facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.
a) Las personas beneficiarias están obligada a suministrar toda la información necesaria para que este órgano gestor pueda dar cumplimiento a la deberes previstos en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de este deber serías las establecidas en el artículo 4 de la dicha ley.
b) Los demás deberes que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
14. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a los deberes previstos en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
15. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad así como, de ser el caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable.
16. Cumplir con los criterios de definición de pyme, para pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2015 de la comisión de 23 de junio de 2023 por lo que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como para las grandes empresas.
17. No superar, en ningún caso, el valor de mercado en el coste de adquisición de las inversiones o en los gastos subvencionables.
18. Someterse a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. En particular en lo relativo la:
• Deber de asegurarse de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. La tal efecto se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados bajo error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por lo que se establece el Mecanismo y a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
• Debe tenerse en cuenta el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida del posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
• Contribución a la fiabilidad del sistema, en general, y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado, en particular.
• Requisitos de pista de auditoría de conformidad con el antedicho artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por lo que se establece el Mecanismo.
• Obligaciones de comunicación sobre la financiación de las medidas incluidas en estas bases ya que se incluyeron en el Plan para la recuperación y resiliencia.
• Suministro de información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, así como de los contratistas y subcontratistas en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.
19. Asumir cualquier otra deber comunitario o nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
20. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.
Artículo 22. Etiquetado verde
Los proyectos financiables deberán ser compatibles con el etiquetado verde, de acuerdo con el previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases de su diseño y ejecución.
Artículo 23. Período subvencionable
1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluídos, para las lineas 1 y 2, y entre la fecha de la solicitud da ayuda y el 30 de noviembre de 2025 para la línea 3, teniendo en cuenta as fechas límite para su justificación segundo lo señalado en este mismo artículo.
2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al 30 de noviembre de 2025.
Artículo 24. Plazo de ejecución
La fecha límite para justificar cada anualidad del proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre de 2025.
Artículo 25. Justificación de la subvención
1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo a lo que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud del establecido en la resolución de concesión que le fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción. En cualquiera caso, la persona beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no conseguirse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud, y por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
2. La solicitud del pago se efectuará por la persona beneficiaria a través de medios electrónicos mediante la presentación del anexo IV, que se adjunta a título informativo, que estará accesible en la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. Con esta solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, solicitar la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados según lo establecido en estas bases reguladoras.
Este requerimiento de enmienda también se efectuará sí, de las certificaciones obtenidas resulta que la persona solicitante no está al corriente en sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma, asé como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que acercar las correspondientes certificaciones o documentos.
En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación, se requerirá igualmente la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.
5. El órgano instructor comprobará de oficio que la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo a actividad, según lo previsto en el artículo 4 de esta orden.
Artículo 26. Documentación justificativa de la inversión
La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con el establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, contendrá la siguiente documentación:
1. Solicitud de abono efectuada por la persona beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo IV.
2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que, de conformidad con el contenido requerido en fase de solicitud, identifique, entre otras cuestiones, las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en relación con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos, incluyendo una estimación de los gases del efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos en esta materia y las toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o reciclaje.
Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acercará cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc.) que se considere de interés.
3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y la fecha de emisión. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.
b) Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 23 de estas bases. La persoa beneficiaria deberá justificar que el gasto fue abonado dentro de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de morosidad en las operaciones comerciales.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.
La expedición de las facturas y su contenido se ajustará al dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan los deberes de facturación.
Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá acercar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) en que deberán constar además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en que se tuvieran efectuado la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.
No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad bancaria.
e) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano certificado de tasador independiente debidamente acreditado y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquiera caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
g) Justificación por parte de la persona beneficiaria de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
h) Acreditación del cumplimiento por parte de las entidades contratadas con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como el respeto a los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, así como la no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará según el modelo de declaración de compromiso, para las subcontratas, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo VI) de las presentes bases reguladoras.
i) El el caso de agrupación, documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos de los extremos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.
4. Documentación acreditativa de tener realizada la publicidad idónea (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a los deberes establecidos en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia tal como refleja el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y según lo que se establece en el anexo III que acompaña a las presentes bases reguladoras.
Artículo 27. Pago de la ayuda
1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuado la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y luego de la presentación por parte de la persona beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.
2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con el establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, en el artículo 63, del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria, que se hará efectivo, por solicitud de la persona beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y luego de la aceptación de esta.
Para acogerse a la modalidad de pago anticipado las entidades beneficiarias deber solicitarlo expresamente en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V.
Las personas beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado, deberán constituir garantías en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes del decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba él Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia., salvo en los supuestos previstos en el artículo 65.4 del mismo decreto.
3. De no presentar la solicitud de pago anticipado se entiende que la persona solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuado la inversión o realizado el gasto o actividad y luego de la presentación por parte de la persona beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa la que se refiere el artículo anterior.
4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con el establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por lo que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Los órganos competentes de la Consellería concedente podrán solicitar la persona beneficiaria las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.
6. El pago se realizará después de verificación del órgano concedente del cumplimiento del deber de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
Artículo 28. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Incumplimiento de los proyectos:
a) Incumplimiento total: si la persona beneficiaria justifica conceptos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total del importe concedido se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.
Asimismo, el no cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, punto 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.
Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, si es el caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.
4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la graduación siguiente:
a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea.
b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con el establecido en estas bases.
c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de esta ayudas a obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
5. En el caso de condiciones que constituyan deberes que la persona beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como deberes de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención por lo que la graduación fijada en el punto anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a los citados deberes.
Artículo 29. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de los deberes previstos en la citada ley.
Artículo 30. Registro Público de Subvenciones y Base de datos nacional de subvenciones
La concesión de las ayudas reguladas en esta orden, será objeto de inscripción en el Registro Publico de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionable de Galicia. Las entidades tendrán en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3 /2018, do 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso la otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Al mismo tiempo, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Con respecto a las ayudas de las lineas 1 y 2, concedidas bajo el régimen de minimis, la entidad otorgante de las ayudas deberá consignar la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 en la Base de datos nacional de subvenciones en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Artículo 31. Fiscalización y control
Las personas beneficiaria de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de los deberes y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 21, y a las de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero y asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionales. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner los citados hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto.
Artículo 32. Comprobación de subvenciones
1. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o lo disfrute de la subvención.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación el establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.
3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable el dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.
Artículo 33. Compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto, con la excepción de los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2). E en el caso de ayudas correspondientes a la linea 3 se atenderá a lo dispuesto en el artículo 6.3.c).
Al mismo tiempo, las ayudas reguladas en esta orden sí serán compatibles con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales cómo Feder, REACT-UE, FSE, Horizonte Europa, etc.
2. Las ayudas que se concedan al amparo de las líneas 1 y 2 de esta orden tendrán la consideración de ayudas de minimis y se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total concedida bajo este concepto de minimis por cualquier Administración Pública a una misma persona beneficiaria no podrá exceder de 300.000 euros en un período de tres años.
Las ayudas concedidas dentro de la linea 3 establecidas en esta orden estarían sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 e 108 do Tratado.
3. No obstante, y de acuerdo con el establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, la ayuda concedida en el marco de este Mecanismo se sumará a la proporcionada con relación la otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad tan enseguida como se conozca y,en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.
Asimismo, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como, si había sido el caso, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los tres años previos para el supuesto de las ayudas de las lineas 1 e 2. El incumplimiento del dispuesto en este artículo podrá dar lugar, si había sido el caso, al inicio de un procedimiento de reintegro.
5. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la persona solicitante o beneficiario la una declaración sobre cualquiera ayuda recibida para este mismo proyecto.
6. El incumplimiento del dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, de ser el caso, a la iniciación del procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.
Artículo 34. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones aplicable al establecido en esta Orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 35. Medidas antifraude
La detección de hechos, que habían podido haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado para al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/es/areas-tematicas/Indarra-Unificación/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
En los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Artículo 36. Análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de concesión de subvenciones que ejecutan el PRTR
El presente procedimiento de concesión de subvenciones está sujeto a análisis sistemática y automatizada del riesgo de conflicto de interés prevista en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
De acuerdo con el establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar a los solicitantes de ayudas a información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicara mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control «ex ante» del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante de ayudas, los titulares reales recuperados por el órganos de concesión de la subvención.
Artículo 37. Régimen de concesión y normativa aplicable
1. Respecto de todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.
g) Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
h) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
i) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por lo que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
j) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
k) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
l) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
m) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
n) Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023 (Disposición centésima décima segunda).
o) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de deciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
p) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
q) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos. Así como resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de las mismas.
Disposición final primera
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.
Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición final segunda
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera
Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2024
Ángeles Vázquez Mejuto
La conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
