DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 31 de diciembre de 2024 Pág. 69412

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 13 de diciembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Guillade (ayuntamiento de Ponteareas) y San Andrés de Uma (ayuntamiento de Salvaterra de Miño), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22028).

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 27 de noviembre de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Guillade (ayuntamiento de Ponteareas) y San Andrés de Uma (ayuntamiento de Salvaterra de Miño), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22028).

Hechos:

Primero. El 26.9.2022, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Guillade presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2358298 solicitud de deslinde entre la CMVMC de Guillade (Ponteareas) y la CMVMC de San Andrés de Uma (Salvaterra de Miño).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Garamil, Mirón-Colleira, Alto da Costa y Hervenlla (ID 3013) de la CMVMC de Guillade.

– MVMC de Coto Ladea, Pedreira, Calvario, Borraxeiros y Gendufe (ID 3123) de la CMVMC de San Andrés de Uma de la CMVMC de Uma.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo del deslindamiento de 5.5.2022.

• Acta de conciliación núm. 06/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Salvaterra de Miño de 6.10.2022.

• Certificado de 14.6.2024 del secretario de la CMVMC de Guillade con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 26.6.2022.

• Certificado de 14.6.2024 del secretario de la CMVMC de San Andrés de Uma con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 26.6.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmada el 17.8.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 482 del COETF de Galicia.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: Q3BQ8PR70HPQ6B8N, D3BFQ7X7PXA4PHH1 y S620MNK9J3PKQV09 (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.026 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P.01: x: 548.217,49 y: 4.670.395,40

Punto P.02: x: 548.221,50 y: 4.670.288,60

Punto P.04: x: 548.260,28 y: 4.669.810,80

Punto P.05: x: 548.245,93 y: 4.669.714,76

Punto P.06: x: 548.220,15 y: 4.669.540,81

Punto P.07: x: 548.178,78 y: 4.669.304,16

Los puntos secundarios son puntos tomados en campo para respectar las propiedades particulares, según está reflejado en la memoria técnica las mencionadas propiedades están delimitadas por muros. Si la línea de deslinde cartográficamente invade las parcelas de titularidad catastral particular se debe a un error de precisión en la cartografía catastral. Por lo que, se considera que la línea de deslinde no afecta a terceros propietarios.

Punto S.01: x: 548.256,23 y: 4.670.063,79

Punto S.02: x: 548.258,66 y: 4.669.975,38

Punto S.03: x: 548.210,02 y: 4.669.482,88

Punto S.04: x: 548.182,89 y: 4.669.327,66

Punto S.05: x: 548.149,81 y: 4.669.135,13

El punto P.03 (x: 548.257,89 y: 4.670.053,00) y el punto P08 (x: 548.138,30 y: 4.669.074,16) son considerados puntos de referencia.

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos, a excepción de un tramo entre el punto P01 y el punto P05 en el que no existe colindancia por la CMVMC de San Andrés de Uma. La colindancia en este tramo queda justificada:

– Por la imprecisión que puede presentar la cartografía de las resoluciones de clasificación en esta franja tan estrecha.

– Por las comunidades reconociendo la colindancia a través del deslinde presentado.

– Y por la titularidad catastral de las parcelas implicadas.

El deslinde está formado por tres tramos:

Tramo 1: punto P01-punto P02 y punto S01

Tramo 2: punto S02-punto P04-punto P05-punto P06 y el punto S3

Tramo 3: punto S04-punto P07 y el punto S.05

La línea del deslinde no respeta la línea de ayuntamientos del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Salvaterra do Miño y Mondariz.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Guillade: realiza un ajuste desde el punto P.01 y el punto S.05 para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la planimetría existente.

En los tramos entre el punto S.01 y el punto S.02 y en el tramo entre el punto S.03 y el punto S.04 la comunidad realiza un ajuste para cerrar la línea de deslinde con la planimetría existente.

– CMVMC de San Andrés de Uma: deberá proceder mediante alguno de los expedientes contemplados en la legislación para adaptar las superficies actualmente recogidas en el Registro de MVMC de Pontevedra con la realmente perteneciente a la comunidad.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestas, el Jurado por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Guillade (Ponteareas) y la CMVMC de San Andrés de Uma (Salvaterra de Miño) respecto de su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 13 de diciembre de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra