Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Estaleiros Fra Carpinteiro de Ribeira, con domicilio en la calle Cobo número 1, en San Cibrao, Cervo (Lugo).
Hechos:
1. El 7 de junio de 2024, Francisco Fra Rico, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Estaleiros Fra Carpinteiro de Ribeira la constituyó Francisco Fra Rico, mediante escritura pública otorgada el 28 de mayo de 2024, ante el notario de Burela (Lugo) Francisco Manuel Mariño Pardo, con número de protocolo 823.
Tras requerimientos de 10 de julio y de 16 de octubre de 2024, la Fundación aportó dos escrituras, otorgadas el 29 de agosto y el 30 de octubre de 2024, en el mismo lugar y ante el mismo notario indicado en el anterior párrafo, con números de protocolo 1.290 y 1.629, respectivamente, que corrigen la escritura de constitución de conformidad con lo indicado en los citados requerimientos.
3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto «la promoción, fomento, recuperación, conservación y desarrollo de la carpintería de ribera, principalmente en Galicia, impulsándola y desarrollándola hacia el futuro».
4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Francisco Fra Rico, como presidente; Fernando Fra Rico, como vicepresidente; María Perfecta Fra Rico, como secretaria; Filomena Fra Rico y Samuel Fra Colomina, como vocales; y la entidad Pontecorrea, S.L., representada por Fernando Fra Rico, como administradora.
5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Estaleiros Fra Carpinteiro de Ribeira, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.
6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Consideraciones legales:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.
De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Clasificar de interés cultural la Fundación Estaleiros Fra Carpinteiro de Ribeira, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiéndose interponer, en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2024
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
