DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2025 Pág. 876

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Familias Mundi.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Familias Mundi, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. La Fundación Familias Mundi fue constituida por Agustín Dosil Maceira y Olga Díaz Fernández, en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el 28 de abril de 2003 ante el notario Manuel Julio Reigada Montoto con el número 1.385 de su protocolo. Por Resolución de 24 de octubre de 2003 se inscribió en el Registro Estatal de Fundaciones, correspondiéndole el número 236SND.

Segundo. El 28 de agosto de 2024, el Registro Estatal de Fundaciones, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, remitió a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la Resolución de 17 de agosto de 2024 por la que se acuerda notificar al Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia la modificación de los estatutos de la Fundación Familias Mundi, con cambio de ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Galicia, dando traslado del expediente a dicho registro para su inscripción y posterior baja registral en el Registro Estatal.

Tercero. La escritura pública de modificación de los estatutos de la Fundación, otorgada en Santiago de Compostela el 27 de septiembre de 2023 ante el notario José Manuel Amigo Vázquez con el número 2.629 de su protocolo, contiene el certificado de la reunión del patronato de 12 de abril de 2023 en la que se acordó la modificación de sus estatutos y el texto consolidado de estos. Dichos estatutos cumplen los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, para ser declarada de interese gallego, ya que sus fines se consideran de interés general para Galicia y tanto el desarrollo principal de sus actividades como su domicilio radican en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto promover y actualizar los valores permanentes de la familia, como ámbito de personalización y escuela de la ciudadanía y la formación de los padres para el mejor desempeño de su misión, así como la formación de profesionales, líderes sociales y responsables de movimientos familiares, capacitándolos para el desarrollo de programas de mediación y de intervención familiar, y promover un movimiento de solidaridad internacional en favor de la institución familiar.

Quinto. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de las personas fundadoras y su capacidad y voluntad de constituir la Fundación, así como la dotación inicial. En la escritura de modificación de los estatutos de la Fundación otorgada en Santiago de Compostela el 27.9.2023 constan los estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (Diario Oficial de Galicia número 242, de 19 de diciembre), y la identificación y aceptación de los miembros del patronato.

Sexto. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, objeto y actividades, el domicilio y ámbito de actuación, las reglas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

Séptimo. El patronato inicial de la Fundación está formado por Agustín Dosil Maceiras como presidente, Olga Díaz Fernández como vicepresidenta, María Isabel Mayán Barreiro como secretaria y José María Pérez Bazús, Joaquín Dosil Díaz, Eduardo Pérez Redondo, María Olga Dosil Díaz, Manuel Mora Pita da Veiga, María del Pilar do Campo Piñeiro, María del Carmen Redondo Pérez, Manuel Ares Camba, María Mercedes Pita López, Carlos Dosil Díaz, Alejandra María Lago Pazos, Manuel Gandoy Rodríguez y Eugenia López Arias como vocales.

Octavo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías, en reunión de 26 de noviembre de 2024, elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Familias Mundi, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley; en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Política Social e Igualdad.

Noveno. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 3 de diciembre de 2024, se clasificó como de interés social a la Fundación Familias Mundi y se adscribió a la Consellería de Política Social e Igualdad a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, en relación con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Familias Mundi, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 enero, y previo informe de idoneidad de los fines y adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la Fundación Familias Mundi, por lo que

RESUELVO:

Primero. Declarar fundación de interés gallego a la Fundación Familias Mundi.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Familias Mundi en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Política Social e Igualdad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en sus artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2024

María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad