BDNS (Identif.): 807981.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
Las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el Anexo I a las bases reguladoras.
También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su objetivo es regular las condiciones y el procedimiento de tramitación del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas, que se desglosa en las líneas de financiación específicas detalladas en el Anexo I de las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 8 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG535A).
Cuarto. Importe
Los créditos disponibles para concesión en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias por un importe de 19.000.000 € con la siguiente distribución plurianual, previa existencia de crédito adecuado y suficiente:
Partida presupuestaria 09.A1.741A.8900: 3.750.000 € en el año 2025.
Partida presupuestaria 09.A1.741A.7700: 300.000 € en el año 2025, 9.450.000 € en el año 2026 y 5.500.000 € en el año 2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2025 a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2025
Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica
