DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2025 Pág. 2128

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG535A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 26 de diciembre de 2024, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes).

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio entre el Igape, las sociedades de garantía recíproca (en adelante, SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) (código de procedimiento IG535A).

Y proceder a la convocatoria para el año 2025 de la Línea de préstamos para el crecimiento de las pymes-Reavales Crecimiento y de la Línea de garantías vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos-Reavales Garantías, en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas operaciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. Plazos de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2025 a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

Cuarto. Dotación presupuestaria

Los créditos disponibles para concesión en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual, previa existencia de crédito adecuado y suficiente:

Partida presupuestaria

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total

09.A1.741A.8900

3.750.000 €

3.750.000 €

09.A1.741A.7700

300.000 €

9.450.000 €

5.500.000 €

15.250.000 €

Las dotaciones al fondo de garantía de avales (partida presupuestaria 09.A1.741A.8900) se materializarán con una retención de crédito por el 10 % del importe máximo de cada reaval que conceda el Igape ante las SGR que suscriban el convenio firmado al efecto en el período de vigencia. Se establece para esta convocatoria un límite máximo de concesiones de reavales por parte del Igape ante SGR de 37.500.000 €, lo que permitirán garantizar operaciones financieras acogidas a estas Bases Reguladoras por un importe estimado de hasta 150.000.000 €. Los reavales vivos no superarán en ningún caso, junto a los restantes avales concedidos o que pueda conceder el Igape, el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

La concesión de los reavales previstos en esta convocatoria está condicionada a que en ningún momento se supere, junto con la suma del riesgo vivo por avales y reavales previamente concedidos por el Igape, el límite de saldo efectivo vigente que se establezca en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma en vigor en el momento de la resolución.

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, después de declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la recepción en el registro del Igape de la solicitud de ayuda.

Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2025

Covadonga Toca Carús
Directora General del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes)

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, enfoca sus programas e iniciativas en la búsqueda del desarrollo del sistema productivo gallego, en especial, apoyando a las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Son estas las que sufren mayores dificultades para acceder a la financiación adecuada a sus necesidades, encontrándose con mayores exigencias de garantías y mayores costes de financiación que otras empresas de mayor dimensión.

De forma continuada, durante más de 30 años el Igape viene apoyando el acceso a la financiación de las pymes con ayudas en forma de garantía y subvenciones de gastos financieros, promoviendo diversas líneas para cubrir necesidades específicas.

Las SGR, principalmente las gallegas, también vienen desempeñando desde su creación un importante papel en el tejido empresarial de Galicia, compartiendo con el Igape el objetivo de posibilitar el acceso al crédito de las pymes gallegas, mediante la prestación de avales ante entidades de crédito, actividad en la que tienen demostrada solvencia y capacidad técnica.

El apoyo conjunto del Igape y de las SGR a la obtención de financiación por parte de las pymes, toma forma con la promoción de convenios de colaboración con las principales entidades de crédito que operan en Galicia, con los que se consiguió muy buena experiencia en el pasado.

Mediante las Resoluciones de 21 de mayo de 2019, de 7 de febrero de 2020, de 18 de junio de 2021, de 13 de abril de 2022, de 9 de mayo de 2023, y de 17 de enero de 2024 se publicaron las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las SGR y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, y 2024 respectivamente, en las que se estableció un marco de apoyo al acceso al crédito, regulando los requisitos y el procedimiento de cualquier actuación de apoyo al crédito bancario.

Disponer de este marco de apoyo se demostró eficaz para canalizar los apoyos de la Xunta de Galicia a la financiación de las pymes, cubriendo las necesidades financieras estructurales con líneas como el Reaval Crecimiento, y Reaval Garantías, y facilitando la instrumentación de líneas extraordinarias para cubrir necesidades puntuales, como la línea Extraordinaria COVID-19 y los Microcréditos COVID-19 (Resoluciones de 31 de marzo de 2020 y de 9 de julio de 2020, respectivamente) o como la línea para la financiación de la operativa de las pymes afectadas por las consecuencias económicas de la invasión de Ucrania por Rusia (Resolución de 13 de abril de 2022).

La convocatoria del año 2024, inicialmente prevista para un volumen de operaciones de 80.000.000 €, tuvo una gran demanda por parte de las pymes gallegas demostrándose un instrumento esencial para favorecer el acceso al crédito en un contexto de encarecimiento de los tipos de interés, motivando que mediante Resolución de 28 de junio de 2024 se publicara una modificación de la convocatoria aumentando la dotación presupuestaria para elevar el importe máximo de las operaciones a conceder a 120.000.000 €. El número de solicitudes recibidas en esta convocatoria fue de 1.770 por un importe de 286 millones.

Con las presentes bases reguladoras, se le da continuidad al dicho marco manteniendo los programas preexistentes, destacando las siguientes novedades respeto a la convocatoria anterior:

– El importe máximo de las operaciones que se estima poder conceder con las dotaciones presupuestarias, se eleva a 150.000.000 €.

– Se adaptan los textos a las normativas en vigor en materia de subvenciones, lo que permite eliminar determinadas restricciones sectoriales, por ejemplo, permitiendo financiación de elementos de transporte en empresas dedicadas al transporte de mercancías por cuenta ajena por carretera, lo que favorecerá la renovación de flotas y la descarbonización.

– Se flexibiliza la forma de justificar la disposición de los préstamos, permitiendo que en caso de que el pago del gasto y/o inversión financiable sea afrontado antes de la disposición detrayendo de la tesorería de la empresa, el préstamo podrá ser utilizado para la reposición de estos fondos.

– Se permite que el tipo de interés pueda ser fijo además de variable, y que en este último caso, la variación pueda ser tanto por semestres naturales como por reales (en función de la fecha de formalización).

– En los préstamos a tipo de interés variable, el diferencial máximo se reduce del 1,95 al 1,80.

– A la vista del éxito de la iniciativa puesta en marcha por las SGR en el año 2018, por la que promovieron un fondo de titulación de préstamos que cuenta con el respaldo del ICO y del FEI, se introduce la posibilidad de que este tipo de entidades puedan adherirse al Convenio con los mismos efectos que las entidades de crédito, por entender que estas iniciativas facilitan que las pymes y autónomos puedan disponer de una fuente de financiación complementaria a los bancos tradicionales.

De este modo, las ayudas contempladas en el anexo I, tratan de dar respuesta a las necesidades de financiación detectadas en las pymes gallegas, facilitando:

a) Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes, con el objeto de favorecer, mediante reavales, el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas, y dando la posibilidad de aplicar los fondos, total o parcialmente, al pago y/o reestructuración de deudas con entidades financieras.

b) Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos, con el objeto de favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, para garantizar el cumplimiento de contratos, tráfico comercial o avales técnicos.

En ambas modalidades, el apoyo del Igape consiste en una bonificación de la comisión del aval y, si es el caso, del tipo de interés, y la posibilidad, en aplicación de la normativa vigente de avales del Igape, de reaval de, como máximo, el 25 % del riesgo asumido por las SGR, que facilite el acceso al crédito.

La convocatoria de los apoyos deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de apoyar cualquier operación financiera que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, suponga dotar a las pymes beneficiarias de la liquidez necesaria para poder financiar sus operaciones corrientes y de inversión, y su crecimiento.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de plazos de solicitud más dilatados en el tiempo.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan las condiciones y el procedimiento de tramitación del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas, que se desglosa en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I.

2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.

En este caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir los deberes que, como persona beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.

En caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, después de autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo III.

3. Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, si es el caso, para cada línea de financiación conforme a lo recogido en el anexo I.

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio); en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Artículo 3. Características de las operaciones financieras y ayuda del Igape

1. Las características, finalidades, importes máximos y mínimos, y condiciones de las operaciones financieras apoyadas serán las detalladas para cada línea de financiación recogida en el anexo I.

2. Ayuda del Igape en forma de garantía.

En aquellas líneas de financiación en las que así se contemple en el anexo I, la ayuda del Igape podrá consistir en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación avalada y, en todo caso, con el máximo de 7 años, en garantía de un máximo del 25 % del riesgo asumido por la SGR, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de avales del Igape. Siguiendo los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada a la persona beneficiaria.

Con carácter general, el reaval del Igape ante las SGR será del 25% del riesgo asumido por la SGR, salvo en los casos en los que la SGR combine este con la cobertura de reavales de otros organismos públicos o dependientes de la Administración. En estos supuestos se aplicará en primer lugar el porcentaje máximo previsto por esos otros organismos públicos o dependientes de la Administración, para cada tipo de operación. Si, a consecuencia de la suma de los porcentajes de reaval de esos otros organismos y del Igape se exceden los límites de porcentaje máximo permitido por la normativa vigente, se reducirá la cobertura del reaval del Igape en el porcentaje necesario para no superar el citado límite.

El cálculo de la subvención bruta equivalente implícita en la ayuda en forma de garantía, se determinará según la siguiente fórmula de cálculo simplificada:

Subvención bruta equivalente = 2 x (importe del reaval en euros) x (plazo de vigencia del reaval en años)/75

3. Ayuda del Igape en forma de subsidiación de gastos financieros.

En las líneas de financiación en las que así se contemple en el anexo I, la ayuda del Igape podrá consistir en una bonificación del tipo de interés nominal y/o de las comisiones de aval de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases.

La ayuda a abonar al titular se calculará de la siguiente manera:

– Se calcularán los valores absolutos de los puntos que se percibirán durante el período establecido para cada modalidad incluida en el anexo I.

– Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la concesión de la operación financiera.

4. Compatibilidad y límites.

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis que estén vigentes en el momento de la concesión de la ayuda. De manera general y en la fecha de publicación de las presentes bases, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 300.000 euros en los tres años previos a la concesión del préstamo. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros en los tres años previos a la concesión del préstamo. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros en los tres años previos a la concesión del préstamo.

La solicitud y obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda. Asimismo, la SGR deberá comunicar al Igape, el porcentaje de reaval obtenido de otros organismos, así como las ayudas en minimis implícitas en el mismo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en caso de que la persona beneficiaria sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado Registro expresando la información a la que se hace referencia en el anexo I del dicho real decreto.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona o entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona o entidad solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a las personas o entidades solicitante un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidas de su petición, después de resolución de archivo.

Se considera que todas las personas o entidades solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas o entidades solicitante deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o persona o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona o entidad solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas o entidades solicitante podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

2. Una vez inscrita la solicitud, el Igape le remitirá el contenido del formulario electrónico de la solicitud a la SGR a través de la Extranet de entidades colaboradoras. La SGR contactará con la persona o entidad solicitante, y le requerirá toda la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y para la valoración de la concesión de la operación financiera de aval y crédito, a excepción de la relativa al requisito establecido en el punto 4 del artículo 2 de estas bases, por desconocer en esta fase del procedimiento si la subvención tiene un importe superior a 30.000 €.

La SGR colaboradora coordinará con la entidad de crédito adherida al convenio que la persona o entidad solicitante designe el estudio de la operación financiera de crédito. Para eso, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras, la SGR le remitirá el expediente de solicitud a la entidad de crédito.

La entidad de crédito adherida le comunicará a la SGR su decisión sobre la concesión de la operación financiera.

En caso de que la SGR apruebe la operación financiera, y no se obtenga la aprobación por parte de la entidad de crédito inicialmente designada, a petición del titular, la SGR podrá remitir la solicitud a otra de las entidades adheridas al convenio de colaboración.

En caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR firmante, en este supuesto, la SGR designada por el titular en el formulario de solicitud remitirá el expediente a la otra u otras SGR para la evaluación del coaval.

En un plazo máximo de 35 días hábiles desde la presentación de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la fecha máxima de fin de la convocatoria, la SGR designada deberá comunicar al Igape a través de la Extranet de entidades colaboradoras su decisión y la de la entidad de crédito respeto de la concesión de la operación financiera.

En caso de aprobación, incluirá:

– El importe aprobado, que podrá ser igual o inferior al solicitado, respetando los límites establecidos en el Anexo I para cada línea de financiación.

– El plazo concedido y, en su caso, la carencia.

– Las condiciones de tipo de interés y comisiones.

– Una declaración del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras emitida en base a la revisión documental efectuada por la SGR.

– Una declaración relativa a la custodia de la documentación del expediente que corresponderá a la SGR como entidad colaboradora.

En caso de denegación, una descripción del motivo.

3. Una vez que la SGR le comunique al Igape tanto la decisión de conceder la operación por parte de la entidad de crédito y de la propia SGR como el cumplimiento de condiciones y requisitos previstos en estas bases, excepto el establecido en el punto 4 del artículo 2, en los casos en los que resulte una ayuda a conceder superior a 30.000€ el Igape le comunicará tal circunstancia a la SGR a través de la Extranet de entidades colaboradoras para que le solicite a la persona interesada la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Luego de su revisión, la SGR le comunicará al Igape el resultado de la comprobación de este requisito. El incumplimiento de los referidos plazos de pago o la falta de presentación de la documentación preceptiva serán causas de denegación.

4. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario y en la documentación allegada a las SGR adheridas, que comprobarán que cumplan las condiciones y requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como la ejecución y cumplimiento de la finalidad de la ayuda en caso de que les sea requerido.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si el formulario de solicitud no reúne los datos exigidos, el Igape requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento enmiende la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, y se archivará el expediente luego de la correspondiente resolución.

6. La verificación por las SGR de la documentación presentada con las solicitudes y del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como las comunicaciones sobre la concesión de la operación por las SGR y las verificaciones sobre el cumplimiento de las finalidades de la ayuda, se presentarán a través de la Extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). Esta vía electrónica será obligatoria. El Igape reserva para sí la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la Extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado al efecto.

La autorización de acceso a la Extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las SGR tengan ya registrados para otros convenios, bien que es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la notificación del anexo V, que se deberá presentar a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, junto con la copia del poder de la persona representante de la entidad. Para estos efectos, las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la Extranet de entidades colaboradoras.

7. Cuando por motivos técnicos no sea posible la tramitación mediante la Extranet de entidades colaboradoras, podrá admitirse la presentación de los documentos y comunicaciones a través de la oficina virtual del Igape o de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

h) Certificado de estar al día de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

i) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada una de las personas socias de la comunidad de bienes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo II) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo III) y acercar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades solicitante deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados telematicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.

Artículo 7. Resolución

1. Una vez verificado que la solicitud cumple los requisitos establecidos en estas bases, la persona titular de la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, que resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

La persona titular de la Dirección del Área de Financiación es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

2. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la operación, su plazo de vigencia y carencia, así como, de ser el caso, la ayuda en forma de garantía por el reaval otorgado ante la SGR y/o en forma de subsidiación de gastos financieros. Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023); Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, del 28.06.2014); Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), o las normas que los modifiquen o los sustituyan.

3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

4. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad. A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud.

En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

Artículo 8. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. El Igape le notificará a la persona o entidad solicitante, a la entidad de crédito y a la SGR la concesión o denegación de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas deberán acceder a la página web del Igape en el enlace notificación telemática (https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificación de recepción electrónico).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la resolución de la convocatoria. El dito plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición:

– Ante la persona titular de la Dirección del Área de Financiación en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.

– Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016), y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Formalización de la operación financiera

1. Una vez recibida la solicitud en el Igape, este podrá autorizar la formalización de la operación financiera, previamente a la resolución de la solicitud de ayuda. Dicha autorización se comunicará a la SGR a través de la Extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).

a) La formalización de la operación financiera antes de la resolución no implica el reconocimiento de ningún derecho o cualificación del expediente respeto a la concesión solicitada.

b) En el contrato de financiación formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se deberán mencionar, por lo menos, los siguientes extremos: que se presentó la solicitud de ayuda financiera en el Igape y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en las presentes bases en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión que, en su día, se dicte. Además, el contrato deberá indicar las condiciones financieras no sujetas a estas bases, para el caso de que el Igape resuelva no concediendo la ayuda.

c) En el supuesto de que la resolución de concesión que, en su caso, se dicte, contemple unas condiciones diferentes de las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

2. Si la operación financiera se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la mención de estar acogido a las ayudas previstas en estas bases.

3. El plazo máximo para la formalización de la operación financiera, o, en su caso, para la adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape, será de 2 meses contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión a la persona beneficiaria.

Finalizado dicho plazo sin que se hubiera formalizado o hubiera adaptado la operación, se dictará resolución teniendo a la persona o entidad solicitante por renunciada y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de esta, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la SGR y de la entidad de crédito, el Igape autorice dicha prórroga.

4. También podrán ser objeto de solicitud de ayuda y, en su caso, de concesión, las operaciones financieras formalizadas en el período comprendido entre el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y la fecha de esta, siempre que la operación financiera reúna los requisitos establecidos en las presentes bases. Estas operaciones no requerirán la autorización del Igape para su formalización.

En caso de que la resolución de concesión que, en su caso, se dicte, contemple unas condiciones diferentes a las contempladas en la operación formalizada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución. En estos casos será de aplicación lo establecido en el apartado anterior relativo a la adaptación de las operaciones.

5. No será necesaria la formalización contractual del reaval, es suficiente para obligar al Igape y a la entidad beneficiaria del reaval la resolución de concesión y la formalización del aval con la SGR. La póliza de aval que se formalice entre la SGR y la empresa avalada deberá hacer constar la existencia del reaval del Igape y sus características.

6. En el documento de aval en que se instrumente la garantía de la SGR deberá figurar el apoyo del Igape para la concesión de la operación e incluirse el logotipo de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Disposición y utilización

Se dispondrá de los fondos del préstamo y/o garantía para los destinos previstos para cada modalidad de financiación incluida en el anexo I de las presentes bases y especificados en la resolución de concesión.

El período de disposición y utilización de los fondos se iniciará en la fecha de formalización de la operación y finalizará con la primera amortización o cancelación de la operación salvo que, en el anexo I se especifiquen plazos específicos dentro de cada modalidad.

Artículo 12. Justificación

1. Dentro de los plazos previstos para cada línea de financiación en el anexo I, las personas beneficiarias deberán presentar la justificación de las finalidades a las que fueron aplicadas.

Para eso deberán cubrir previamente el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de justificación, que, en el caso de subvención de gastos financieros, será también solicitud de cobro.

La solicitud de justificación se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo IV a estas bases, que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en el cuál será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDEL o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, después de requerimiento realizado al efecto.

Una vez generada la solicitud de justificación, que en el caso de las ayudas en forma de subsidiación de gastos financieros será también solicitud de cobro, la persona beneficiaria deberá presentarla por vía electrónica.

2. Para ayudas de importe inferior a 30.000 €, el sistema de justificación será la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 (en adelante, Decreto 11/2009), incluyendo en el formulario de justificación los datos exigidos en el dicho artículo.

El Igape podrá requerirles a las personas beneficiarias la remisión de los justificantes de las finalidades de los préstamos seleccionados con base en técnicas de muestreo, comprobándose para estos efectos por el Igape un mínimo del 10 % de los expedientes.

Cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, el Igape procederá a requerirles a las personas beneficiarias la totalidad de los documentos justificativos, señalados en el anexo I para las distintas líneas de financiación.

3. Para ayudas de importe superior a 30.000 €, y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, las personas beneficiarias deberán acercar junto con la solicitud de justificación, que en el caso de ayudas en forma de subsidiación de gastos financieros será también solicitud de cobro, las copias digitalizadas del contrato de financiación y de la documentación justificativa relacionada para cada línea de financiación en el anexo I. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitarle de manera motivada que presente una copia autenticada electrónica.

4. El Igape remitirá a la SGR correspondiente los formularios de justificación, junto a la documentación justificativa si es el caso presentada, por vía electrónica, a través de la Extranet de entidades colaboradoras. Las SGR revisarán los formularios y la documentación justificativa, y comunicarán al Igape por vía electrónica, si es el caso, la información y/o documentación que falta, así como la validación del grado de cumplimiento/no cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la documentación.

Artículo 13. Pago de las subvenciones de los gastos financieros

1. Para las líneas de financiación del anexo I que contemplen esta modalidad de ayuda, una vez completada la justificación conforme a lo señalado en el artículo 12 anterior, el Igape procederá al pago de la subvención.

Artículo 14. Procedimiento en caso de ejecución de los reavais del Igape

1. En caso de impago por parte del titular del préstamo, y tras un período de 180 días desde el primer incumplimiento atendido por la SGR, en el que, tanto la entidad de crédito como la SGR hubieran efectuado las oportunas gestiones para su regularización, será suficiente el requerimiento escrito de la entidad de crédito prestamista a la SGR para que esta liquide el capital pendiente de amortizar, más los intereses de mora generados, calculados a un tipo que no podrá superar en 4 puntos el tipo máximo de interés, si es el caso, establecido en el anexo I para la respectiva modalidad de línea de financiación.

2. La SGR no abonará los intereses de mora si realiza el pago dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del requerimiento escrito de la entidad de crédito.

3. Una vez que la operación resultara fallida, la SGR deberá comunicar al Igape tal circunstancia. Luego de esta comunicación, el Igape reconocerá las obligaciones de pago correspondientes a los fallidos comunicados en el mes anterior, y procederá en el mismo momento al pago de las obligaciones reconocidas, con cargo a sus propios presupuestos.

4. Las SGR se obligan a la ejecución de los bienes y derechos del prestatario, asumiendo los gastos del proceso y reintegrando al Igape las cantidades que procedan según lo establecido en el apartado siguiente.

5. El Igape participará en el recobro de la SGR proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados, así como en los importes obtenidos en la transmisión de los bienes o derechos adjudicados en pago de deudas que tengan su origen en operaciones reavaladas, ya sea en virtud de acuerdos extrajudiciales (daciones en pago, cesión de bienes, permutas, etc.) o por procedimientos judiciales.

Al final de cada ejercicio económico, las SGR ingresarán al Igape, en la cuenta que este designe, los importes que le correspondan según lo previsto en el párrafo anterior, con indicación de la operación a la que corresponde, el importe obtenido por el recobro o por la transmisión, así como un detalle del cálculo del importe resultante a ingresar al Igape.

6. En las líneas de financiación recogidas en el anexo I en las que el aval de la SGR no alcance el 100 % del riesgo, las entidades de crédito se obligan asimismo a la ejecución de los bienes y derechos de la persona beneficiaria, asumiendo los gastos del proceso y reintegrando al Igape proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados, en los términos indicados en los anteriores números 4 y 5.

Artículo 15. Información periódica. Custodia de la documentación

1. Las SGR remitirán trimestralmente al Igape una relación de los avales en vigor otorgados al amparo de estas bases reguladoras, detallando por lo menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: nº de expediente, persona beneficiaria, importe formalizado, riesgo en vigor, riesgo avalado por CERSA y, si es el caso, riesgo avalado por otras entidades, riesgo avalado por el Igape, importe incurso en morosidad, provisiones dotadas y, de ser el caso, importe considerado fallido.

2. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con periodicidad mensual y en los 10 primeros días de cada mes, las SGR remitirán al Igape una relación de los reavales vivos, en las que se especificará la entidad beneficiaria, el riesgo vivo a 1 de enero del ejercicio, el importe ejecutado en el ejercicio, el importe de reaval concedido en el ejercicio corriente, importe de reaval cancelado en el ejercicio corriente, y riesgo vivo por reaval acumulado en el mes anterior.

3. Las SGR tendrán que custodiar y tener a la disposición del Igape toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del reaval y/o subsidiación de gastos financieros y para el pago de dicha subsidiación, y la que refleje los incidentes sobrevenidos en las operaciones reavaladas y/o subsidiadas, especialmente, la establecida en estas bases, durante un período de cuatro años desde su cancelación.

Artículo 16. Modificaciones

1. La persona beneficiaria queda obligada a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de justificación y/o de cobro.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o su revocación, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos o para la persona beneficiaria.

2. La persona beneficiaria de la ayuda podrá solicitar, de forma motivada, la modificación de la resolución con carácter previo a la formalización de la operación.

3. En caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el formulario, deberá cubrir previamente un nuevo formulario en la aplicación informática y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General del Igape.

4. La persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección, podrá acordar las modificaciones de la resolución en los aspectos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda relativos al importe y características de la operación financiera atendible, importe del reaval del Igape, si es el caso, y titularidad, siempre que la modificación no perjudique a terceros, y que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

El cambio de persona beneficiaria deberá acreditarse documentalmente, así como la subrogación en la totalidad de los derechos y deberes derivados de la actuación apoyada y, específicamente, de la operación objeto de ayuda. Se presentará la solicitud firmada por la nueva persona titular, junto con el consentimiento de la anterior persona beneficiaria.

En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la ayuda inicialmente aprobada.

5. Una vez formalizada la operación solo se admitirán solicitudes de modificación relativas al cambio de titularidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

6. En caso de modificaciones de las condiciones de la operación financiera una vez formalizada, por parte de la entidad de crédito y/o de la SGR, que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc.), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape. Con todo, la SGR y/o la entidad de crédito deberán comunicar su conformidad. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la modificación de la resolución de concesión ni la revisión al alza de las ayudas concedidas.

7. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida, total o parcial, del derecho al cobro de la subsidiación, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, en las presentes bases reguladoras o en la resolución de concesión.

Asimismo, de concurrir los motivos de incumplimiento mencionados en el párrafo anterior, procederá el reintegro por parte de la persona beneficiaria del componente de ayuda en forma de garantía y/o de la ayuda pagada en concepto de subsidiación de gastos financieros, junto con los intereses de mora correspondientes. Para la ayuda en forma de garantía los intereses de mora se contarán desde la fecha de concesión hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, y para la ayuda pagada en concepto de subsidiación de gastos financieros, los intereses de mora se contarán desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro.

2. El alcance del incumplimiento se determinará de la siguiente manera:

a) Incumplimiento total:

1º. Con carácter general, si el incumplimiento en los destinos de la operación financiera supone un importe atendible inferior al mínimo establecido en estas bases reguladoras.

2º. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.

3º. Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

En los casos de incumplimiento total, la persona beneficiaria deberá reintegrar la totalidad del importe concedido en concepto de componente de ayuda de garantía y/o, en su caso, de la ayuda pagada en concepto de subsidiación de gastos financieros, junto con los intereses de mora. En caso de que la ayuda en concepto de subsidiación de gastos financieros aun no fuera pagada, perderá el derecho de cobro de la totalidad de la subsidiación concedida.

b) Incumplimiento parcial:

Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo el deber de reintegro y/o de pérdida del derecho de cobro, según proceda, de manera proporcional a los destinos de la operación financiera dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados en la resolución de concesión, según los siguientes criterios:

1º. En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base de cálculo de la ayuda, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados inicialmente. La persona beneficiaria deberá reintegrar el porcentaje incumplido del importe concedido en concepto de componente de ayuda de garantía y/o, en su caso, de la ayuda pagada en concepto de subsidiación de gastos financieros, junto con los intereses de mora. En caso de que la ayuda en concepto de subsidiación de gastos financieros aun no fuera pagada, perderá el derecho de cobro del mismo porcentaje de la subsidiación concedida.

Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % del proyecto financiado, se entenderá que dicho incumplimiento es total y tendrá los efectos previstos en la línea a) anterior.

2º. No mantener la vigencia de la operación financiera reavalada durante el período inicialmente establecido en la escritura o póliza de formalización supondrá el reintegro de las ayudas concedidas y/o pérdida del derecho a cobro de la subsidiación, según corresponda, en los siguientes casos:

i) Cancelación total de la operación financiera durante el período de vigencia del préstamo avalado afectado por la bonificación establecido en las correspondientes modalidades del Anexo I: el importe del reintegro y/o de la pérdida del derecho de cobro será equivalente a la diferencia entre la ayuda concedida y la que correspondiera si la operación financiera se hubiera formalizado desde un principio con una vigencia hasta la fecha de cancelación total.

ii) Cancelación total de la operación financiera con posterioridad al período de vigencia del préstamo avalado afectado por la bonificación establecido en las correspondientes modalidades del Anexo I: no procederá reintegro ni pérdida del derecho de cobro.

3. Procederá el reintegro o pérdida al derecho de cobro total, por parte de las SGR, de la compensación devengada a su favor, según el artículo 21 de estas bases, en el supuesto del incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras y en el convenio de colaboración, respeto de las características y comisiones de la operación de préstamo avalado.

4. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009, siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General del Igape.

No obstante, en los casos de incumplimiento parcial, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape, se compensará el importe a reintegrar por la persona beneficiaria con el importe a pagar por el Igape, de manera que proceda el abono del importe líquido una vez practicada la compensación a favor de la persona beneficiaria.

Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape en el mes siguiente a su notificación.

5. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, las personas beneficiarias, las entidades de crédito y las SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 18. Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en caso de incumplimiento

Las SGR y las entidades de crédito podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases, en el supuesto de que el Igape resuelva el incumplimiento de condiciones de la persona beneficiaria.

Artículo 19. Control

Tanto las SGR como las entidades de crédito adheridas y las personas beneficiarias de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 20. Firma del convenio de las SGR colaboradoras y adhesión de entidades de crédito

1. El Igape invitará a suscribir el convenio en el cual se regulen los compromisos de las partes a las SGR que tramiten operaciones de aval a empresas en Galicia, y a la adhesión al mismo a todas aquellas entidades de crédito que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros para la financiación de las pequeñas y medianas empresas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de financiación), colaboraran con el Igape en sus programas de subsidiación de gastos financieros de préstamos y créditos y en otros de apoyo al acceso a la financiación. Asimismo, podrán instar su adhesión todas aquellas entidades de crédito que, demostrando una implantación significativa en Galicia, estén acreditadas por el Banco de España y dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio firmado al efecto, en estas bases y en sus anexos. También se podrán adherir, en iguales condiciones que las entidades de crédito, las entidades cuya actividad consista en la concesión de préstamos garantizados por SGR, que sean financiados mediante la suscripción de bonos emitidos por fondos de titulación. Estas últimas entidades serán consideradas entidades de crédito, a los efectos de estas bases reguladoras.

Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, asumiendo los deberes del artículo 12 del citado texto legal.

2. La suscripción del convenio por parte de las SGR se formalizará mediante su firma. La adhesión por parte de las entidades de crédito al mismo se formalizarán mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se junta como anexo VI a estas bases, que se deberá presentar a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, código de procedimiento PE001. El Igape publicará la relación de entidades adheridas al convenio en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las entidades firmantes y adheridas al convenio se relacionan en el anexo VII a estas bases, pudiendo limitarse la adhesión a alguna de las líneas de financiación recogidas en el anexo I, en cuyo caso se recogerá expresamente.

Artículo 21. Compensación a la SGR

El Igape abonará a las SGR colaboradoras en este programa un importe de 500 € por cada expediente tramitado y resuelto favorablemente, cuando la cuantía de la ayuda sea igual o inferior a 30.000 €, y de 600 € cuando la cuantía de la ayuda concedida supere dicho límite. El convenio que para tal efecto se suscriba regulará el procedimiento de liquidación de esta aportación.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009; en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los Decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, del 17 noviembre, que lo modifican, o en la normativa que los sustituyan; en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o en las normas que los modifiquen o sustituyan; y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.

ANEXO I

Modalidades de líneas de financiación

I.1. Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes (Reaval Crecimiento).

A) Objeto.

Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.

B) Modalidad de la ayuda.

El Igape bonificará el tipo de interés que aplique la entidad de crédito adherida y la comisión del aval de la SGR.

Asimismo, el Igape podrá reavalar hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR cómo primeras avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los Decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, en los préstamos concedidos por las entidades de crédito adheridas.

C) Requisitos específicos de la persona beneficiaria.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser persona beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar o haber formalizado un préstamo a largo plazo a avalar, que será aplicado de la siguiente manera:

C.1) Un mínimo del 40 % de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente.

i. Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcción de los siguientes elementos:

i.a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: Terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.

Se excluyen:

– Las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas.

– Inversiones financieras.

i.b) Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.

ii. Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social y otros gastos sociales), impuestos, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad. Se excluye del capital corriente la construcción de edificaciones por parte de empresas dedicadas a la promoción inmobiliaria.

También podrán computarse dentro de este límite el pago de la comisión del aval así como las aportaciones al capital de las SGR.

Los bienes objeto de inversión o gasto deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de disposición y utilización de los fondos, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. No obstante, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa.

Los proveedores y acreedores no podrán estar vinculados con la persona o entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores.

C.2) Un máximo del 60 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:

– Pago de cuotas de préstamos y leasing, incluyendo cuotas comunes y amortizaciones anticipadas. No podrá aplicarse a las operaciones concedidas por administraciones o entidades públicas, u operaciones con cualquier tipo de aval público.

– Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.

C.3) Los préstamos también podrán destinarse a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias avaladas por la SGR que conceda la operación. Los importes que se destinen a esta finalidad no se computarán a efectos de los porcentajes señalados en los apartados C.1) y C.2) anteriores, pudiendo aplicarse el 100 % del nuevo préstamo a esta finalidad.

En caso de que las operaciones canceladas con este préstamo cuenten con subvención de sus gastos financieros por parte del Igape, su amortización total anticipada a consecuencia de esta refinanciación no supondrá el reintegro de la misma.

Cuando la refinanciación se materialice sobre una única operación avalada con las mismas entidad de crédito y SGR avalista, en lugar de instrumentarse un nuevo préstamo, podrá formalizarse una novación modificativa de la operación preexistente.

C.4) Para empresas que operen en el sector de la transformación y/o comercialización de productos de la pesca o acuicultura, podrán destinarse a la reestructuración de deudas bancarias sin que sean de aplicación los porcentajes señalados en los apartados C.1) y C.2).

D) Condiciones de las operaciones financieras.

D.1) Importe.

El importe del préstamo a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.

Uno mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este apartado I.1. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 € por convocatoria.

D.2) Plazo.

El plazo mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 15 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquiera caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.

D.3) Tipo de interés.

El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases podrá ser fijo o variable.

D.3.a) Tipo de interés fijo: Será determinado en el momento de la concesión por parte de la entidad de crédito, y será como máximo el resultado de sumar al último IRS (Interest Rate Swap) publicado al plazo más próximo al del préstamo, más un máximo de 1,8 puntos porcentuales.

D.3.b) Tipo de interés variable: A elección de la entidad financiera, el sistema de variación podrá ser tanto por semestres naturales como por reales (en función de la fecha de formalización de la operación), y el tipo de interés a aplicar en cada uno de los períodos será el Euríbor a 6 meses más un diferencial máximo de 1,8 puntos porcentuales.

D.4) Subvención al tipo de interés.

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,80 puntos porcentuales de los intereses de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de los intereses totales girados por la entidad de crédito para el referido período de los 3 primeros años de la operación.

La subvención que, si es el caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que esta presente la justificación y solicitud de cobro conforme el artículo 11 de las bases reguladoras.

D.5) Comisiones.

Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras, que la entidad bancaria podrá aplicar libremente. No se admitirán otro tipo de comisiones, aunque estuvieran contempladas en los convenios bilaterales entre las SGR y las entidades bancarias.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,25 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada. Todos estos conceptos podrán ser financiados con el propio préstamo siempre que el pago se realice durante el período de disposición de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.

D.6) Subvención a la comisión de aval.

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos avalados concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR para el referido período de los 3 primeros años de la operación.

La subvención que, si es el caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que esta presente la justificación y solicitud de cobro conforme el artículo 11 de las bases reguladoras.

D.7) Garantías.

La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo. En caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular, se entenderán realizadas en plural.

Las contra garantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales de terceros. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.

Las SGR podrán tomar adicionalmente garantías reales siempre que no recaigan sobre activos líquidos o financieros cuya titularidad sea de la beneficiaria, en los siguientes casos:

i. En operaciones con una duración superior a 7 años e importe superior a 50.000 €, o

ii. En operaciones por importe superior a 300.000 €.

E) Disposición y utilización.

El período de disposición y utilización de los fondos del préstamo se iniciará en la fecha de formalización de la operación y finalizará en la primera de las siguientes dos fechas:

– Un año desde la fecha de formalización.

– La primera amortización.

Podrán pagarse con cargo a los fondos del préstamo gastos e inversión comprendidos entre el 1.1.2025 y la fecha de finalización del período de disposición del préstamo. En caso de que el pago del gasto y/o inversión financiable sea afrontado antes de la disposición detrayendo de la tesorería de la empresa, el préstamelo podrá ser utilizado para la reposición de estos fondos.

F) Justificación de finalidades.

La justificación de finalidades del préstamo prevista en el artículo 12 de las bases, deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la total utilización del préstamo. Para el caso de las operaciones que ya se encontraran utilizadas en la fecha de notificación de la resolución de concesión, por haberse formalizado previamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de las bases, el plazo de 15 días hábiles comenzará el día siguiente al de la recepción de la notificación. La no presentación de la justificación en el plazo indicado, supondrá la pérdida de la subvención de los gastos financieros.

Para ayudas de importe superior a 30.000 €, y para aquellas que resultando de importe inferior no se consiga evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, con la forma y el procedimiento descrito en el artículo 12, deberá acercarse la siguiente documentación digitalizada justificativa de la aplicación del préstamo:

– Extracto de la cuenta bancaria en la que se abonara el importe del préstamo, comprensivo del período comprendido entre la primera disposición hasta la total utilización del saldo dispuesto para su aplicación a las finalidades.

– Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto pagado con los recursos procedentes del préstamo.

– Nóminas y justificantes de los importes correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y Seguridad Social afrontados con el préstamo.

– Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones pagadas con el préstamo.

- Certificación de la entidad financiera correspondiente a la cancelación o reestructuración de deudas.

I.2. Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos (Reaval Garantías).

A) Objeto.

Favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, en alguna de las siguientes modalidades:

1. Avales financieros para garantizar deberes derivados de contratos de tráfico comercial, anticipos de contratos, entregas a cuenta para instalaciones o suministros.

2. Avales no financieros ante terceros. Avales técnicos ante empresas privadas para garantizar la buena ejecución de obras o servicios.

3. Avales vinculados a licitaciones internacionales. Avales en garantía de contratos en el extranjero.

Las líneas de financiación acogidas a esta modalidad deberán ser nuevas y adicionales a las que la titular ya disponga, excluyéndose expresamente el relevo de líneas preexistentes con la misma finalidad.

B) Modalidad de la ayuda.

El Igape bonificará las comisiones del aval de la SGR y, de ser el caso, de la entidad de crédito, en los términos indicados en las siguientes líneas de esta modalidad de préstamos.

Asimismo, el Igape podrá reavalar hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR como avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los Decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, del 17 noviembre, que lo modifican, en las líneas específicas de avales concedidas por las entidades de crédito adheridas o en las líneas de avales prestados por las SGR directamente ante terceros.

C) Requisitos específicos de la persona beneficiaria.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser persona beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, por el que se establezca una línea de avales y fianza prestadas por la entidad de crédito o SGR en garantía ante terceros, vinculadas al cumplimiento de contratos, operaciones de tráfico o avales técnicos.

Las líneas de crédito avaladas deberán ser específicas para alguna de las modalidades señaladas, de manera que la entidad financiera disponga de una cuenta específica o registro separado en el que se recojan exclusivamente las operaciones amparadas en el contrato de financiación.

D) Condiciones de las operaciones financieras.

D.1) Importe.

El importe de la línea de financiación a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.

Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este apartado I.2., en distintas modalidades y/o en distintas entidades de crédito. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 € por convocatoria.

D.2) Plazo.

El plazo mínimo y vigencia de la línea de garantías será de 3 años y no superior a 5 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia.

D.3) Comisiones.

En caso de intervención de una entidad de crédito, las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras. No obstante lo anterior, adicionalmente, podrán cobrar hasta el 1,25 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,25 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada. Todos estos conceptos se determinarán y se abonarán al inicio de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.

Las restantes comisiones vinculadas a las operaciones serán las pactadas por las partes.

D.4) Subvención a la comisión de aval.

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los avales concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR y, en su caso, la entidad de crédito para el referido período de los 3 primeros años de la operación.

La subvención que, si es el caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que esta presente la justificación y solicitud de cobro conforme el artículo 11 de las bases reguladoras.

D.5) Garantías.

Los avales prestados por las SGR podrán ser a favor de las entidades de crédito adheridas al convenio, en contra garantía del riesgo que estas últimas asuman cómo primeras avalistas, o bien directamente a favor de un tercero. En este último caso, no serán de aplicación los procedimientos de tramitación relacionados con las entidades de crédito colaboradoras.

La garantía a favor de las entidades de crédito o de los terceros será el aval de la SGR adherida al convenio que, en el caso de no intervención de entidad de crédito, será por el 100 % del riesgo. En caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular, se entenderán realizadas en plural.

Las contra garantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.

D.6) Aspectos a recoger en el contrato de financiación.

Además de lo recogido en el artículo 9, para los contratos de financiación recogidos en este anexo I.2, deberá figurar que la financiación otorgada es adicional a los riesgos previamente asumidos por la entidad financiera con el titular, y que no supondrá la cancelación de otros contratos de financiación preexistentes con la misma finalidad.

E) Documentación específica a presentar junto a la justificación.

La justificación de finalidades prevista en el artículo 12 de las bases, deberá presentarse tras el transcurso de las dos primeras anualidades de vigencia de la operación financiera, y al vencimiento final de la misma, en ambos casos en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha respectiva.

Para ayudas de importe superior a 30.000 €, y para aquellas que resultando de importe inferior no se consiga evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, con la forma y el procedimiento descrito en el artículo 12, deberán aportar la siguiente documentación digitalizada justificativa de la aplicación de la garantía:

– Documento bancario o de la SGR que relacione las garantías ante terceras personas otorgadas por la entidad, vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos, con indicación de fechas de emisión, fechas de vencimiento, importes, y terceras personas beneficiarias.

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ANEXO VII

RELACIÓN DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA Y ENTIDADES DE CRÉDITO ADHERIDAS

IG535A - MARCO DE APOYO AL ACCESO Al CRÉDITO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FINANCIACIÓN IGAPE-PYMES)

Cooperativas de crédito

Bancos

Fondos de titulación

SGR