DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2025 Pág. 3008

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras IA360 de ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la inteligencia artificial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408M).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 2 de diciembre de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras IA360, ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la Inteligencia artificial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras IA360, de las ayudas del Igape para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la Inteligencia artificial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y convocar para el año 2025 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408M).

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará a las 14:00 horas de 30 de abril de 2025 para la línea A y del 31 de octubre de 2025 para las líneas B y C, excepto que antes de esas fechas se produzca el agotamiento del crédito.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Líneas de ayuda

Año 2025

Año 2026

Total

09.A1.561A.7700

A. Desarrollo de tecnología para la mejora de la actividad económica e industrial y para la comercialización de nuevos productos y servicios basados en Inteligencia artificial.

4.950.000,00 €

550.000,00 €

5.500.000,00 €

B. Proyectos implantación y aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia artificial para mejorar la competitividad de las empresas de Galicia, y proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato para acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia artificial.

3.150.000,00 €

350.000,00 €

3.500.000,00 €

C. Proyectos de formación en Inteligencia artificial en empresas de Galicia, para mejorar su capacitación, competitividad e integración de la Inteligencia artificial en sus cadenas de valor.

1.151.250,30 €

127.916,70 €

1.279.167,00 €

Total:

9.251.250,30 €

1.027.916,70 €

10.279.167,00 €

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de agotamiento del crédito de una de las líneas, podrá incrementarse con el remanente de las otras, si lo hubiera, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.

Además, la persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, luego de la declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para su efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones serán:

Anualidad

Plazo ejecución

Plazo justificación

Desde

Hasta

Hasta

2025

Fecha solicitud

31 de octubre de 2025

1 de diciembre de 2025

2026

1 de noviembre de 2025

9 de enero de 2026

30 de enero de 2026

En el caso de solicitudes en las que no se aplique el efecto incentivador, el plazo de inicio de la ejecución podrá ser anterior a la fecha de solicitud según lo descrito en las propias bases.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y en su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, para los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2025

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras IA360, ayudas del Igape para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la Inteligencia artificial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un rol fundamental en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, y se creó el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse al mismo y alcanzar los objetivos establecidos, y serán presentados formalmente por los Estados como muy tarde el 30 de abril.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dio publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), que define las estrategias para seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge el Plan cumplen con las seis bases establecidas por el Reglamento de la UE y se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género). Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran a su vez treinta componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

La presente resolución se establece en el marco de la iniciativa RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), impulsada en agosto de 2022 por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el marco del PRTR, con financiación de Fondos Europeos NextGenerationEU. Su objetivo principal es articular proyectos regionales orientados a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad. RETECH se alinea con dos de los principales objetivos específicos de la agenda España Digital, como son liderar el cambio disruptivo de manera inclusiva y sostenible, así como focalizar los esfuerzos de digitalización en sectores económicos prioritarios y con elevada capacidad de crecimiento.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2023 se autorizó el reparto de 258,8 millones de euros de fondos NextGeneration para la puesta en marcha de trece proyectos emblemáticos de transformación digital de la iniciativa RETECH, a los que se añadirán 87 millones de euros procedentes de las Comunidades Autónomas. Posteriormente, el pleno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, en su reunión de 30 de marzo de 2023, aprobó la distribución de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2023 destinados a financiar actuaciones de la iniciativa RETECH, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia artificial, de 13 de junio de 2023, se autorizó la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas participantes, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica.

La Comunidad Autónoma de Galicia, junto a la Comunidad de Madrid y al País Vasco, participa en el proyecto emblemático «Optimización de las cadenas de valor en sectores estratégicos de la economía para la mejora de la productividad y de la calidad de vida a través de la aplicación de la Inteligencia artificial desde una visión humanista, ética y ambiental» («Cadena de Valor en Inteligencia artificial») de la iniciativa RETECH.

El objetivo esencial del proyecto «Cadena de Valor en Inteligencia artificial» es impulsar el desarrollo y la adopción de la tecnología del dato y la Inteligencia artificial, en adelante IA, en el tejido empresarial industrial, como medio para favorecer su sostenibilidad, crecimiento y rentabilidad. Para lograr el dicho objetivo se diseñó el presente programa de subvenciones, que se encuentra enmarcado en el eje de acción «Integración de la IA en las cadenas de valor» del Componente 16 «Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial».

A estas bases reguladoras se les aplica el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés), es decir, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

Será de obligatoria aplicación a estas bases reguladoras el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude del ente Instituto Gallego de Promoción Económica: https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/economia-industria/plan-antifraude-igape-2024.pdf

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en estas bases se incorpora el deber para las empresas de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para poder ser beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000 euros.

La RIS3 Galicia 2021-2027 establece tres prioridades de especialización definidas a partir de los tres grandes retos de la RIS3 14-20; en particular, el Reto 2 «Modelo industrial basado en la competitividad y en el conocimiento», tiene como objetivo aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales, y la Prioridad 2 «Apoyo a la tecnificación y digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) busca impulsar el modelo industrial gallego y la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, como palanca para la transformación resiliente de Galicia». Asimismo, la RIS3 Galicia 2021-2027 identifica cinco objetivos estratégicos, entre los que hace falta destacar el Objetivo estratégico 2 «Lograr un equilibrio en el enfoque dual existente entre el nivel de excelencia exigido para la investigación y la aplicabilidad requerida por la innovación empresarial próxima a las necesidades del comprado». Con el objeto de alcanzar este objetivo estratégico se articula el programa 2 INNOVA Y EMPRENDE, que busca incrementar el número de empresas innovadoras y facilitar que las más pequeñas incorporen la innovación en las diferentes etapas de su proceso productivo partiendo, tanto de proyectos individuales y/o en colaboración, como de innovaciones derivadas de la investigación en TRLs próximos a mercado. En particular esta convocatoria encaja en la línea de actuación L2.1. «Itinerario de la I+D y la innovación en la empresa» del Plan Gallego de Investigación e Innovación 2022-2024.

Además, también dan respuesta al Plan estratégico de Galicia 22-30 en el Eje 3: Competitividad y crecimiento y plan de actuación PA 03: Impulsar el crecimiento y competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento. OE 02: Incrementar la competitividad de las empresas gallegas a través de la innovación y el desarrollo tecnológico, apoyar el desarrollo de polos de desarrollo basados en las tic y de las habilidades STEM en todas las fases del proceso educativo, y la competitividad del sector productivo apostando por productos de alto valor añadido diferenciados en base al componente tecnológico, la calidad y el diseño. OO99. Otras actuaciones que contribuyen al objetivo específico.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, justificándose su excepcionalidad por el especial interés en fomentar proyectos que faciliten la transformación digital de la industria en Galicia.

Disposiciones comunes.

Artículo 1. Objetivo

El objeto de estas bases es apoyar a las pymes y grandes empresas de Galicia en el desarrollo tecnológico y la innovación a través del uso de la Inteligencia Artificial, subvencionando las siguientes tipologías de proyectos clasificados en:

Línea A: Desarrollo de tecnología para la mejora da actividad económica e industrial y para la comercialización de nuevos productos y servicios basados en Inteligencia artificial.

Línea B: Proyectos de implantación y aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial para mejorar la competitividad de las empresas de Galicia, y proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato para acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial.

Línea C: Proyectos de formación en Inteligencia Artificial en empresas de Galicia, para mejorar su capacitación, competitividad e integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en todas las líneas en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Las solicitudes, en todo caso, se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad.

Para los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En el caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la entidad solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En el caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

3. No se podrán otorgar subvenciones por una cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito o da existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 da Ley 9/2007.

4. Esta convocatoria se enmarca en la Inversión C16.R01 comprendida en el Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que contribuye a los hitos 251 y 253. Contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

Estas ayudas contribuyen a la transición digital en la actividad etiquetada como «convocatoria integración IA en cadenas de valor (Etiqueta 009bis)» en el componente 16 de la Estrategia nacional de Inteligencia artificial. En particular, contribuyen a la transición digital de la siguiente manera:

• Inversión en I+D en el área digital.

• Digitalización de empresas.

• Inversiones en capacidades digitales y despliegue de tecnologías avanzadas.

Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real decreto -ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

La presente convocatoria se financia mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia (25 %) y se cofinanciarán (75 %) con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia artificial, Reforma 1, Estrategia Nacional de Inteligencia artificial, al amparo das Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) y dentro del Proyecto «Cadena de Valor en Inteligencia artificial».

5. De acuerdo con lo previsto en las disposiciones específicas de cada Línea, las ayudas estarán sometidas bien al:

• Reglamento (UE) 651/2014 da Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE (en concreto, a sus artículos 25, 29 y 31).

O bien al:

• Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado, siempre que la intensidad de ayuda acumulada no supere el importe de la actuación y, cuando resulte de aplicación a cada Línea, no se supere la intensidad permitida en el Reglamento (UE) 651/2014.

El Reglamento financiero de la Unión Europea y el Reglamento del MRR amparan la complementariedad de los distintos fondos y prohíben la doble financiación de los mismos gastos. En particular, el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 establece que las reformas e inversiones financiadas con el MRR podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. La prevención de la doble financiación se erige, por tanto, en un principio transversal de obligatoria consideración en la ejecución del PRTR.

2. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención a fondo perdido del Igape para los mismos gastos e inversiones.

3. En el caso de que, conforme a las disposiciones específicas de cada Línea, les sea de aplicación el régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 € en los tres años previos al de la concesión de la ayuda.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones a los mismos gastos y de cualquiera ayuda de minimis recibida durante los tres años previos al de la concesión de la ayuda, deberá comunicarse al Igape en cuanto se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de los mismos. En todo caso, con la solicitud de ayuda la entidad solicitante informará en el formulario electrónico de solicitud de cualquier ayuda recibida para los mismos gastos y de cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres años previos al de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de cualquier sector gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción, cuando resulte de aplicación a cada Línea el Reglamento (UE) nº 2023/2831 (Reglamento de minimis), de las actividades excluidas por este:

• La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.

Al mismo tiempo, no podrán ser consideradas como personas beneficiarias todas aquellas empresas que se dediquen a sectores específicamente excluidos en materia de investigación, desarrollo e innovación por el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado pertinente a efecto del EEE.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

d) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE 651/2014), cuando este resulte de aplicación a las Líneas.

e) De conformidad con lo previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) para la medida C16.R1, solo podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas o entidades que realicen actividades que cumplan la legislación ambiental nacional y de la UE pertinente.

3. Las entidades solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

Los conceptos subvencionables para la Línea A, Línea B y Línea C quedan definidos, respectivamente, en el artículo 21, artículo 24 y artículo 27 de las bases. Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

No obstante, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos relativos a ofertas de proveedores, vinculación empresarial y morosidad:

a) Ofertas.

Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien o a la contratación de la ejecución de la obra salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención o excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren o que las realicen. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

1) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

2) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; además, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idéntico o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la entidad solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, luego de la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

b) Vinculación:

Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; además, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Morosidad:

Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.

Cada empresa sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por cada una de las líneas (A, B y C). Las tres líneas son compatibles entre sí, pudiendo beneficiarse las empresas del ciclo completo (Inteligencia Artificial 360).

2. En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil: que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

b) Relación de otras ayudas públicas o privadas recibidas y/o solicitadas para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

c) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; además, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

e) Cuando resulte de aplicación a las Líneas el Reglamento (UE) nº 2023/2831: Relación de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas en los tres años previos al de la solicitud de la ayuda.

f) Cuando resulte de aplicación a las Líneas el Reglamento (UE) nº 651/2014: Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea y que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que cumple con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones y con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

h) En caso de pyme, que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

i) Que la entidad solicitante mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos del proyecto, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos del proyecto con este tipo de fondos de recuperación.

j) Que la entidad solicitante conservará toda la documentación relativa a esta subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

k) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

l) Que la entidad solicitante conservará registros detallados de la información y documentación justificativa necesaria para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en los reglamentos de aplicación por un período de cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

m) Declaración Responsable de la titularidad Real de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (Anexo IV). Al mismo tiempo será preciso la identificación de la titularidad real de los subcontratistas conforme la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, sin perjuicio de su comprobación por parte de la Administración.

Si de acuerdo a la comprobación a la que se refiere el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta que no existen datos de la titularidad real de algún solicitante, estos serán requeridos para aportar, en el plazo de 5 días hábiles, los datos que le solicite la administración. La falta de entrega de la dicha información en el plazo establecido será motivo de exclusión del procedimiento.

n) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su caso del etiquetado climático (0 %) y digital (100 %), conforme lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, conforme al formulario recogido en el Anexo V, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

Se tendrán en cuenta los requisitos específicos para respetar el principio de «no causar perjuicio significativo» establecidos en el Anexo XIII de las bases.

ñ) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los términos del Anexo VI.

o) Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude, en los términos del Anexo VII.

p) Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación, en los términos del Anexo VIII.

q) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se podrá producir la cesión de información entre los sistemas nacionales y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

En este sentido, se aportará declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del uso de los fondos, conforme la normativa vigente, en los términos del Anexo IX.

r) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos del Anexo X.

s) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, a OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo XI.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la entidad solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las entidades solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, además de la documentación indicada en las disposiciones específicas de cada línea, la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.

b) Las tres ofertas, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 5 de estas bases, en el caso de proyectos iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

c) Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, conforme el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Autonómica, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó estos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 7.1.a) de las bases.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones por la regla de minimis, cuando resulte de aplicación a cada Línea conforme sus disposiciones específicas.

g) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

h) Impuesto de actividades económicas (IAE).

i) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

j) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

l) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 10. Órganos competentes

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de las solicitudes presentadas le corresponde al Área de Innovación Empresarial del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Innovación Empresarial del Igape es competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes objeto de tramitación según estas bases y en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para pronunciar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos, resolución y notificación

1. Las solicitudes de ayuda serán revisadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la entidad solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico y de la documentación presentada.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y al ser una convocatoria de ayudas en concurrencia no competitiva, las ayudas se resolverán según lo establecido en el artículo 2.2 de estas bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

En particular, el Área de Innovación revisará las memorias técnicas de los proyectos para determinar su adecuación con el objeto de cada Línea y el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para cada tipo de proyecto, solicitando cuantas aclaraciones por parte de las entidades solicitantes sean necesarias. De manera justificada, podrá denegarse la concesión de la ayuda a los proyectos que no cumplan los requisitos técnicos o el objeto de cada Línea.

2. El Área de Innovación empresarial pronunciará propuesta de resolución con base en este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan.

Cuando proceda en cada Línea, atendiendo a la aplicación del régimen de minimis, se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en el punto cuarto de la resolución de convocatoria; transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica del Igape y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones pronunciadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición:

– Ante la persona titular de la Dirección del Área de Innovación en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.

– Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento para partir del día siguiente a aquel en que, conforme lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

Una vez pronunciada la resolución de concesión, no se admitirán modificaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 l) de estas bases en lo relativo a la consecución de objetivos, que no serán consideradas modificaciones.

Artículo 14. Justificación de la ejecución y abono de las ayudas

1. La justificación de ejecución de las acciones que dan lugar a las subvenciones reguladas en estas bases finalizará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos:

a) En caso de que resulte de aplicación el régimen de minimis, cuando todos los gastos e inversiones sean anteriores a la fecha de solicitud de ayuda se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago en el número de cuenta indicado en la solicitud, una vez comprobada la justificación de los gastos e inversiones realizados presentada con la solicitud.

b) Cuando el proyecto no esté realizado o finalizado a la fecha de solicitud, se resolverá la concesión de ayuda y, en su caso, el anticipo de hasta el 70 % de la ayuda, conforme el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, y una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las presentes bases para su pago. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad, y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión. En este supuesto se exime a las personas beneficiarias de la obligación de constituir garantías, tras su autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

En este caso, para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, y dentro de los plazos establecidos en el apartado quinto de la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará el inicio de un procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme la ley correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

5. Con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación, junto con la documentación de la justificación indicada en las disposiciones específicas de cada línea:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de un auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados cómo subvencionables en el expediente.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá hacer una relación de ellas en el formulario de solicitud de cobro.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Cualquier soporte según lo establecido en el Anexo XII de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

d) Las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria, de acuerdo con el establecido en el Artículo 5.a) de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica.

La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

6. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto, sin que la persona beneficiaria los presentara, el Igape dictará la resolución de pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

Podrá realizarse un pago anticipado de hasta el 70 % del importe de la subvención concedida, según lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, siempre que la persona beneficiaria lo solicite en el Anexo I de la solicitud con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente y dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. La persona beneficiaria queda eximida de la obligación de constituir garantías conforme lo dispuesto en el artículo 67.4 del dicho Decreto 11/2009.

La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

Cuando el proyecto en desarrollo requiera de una duración tal que abarque dos anualidades presupuestarias, y dentro de las condiciones establecidas en el apartado quinto de la resolución de convocatoria, se realizará un pago parcial a cuenta y no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

El importe conjunto del pago a cuenta y del pago anticipado que si es el caso se hubieran concedido no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener la actividad y las inversiones subvencionadas durante el período de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y de 5 años para el caso de activos inmobiliarios u obra civil. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la persona beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, según lo establecido en el anexo XII a estas bases durante el período de mantenimiento de la inversión.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas y de cualquiera ayuda en régimen de minimis, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de justificación de la subvención.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará según lo establecido en el artículo, apartado 7.1.m.

f) Las personas beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente el conjunto de transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Además, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantizadora su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, garantizando en todo caso que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos del proyecto con este tipo de fondos de recuperación.

g) Las entidades beneficiarias asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.

h) Las personas beneficiarias se someterán a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Xunta de Galicia, u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y cualquier otra actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, acercando para eso cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Del mismo modo, resulta de aplicación el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), dado que la percepción de fondos del PRTR está condicionada la que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que, la Comisión, a OLAF, el Tribunal de Cuentas europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

i) Las personas beneficiarias de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio Do No Significant Harm DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, conforme lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Las personas beneficiarias de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por 100 y del 100 por 100 respectivamente, conforme lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas. Del mismo modo, las personas beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas al principio DNSH para la Reforma 1 del Componente 16.

j) Las personas beneficiarias custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, lo cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta del dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

l) De no ser posible la realización del proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

m) Todo esto sin perjuicio de los demás deberes que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

n) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i.

o) Las personas beneficiarias, además, adquirirán las siguientes obligaciones:

– Informar al Igape de la aportación del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que lo requiera.

– Reportar dentro de la justificación del proyecto el cumplimiento de los principios de publicidad y comunicación.

– Informar al Igape, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

– Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penitenciaria y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas y régimen sancionador

1. La falta de justificación o incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de la concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho al cobro y para hacer efectivo el reintegro de la subvención a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, particularmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado o los órganos de control de la Comisión Europea.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

h) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las condiciones específicas para la ejecución de la Reforma C16.R1, así como la normativa nacional que se pronunció al respeto.

i) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad derivadas de la financiación con fondos europeos de la presente convocatoria.

j) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

k) El incumplimiento de hitos y objetivos, calendario, declaraciones de conflicto de intereses o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del PRTR-NextGenerationEU, conforme lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se tendrá en cuenta el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

l) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 40 % del concedido.

4. Pérdida parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en la dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 40 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

b) En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 14.a) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.

c) No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, conforme lo establecido en el anexo XII de estas bases, supondrá el reintegro de un 3 % de la subvención concedida.

d) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.

5. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

6. Régimen sancionador: las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de concesión de subvenciones que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El presente procedimiento de concesión de subvención está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés previsto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar a las entidades solicitantes de la ayuda la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicara mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar de la entidad solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

La aplicación de esta cláusula también es obligatoria para las personas beneficiarias de esta ayuda, en los procedimientos y contrataciones que en ejecución del presente convenio hubieran podido desarrollar.

Será de obligatoria aplicación a esta convocatoria el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, el «Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Consellería de Economía e Industria y el Plan de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude del ente Instituto Gallego de Promoción Económica que se encuentren vigentes, y que se pueden encontrar en el siguiente enlace:

https://transparencia.xunta.gal/integridade-institucional/plans-antifraude

Artículo 18. Comprobación de subvenciones, fiscalización y control

1. El Igape comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

Como mínimo se hará una comprobación in situ en una muestra aleatoria del 5 % de las subvenciones concedidas.

2. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de forma general, y salvo disposición en contra, de cinco años desde su presentación.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

4. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Para tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de cinco años desde su presentación.

5. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración concedente, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en estas bases estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, las Administraciones concedentes solicitarán, para efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

6. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta del dicho pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Respeto de las ayudas concedidas deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1. de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Remisión normativa

1. Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.

b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre de 2023).

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

g) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. En particular, las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En todo lo no previsto por estas bases, les será de aplicación la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

b) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

d) Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

e) Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021.

f) Artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

h) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información para proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

i) Disposición adicional centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

j) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Disposiciones específicas línea A.

Desarrollo de tecnología para la mejora de la actividad económica e industrial y para la comercialización de nuevos productos y servicios basados en Inteligencia Artificial.

Artículo 21. Régimen jurídico, conceptos subvencionables, condiciones, intensidad de ayuda y período subvencionable

1. Régimen jurídico aplicable.

Las entidades solicitantes de las ayudas previstas en esta Línea deberán seleccionar en el formulario de solicitud el régimen jurídico que les será de aplicación, pudiendo escoger:

a) Régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831).

b) Régimen de exención por categorías (Reglamento (UE) 651/2014).

En función de la elección realizada, resultarán de aplicación las disposiciones comunes y específicas de esta Línea que concretamente se refieran al régimen seleccionado, así como cualquier otra que no sean exclusivamente aplicables al otro régimen.

2. Actuaciones subvencionables:

Tendrán consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial para la mejora de la actividad económica e industrial y para la comercialización de nuevos productos y servicios.

Para efectos de esta convocatoria y de la elegibilidad de los proyectos, los casos de uso deberán partir de un nivel de madurez tecnológica correspondiente por lo menos a TRL 6, todo eso de conformidad con las descripciones previstas en el Anexo III.

Cada proyecto debe pertenecer a una categoría, subcategoría y temática, o varias de ellas, de las indicadas en el siguiente cuadro:

Categoría

Subcategoría

Temática

Planificación integrada

Planificación

Predicción de la demanda y del mercado

Operaciones y procesos

Operaciones

Optimización de las operaciones y funciones

Simulación

Soluciones de simulación

Adquisición de datos

Captura en tiempo real y gestión de datos

Optimización de procesos

Mejora de procesos y toma de decisiones inteligentes

Control de ejecución de trabajos

Gestión y control de subcontratistas y trabajos

Supervisión

Soluciones de IA para la inspección operativa

Sostenibilidad

Reducción de consumos (energético, agua) y seguimiento de la sostenibilidad y circularidad

Ayuda al trabajador

Sistemas y asistentes inteligentes

Materiales

Materiales avanzados

Ingeniería y diseño

Diseño basado en la IA y fabricación inteligente

Gemelo digital

Soporte al diseño, planificación y explotación

Fiabilidad y mantenimiento

Mantenimiento

Mantenimiento predictivo

Optimización

Logística

Gestión de material

Optimización de inventario

Gestión de flotas

Gestión de flotas

Servicio post delivery

Calidad

Inspección visual

3. Conceptos subvencionables:

Los gastos subvencionables se ajustan a las siguientes limitaciones:

• La imputación de gastos de personal está limitada a la nueva contratación de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los proyectos y solo serán subvencionables en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

• La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los proyectos.

• La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los proyectos y solo serán subvencionables en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

• La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los proyectos, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite permitido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 por 100) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

• No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

• No se financiarán gastos presupuestarios comunes y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación a los componentes, hitos y objetivos, seleccionados para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

En materia de ofertas de proveedores, vinculación empresarial y morosidad se estará a lo establecido en el artículo 5 de las presentes bases.

4. Condiciones:

El presupuesto mínimo de los proyectos será de 100.000 euros.

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros.

No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

5. Intensidad de ayuda:

Serán de aplicación a la presente línea las siguientes intensidades de ayuda:

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

Desarrollo experimental con amplia difusión de los resultados del proyecto por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta

60 %

50 %

40 %

Las citadas intensidades de ayudas se aplicarán sobre los costes subvencionables en que incurriera la empresa durante el período subvencionable.

En cualquier caso, la intensidad máxima de ayuda no superará:

a. 1.000.000 euros en los casos en que resulte aplicable el Reglamento (UE) 651/2014.

b. 300.000 euros cuando resulte aplicable el Reglamento (UE) 2023/2831, atendiendo en todo caso a lo previsto en el artículo 3.3 de estas bases aportación del límite de ayudas percibidas en los tres años previos al de la concesión de la ayuda.

6. Período subvencionable y efecto incentivador

El período subvencionable y el efecto incentivador estarán condicionados al régimen jurídico escogido por la entidad solicitante. Así pues, quedarán definidos como sigue:

a. Régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831): el período subvencionable de las actuaciones podrá comenzar el día 1 de enero de 2025 y la ejecución y justificación se ajustarán a lo especificado en el apartado quinto de la resolución de convocatoria de las presentes bases de ayudas.

b. Régimen de exención por categorías (Reglamento (UE) 651/2014): podrán ser subvencionables las inversiones realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y deberán de ajustarse a los plazos de ejecución y justificación establecidos en el apartado quinto de la resolución de convocatoria de las presentes bases de ayudas. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.

La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo la emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquier caso.

A tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la entidad solicitante deberá presentar la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser efectuados con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, conforme la exigencia de efecto incentivador prevista en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

Artículo 22. Documentación complementaria

1. Las solicitudes deberán de venir acompañadas con una memoria técnica y económica del proyecto, que deberá contener, por lo menos, la información detallada en los siguientes puntos:

– Descripción del proyecto para desarrollar definiendo el problema o necesidad detectado y los objetivos para alcanzar. Se hará hincapié en:

• Descripción del producto/servicio que se espera conseguir.

• Descripción del grado de madurez tecnológica (TRL) inicial y logrado, conforme a lo previsto en el Anexo III.

• Descripción de las tareas estimadas de ingeniería y/o consultoría y de desarrollo de producto y/o servicio.

• Evidencias que acrediten el uso de algoritmos de Inteligencia Artificial en el proyecto y su vinculación con alguna de las categorías, subcategorías y temáticas indicadas en el artículo 19.2 en la que se enmarca el proyecto y justificación de la mismas.

• Análisis detallado de la solución de Inteligencia Artificial aplicada implantada.

• Calendario de ejecución del proyecto.

– Descripción económica del proyecto que consistirá en el desarrollo de un presupuesto total y detallado del proyecto e incluirá, por lo menos, los siguientes elementos:

• Listado completo de los gastos e inversiones previstos.

• Se indicará de forma clara y separada los costes subvencionables del proyecto.

• Descripción de las inversiones en hardware y software abordados en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.

• Subcontrataciones: Si para el desarrollo del proyecto fuera necesaria la subcontratación con entidades especializadas en materia de innovación y desarrollo tecnológico como, por ejemplo, empresas especializadas y centros tecnológicos, de una o varias tareas de proyecto o servicios necesarios para su normal desarrollo, se acercará un listado con cada una de las subcontrataciones requeridas, así como una estimación del coste de las mismas.

• Estimación de horas por cada una de las tareas realizadas.

– Si se solicitó el 15 por 100 adicional de ayuda para la difusión del proyecto deberá presentar el plan difusión del proyecto y de los resultados del mismo.

2. Además, en el caso de que se hubiera escogido la aplicación del Reglamento de minimis, para inversiones y gastos realizados antes de la fecha de solicitud de ayuda, se acercará:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de un auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posterior que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados cómo subvencionables en el expediente.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá hacer relación de las mismas en el formulario de solicitud.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

Artículo 23. Justificación de la ejecución. Documentación justificativa

Para la justificación de la ejecución la persona beneficiaria de la subvención, o su representante, acercarán una memoria técnica que acredite los trabajos realizados tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:

a) Justificación técnica:

• Descripción del avance del proyecto conseguido y conclusiones sobre la posible aplicación en la industria y/o aplicación comercial del proyecto, producto y/o servicio desarrollado. Se acompañará de un listado de las tareas desarrolladas y productos o documentos generados al término de cada una de ellas.

• Relación de carga horaria que soportaron las diferentes tareas del proyecto.

• Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, conforme el modelo previsto en el Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que en todo caso asegure la adecuación del proyecto a lo previsto en el artículo 4.2.f) de estas bases.

b) Justificación económica:

• Gastos de personal: Cuando se imputen gastos de personal, se acercará un listado en el que se detallará:

i. Personal temporal contratado para el proyecto. Se identificarán las personas, su responsabilidad en el proyecto, dedicación horaria a cada una de las tareas que realice durante el desarrollo del mismo, así como el coste repercutido.

ii. Personal indefinido. Cuando se dedique personal indefinido de la empresa al desarrollo del proyecto, se identificarán las personas, su responsabilidad en el proyecto, carga horaria dedicada a cada una de las tareas y coste repercutido al proyecto.

• Inversiones en equipamiento: Cuando se imputen inversiones en equipamiento se acercará listado en el que se detalle el coste del equipo, así como el coste de amortización repercutido al proyecto. Este listado se acompañará con factura de adquisición y fotografías del equipamiento de modo que se puedan relacionar ambos documentos haciendo hincapié, por ejemplo, en el número de serie de los equipos.

• Obras civiles: En caso de que se hubieran llevado a cabo figuras civiles de acondicionamiento para el desarrollo del proyecto, se acercará listado en la que se detallen cada una de estas actuaciones describiendo brevemente su necesidad y vinculación con el proyecto, así como el coste repercutido en el mismo. El listado se acompañará de evidencias fotográficas.

• Gastos no recurrentes: Cuando se imputen al proyecto gastos no recurrentes se acercará un listado en el que se describa brevemente su necesidad y vinculación con el proyecto, así como el coste de cada uno de estos elementos.

• Subcontrataciones: Si para el desarrollo del proyecto fuera necesaria la subcontratación con entidades especializadas en materia de innovación y desarrollo tecnológico como, por ejemplo, empresas especializadas y centros tecnológicos, de una o varias tareas de proyecto o servicios necesarios para su normal desarrollo, se acercará un listado con cada una de las subcontrataciones realizadas, el importe de cada una de ellas y el estado contable de las mismas. Además, se tendrá en cuenta:

i. Justificación de solicitud y selección de ofertas cuando se cumplan los criterios del artículo 5 de estas bases.

ii. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros se atenderá a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Costes indirectos: se detallarán el importe de los costes indirectos y su totalidad sobre el coste del proyecto.

De forma general, todo gasto imputable al proyecto susceptible de subvención, deberá de justificarse mediante presentación de la documentación justificativa del gasto, así como de la documentación justificativa del pago.

c) Justificación de publicidad y comunicación:

• Si se solicitó el 15 por 100 adicional de ayuda para la difusión del proyecto deberá presentar descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos, vídeos, enlaces a páginas web) de la difusión del proyecto.

• En materia de publicidad, se justificará el cumplimiento de los requisitos de publicidad y comunicación de la financiación establecidos en el anexo XII. Además, si así se requiere, se presentará una encuesta de evaluación del proyecto según un modelo normalizado que facilitará el Igape.

Disposiciones específicas línea B.

Proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial en empresas de Galicia, para mejorar su competitividad, y proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato para acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial.

Artículo 24. Régimen jurídico, conceptos subvencionables, condiciones, intensidad de ayuda y período subvencionable

1. Régimen jurídico aplicable.

Con carácter general, resultará de aplicación a las ayudas previstas en esta Línea el régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831).

Esta línea está exclusivamente dirigida las pequeñas y medianas empresas de Galicia que, en esta fase, podrán hacer constar en el formulario de solicitud que se aplique a estas ayudas el régimen de exención por categorías (Reglamento (UE) 651/2014). En función de la elección realizada, resultarán de aplicación las disposiciones comunes y específicas de esta Línea que concretamente se refieran al régimen seleccionado, así como cualquier otra que no sea exclusivamente aplicable al otro régimen.

2. Actuaciones subvencionables:

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial que permitan mejorar la competitividad de las empresas de Galicia, así como los proyectos que permitan a las empresas solicitantes preparar sus infraestructuras de datos para que posteriormente puedan realizar proyectos de Inteligencia Artificial.

Los proyectos enmarcados en esta Línea podrán tener por objeto una o varias de las siguientes actuaciones subvencionables:

A) Consultoría en Estrategia del Dato y Aplicación de Inteligencia Artificial a la actividad de la empresa: abarcará exclusivamente los gastos asociados a la consultoría en los que una empresa experta externa realice un diagnóstico de situación de la solicitante y un asesoramiento técnico para mejorar la gobernanza del dato e identificación de casos de uso de inteligencia artificial aplicada. El resultado de este proyecto servirá como anteproyecto de las otras dos tipologías de actuaciones subvencionables descritas a seguir.

B) Estrategia del Dato: proyectos que permitan a las beneficiarias hacer un uso adecuado de sus datos, facilitando la toma de decisiones a través de la implantación de soluciones que mejoren sus infraestructuras para la explotación de datos y la analítica avanzada.

C) Inteligencia Artificial Aplicada: proyectos relacionados con la aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial. Además, deberán acreditar el uso de algoritmos de Inteligencia Artificial en alguno de los siguientes ámbitos:

– Visión computarizada: aplicación de algoritmos y técnicas de procesamiento de imágenes para la detección y reconocimiento de objetos o personas en diversos ámbitos de actuación.

– Cuántica: aplicación de la tecnología cuántica a la investigación y el desarrollo de soluciones mejoradas de inteligencia artificial, como algoritmos de aprendizaje automática, redes neuronales y grandes modelos lingüísticos (LLM).

– Machine Learning y Deep Learning: aprendizaje automático, incluida el aprendizaje profundo, para una amplia gama de aplicaciones.

– NLP: los modelos lingüísticos que implican el desarrollo de algoritmos que puedan procesar, analizar y generar texto o habla en lenguaje natural para aplicaciones como la traducción de idiomas, los chatbots, los asistentes virtuales o el reconocimiento de voz.

– RPA: robots software para la automatización de flujos de trabajo o asistencia en la toma de decisiones.

– IA Generativa: desarrollo de sistemas y modelos que utilizan inteligencia artificial generativa que permite producir contenidos nuevos en diversos formatos como texto, imágenes, vídeo o audio.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la persona beneficiaria.

No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o los otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

3. Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Los costes de personal;

b) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto;

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia;

d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Además, cuando resulte de aplicación el régimen de minimis, serán conceptos subvencionables los siguientes:

a) Consultoría, desarrollo, hardware y gastos internos: gastos relativos a las tareas de consultoría, desarrollo de software, hardware y gastos internos que estén directamente vinculados a la tecnología de IA o la Estrategia del Dato.

b) Licencias o servicios en la nube: se admitirán los gastos en licencias o servicios en la nube por un máximo de doce meses, siempre que formen parte de las tipologías de proyectos mencionadas en el apartado anterior.

En materia de ofertas de proveedores, vinculación empresarial y morosidad se estará a lo establecido en el artículo 5 días presentes bases.

4. Condiciones:

El presupuesto mínimo de los proyectos será de 10.000 euros.

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridas en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridas a terceros.

No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

5. Intensidad de la ayuda:

a) Cuando resulte de aplicación el régimen de minimis, la intensidad de ayuda aplicable a los proyectos enmarcados en esta Línea será del 60 % para los costes subvencionables en que incurriera la empresa beneficiaria durante el período subvencionable.

b) En caso de que resulte de aplicación el Reglamento General de Exención por Categorías, conforme su artículo 29, la intensidad de la ayuda aplicable a las pequeñas y medianas empresas beneficiarias será del 50 % para los costes subvencionables en que incurrieran durante el período subvencionable.

En cualquiera caso, la intensidad máxima de ayuda no superará los 200.000 €.

6. Período subvencionable y efecto incentivador.

El período subvencionable y el efecto incentivador estarán condicionados al régimen jurídico escogido por la entidad solicitante. Así pues, quedarán definidos como sigue:

a. Régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831): el período subvencionable de las actuaciones podrá comenzar el día 1 de enero de 2025 y la ejecución y justificación se ajustarán a lo especificado en el apartado quinto de la resolución de convocatoria de las presentes bases de ayudas.

b. Régimen de exención por categorías (Reglamento (UE) 651/2014): podrán ser subvencionables las inversiones realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y deberán de ajustarse a los plazos de ejecución y justificación establecidos en el apartado quinto de la resolución de convocatoria de las presentes bases de ayudas. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.

La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo la emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquiera caso.

A tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la entidad solicitante deberá presentar la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser efectuados con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, conforme la exigencia de efecto incentivador prevista en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

Artículo 25. Documentación complementaria

1. Las solicitudes deberán de venir acompañadas con una memoria técnica y económica del proyecto, que deberá contener, por lo menos, la información detallada en los siguientes puntos:

– Descripción del problema o necesidad detectado y los objetivos que se pretenden alcanzar con la implementación del servicio y/o producto. Se hará hincapié en:

• Descripción del producto/servicio a implantar, con una descripción detallada de la solución de Inteligencia Artificial.

• Evidencias que acrediten el uso de algoritmos de Inteligencia Artificial en el servicio y/o producto.

• Descripción, si procede, de los servicios de consultoría y/o desarrollo a realizar, así como las tareas en las que se estima su necesidad.

• Calendario de ejecución del proyecto.

– Descripción económica del proyecto que consistirá en el desarrollo de un presupuesto total y detallado del proyecto e incluirá, por lo menos, los siguientes elementos:

• Listado completo de los gastos e inversiones previstos.

• Estimación presupuestaria de costes de consultoría y/o desarrollo, licencias y hardware, si procede. En caso de consultoría y desarrollo se especificará el coste en términos de carga horaria y económica.

• Se indicará de forma clara y separada los costes subvencionables del proyecto.

• Descripción de las inversiones en hardware y software abordados en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.

2. Además, y en caso de que se escoja la aplicación del Reglamento de minimis, para inversiones y gastos realizados antes de la fecha de solicitud de ayuda, se presentará:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de un auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posterior que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados cómo subvencionables en el expediente.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá hacer relación de las mismas en el formulario de solicitud.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

Artículo 26. Justificación de la ejecución. Documentación justificativa

Para la justificación de la ejecución la persona beneficiaria de la subvención, o su representante, acercarán una memoria técnica que acredite los trabajos realizados tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:

a) Justificación técnica en la que se describa la implantación del producto y/o servicio, así como las mejoras conseguidas con la misma. Además, se acompañará de un cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, conforme el modelo previsto en el Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que en todo caso asegure la adecuación del proyecto a lo previsto en el artículo 4.2.f) de estas bases.

b) Justificación económica:

• Costes de personal: se acercará un listado en el que se identificarán a las personas, su responsabilidad en el proyecto, carga horaria dedicada a cada una de las tareas y coste repercutida al proyecto.

• Inversiones: Cuando se imputen costes de los relacionados en el artículo 22.3 apartados b), c) y d), se acompañará un listado con cada uno de los gastos realizados y repercutibles al proyecto. En este listado se identificarán los elementos subvencionables, su tipología acorde al artículo mencionado supra, su necesidad y relación con el proyecto y el coste de cada uno de ellos. Este listado se acompañará con fotografías que evidencien el gasto y, cuando proceda, en por lo menos una de ellas se identificará el número de serie de los elementos.

• Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes: Se acompañará listado con cada uno de estos gastos, su necesidad y relación con el proyecto, así como el coste repercutible al mismo.

• Consultoría, desarrollo, hardware y gastos internos; se acercará listado donde se identifique cada uno de estos elementos, su necesidad y relación con el proyecto, así como el coste repercutible al mismo. En caso de consultoría, se detallarán además las tareas implicadas y su carga sobre proyecto en términos horarios y económicos.

• Subcontrataciones: Si para el desarrollo del proyecto fuera necesaria la subcontratación de una o varias tareas de proyecto o servicios necesarios para su normal desarrollo, se acercará un listado con cada una de las subcontrataciones realizadas, el importe de cada una de ellas y el estado contable de las mismas. Además, se tendrá en cuenta:

i. Justificación de solicitud y selección de ofertas cuando se cumplan los criterios del artículo 5 de estas bases.

ii. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros se atenderá a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De forma general, todo gasto imputable al proyecto susceptible de subvención, deberá de justificarse mediante presentación de la documentación justificativa del gasto, así como de la documentación justificativa del pago.

d) Justificación de publicidad:

En materia de publicidad, se justificará el cumplimiento de los requisitos de publicidad y comunicación de la financiación establecidos en el anexo XII. Además, si así se requiere, se presentará una encuesta de evaluación del proyecto según un modelo normalizado que facilitará el Igape.

Disposiciones específicas línea C.

Proyectos de formación sobre Inteligencia Artificial en empresas del sector industrial de Galicia, para mejorar su capacitación, competitividad e integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor.

Artículo 27. Régimen jurídico, conceptos subvencionables, condiciones, intensidad de la ayuda y período subvencionable

1. Régimen jurídico, conceptos subvencionables, condiciones, intensidad de ayuda y período subvencionable.

1. Régimen jurídico aplicable.

Las entidades solicitantes de las ayudas previstas en esta Línea deberán seleccionar en el formulario de solicitud el régimen jurídico que les será de aplicación, pudiendo escoger:

a) Régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831).

b) Régimen de exención por categorías (Reglamento (UE) 651/2014).

En función de la elección realizada, resultarán de aplicación las disposiciones comunes y específicas de esta Línea que concretamente se refieran al régimen seleccionado, así como cualquier otra que no sean exclusivamente aplicable al otro régimen.

2. Activos subvencionables:

Tendrán consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de programas formativos en materia de Inteligencia Artificial tendentes a mejorar la capacitación en su uso, su aplicación e integración en el marco de la organización y de la actividad empresarial para mejorar la competitividad de las empresas de Galicia.

Se subvencionarán programas de formación y capacitación en Inteligencia Artificial para entornos industriales, dirigidos a todos los perfiles profesionales que pudieran requerir la formación en esta temática, independientemente del puesto que ocupe en la empresa o departamento al que pertenezca, siempre que quede justificada la necesidad de la dicha formación.

El temario de los programas de formación deberá versar de forma inequívoca sobre Inteligencia Artificial e incluirán uno o varios de los siguientes contenidos:

a. Introducción a la inteligencia artificial.

b. Fundamentos de la inteligencia artificial.

c. Aprendizaje automático (Machine Learning).

d. Redes neuronales artificiales.

e. Procesamiento del lenguaje natural (NLP).

f. Visión por computadora: detección de objetos, reconocimiento facial, segmentación de imágenes y técnicas de procesamiento de imágenes.

g. Herramientas de uso habitual.

h. Ética y responsabilidad en inteligencia artificial.

i. Desarrollo de aplicaciones de inteligencia artificial.

j. Casos de estudio y aplicaciones prácticas de inteligencia artificial en diferentes campos.

k. Tendencias emergentes en inteligencia artificial.

l. Inteligencia artificial generativa y sus aplicaciones.

Estos temas podrán adaptarse según el nivel de conocimiento y los objetivos específicos del programa formativo.

Los programas de formación se dirigirán, como mínimo a un 5 por 100 del personal de la empresa. En caso de que el 5 por 100 del personal sea inferior a uno, los programas de formación se dirigirán a un solo empleado.

Los programas de formación estarán formados por un mínimo de 20 y un máximo de 800 horas lectivas por alumno.

3. Conceptos subvencionables:

Dentro de este programa de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación.

b) Los costes de funcionamiento en que incurran los formadores y las personas beneficiarias de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación.

c) Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación.

d) Los costes de personal de las personas beneficiarias de la formación y los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que las personas beneficiarias participen en la formación.

Los gastos subvencionables se ajustan a las siguientes limitaciones:

a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.

b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.

c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento, hasta el límite permitido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Se podrán imputar costes indirectos hasta un 15 por 100 (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

f) No se financiarán gastos presupuestarios comunes y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación a los componentes, hitos y objetivos, seleccionados para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

En materia de subcontratación, vinculación empresarial y morosidad se estará a lo establecido en el artículo 5 del articulado general de las presentes bases.

4. Condiciones:

El importe mínimo de coste subvencionable total deberá alcanzar los 10.000 euros.

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridas en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridas a terceros.

No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

5. Intensidad de ayuda:

Serán de aplicación a la presente línea las siguientes intensidades de ayuda:

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas

Ayudas a la formación

70 %

60 %

50 %

Las citadas intensidades de ayudas se aplicarán sobre los costes subvencionables en que incurriera la empresa durante el período subvencionable.

La subvención máxima por proyecto se establece en 60.000 euros.

6. Período subvencionable y efecto incentivador

El período subvencionable y el efecto incentivador estarán condicionados al régimen jurídico escogido por la entidad solicitante. Así pues, quedarán definidos como sigue:

a. Régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831): el período subvencionable de las actuaciones podrá comenzar el día 1 de enero de 2025 y la ejecución y justificación se ajustarán a lo especificado en el apartado quinto de la resolución de convocatoria de las presentes bases de ayudas.

b. Régimen de exención por categorías (Reglamento (UE) 2014/651): podrán ser subvencionables las inversiones realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y deberán de ajustarse a los plazos de ejecución y justificación establecidos en el apartado quinto de la resolución de convocatoria de las presentes bases de ayudas. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.

La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo la emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquier caso.

A tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la entidad solicitante deberá presentar la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser efectuados con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, conforme la exigencia de efecto incentivador prevista en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

Artículo 28. Documentación complementaria

1. Las solicitudes deberán de venir acompañadas con una memoria técnica y económica del proyecto, que deberá contener, por lo menos, la información detallada en los siguientes puntos:

– Descripción del programa formativo, haciendo hincapié en:

• Descripción detallada del contenido del programa de formación y su coherencia con lo expuesto en el artículo 25.2 de la presente Resolución.

• Número de alumnos que recibirán la formación.

• Detalle de las horas formativas por alumno que será impartidas.

• Calendario de ejecución del proyecto.

– Descripción económica del programa de formación que consistirá en el desarrollo de un presupuesto total y detallado e incluirá, por lo menos, los siguientes elementos;

• Listado completo de los gastos e inversiones previstos. Presupuesto total y detallado del proyecto, que incluya de forma clara y separada los costes subvencionables.

2. Además, y en caso de que se escogió la aplicación del Reglamento de minimis, para inversiones y gastos realizados antes de la fecha de solicitud de ayuda, se acercará:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de un auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posterior que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados cómo subvencionables en el expediente.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá hacer relación de las mismas en el formulario de solicitud.

En el supuesto de facturas pagas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

Artículo 29. Justificación de la ejecución. Documentación justificativa

Para la justificación de la ejecución la persona beneficiaria de la subvención, o su representante, acercarán una memoria técnica que acredite los trabajos realizados tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:

• Listado completo de las personas asistentes al programa formativo. Este listado consistirá en una primera identificación de todas las personas inscritas y su responsabilidad dentro de la empresa. Se acompañará con un listado de verificación de asistencia a cada una de las acciones formativas, firmado por cada uno de los asistentes y formadores. Está firma se realizará al inicio y final de cada una de las actividades formativas.

• Costes de personal de los formadores: se acercará listado en el que se identifique a cada uno de los formadores, su dedicación horaria y coste. Además, cuando proceda, se acercará:

– Listado en el que se identifique cada uno de los gastos de funcionamiento del programa y el coste de cada uno de ellos.

– Listado en el que se identifique cada uno de los gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto y el coste de cada uno de ellos.

• Costes de servicio de asesoramiento: Listado de los dichos costes, en el que se identifiquen los mismos, así como su necesidad y vinculación con el programa formativo, así como el coste unitario de cada uno de ellos.

• Costes de personal de las personas beneficiarias de la formación: Listado en el que se identifiquen las personas asistentes, responsabilidad dentro de la empresa, dedicación horaria al curso formativo y coste repercutido al proyecto por asistencia al programa formativo.

• Costes indirectos generales. Listado en el que se identifiquen estos gastos, su necesidad y vinculación con el proyecto, así como el coste unitario de cada uno de ellos. Se representará su proporción con respeto al coste total del proyecto.

• Si se elaboran publicaciones, material inventariable o se realizan actividades de difusión, se cumplirá lo establecido en el Manual de Marca del PRTR, sobre todo deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

De forma general, todo gasto imputable al proyecto susceptible de subvención, deberá de justificarse mediante presentación de la documentación justificativa del gasto, así como de la documentación justificativa del pago.

En materia de publicidad, se justificará el cumplimiento de los requisitos de publicidad y comunicación de la financiación establecidos en el anexo XII. Además, si así se requiere, se presentará una encuesta de evaluación del proyecto según un modelo normalizado que facilitará el Igape.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO III

Tabla de referencia de los TRLS

TRL

Descripción del hardware

Descripción del software

Criterio de salida

1

Principios básicos observados y reportados

Nivel inicial de la tecnología. La investigación científica comienza a traducirse en la investigación aplicada y desarrollo (I + D). Se compone de estudios teóricos o análisis de las propiedades básicas y prestaciones de la tecnología.

Existe el conocimiento científico que fundamenta las properties of software architecture and mathematical propiedades de la arquitectura de software y de la formulation. formulación matemática.

Han sido publicados en revistas científicas de prestigio los resultados de investigación que subyacen al concepto/ aplicación propuesto.

2

Concepto y / o aplicación Tecnología formulado

Se inicia la invención, esto es la actividad de I+D propiamente dicha. Se diseñan aplicaciones concretas sobre la base de los principios básicos observados. Se trata de aplicaciones puramente especulativas, en las que no tiene que haber demostraciones o análisis detallados que las justifiquen. Se trata de estudios analíticos.

Se ha identificado la aplicación práctica, pero de forma especulativa; no existe prueba experimental o análisis detallado que apoyen support the conjecture.la conjetura.

Se han definido las Basic properties of algorithms,propiedades básicas de algoritmos, las representations and concepts defined.representaciones y los conceptos. Basic principles Se han codificado los principios básicos. coded. Se ha probado Experiments performed with synthetic data.el resultado con datos simulados.

Descripción documentada de the application/concept thatla aplicación / concepto que addresses feasibility and aborda la viabilidad y las mejoras o benefit.beneficios.

3

Función crítica analizada y probada o prueba de concepto demostrada experimentalmente

Se inicia la I+D efectiva. Incluye tanto los estudios analíticos para establecer la tecnología en un contexto apropiado como los ensayos de laboratorio para validar físicamente que las predicciones analíticas son correctas. Los diferentes componentes aún no están integrados o no son representativos. Estos estudios y experimentos de validación deben constituir una «prueba de concepto» de las aplicaciones / conceptos formulados en TRL 2.

Desarrollo de una funcionalidad limitada para validar las properties and predictions using non-integrated softwarepropiedades críticas y las predicciones mediante componentes de software no integrado.

components.

Documentación de resultados analytical/experi-mentalanalíticos o experimentales que results validating predictionsvalidan las predicciones of key parameters.relativas a los parámetros clave.

4

Validación de componente o disposición de los mismos, esto es validación de tecnología, en entorno de laboratorio

Los componentes tecnológicos básicos se integran para establecer cómo van a trabajar juntos con un rendimiento adecuado. La validación debe ser diseñada para soportar el concepto formulado en fases previas y, al mismo tiempo, ser coherente con los requisitos de las aplicaciones potenciales del sistema. Se trata de prototipos representativos del sistema final, pero sin incorporar fielmente los elementos de diseño final. Puede incluir la integración de hardware «ad hoc» en el laboratorio.

Los componentes de software clave, funcionalmente críticos se integran y se validan integrated, and functionally validated, to establishfuncionalmente, para establecer su interoperability and begin architecture development.interoperabilidad e iniciar el desarrollo de la arquitectura.Relevant Environments defined and performance in this Se definen los entornos relevantes y se estima el rendimiento en esteenvironment predicted. entorno.

Ensayo documentado del rendimiento demostrativo del cumplimiento de las predicciones analíticas. Definición documentada del entorno relevante.definition of relevant

5

Validación de componente o disposición de los mismos, esto es validación de tecnología, en un entorno representativo

La aproximación del prototipo al sistema final se incrementa de forma significativa. Los componentes tecnológicos básicos se integran con elementos de soporte razonablemente realistas para ser examinados en un entorno simulado. Se trata de prototipos que integran componentes en sistemas de soporte similares a la realización final del sistema.

Se implementan los componentes de software de extremo a extremo y se interconectan con with existing systems/simulations conforming to targetlos sistemas o simulaciones existentes según el entorno objetivoenvironment.. End-to-end software system, tested in relevant Se prueba el sistema de software completo, en entorno relevante, cumpliendo las expectativas previstas. Se establece el rendimiento operativo esperado. Operational Se desarrollan los prototipos de implementación.

Documentación de ensayo que demuestre performance demonstrating un rendimiento agreement with analytical acorde con las previsiones analíticas. predictions. Documentación de la definition of scalingdefinición de requisitos escalados.

6

Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno representativo

Un modelo o prototipo de sistema representativo se prueba en un entorno relevante. Es un paso importante de evolución de TRL. Incluye el ensayo de un prototipo del sistema en un entorno de laboratorio representativo o en un entorno operativo simulado.

Implementaciones prototipo del software probadas y demostradas sobre problemas realistas a escala completa. Integrados pPartially integrate with existingarcialmente con hardware/software systems.sistemas hardware / software reales. Limited documentationSe dispone de un nivel de documentación limitadaavailable.. Se demuestra plenamente la Engineering feasibility fully demonstrated.viabilidad técnica.

Documentación de ensayo que demuestre performance demonstrating un rendimiento agreement with analytical acorde con las previsiones analíticas. predictions.

7

Demostración de prototipo del sistema en un entorno operativo real

Prototipo del sistema real funcionando en el entorno operativo real previsto. Exige la demostración de un prototipo real, fiel, del sistema en un entorno operativo (por ejemplo, en un avión, en un vehículo o en el espacio).

Se construye un prototipo de software con todas las funcionalidades clave que está available for demonstration and test.disponible para demostración y prueba. Se debe producir una integración realista con los sistemas de Hw/SW que permita demostrar la viabilidad operativa. Well integrated withLos principales errores de software se depuran. Se dispone de un nivel de documentación limitada.Limited documentation available.

Documentación de ensayo que demuestre performance demonstrating un rendimiento agreement with analytical acorde con las previsiones analíticas. predictions.

8

Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones

La tecnología ha demostrado que funciona en su forma final, a nivel sistema y bajo las condiciones previstas. En general, esta TRL representa el final del desarrollo del sistema. Debe incluir ensayos del sistema completo y evaluación del cumplimiento de las especificaciones de diseño. Puede incluir la integración de las nuevas tecnologías en un sistema existente.

El software ha sido completamente depurado y totalmente integrated with all operational hardware and software integrado con los sistemas operacionales de hardware y software. All user documentation, training documentation,Se completa la documentación de usuario, de formación y de mantenimiento. and maintenance documentation completed.Todas las functionality successfully demonstrated in simulated funcionalidades demostradas satisfactoriamente en operational scenarios.escenarios operacionales simulados. VVerification and Validation (V&V)erificación y Validación (V & V) completada. completed.

Documentación de ensayo que verifique performance demonstrating las previsiones analíticas. Certificaciones. Documentación de productos, formación, mantenimiento, etc.predictions.

9

Sistema probado con éxito en entorno real

Demostración de una misión completa del sistema en su forma definitiva y en condiciones reales. Uso del sistema en condiciones de misión operacionales. Ejemplo: vuelo de calificación.

El software ha sido completamente depurado y totalmente integrated with all operational hardware and software integrado con los sistemas operacionales de hardware y software.All documentation has been completed. Toda la documentación se ha completado.Sustaining software La ingeniería de soporte de software está operativa. El sistema ha sido ejecutado y osuccessfully operated in the operational environment.perado con éxito en el entorno operativo real.

Resultados operativos de la misión probados documentalmente. operational results.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO XII

Requisitos de publicidad y comunicación de la financiación pública

Las personas beneficiarias de las subvenciones están sujetas a los deberes de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle. En particular:

1) Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente Resolución, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados y, en general, en cualquier medio de difusión, debe cumplir con los siguientes requisitos:

i) Los que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, de la Presidencia del Gobierno, disponible en el siguiente link;

https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2023-10/Libro_de_imagen_plan_de_recuperacion_PRTR_V4_2023.pdf

ii) Los que figuren en el Manual de comunicación para gestores y personas beneficiarias de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, disponibles en el siguiente link;

https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/comunicacion/manualdecomunicacionparalosgestoresdelplan_tcm30-537960.pdf

2) Figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, todo eso conforme lo que se establezca al respeto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3) Conforme lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR.

4) Figurará el Instituto Gallego de Promoción Económica como entidad financiadora, todo eso conforme lo que se establezca al respeto, y en los términos previstos en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 de su Reglamento, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero. El logo del Igape se puede descargar del siguiente link https://www.igape.gal/gl/mais-igape/transparencia-e-goberno-aberto

5) Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida los múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Además, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de NextGenerationEU.

6) Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner los dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Asimismo, la Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía un canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude, que tendrá su sede en el Sistema Integrado de Atención a Ciudadanía (SIACI). El enlace al canal de denuncias es el siguiente:

https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

Estos canales garantizan el anonimato de la persona denunciante.

ANEXO XIII

Requisitos específicos de cumplimento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH)

En particular, en lo relativo al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH):

a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el «Code of Conduct for ICT» de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

• Para la mitigación del cambio climático: Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CIEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

• Para la adaptación del cambio climático: Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

• Para el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos: Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención de la tensión hídrica se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020 / 852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.

• Para la transición a una economía circular: Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

• Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

• Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

• Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en el referido a la norma ESO 20887 para evaluar la capacidad de desmonte o adaptabilidad de los edificios, como estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

• Para la prevención y el control de la contaminación: Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a posible contaminación de suelos y agua.

• Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por eso cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/IU.