DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2025 Pág. 3146

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (códigos de procedimiento IG300J (línea 1), IG300I (línea 2) e IN422P (línea 3).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 26 de diciembre de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y proceder a la convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva, de tres tipologías o líneas de proyecto de actuación:

Línea 1: Desarrollo e innovación (código de procedimiento IG300J).

Línea 2: Inversión productiva (código de procedimiento IG300I).

Línea 3: Energías renovables e hidrógeno renovable (código de procedimiento IN422P).

Las ayudas de las líneas 1 y 3 de la presente convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:

Línea 1: Desarrollo e Innovación.

Objetivo político 1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad 1A: Transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.1: Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.

Línea de actuación 1.1.03. Proyectos de I+D+i centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde.

Ámbito de intervención 010. Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes.

Ámbito de intervención 011. Actividades de investigación e innovación en grandes empresas, incluida la creación de redes.

Indicadores de realización:

RCO01 - Empresas apoyadas.

RCO02 - Empresas apoyadas a través de subvenciones.

Indicadores de resultado:

RCR02 - Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

Línea 3: Energías renovables e hidrógeno renovable.

Objetivo político: 2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

Prioridad 2A: Transición Verde.

Objetivo específico: RSO2.2. Fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) nº 2018/2021, en particular los criterios de sostenibilidad que en ella se detallan.

a) Cuando las ayudas promuevan las energías renovables térmicas y eléctricas:

– Actuación: 2.2.01 Incentivos a las energías renovables térmicas y eléctricas.

– Ámbito de intervención:

048: Energía renovable solar.

049: Energía renoble biomasa.

052: Otras energías renovables (incluida a xeotermia).

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de realización:

• RCO22-Capacidad de producción adicional de energía renovable (MW).

– Indicador de resultado:

• RCR29-Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas (toneladas de CO2 eq./año).

• RCR32-Capacidad operativa adicional instalada para energía renovable (MW).

Cuando las ayudas promuevan el hidrógeno verde:

– Actuación: 2.2.02 Incentivos a los gases de origen renovable.

– Ámbito de intervención:

086. Infraestructuras para combustibles alternativos.

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de realización:

• RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

• RCO01-Empresas apoyadas.

– Indicador de resultado:

• RCR02-Inversión privada que acompaña el apoyo público (euros).

La línea 2 de inversiones productivas se financiará con Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de abril de 2025 a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

Tercero. El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Línea

Origen de fondos

Año 2025

Año 2026

Total

09.A1.741A.7700

1

Feder

100.000

1.900.000

2.000.000

09.A1.741A.7700

2

FFPP

5.000.000

5.000.000

09.A1.741A.7700

3

Feder

500.000

6.500.000

7.000.000

Total

5.600.000

8.400.000

14.000.000

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de agotamiento del crédito de la línea 1 o de la línea 3, podrá incrementarse con el remanente de las otras líneas, si lo hubiera, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape publicada al efecto.

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, tras la declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

El plazo de ejecución de los proyectos de las líneas 1 y 3 finalizará el 31 de octubre de 2026.

La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro de la ayuda dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de fin de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión. Para estos efectos:

– Se imputarán a la anualidad 2025 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de noviembre de 2025. Los gastos ejecutados a partir de 1 de diciembre de 2025 podrán impultarse con cargo a la justificación de la anualidad 2026.

– Se imputarán a la anualidad 2026 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 31 de octubre de 2026.

Para los proyectos de la línea 2 el plazo de ejecución y justificación finalizará el 30 de noviembre de 2025.

La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro de la ayuda hasta la fecha de fin de ejecución del proyecto.

Quinto. De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2025

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027

La automoción en Galicia es un sector estratégico y clave para el desarrollo económico y la generación de empleo, con todo, los cambios que están afectando a la cadena de valor a nivel global, ponen en riesgo a competitividad de los proveedores locales. La evolución del sector tradicional hacia un concepto global de movilidad verde y digitalizada, la caída de la demanda y el auge de competidores emergentes frente a los países tradicionales líderes en automoción, ponen de manifiesto a necesidad de impulsar una estrategia que ayude a fortalecer a los proveedores gallegos de automoción, manteniendo su competitividad en el mercado global.

El sector de la automoción juega un papel estratégico en la economía gallega, por su aportación al Producto Interior Bruto regional, su aportación a la balanza comercial y la inversión en innovación, así como la creación de más de 24.000 empleos directos, un volumen considerable de puestos de trabajo de alta cualificación.

Atendiendo a los esfuerzos de la Xunta de Galicia de fortalecer el ecosistema industrial del sector de la automoción en Galicia e impulsar su autonomía estratégica – desde un enfoque de producción local, independencia de sistemas de suministro no europeos y la contribución a la reducción de emisiones asociadas a su actividad., la Consellería de Economía e Industria reconoce la necesidad de poner en marcha un paquete de medidas que ayuden al tejido de la automoción para alcanzar la neutralidad climática y apoyarlo en la transición a la sostenibilidad, tanto en producto como en procesos.

Estas ayudas se enmarcan en el objetivo de apoyar la transición al vehículo eléctrico, descarbonizar el sector de la automoción, fomentar la autonomía estratégica de la región, promover la independencia externa en el sector y favorecer el desarrollo y la mejora de la cadena de valor local y nacional.

La Consellería de Economía e Industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución, el ejercicio de funciones en diferentes materias, entre las cuáles se encuentran: la promoción y dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como la revisión de la regulación con incidente en la economía. El apoyo general al sector empresarial, fomentando la mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en el desarrollo tecnológico y en la innovación, en la transformación digital, en la sostenibilidad y en la internacionalización. La coordinación, planificación, diseño y puesta en marcha de los mecanismos públicos autonómicos de financiación empresarial e industrial.

El impulso económico e industrial se convierte en el eje fundamental en el diseño, elaboración y ejecución de la acción política de la Consellería de Economía e Industria, con el fin de continuar con la etapa de recuperación del crecimiento económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Para el ejercicio de sus competencias, está adscrito a la consellería, entre otras entidades, el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) que, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un rol fundamental en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

Del mismo modo, por el objeto y naturaleza del esquema de ayudas previsto, el Instituto Energético de Galicia (Inega) que tiene entre sus objetivos el estudio y apoyo a las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia se encargará también de la gestión de la ayuda.

En este contexto, y alineado a los objetivos europeos de las políticas públicas clave como el Pacto Verde Europeo, el Plan Industrial del Pacto Verde Europeo y la Nueva Estrategia Industrial para Europa, el concepto en el que se enmarca el presente esquema de ayudas se centra en planes de inversión y acciones dirigidas a la descarbonización y transición al vehículo eléctrico del sector de la automoción en Galicia, que se compone de los siguientes ejes:

1. Transición al ecosistema de movilidad descarbonizada y conectada. Impulso a los proveedores locales del sector para afrontar y reconvertir su producción hacia los nuevos componentes de movilidad verde y conectada.

2. Descarbonización de los procesos productivos y logísticos. Refuerzo en inversiones para la transformación de todas las operaciones de las plantas, internas y externas, hacia procesos más eficientes y sostenibles.

3. Apoyo a la adopción de modelos green factory. Impulso en la transformación total de las plantas de los proveedores de automoción gallegos hacia la neutralidad climática.

Para alcanzar estos objetivos y posibilitar la transformación y el desarrollo futuro del sector, es necesario apostar por una cadena de valor descarbonizada, con una implicación del sector privado y público, mediante una serie de medidas e inversiones en tecnologías más eficientes y sostenibles enfocadas hacia el concepto de green factory, impulsando a las empresas locales a ser más competitivas, con una oferta de valor asociada a un menor impacto y consumo de recursos.

Por lo tanto, la Xunta de Galicia configura un Plan de apoyo a la descarbonización y transición al vehículo eléctrico del sector de la automoción de Galicia cuyo objetivo principal es el apoyo a nuestro ecosistema industrial para posicionar como un hub industrial verde.

Para conseguir estos objetivos se podrán publicar diferentes convocatorias en concurrencia no competitiva que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. Las convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados lo que, de ser el caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto que facilite la transición justa y sostenible del sector de la automoción en Galicia.

Estas ayudas están alineadas con el Plan Estratégico de Galicia 22-30, Eje 3: Competitividad y Crecimiento, Prioridad de Actuación 3.3: Impulsar el crecimiento y competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento, Objetivo Estratégico 3.3.1: Impulsar la creación de nuevas empresas, la consolidación y crecimiento de las existentes, su internacionalización y fomentar decididamente el espíritu emprendedor. Garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en el que alcanza a la seguridad industrial y de equipos industriales y a la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos. Asimismo, se alinea con el reto 2: Modelo industrial basado en la competitividad y en el conocimiento de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 21-27.

A estas bases reguladoras les es de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés); esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medio ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en estas bases se incorpora el deber para las empresas de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para poder ser beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000 euros.

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y tipologías de proyectos apoyados

El objeto de estas ayudas es apoyar a la industria de la automoción gallega dentro del Plan de Apoyo a la Descarbonización y Transición al Vehículo Eléctrico del Sector de la Automoción de Galicia, mediante apoyos en tres tipologías o líneas de proyecto de actuación: desarrollo tecnológico e innovación de procesos u organización, inversión productiva y renovables:

Línea 1. Desarrollo e Innovación.

1. Podrán ser subvencionables proyectos de desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:

1º. Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos o procesos nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea acercar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2º. Proyectos de innovación en materia de organización y de procesos:

La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa o la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados, los cambios o mejoras de importancia menor ni los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados.

2. Las grandes empresas solo podrán ser beneficiarias de ayuda a este tipo de proyectos si cooperan con pymes en la ejecución del proyecto objeto de ayuda, debiendo asumir estas un mínimo de un 10 % para de los proyectos de desarrollo experimental. En el caso de los proyectos de innovación en organización y procesos, debe existir colaboración efectiva con una o varias pymes, que deben asumir un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Por colaboración efectiva, tal y como se recoge en el artículo 2 punto 90 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se entiende la colaboración entre, por lo menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para lograr un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así otras partes de sus riesgos de financiación. La investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

Las empresas deberán constituir una agrupación que se regirá por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quién es la líder o representante de la agrupación. La líder será la representante única de la agrupación, única interlocutora con la Administración en todo el procedimiento sin perjuicio del carácter de beneficiarias de todas y cada una de las integrantes de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el allegado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma y perceptor de la ayuda.

c) Compromiso de distribución de la ayuda percibida por el líder entre todos los participantes de la agrupación conforme al gasto aprobado y al pago del Igape tras la justificación finalmente admitida.

Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos al establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

Todas las entidades que colaboren en la ejecución del proyecto tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir la mismas condiciones y obligaciones que la solicitante líder de la agrupación. En la solicitud deberán constar, de forma expresa, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

Línea 2. Inversión productiva:

1º. Ayudas a pymes para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:

a) Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial.

b) Modificación de líneas de producción: realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, y-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren por lo menos una línea de producción completa, destinadas a:

i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;

ii. La diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien

iii. La transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.

2º. Ayudas a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:

a) Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial

b) Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, y-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren por lo menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.

Línea 3. Energías renovables e hidrógeno renovable.

Inversiones para el desarrollo de proyectos relacionados con la energía procedente de fuentes renovables y con el hidrógeno de origen renovable conforme al dispuesto en las disposición específicas para la línea 3.

3. Condiciones de los proyectos objeto de apoyo.

a) Los proyectos objeto de apoyo deberán responder a alguna de las tipologías de proyecto subvencionables establecidas en las líneas 1, 2 y 3 del apartado 1 anterior.

b) En el caso de la línea 2, la persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

No se consideran exentos de apoyo público, entre otros, los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.

c) La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo la emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en la que la empresa incurriría en cualquiera caso.

Para tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones o gastos comprendidos en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

Para estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

d) El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar el 31 de octubre de 2026, en las líneas 1 y 3 y el 30 de noviembre de 2025 en la línea 2.

e) Las empresas interesadas podrán presentar una única solicitud de ayuda a cada línea definida. De presentarse más de una a la misma línea, se archivarán automáticamente las inscritas después de la primera, excepto desistimiento expreso de alguna de las otras por parte de la persona solicitante.

Una vez presentadas, las solicitudes no podrán modificarse.

f) Se establece un importe máximo acumulado por empresa en la misma convocatoria de 10.000.000 €.

g) Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien o a la contratación de la ejecución de la obra, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren o que las realicen. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

1º. Comparabilidad: deberán refiriera a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

2º. No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. Para estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley ; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3º. Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

4º. Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, tras la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva en cada línea de proyectos.

2. La gestión completa de las líneas 1 y 2 le corresponderá al Igape, mientras que la línea 3 será gestionada por el Inega.

3. Las solicitudes, en todo caso, se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En el caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta a fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior segundo conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

4. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo del dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

5. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio ); en concreto, las ayudas regionales a la inversión se acogerán al artículo 14, los proyectos de desarrollo experimental se acogerán al artículo 25, las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización se acogerán al artículo 29 y las ayudas a proyectos de energías renovables e hidrógeno renovable al artículo 41.

6. Las líneas 1 y 3 son cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 40 % restante.

7. La línea 2 se financiará mediante Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos costes subvencionados.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse al Igape en cuanto se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de las acciones realizadas. Antes de pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

El Igape comprobará, mediante consulta a la BDNS (Base de datos nacional de subvenciones) la existencia de otras ayudas para el mismo proyecto.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto subvencionado.

Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, en cualquiera de sus subepígrafes y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

d) Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.

e) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).

3. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. Para el caso de las agrupaciones de empresas a las que se hace referencia en la línea 1, cada una de las integrantes de la agrupación deberán de reunir todos los requisitos establecidos en este artículo.

5. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) nº 651/2014, así como la comprobación del tamaño de las empresas (pequeña, mediana o gran empresa), para garantizar que se aplica la intensidad de ayuda pertinente en cada caso.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.

2. En dicho formulario se incluirán las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:

a) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil: que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de Ley de sociedades de capital.

b) Relación de otras ayudas públicas o privadas recibidas y/o solicitadas para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

c) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas se se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley ; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

d) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.

e) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

f) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)

g) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

h) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad y la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos y la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o ubicación del proyecto.

i) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto. En el caso de la línea 3 esta declaración se acompañará de una memoria descriptiva de los recursos y mecanismos financieros de los que dispone la empresa para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de la operación para garantizar su sostenibilidad financiera.

j) Para los proyectos de la línea 2, que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

k) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos, en las líneas 1 y 3 financiados con fondos Feder

l) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización a abono de los gastos e inversiones subvencionables durante el plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en el que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria en las líneas 1 y 3 y durante el plazo de 4 años desde su presentación en la línea 2.

m) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipos subvencionados destinadas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de 5 o 3 años, según se trate de grandes empresas o de pymes respectivamente. Dichoo plazo se contará desde la fecha del último pago al beneficiario, en aplicación del artículo 65 RDC. En el caso de la línea 2, el plazo se contará desde la finalización de la inversión, en aplicación del artículo 14.5 del Reglamento (UE) nº  651/2014. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el plazo será de 5 años para todas las empresas.

n) Para la línea 3, y en el caso de proyectos que consistan en infraestructuras, que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con el establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para eso deberá tener en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

o) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH), según el anexo VIII la estas bases.

p) En el caso de la línea 2, que no se trasladó al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la cual se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la cual se solicita la ayuda.

Para el caso de las agrupaciones de empresas a las que se refiere la línea 1, la empresa líder hará estas declaraciones respecto de sí misma y de cada empresa integrante de la agrupación, para lo que deberá hacerse constar la pertinente autorización en el documento de constitución de la agrupación y acompañando el modelo anexo IV de estas bases.

3. Solicitud: la solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I para la línea 1, II para la línea 2 e III para la línea 3) que se obtendrán de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de ayuda la siguiente documentación, además de la documentación de la solicitud indicada en las disposiciones específicas de cada línea:

a) En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, las personas interesadas deberán adjuntar escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

b) Ofertas: las tres ofertas que debe haber solicitado la persona beneficiaria en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.g) de estas bases

En el caso de adquisiciones de edificaciones o construcciones nuevas o usadas no será preciso adjuntar las tres ofertas, deberá acompañarse un informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias acreditarán el cumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores:

1º. Las personas físicas y jurídicas que de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Los órganos competentes del Igape o del Inega según el caso, podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o de la persona integrante de la agrupación.

b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.

c) NIF de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.

d) NIF de la entidad representante de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.

e) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 6.1.a) de estas bases.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

h) Impuesto de actividades económicas (IAE).

i) Certificado de estar al día de los obligaciones tributarios con la AEAT.

j) Certificado de estar al día de pago con la Seguridad Social.

k) Certificado de estar al día de pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

l) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado nos anexos I, II o III de solicitud o en el anexo IV de declaraciones y comprobación de datos de las personas integrantes de la agrupación, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Artículo 9. Órganos competentes

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de las solicitudes presentadas a las líneas 1 y 2 le corresponde al Área de Competitividad del Igape.

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de las solicitudes presentadas a la línea 3 le corresponde al Inega.

La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 10. Instrucción, resolución y notificación

1. Las solicitudes de ayuda de las líneas 1 y 2 serán revisadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante o agrupación y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico y de la documentación presentada.

El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Las solicitudes de ayuda de la línea 3 serán revisadas por los servicios técnicos del Inega en función de los datos relativos a la persona solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico y de la documentación presentada.

El Inega dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente, tras la correspondiente resolución.

Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

Cuando en el procedimiento figuren y se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas no aducidas por el solicitante, inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de las personas beneficiarias, la cuantía de la subvención, indicando las obligaciones que corresponden a cada una de ellas, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el Documento por el que se Establecen las Condiciones de Ayuda (DECA).

En las ayudas de las líneas 1 y 3, cofinanciadas con Feder, también incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

En todas las líneas se resolverá la concesión de ayuda y un anticipo del 80 % de la ayuda, de acuerdo con el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, y una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las presentes bases. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad, y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión. En este supuesto se exime a las personas beneficiarias del deber de constituir garantías, tras su autorización por el Consello da Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en el punto quinto de la resolución de convocatoria, transcurrido este se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Una vez dictada la resolución de concesión, no se admitirán modificaciones.

Artículo 13. Justificación de la ejecución y abono de la ayuda

1. La persona beneficiaria o la líder de la agrupación deberá presentar toda la documentación justificativa de los gastos e inversiones subvencionados dentro del plazo que se le indique en la resolución de concesión cubriendo el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria o la líder de la agrupación deberá presentar la justificación de la ejecución y la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexos V para la línea 1, VI para la línea 2 y VII para la línea 3) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria o la líder de la agrupación deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria o a la líder de la agrupación para que la presente o corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará a inicio de un procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria o a la líder de la agrupación de las sanciones que, conforme a la ley , correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda o la líder de la agrupación presentará la siguiente documentación, además de la documentación de la justificación indicada en las disposiciones específicas de cada línea:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

b) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto deberá disponerse de:

– Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno del/de la representante legal de la empresa, que consistirá en una relación detallada por trabajador/a del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI/NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes e indemnizaciones o dietas), fecha de pago de las nóminas, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado, grupo de cotización por lo que está contratado, titulación y dedicación al proyecto.

– Declaración de la dedicación del personal al proyecto, en la que deben figurar las actividades en las que participa mensualmente el/la trabajador/a con su firma y la firma del/de la jefe/a técnico/a del proyecto.

– Justificación de la comunicación por escrito al/a la trabajador/a de que parte de su salario está cofinanciado en el marco del programa Feder Galicia 2021-2027.

– Nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá presentarse la orden de transferencia en la que se detallen los trabajadores incluidos.

– Modelos 111 de retenciones e ingresos de IRPF y sus justificantes bancarios de pago y, cuando corresponda, el modelo 190.

– Relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los justificantes bancarios de pago. En el caso de trabajadores autónomos, se deberán adjuntar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, las nóminas y, en su caso, las correspondientes facturas y documentos de pago. Únicamente será subvencionable el coste de Seguridad Social de este personal cuando se acredite que el importe es abonado por la empresa.

– Informe de datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social (IDC) relativo al período de ejecución de cada anualidad.

– Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %.

Se considerarán como gasto de personal realizado en plazo los ingresos a costa del IRPF o cuotas de la Seguridad Social liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada deberá presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

c) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá hacer una relación de ellas en el formulario de solicitud de cobro.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las actuaciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las actuaciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

d) Acreditación del cumplimiento del deber de publicidad de la financiación pública por cualquier soporte de los establecidos en el anexo IX de las bases donde se aprecie que se ha cumplido con la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

e) Las tres ofertas, de acuerdo con el establecido en el artículo 1.2.g) de las bases reguladoras, en el caso de que no se hubieran presentado junto con la solicitud de la ayuda.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

La persona beneficiaria o la líder de la agrupación también deberá cubrir, en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar el deber establecido en el artículo 14.f): fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la persona beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica.

La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá adjuntar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

6. El abono de la ayuda, descontado el anticipo, se realizará, de ser el caso, a la persona beneficiaria, o a la líder de la agrupación en el caso de la línea 1, una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión. La empresa líder de la agrupación recibirá la ayuda concedida al proyecto y será la responsable de su distribución entre las empresas participantes, de acuerdo con el criterio establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, conforme a los compromisos de participación de cada empresa.

El régimen de pago deberá cumplir el establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener la actividad y, en las líneas 2 y 3, mantener las inversiones subvencionadas, durante el período de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, de 5 años para el caso de bienes inscribibles en un registro público y en el caso de grandes empresas para todo tipo de inversión. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la persona beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y, en las líneas 1 y 3, el Feder, según lo establecido en el anexo IX de estas bases reguladoras durante la ejecución y el período de mantenimiento de la inversión.

d) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización y resultado en el caso de las líneas 1 y 3.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en las líneas 1 y 3, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del Programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (art. 82 RDC).

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones, en las líneas 1 y 3 financiadas con fondos Feder.

g) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de justificación de la subvención.

h) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm»- DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC. Para tal efecto, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, durante la ejecución del proyecto, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

1º. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se prepararán para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º. Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas la autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

i) En los proyectos de infraestructuras de la línea 3, acreditar la realización del análisis de la defensa contra lo cambio climático, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las Orientación técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. En los proyectos en los que resulte preceptiva, puede integrarse en la Evaluación de Impacto Ambiental.

j) En las líneas 1 y 3, facilitar los datos del titular real de los perceptores de la financiación de la Unión en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponerse de ella.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

l) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

m) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas y régimen sancionador

1. La falta de justificación o incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los obligaciones contenidos en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen del reintegro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total, o si es el caso, el reintegro total, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape o el Inega, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

e) No acreditar estar al día en los obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases, supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, del 100  % de la subvención concedida.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con el establecido en el anexo IX de estas bases.

i) Para la línea 2, incumplir el deber de adjuntar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de ayuda pública de, por lo menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

4. Pérdida, o reintegro si es el caso, parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo el deber de reintegro con el siguiente criterio:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados la otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo si es el caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos, financiados con el Feder en las líneas 1 y 3, supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 14.g) y 14.h) de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de infraestructuras, supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, de un 5 % de la subvención concedida.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique lo previsto en el artículo 14.a) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se incumplió este requisito.

b) No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

6. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concediente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

7. Régimen sancionador: a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Comprobación de subvenciones, fiscalización y control

1. El Igape, en el caso de las líneas 1 y 2, o el Inega, en el caso de la línea 3, comprobarán la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, sobre comprobación material de la inversión.

Como mínimo se hará una comprobación in situ en una muestra aleatoria del 5 % de las subvenciones concedidas.

2. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de cuatro años desde su presentación para la línea 2. Para las líneas 1 y 3 el plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape en el caso de las líneas 1 y 2, o el Inega, en el caso de la línea 3, para el seguimiento de los proyectos aprobados, y a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC a realizar por organismo intermedio, la autoridad de gestión, y en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, también auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de 4 años desde su presentación para la línea 2. En el caso de las líneas 1 y 3, el plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) nº  2021/1060.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen el deber de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los obligaciones previstos en el título I de dicha ley .

Artículo 18. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

f) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

g) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

j) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

k) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposiciones específicas línea 1

Desarrollo experimental e innovación en materia de organización y procesos

Artículo 19. Conceptos subvencionables, condiciones e intensidad de ayuda

1. Conceptos subvencionables:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán detallar y certificar la dedicación horaria al proyecto de cada trabajador.

El coste hora individual máximo financiable será de 65 €.

No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos/as trabajadores/as que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto los supuestos admitidos de personal autónomo.

c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.

d) Las contrataciones en formación, las de prácticas y las de becarios/as.

e) Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no se consideran gastos de personal y, por lo tanto, no son subvencionables.

b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 % del presupuesto financiable del proyecto hasta un máximo de 1.000.000,00.

Los costes de instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto financiable del proyecto.

No se consideran incluidos en este concepto el material de oficina y consumibles informáticos, que se consideran comprendidos dentro de los costes indirectos.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono, material de oficina), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.

2. Condiciones:

El importe mínimo de coste subvencionable total deberá alcanzar 100.000 €.

No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

En aplicación del artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060, no serán subvencionables los gastos de apoyo a la reubicación.

Para ser considerados subvencionables, los gastos deberán ser abonados dentro del plazo de ejecución del proyecto y en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Intensidad de ayuda:

Se concederá una intensidad de ayuda en función del tamaño de la empresa y de las actuaciones propuestas en esta línea 1 para los costes subvencionables previstos por la empresa durante el período subvencionable, con las siguientes intensidades:

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Desarrollo experimental (línea 1.1º)

25 % (*)

35 %

45 %

Innovación de organización y procesos (línea 1.2º)

15 % (**)

50 %

50 %

(*) Solo para proyectos de colaboración con pymes que asuman un mínimo del 10 % de los costes subvencionables.

(**) Solo para proyectos de colaboración efectiva con pymes que asuman un mínimo del 30 % de los cuestes subvencionables.

Adicionalmente, se podrán incrementar en un 15 % los porcentajes aplicables a la línea de desarrollo experimental 1.1ª siempre que se cumpla siempre y cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Artículo 20. Documentación complementaria

a. En el caso de proyectos de cooperación entre pymes o de grandes empresas en cooperación con pymes, documento de constitución de la agrupación en los términos establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras.

b. Memoria técnica del proyecto, que contendrá la siguiente información:

– Antecedentes de la empresa: proyectos de I+D+i desarrollados previamente

– Tipología del proyecto (desarrollo experimental o innovación de organización y procesos)

– Objetivos del proyecto.

– Plan de trabajo y detalle del presupuesto, justificando su necesidad

– Impacto del proyecto en la estructura y organización de la empresa y posibilidad de incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a la cadena de valor ada automoción de Galicia.

– Protección de los resultados del proyecto.

– Cualquier otra información relevante o de interés sobre el proyecto.

– Plan de difusión de los resultados del proyecto en el caso de optar al incremento del 15  % de la línea 1.1.

c. Listado completo de los costes previstos, que se deberá cubrir en el formulario de solicitud.

d. No caso de imputar gastos de personal de nueva contratación, deberán adjuntarse también los contratos de trabajo donde conste la dedicación al proyecto.

Artículo 21. Justificación de la ejecución. Documentación justificativa

a) Memoria completa y detallada del proyecto desarrollado siguiendo los mismos puntos requeridos en la memoria de solicitud descrita en el artículo 20 anterior y donde queden patentes los resultados obtenidos y la difusión de los resultados del proyecto en su caso.

b) Declaración firmada por el/la representante legal, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipación incluida en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y del pago de la compra. El IGAPE podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa

c) Acreditación del cumplimiento del deber de publicidad según anexo IX la estas bases.

Disposiciones específicas línea 2

Inversión: ayuda sobre el volumen de inversión en equipos, sistemas u obras

Artículo 22. Conceptos subvencionables, condiciones e intensidad de ayuda

1. Conceptos subvencionables:

Inversión en activos fijos tangibles e intangibles en los que incurra la empresa desde la fecha de solicitud hasta el 30 de noviembre de 2025.

a) Compra de maquinaria o bienes de equipo.

b) Obras de reforma y rehabilitación de naves o espacios productivos.

c) Programas de implantación de soluciones tecnológicas (software y hardware).

d) Otras inversiones en activos fijos.

2. Condiciones:

El importe mínimo de coste subvencionable total deberá alcanzar 100.000 €.

No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

Para ser considerados subvencionables, los gastos deberán ser abonados dentro del plazo de ejecución del proyecto y en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Intensidad de ayuda:

Se concederá una ayuda en función del tamaño de la empresa sobre los costes subvencionables incurridos por la empresa durante el período subvencionable, con las siguientes intensidades:

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Ayudas regionales a la inversión (línea 2)

15 %

25 %

35 %

Artículo 23. Documentación complementaria

Listado completo de las inversiones previstas, que se deberá cubrir en el formulario de solicitud.

Artículo 24. Justificación de la ejecución. Documentación justificativa

a) Memoria completa de las inversiones realizadas incluyendo planos y material descriptivo.

b) Fotografías de las inversiones realizadas instaladas en el establecimiento.

c) Acreditación del cumplimiento del deber de publicidad según anexo IX la estas bases

Disposiciones específicas línea 3

Ayuda a proyectos de energías renovables y hidrógeno verde

Artículo 26. Condiciones, conceptos subvencionables e intensidad de ayuda

1. Condiciones de los proyectos.

Podrán ser subvencionables las inversiones realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2026. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.

La inversión mínima para que un proyecto sea subvencionable se establece en 100.000 €.

En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, durante la ejecución del proyecto, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

1º. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se prepararán para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º. Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

Las actuaciones que puedan afectar a espacios naturales protegidos tendrán en cuenta las determinaciones que establece el Plan director de la Red Natura 2000 para su ámbito territorial de aplicación, así como las contenidas en los instrumentos de planificación y gestión que resulten de aplicación en los demás espacios protegidos declarados al amparo de la Ley 5/2019, de patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia.

Las actuaciones que puedan afectar a bienes culturales o a su entorno deberán ser autorizadas por el órgano administrativo competente en materia de patrimonio cultural

Para ser considerados subvencionables, los gastos deberán ser abonados dentro del plazo de ejecución del proyecto y en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En aplicación del artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060, no serán subvencionables los gastos de apoyo a la reubicación.

2. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones para el desarrollo de proyectos relacionados con la energía procedente de fuentes renovables y con el hidrógeno de origen renovable. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones generales:

a) En el caso de proyectos relacionados con el aprovechamiento de energías renovables para la generación de electricidad, solo serán elegibles aquellos destinados al autoconsumo. No serán elexibles las instalaciones que utilicen como recurso la energía eólica.

b) Ayudas a la inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad únicamente en la medida en la que se concedan a proyectos combinados de energía renovable y almacenamiento (behind-the-meter - «tras el contador»), siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá por lo menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual, no siendo subvencionables las baterías de plomo-ácido. Las mismas normas serán de aplicación al almacenamiento térmico conectado directamente a una instalación de producción de energías renovables.

c) Ayudas a la inversión para instalaciones de producción, distribución y/o consumo de hidrógeno renovable únicamente en la medida en la que la electricidad utilizada para la producción en el electrolizador sea de origen renovable. Para la acreditación del origen renovable de la electricidad se estará a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2023/1184 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 sobre fuentes de energía renovable.

Las instalaciones de hidrógeno verde deben suponer una mejora ambiental efectiva y reducir las emisiones de dióxido de carbono por medio del uso de fuentes renovables de forma directa y/o indirecta, lo que deberá justificarse en la memoria descriptiva. Esta reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la utilización del hidrógeno como combustible para el transporte será del 70 %, según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, y se calculará de acuerdo con la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2023/1185.

d) En el caso de instalaciones de biocarburantes, biolíquidos, biogás, y combustible de biomasa deben justificar que cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados y se habían producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva.

Serán subvencionables proyectos de biogás y/el biometano y los equipos e infraestructuras necesarios para el aprovechamiento energético de ese gas renovable, de forma que la producción del biogás/biometano se realice en plantas asociadas a los recursos y demandas locales. La producción de biogás/biometano se realizará en plantas de digestión anaerobia asociadas que utilicen como materia prima biorresiduos urbanos o municipales ya separados o lodos de plantas de depuración de aguas. Los proyectos deberán destinar una parte del gas renovable generado al autoconsumo energético, identificando y confirmando los compromisos de consumo. Las instalaciones de biogás deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, por lo menos, un 80 % en el caso de producir electricidad o calor, e igual o superior al 65 % en el caso de producir biogás/biometano para uso en transporte, de acuerdo con la metodología establecida en el Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. En el caso de depuradoras de aguas residuales, serán elegibles exclusivamente los costes a partir del proceso de digestión anaeróbica.

Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión asociada a la generación renovable, en concreto se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, la dirección facultativa, la obra civil relacionada con la actuación, el precio de las equipos, los accesorios y elementos de interconexión, su montaje y puesta en marcha así como los componentes de protección, regulacion y control. Serán de aplicación los siguientes costes elegibles máximos en función de la potencia y requisitos específicos para las siguientes tecnologías:

i. Renovables eléctricas:

Renovables eléctricas

Tecnología

Inversión elegible máximo (IVA no incluido)

Fotovoltaica

1.000 €/kW

Almacenamiento (baterías)

750 €/kWh

A los efectos de estas bases se considera potencia nominal de la instalación la potencia mínima entre la potencia nominal de los inversores y el sumatorio de la potencia pico de los paneles instalados. En instalaciones aisladas de la red la potencia nominal coincidirá con el sumatorio de la potencia pico de los paneles instalados.

En el caso de instalaciones de generación eléctrica de autoconsumo con excedentes en las que la suma de la potencia instalada (teniendo en cuenta la instalación prevista y las preexistentes) en el centro de trabajo sea superior a 500 kW será condición imprescindible para ser subvencionable la presentación de la autorización administrativa previa y de construcción en la fase de justificación de la ayuda.

Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20,5 % para una irradiación de 1000 W/m2 y la una temperatura de 25 ºC.

No serán subvencionables las baterías de plomo-ácido.

ii. Renovables térmicas:

Renovables térmicas

Tecnología

Inversión elegible máximo (IVA no incluido)

Biomasa

450 €/kW

Aerotermia

1.000 €/kW

Geotermia

1.800 €/kW

Solar térmica (paneles planos)

1.000 €/kW

Solar térmica (tubos de vacío)

1.500 €/kW

En el caso de instalaciones de bombas de calor (aerotermia y geotermia), se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia: 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.

Además, en cualquiera de los casos anteriores, el sistema deberá poder ser considerado como renovable, lo que se verificará conforme la norma UNE-EN 14825/2012, UNE-EN 12309 o mediante el cumplimiento de los requerimientos mínimos incluidos en el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en función de las características de la instalación. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá aportarse la documentación justificativa del SCOPnet para clima cálido o bien el ensayo para la obtención del COP, del factor de corrección FC y del factor de ponderación FP según la zona climática y el tipo de instalación.

En el caso de las instalaciones de solar térmica, a efectos de estas bases se considerará como potencia térmica nominal la correspondiente a una radiación de 1.000 W/m2 y un salto térmico de 50º C.

3. Conceptos no subvencionables:

No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA)

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Las operaciones de mantenimiento y de gastos de funcionamiento fungibles.

e) Las instalaciones/equipos que ya habían sido objeto de ayuda.

2. Intensidades de ayuda.

La intensidad de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable, en función de la tipología de proyecto y de la tipología de empresa, es la que se indica a continuación (para la determinación del tamaño de empresa se tendrá en cuenta a metodología del Anexo I del Reglamento 651/2014):

Tipología del proyecto

Intensidad de ayuda

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Proyectos de energías renovables(1)

45/30 %

55/40 %

65/50 %

(1) El primer porcentaje se aplicará a las inversiones asociadas a la generación de energía procedente de fuentes renovables y el segundo a aquellas inversiones no asociadas a la generación (almacenamiento energético, equipos consumidores de hidrógeno renovable, etc.).

La ayuda máxima por solicitud se establece en 1.000.000 €.

Artículo 27. Documentación complementaria

a) Memoria técnica del proyecto segundo el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) según la tipología del proyecto.

b) Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de productividad del equipo, potencia nominal y rendimiento energético.

c) Fotografías del lugar previsto para la instalación de la nueva equipación. En caso de relevo de equipos existentes, adjuntar también fotografías de estos.

d) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable a edificación/parcela donde se ejecutará la instalación (Sixpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.

e) En los proyectos que incluyan infraestructuras con una vida útil superior a 5 años, acreditar la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las Orientación técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021- 2027. El análisis se realizará utilizando las Guías elaboradas al efecto por la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos que puede descargar aquí https://igape.gal/gl/guia-climate. En los proyectos en los que resulte preceptiva, puede integrarse en la Evaluación de Impacto Ambiental.

f) Proyectos que requieran autorización administrativa previa o de construcción de la Dirección General de Planificación Energética y Minas deberá adjuntarse copia de la autorización en la fase de solicitud de ayuda.

Artículo 28. Justificación de la ejecución. Documentación justificativa

a) Declaración expresa por parte de la persona beneficiaria de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando los cambios acontecidos, que el proyecto se ajusta la normativa vigente y se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible el modelo de declaración a lo que se refiere este apartado.

b) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal). De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y adjuntar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Fotografías de las equipos principales instaladas en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud).

d) Certificado firmado por el técnico instalador, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. Se recuerde que la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación.

e) En el caso de instalaciones de generación eléctrica, justificante de solicitud de inscripción en el Registro de instalaciones de Baja Tensión en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario.

Para el resto de proyectos, cuando proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario.

f) Para instalaciones de autoconsumo eléctrico, declaración del instalador y de la persona beneficiaria de que la instalación de autoconsumo objeto de la subvención se clasifica como suministro de autoconsumo con o sin excedentes conforme al modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal). En el caso de instalaciones sin excedentes, debe adjuntarse a esta declaración documentación justificativa del mecanismo antivertido.

g) En caso de que fuera exigible por la normativa vigente, deberá contarse con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que no se obtuviera la autorización, sí deberá haberse solicitado, lo que se acreditará documentalmente.

h) Para instalaciones de generación eléctrica de más de 25 kW certificado de inspección de la instalación de baja tensión favorable emitido por organismo de control.

i) Acreditación del cumplimiento del deber de publicidad según anexo IX a estas bases y memoria técnica de justificación de la publicidad de la ayuda, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal)

j) Justificación acreditativa del cumplimiento de la normativa medioambiental comunitaria, estatal y autonómica vigente, en particular a normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o ubicación del proyecto.

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ANEXO IX

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Línea 1. Desarrollo e innovación.

Responsabilidad de la persona beneficiaria o de cada integrante de la agrupación, si es el caso:

Las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia - línea 1. Desarrollo e innovación, son subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, las personas beneficiarias, durante el período de ejecución y mantenimiento de la inversión, reconocerán la ayuda de los fondos europeos, a través del Feder, y para eso:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

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b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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c) Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará una placa permanente o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público.

d) Para las actuaciones que no se incluyan en el punto c) anterior, exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida del posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del Organismo Intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.

La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento «Uso de el emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/yo-emblem-rules_eres.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

Línea 2. Inversión productiva.

Responsabilidad de la persona beneficiaria

Las ayudas para ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia - línea 2. Inversión productiva, son subvenciones financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En relación con la publicidad de la financiación, las empresas beneficiarias deberán dar publicidad a la ayuda concedida en la página de inicio de la web de la empresa o en otro sitio visible accesible desde la página de inicio, y colocando un cartel tamaño A3 como mínimo, o pantalla electrónica equivalente, en la entrada de las instalaciones.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

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Línea 3. Energías renovables e hidrógeno renovable.

Responsabilidad de la persona beneficiaria

Las ayudas para ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia - línea 3. Energías renovables y hirdróxeno renovable, son subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, las personas beneficiarias, durante el período de ejecución y mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos, a través del Feder, y para eso:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

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b) Nos documentos e materiais de comunicación destinados ao público e relacionados coa execución da actuación, proporcionará unha declaración que destaque a axuda da Unión Europea de maneira visible.

O formato que se deberá utilizar é o seguinte:

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c) Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará una placa permanente o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público.

d) Para las actuaciones que no se incluyan en el punto c) anterior, exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida del posible, la disponibilidad de información idónea donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del Organismo Intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.

La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento «Uso de él emblema europeo en él contexto de los Programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/yo-emblem-rules_eres.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

e) Además de lo anterior, deberá aportarse la memoria técnica de justificación de la publicidad de la ayuda, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).