A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 27 de noviembre de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Masgalán de Arriba (Forcarei) y Parada (Silleda), respecto al límite común de sus montes (expediente DC22134).
Hechos:
Primero. El 29 de septiembre de 2022 el representante de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Masgalán de Arriba presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el número de entrada 2022/2391265, una solicitud de deslinde entre la CMVMC de Masgalán de Arriba (Forcarei) y la CMVMC de Parada (Silleda).
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Masgalán de Arriba (ID Monte: 2692) de la CMVMC de Masgalán de Arriba.
– MVMC de Parada (ID Monte: 3826) de la CMVMC de Parada.
Segundo. Consta en el expediente a siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:
• Acta del apeo del deslinde el 6 de mayo de 2022.
• Acta de conciliación número 4/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Silleda el 4 de octubre de 2022.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Masgalán de Arriba con la conformidad de presidente de 12 de junio de 2022 de la aprobación en Asamblea de 12 de junio de 2022.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Parada con la conformidad del presidente de 14 de septiembre de 2022 de la aprobación en Asamblea de 19 de junio de 2022.
• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 12 de diciembre de 2023 por el ingeniero técnico forestal colegiado número 364 del COETF de Galicia. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.
• Informe de validación gráfica catastral con CSV: ZR71EYBHH73SFYH2 y 66T52HYHRAGXRHQQ (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 543 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto 1-x: 560.344,38 y: 4.717.824,97
Punto 2-x: 560.336,32 y: 4.717.778,09
Punto 3-x: 560.316,55 y: 4.717.678,47
Punto 4-x: 560.306,29 y: 4.717.612,17
Punto 5-x: 560.283,95 y: 4.717.564,19
Punto 6-x: 560.259,77 y: 4.717.516,21
Punto 7-x: 560.209,96 y: 4.717.412,19
Punto 8-x: 560.196,18 y: 4.717.358,10
Punto 9-x: 560.182,86 y: 4.717.311,47
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que no existe colindancia entre ambos. La colindancia queda justificada por:
– la revisión de croquis de la CMVMC de Masgalán de Arriba (RE24004).
– el derecho de superficie (PO-05-DIERE/00) inscrito en el Registro de la propiedad.
– la titularidad catastral de las parcelas implicadas.
– el expediente DC22132 (deslinde entre la CMVMC de Masgalán de Arriba y la CMVMC de Noveliza).
El punto 9 es coincidente con el punto 3 del expediente DC22132, por lo que en dicho punto convergen la CMVMC de Masgalán de Arriba, la CMVMC de Noveliza y la CMVMC de Parada.
La línea del deslinde no respeta exactamente la línea de ayuntamientos del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Forcarei y Silleda. El deslinde se establece mediante un acuerdo de las comunidades implicadas en el deslinde.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Masgalán de Arriba: el expediente de revisión de croquis RE24004 ya contempla el deslinde actual.
– CMVMC de Parada: adjunta un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la planimetría existente.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará una resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Masgalán de Arriba (Forcarei) y la CMVMC de Parada (Silleda), respecto a su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 19 de diciembre de 2024
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
