DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2025 Pág. 3704

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se abre el prazo de presentación de solicitudes para elaborar la lista para el nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de puestos reservados a personal funcionario del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero forestal-conductor de motobomba, subgrupo C2 (código de procedimiento AP522T).

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG número 82, de 4 de mayo) creó, dentro del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero forestal-conductor de motobomba (subgrupo C2).

La existencia de los puestos reservados a personal funcionario del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero forestal-conductor de motobomba como consecuencia del proceso de funcionarización de puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia se materializó con la relación de puestos de trabajo publicada por la Resolución de 22 de mayo de 2023 (DOG número 101, de 30 de mayo).

En relación con estos puestos, el Decreto 165/2019, de 26 de decembro (DOG número 2, de 3 de enero de 2020), por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por parte del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, establece, en su anexo de equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario, la equivalencia entre la categoría 33 (bombero/a forestal conductor/a de motobomba) del grupo III y el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombeiro forestal-conductor de motobomba, subgrupo C2.

La necesidad de su cobertura transitoria hace necesario elaborar listas para nombrar al personal funcionario interino del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.

En la Orden de 20 de julio de 2021, del conselleiro de Hacienda y Administración Pública (DOG número 145, de 30 de julio), por la que se desarrolla la disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se aborda la funcionarización de las distintas listas y en su artículo 2.3 se exceptúan de su ámbito de aplicación las listas para la cobertura temporal de puestos del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, dada su singularidad y su regulación específica dentro de dicho decreto, recogiéndose en su baremo en su artículo 9.bis.a), artículo añadido por el Decreto 5/2007, de 25 de enero (DOG número 20, de 29 de enero), en el que se modificó el Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

Para trasladar a las nuevas listas correspondientes a las escalas de personal funcionario del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales que se creen estas especificidades con las que ya contaban, la Lei 5/2024, de 27 de decembro, de medidas fiscales y administrativas (DOG número 251, de 31 de diciembre), introduce en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, una disposición adicional sexta en la que se establece que en el procedimiento de inclusión de estas nuevas listas se valoren por una sola vez los servicios prestados hasta el 30 de mayo de 2023 como personal laboral de las categorías equivalentes según el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre (DOG número 2, de 3 de enero), en los términos del artículo 9.bis.a) del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

El nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral están regulados en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG número 48, de 9 de marzo).

En el artículo 6.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se establece que se podrán presentar nuevas solicitudes para incorporarse a las listas cuando se publique la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en ella.

Por lo expuesto, de conformidad con el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG número 48, de 9 de marzo), por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, y para poder atender las necesidades urgentes de personal de la Consellería del Medio Rural, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para elaborar dichas listas, conforme a las seguintes bases:

Primera. Objeto

El objeto de esta convocatoria es elaborar la lista regulada por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero forestal-conductor de motobomba, subgrupo C2.

Segunda. Ámbito territorial

El ámbito territorial de esta lista será el distrito forestal, según se especifica en el anexo I de esta resolución.

Las personas interesadas especificarán el ámbito de prestación de servicios en su solicitud, pudiendo elegir hasta un máximo de ocho ámbitos.

Tercera. Requisitos que deberán poseer las personas solicitantes

Para ser admitidas en las listas, las personas solicitantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la solicitud, así como en el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino, los siguientes requisitos:

3.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de algún de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3.3. Titulación académica: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado/a en ESO o equivalente.

A efectos de la elaboración de esta lista, el término de equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, a consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir a las titulaciones extinguidas.

Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3.4. Permiso de conducir. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de las modalidades C y B.

3.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.

3.6. Habilitación: no haber sido separado/a, ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

3.7. Conocimiento de la lengua gallega: se debe estar en posesión del título del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio de 2007), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG número 34, de 19 de febrero).

Cuarta. Solicitudes

4.1. Las personas interesadas en formar parte de las listas deberán presentar una instancia, que se presentará preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado contenido en el anexo I de la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG número 39, de 26 de febrero) (código de procedimiento AP522T), accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta <Listas de contratación>-<Inclusión en las listas>. Asimismo, será accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica de las solicitudes se utilizará la aplicación Fides y podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Dentro del proceso deberá pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla y que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Una vez finalizado el pago, deberá presentarse la solicitud para completar el proceso de inscripción.

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas, utilizando la solicitud normalizada presencial, accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta <Listas de contratación>-<Inclusión en las listas>.

4.2. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

4.3. El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente a de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006.

Quinta. Tasas

5.1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, el importe de las tasas a abonar en concepto de derechos de inscripción asciende a 18,40 euros.

5.2. Están exentos del pago, conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003:

Del importe total de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos ou psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, o su cónyuge o persona con la que conviviese con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos de los heridos y fallecidos.

Las personas solicitantes exentas del pago de la tasa marcarán esta opción en la solicitud.

5.3. Las personas solicitantes que no estén exentas de pago podrán abonar las tasas:

5.3.1. En el caso de presentar la solicitud electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta <Listas de contratación>-<Inclusión en las listas> o en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

La plataforma Fides permite realizar el pago telemático con tarjeta o bizum y el pago de modo presencial, para lo que tendrá que acudir a la entidad bancaria y volver a la aplicación a completar el pago. Además, si accede con certificado digital tendrá la posibilidad de habilitar un cargo en cuenta.

Finalizado correctamente el proceso de pago, deberá volver y finalizar el procedimiento presentando la solicitud. En la plataforma puede consultar el Manual de pago de tasas.

5.3.2. En el caso de presentar su solicitud de modo presencial:

a) Puede realizar el pago de modo presencial en las entidades financieras autorizadas.

A tal efecto, podrá descargar el impreso en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública), apartado «Ciudadanos», pulsando en el apartado «Pago de tasas y precios», «Iniciar tasa», optando o bien por descargar el modelo en blanco o por cumplimentarlo informáticamente.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso de autoliquidación figuran disponibles, asimismo, en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, epígrafe de <Listas de contratación>, apartado «Inclusión en las listas», accediendo al modelo de solicitud normalizada presencial, encontrando la información bajo el epígrafe «Modelo A1. Autoliquidación de tasas».

La presentación del justificante del ingreso de las tasas en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha determinará la exclusión del solicitante.

b) Puede realizar el pago en la Oficina Virtual Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia, http://ovt.atriga.gal

En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa y se aportará presencialmente junto con la instancia.

En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la substitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Sexta. Comprobación de datos

6.1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga en la solicitud a su consulta:

– DNI/NIE.

– Título/s oficial/es universitarios y no universitarios.

– Documento justificativo de estar en posesión del Celga 3, expedido por el órgano competente en materia de política lingüística.

– Permiso de conducción.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente, conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la disposición quinta de la presente resolución:

a) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Administración autonómica de Galicia, para acreditar la exención del importe total da tasa.

b) Certificado de familia numerosa de carácter especial o general o carné familiar en que conste dicho carácter, para acreditar la exención del importe total de la tasa o del 50 %, respectivamente.

c) Certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, para acreditar la exención del 50 % del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito establecido en el apartado d).

d) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo, para acreditar la exención del 50 % del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito previsto en el apartado c).

6.2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos justificativos mencionados anteriormente según el supuesto en el que se encuentren.

6.3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Séptima. Documentación

7.1. Las personas interesadas en presentar electrónicamente su solicitud deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado o documento equivalente al Celga 3, no expedido por el órgano competente en materia de política lingüística.

b) En el supuesto de no tener nacionalidad española, pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

c) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % no expedido por la Administración autonómica de Galicia, para acreditar la exención del importe total de la tasa.

d) Víctimas del terrorismo: sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, conforme a lo establecido en el apartado 5.2.c) de la presente resolución, para acreditar la exención del importe parcial de la tasa.

e) Los méritos que aleguen las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la base novena de esta resolución, relativos a los servicios prestados recogidos en el apartado 2 del artigo 9.bis.a) do Decreto 37/2006, de 2 de marzo, deberán acreditarse según el modelo de certificado de servicios prestados que figura en el anexo II a la presente resolución.

Para la remisión electrónica, emplearán los apartados habilitados en la aplicación Fides a los efectos. Si no disponen de copias auténticas, deberán generar el anexo de «aportación de documentación separada de la solicitud» para poder remitir original o copia debidamente compulsada de los documentos justificativos, según los supuestos en que se encuentren.

7.2. Las personas interesadas en presentar presencialmente su solicitud deberán aportar con la solicitud normalizada presencial la siguiente documentación:

a) Justificante de haber abonado las tasas administrativas por derechos de inscrición o, en su caso, documentación justificativa para la exención, total o parcial, del pago de las tasas (código de la tasa 05/13/07/300301).

b) Certificado o documento equivalente al Celga 3, no expedido por el órgano competente en materia de política lingüística.

c) En el supuesto de no tener nacionalidade española, pasaporte e/o documentación acreditativa de cumplir cualquera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

d) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % no expedido por la Administración autonómica de Galicia, para acreditar la exención del importe total de la tasa.

e) Víctimas del terrorismo: sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, conforme a lo establecido en el apartado 5.2.c) de la presente resolución, para acreditar la exención del importe parcial de la tasa.

f) Los méritos que aleguen las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la base novena de esta resolución, relativos a los servicios prestados recogidos en el apartado 2 del artigo 9.bis.a) do Decreto 37/2006, de 2 de marzo, deberán acreditarse según el modelo de certificado de servicios prestados que figura en el anexo II a la presente resolución.

7.3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Octava. Pruebas físicas

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, por la que se publica el acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario de los Servicios de Prevención de Incendios Forestais (SPIF), firmado el 22 de julio de 2024 entre la Administración pública y las organizaciones sindicales, las personas integrantes de la lista, para poder ser nombradas como funcionarias interinas del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero forestal-conductor de motobomba (subgrupo C2), deberán superar previamente una prueba de aptitud física.

Esta prueba se denomina prueba física Field Test y consiste en caminar 3.200 metros sobre terreno plano con un peso de 11 kg a la espalda, en un tiempo máximo de 30 minutos.

Asimismo, y conforme a lo que se establece en la relación de puestos de trabajo de la Consellería del Medio Rural, para poder ser nombrado/a para los puestos que tengan establecido como requisito indispensable la prueba física Pack Test, deberá superarse previamente esta prueba de aptitud física.

Esta prueba física Pack Test consiste en caminar 4.800 metros sobre terreno plano con un peso de 20 kg a la espalda, en un tiempo máximo de 45 minutos.

La Consellería del Medio Rural será la encargada de realizar las pruebas con carácter previo al nombramiento como funcionario/a interino/a.

Las personas integrantes de las listas deberán acudir a la realización de dichas pruebas provistas de su DNI y de un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico. Dicho certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses respecto a la fecha de realización de la prueba. No se tendrán en cuenta certificados médicos que no recojan lo señalado anteriormente.

El resultado de las pruebas físicas será el de apto/a o no apto/a.

E resultado de apto/a en la prueba física Pack Test eximirá a la persona de realizar la prueba física Field Test.

En caso de que alguna persona interesada no se hubiera presentado a dichas pruebas, no las hubiera realizado o no hubiera sido declarada apta, quedaría automáticamente en suspenso en las listas correspondientes hasta el 1 de enero del año siguiente y no podrá ser nombrada. A tal efecto, la Consellería del Medio Rural comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal el resultado de las pruebas como apto/a, no apto/a, no presentado/a a la prueba o prueba no realizada.

El resultado de no apto/a en la prueba física Pack Test tendrá como consecuencia que la persona quedará en suspenso para los llamamientos de los puestos de las listas que cuenten con este requisito indispensable hasta el 1 de enero del año siguiente y no podrá ser nombrada para estos puestos.

La aceptación de los puestos que tienen como requisito indispensable la prueba física Pack Test será de carácter voluntario, pero en el caso de aceptarse se aplicará el régimen aplicable a todas las listas.

Las personas integrantes de las listas no podrán ser nombradas funcionarias sin haber realizado las pruebas físicas con el resultado de aptas.

Estas pruebas tendrán validez hasta el 1 de enero del siguiente año, debiendo acreditar el personal, antes de ser nombrado, la vigencia de la prueba realizada con el resultado de apto/a. En caso contrario, la Consellería del Medio Rural le realizará las pruebas antes de ser nombrado personal funcionario.

Novena. Orden de prelación

9.1. El orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006.

Se tendrán en cuenta los méritos que la persona solicitante reúna el día 31 de diciembre inmediato anterior.

9.2. No obstante, según lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG número 251, de 31 de diciembre), en el procedimiento de inclusión en la lista se valorarán por una sola vez los servicios prestados hasta el 30 de mayo de 2023 como personal laboral de las categorías equivalentes según el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre (DOG número 2, de 3 de enero), en los términos del artículo 9.bis.a) del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

9.3. Para dirimir los empates de puntuación se aplicará lo previsto en el artículo 10 del Decreto 37/2006.

9.4. La actualización de méritos será efectuada anualmente de oficio por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 37/2006.

Décima. Elaboración de las listas

10.1. La Comisión Permanente prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006 será la encargada de elevar a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal el anuncio de los listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos para su publicación en el DOG.

10.2. Dichos listados, en los que se indicará la puntuación obtida por cada candidato, podrán consultarse en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta <Listas de contratación>-<Consulta de las listas de contratación temporal>.

Decimoprimera. Devolución de tasas

Publicadas las listas definitivas, las personas excluidas que así lo deseen, incluidas las excluidas por desistir de su solicitud, dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas en el Diario Oficial de Galicia, para solicitar la devolución de las tasas por derechos de inscripción, debiendo consignar el nombre y apellidos, el NIF, el número de cuenta bancaria (veinte dígitos) y la localidad de esta, según el modelo que figura en el anexo III de la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG número 39, de 26 de febrero), junto con la documentación justificativa de haber abonado las tasas administrativas.

Decimosegunda. Recursos

Contra esta resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2025

Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO I

Código

Descripción

F0001

Distrito forestal I Ferrol

F0002

Distrito forestal II Bergantiños-As Mariñas Coruñesas

F0003

Distrito forestal III Santiago-Meseta Interior

F0004

Distrito forestal IV A Barbanza

F0005

Distrito forestal V Fisterra

F0006

Distrito forestal VI A Mariña Lucense

F0007

Distrito forestal VII A Fonsagrada-Os Ancares

F0008

Distrito forestal VIII Terra de Lemos

F0009

Distrito forestal IX Lugo-Sarria

F0010

Distrito forestal X A Terra Chá

F0011

Distrito forestal XI O Ribeiro-Arenteiro

F0012

Distrito forestal XII Miño-A Arnoia

F0013

Distrito forestal XIII Valdeorras-Trives

F0014

Distrito forestal XIV Verín-Viana

F0015

Distrito forestal XV A Limia

F0016

Distrito forestal XVI Deza-Tabeirós

F0017

Distrito forestal XVII O Condado-A Paradanta

F0018

Distrito forestal XVIII Vigo-O Baixo Miño

F0019

Distrito forestal XIX Caldas-O Salnés

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