DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2025 Pág. 3818

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños

ANUNCIO de 20 de diciembre de 2024 de notificación a los titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su deber legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en los parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta
de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

11.8.2023

15014A00100722

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

001

00722

Desconocida

11.8.2023

15014A00200490

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

002

00490

Desconocida

17.8.2023

15014A00400104

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

004

00104

Desconocida

11.8.2023

15014A00600440

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

006

00440

Desconocida

11.8.2023

15014A00600443

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

006

00443

Desconocida

11.8.2023

15014A00600652

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

006

00652

Desconocida

11.8.2023

15014A00600672

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

006

00672

Desconocida

11.8.2023

15014A00600674

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

006

00674

Desconocida

11.8.2023

15014A00600676

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

006

00676

Desconocida

14.8.2023

15014A00600682

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

006

00682

Desconocida

14.8.2023

15014A00600783

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

006

00783

Desconocida

11.8.2023

15014A00601096

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

006

01096

Desconocida

14.8.2023

15014A01000404

Canduas (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

010

00404

Desconocida

8.8.2023

15014A02100250

Borneiro (San Xoán), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

021

00250

Desconocida

10.8.2023

15014A02700590

Cesullas (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

027

00590

Desconocida

4.8.2023

15014A03000226

Cesullas (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

030

00226

Desconocida

4.8.2023

15014A03000324

Cesullas (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

030

00324

Desconocida

17.8.2023

15014A03100104

Cesullas (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

031

00104

Desconocida

17.8.2023

15014A03200386

Cesullas (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

032

00386

Desconocida

8.8.2023

15014A03500033

Anós (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

035

00033

Desconocida

11.8.2023

15014A03600523

Cundíns (San Paio), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

036

00523

Desconocida

11.8.2023

15014A04000057

Cesullas (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

040

00057

Desconocida

10.8.2023

15014A04300263

Cundíns (San Paio), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

043

00263

Desconocida

10.8.2023

15014A04300283

Cundíns (San Paio), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

043

00283

Desconocida

10.8.2023

15014A04300296

Cundíns (San Paio), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

043

00296

Desconocida

10.8.2023

15014A04300485

O Esto (San Xoán Bautista), Cabana de Bergantiños, A Coruña

043

00485

Desconocida

9.8.2023

15014A04500125

Anós (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

045

00125

Desconocida

9.8.2023

15014A04600140

Anós (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

046

00140

Desconocida

9.8.2023

15014A04700177

Anós (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

047

00177

Desconocida

9.8.2023

15014A04700178

Anós (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

047

00178

Desconocida

9.8.2023

15014A04900156

Anós (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

049

00156

Desconocida

9.8.2023

15014A04900159

Anós (Santo Estevo), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

049

00159

Desconocida

9.8.2023

15014A05200039

Cundíns (San Paio), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

052

00039

Desconocida

9.8.2023

15014A05300551

Cundíns (San Paio), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

053

00551

Desconocida

9.8.2023

15014A05300552

Cundíns (San Paio), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

053

00552

Desconocida

10.8.2023

15014A05400249

O Esto (San Xoán Bautista), Cabana de Bergantiños, A Coruña

054

00249

Desconocida

10.8.2023

15014A05400402

O Esto (San Xoán Bautista), Cabana de Bergantiños, A Coruña

054

00402

Desconocida

11.8.2023

15014A05401022

Cundíns (San Paio), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

054

01022

Desconocida

10.8.2023

15014A05401150

O Esto (San Xoán Bautista), Cabana de Bergantiños, A Coruña

054

01150

Desconocida

10.8.2023

15014A05401151

O Esto (San Xoán Bautista), Cabana de Bergantiños, A Coruña

054

01151

Desconocida

9.8.2023

15014A05600045

O Esto (San Xoán Bautista), Cabana de Bergantiños, A Coruña

056

00045

Desconocida

10.8.2023

15014A05700186

A Silvarredonda (San Pedro), Cabana de Bergantiños, A Coruña

057

00186

Desconocida

10.8.2023

15014A05800008

A Silvarredonda (San Pedro), Cabana de Bergantiños, A Coruña

058

00008

Desconocida

14.8.2023

15014A06300062

Riobó (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

063

00062

Desconocida

14.8.2023

15014A06800455

Riobó (San Martiño), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

068

00455

Desconocida

9.8.2023

15014A07000037

Corcoesto (San Pedro), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

070

00037

Desconocida

9.8.2023

15014A07000059

Corcoesto (San Pedro), Cabana de Bergantiños,

A Coruña

070

00059

Desconocida

9.8.2023

15014A07100190

O Esto (San Xoán Bautista), Cabana de Bergantiños, A Coruña

071

00190

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21 ter que deberán proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán completarse antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento, transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por

ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación

provisional

2023/15014A00100722

15014A00100722

0,0253

3.953,15 €

100,15 €

2023/15014A00200490

15014A00200490

0,0290

1.688,89 €

49,04 €

2023/15014A00400104

15014A00400104

0,0125

874,91 €

10,89 €

2023/15014A00600440

15014A00600440

0,0242

3.545,82 €

85,77 €

2023/15014A00600443

15014A00600443

0,0458

1.688,89 €

77,28 €

2023/15014A00600652

15014A00600652

0,0027

3.545,82 €

9,40 €

2023/15014A00600672

15014A00600672

0,0582

1.688,89 €

98,38 €

2023/15014A00600674

15014A00600674

0,0447

1.688,89 €

75,55 €

2023/15014A00600676

15014A00600676

0,0561

1.688,89 €

94,69 €

2023/15014A00600682

15014A00600682

0,0687

1.688,89 €

116,07 €

2023/15014A00600783

15014A00600783

0,0403

3.545,82 €

142,76 €

2023/15014A00601096

15014A00601096

0,1185

3.545,82 €

420,21 €

2023/15014A01000404

15014A01000404

0,0075

874,91 €

6,57 €

2023/15014A02100250

15014A02100250

0,0104

3.545,82 €

36,78 €

2023/15014A02700590

15014A02700590

0,1357

1.688,89 €

229,13 €

2023/15014A03000226

15014A03000226

0,1161

3.545,82 €

411,75 €

2023/15014A03000324

15014A03000324

0,0767

3.545,82 €

271,98 €

2023/15014A03100104

15014A03100104

0,0060

3.545,82 €

21,42 €

2023/15014A03200386

15014A03200386

0,1284

3.545,82 €

455,15 €

2023/15014A03500033

15014A03500033

0,0283

3.545,82 €

100,29 €

2023/15014A03600523

15014A03600523

0,0690

3.545,82 €

244,75 €

2023/15014A04000057

15014A04000057

0,2234

3.545,82 €

791,97 €

2023/15014A04300263

15014A04300263

0,0302

3.545,82 €

107,25 €

2023/15014A04300283

15014A04300283

0,0247

3.545,82 €

87,54 €

2023/15014A04300296

15014A04300296

0,2798

3.545,82 €

992,17 €

2023/15014A04300485

15014A04300485

0,0586

3.545,82 €

207,80 €

2023/15014A04500125

15014A04500125

0,0426

3.545,82 €

150,95 €

2023/15014A04600140

15014A04600140

0,1606

3.545,82 €

569,39 €

2023/15014A04700177

15014A04700177

0,0108

3.545,82 €

38,38 €

2023/15014A04700178

15014A04700178

0,0223

3.545,82 €

79,18 €

2023/15014A04900156

15014A04900156

0,0501

3.545,82 €

177,49 €

2023/15014A04900159

15014A04900159

0,0472

3.545,82 €

167,39 €

2023/15014A05200039

15014A05200039

0,0415

3.545,82 €

147,27 €

2023/15014A05300551

15014A05300551

0,0657

3.545,82 €

233,01 €

2023/15014A05300552

15014A05300552

0,0633

3.545,82 €

224,55 €

2023/15014A05400249

15014A05400249

0,0371

3.545,82 €

131,63 €

2023/15014A05400402

15014A05400402

0,0945

3.545,82 €

335,06 €

2023/15014A05401022

15014A05401022

0,2119

3.545,82 €

751,41 €

2023/15014A05401150

15014A05401150

0,1131

3.545,82 €

401,03 €

2023/15014A05401151

15014A05401151

0,1160

3.545,82 €

411,29 €

2023/15014A05600045

15014A05600045

0,4296

3.545,82 €

1.523,44 €

2023/15014A05700186

15014A05700186

0,0448

3.953,15 €

177,28 €

2023/15014A05800008

15014A05800008

0,1338

3.545,82 €

474,33 €

2023/15014A06300062

15014A06300062

0,1801

3.545,82 €

638,59 €

2023/15014A06800455

15014A06800455

0,2318

3.545,82 €

821,78 €

2023/15014A07000037

15014A07000037

0,0172

3.545,82 €

61,11 €

2023/15014A07000059

15014A07000059

0,0796

3.545,82 €

282,36 €

2023/15014A07100190

15014A07100190

0,0049

3.545,82 €

17,48 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Cabana de Bergantiños, 20 de diciembre de 2024

José Muíño Domínguez
Alcalde