DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2025 Pág. 3949

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 20 de diciembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Clemente de Cesar (Caldas de Reis) y Casal (Cuntis), respecto del límite común de sus montes (expediente DC22136).

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 27 de noviembre de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Clemente de Cesar (Caldas de Reis) y Casal (Cuntis), respecto del linde común de sus montes (expediente DC22136).

Hechos:

Primero. El 28.9.2022 el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de San Clemente de Cesar presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con el número de entrada 2022/2382330, solicitud de deslinde entre la CMVMC de San Clemente de Cesar (Caldas de Reis) y la CMVMC de Casal (Cuntis).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC do Pena, Calvo, Marco Carreiro y Montes Baixos (ID Monte: 2477) de la CMVMC de San Clemente de Cesar.

– MVMC de Casal y Carballeira do Tombo (ID Monte: 2645) de la CMVMC de Casal.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del deslinde el 12.2.2022.

• Acta de conciliación número 3/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Cuntis el 16.9.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de San Clemente de Cesar con la conformidad del presidente de 4.4.2022 de la aprobación en asamblea de 3.4.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Casal con la conformidad del presidente del 30.8.2022 de la aprobación en asamblea de 23.4.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 28.9.2022 por el ingeniero técnico forestal colegiado número 26 del COETF de Galicia. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.

• Informe de validación gráfica catastral CSV: 8WN4731XDNEK02AM y NRES7PQHRD16D5KR realizados conjuntamente con el expediente DC22138 (deslinde entre la CMVMC de San Clemente de Cesar y la CMVMC de Vilameán) y el expediente DC22137 (deslinde entre la CMVMC de San Clemente de Cesar y la CMVMC de Magán) (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.256 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1-

X: 531731,70

Y: 4722861,63

Punto 2-

X: 531745,47

Y: 4722770,95

Punto 3-

X: 531843,76

Y: 4722606,57

Punto 4-

X: 531942,36

Y: 4722367,62

Punto 5-

X: 532014,58

Y: 4722133,69

Punto 6-

X: 531950,78

Y: 4722007,43

Punto 7-

X: 531942,73

Y: 4721972,56

Punto 8-

X: 531957,57

Y: 4721949,75

Punto 9-

X: 531995,45

Y: 4721876,06

Punto 10-

X: 531993,36

Y: 4721835,64

Punto 11-

X: 531991,85

Y: 4721806,67

Punto 12-

X: 532013,41

Y: 4721713,53

Punto 13-

X: 532014,04

Y: 4721708,72

Punto 14-

X: 531996,11

Y: 4721453,13

Punto 15-

X: 532003,16

Y: 4721345,67

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambas, a excepción del tramo entre el punto 14 y punto 15, según los croquis de clasificación la colindancia se establece entre la CMVMC de San Clemente de Cesar y la CMVMC de Vilameán. En este tramo la colindancia queda justificada por la conformidad de 24.3.2024 de la CMVMC de Vilameán al deslinde en trámite.

El deslinde está formado por tres tramos:

Tramo 1: punto 1 -punto 11.

Tramo 2: punto 12 -punto 13.

Tramo 3: punto 14 -punto 15.

El punto 15 es coincidente con el punto 1 del expediente DC22138 (deslinde entre la CMVMC de San Clemente de Cesar y la CMVMC de Vilameán).

La línea del deslinde no respeta exactamente la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Cuntis y Caldas de Reis.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. Ambas CMVMC realizan un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la planimetría existente. La modificación del croquis de la CMVMC de Vilameán queda establecido en el expediente DC22138.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de San Clemente de Cesar (Caldas de Reis) y Casal (Cuntis), respecto de su linde común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 20 de diciembre de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra