A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 27 de noviembre de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Clemente de Cesar (Caldas de Reis) y Magán (Cuntis), respecto del linde común de sus montes (expediente DC22137).
Hechos:
Primero. El 28.9.2022 el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de San Clemente de Cesar presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con el número de entrada 2022/2382330, solicitud de deslinde entre la CMVMC de San Clemente de Cesar (Caldas de Reis) y la CMVMC de Magán (Cuntis).
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC do Pena, Calvo, Marco Carreiro y Montes Baixos (ID Monte: 2477) de la CMVMC de San Clemente de Cesar.
– MVMC de Magán (ID Monte: 2646) de la CMVMC de Magán.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:
• Acta del deslinde el 20.3.2022
• Acta de conciliación número 1/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Cuntis el 16.9.2022.
• Certificado del secretario de la CMVMC de San Clemente de Cesar con la conformidad del presidente de 4.4.2022 de la aprobación en asamblea de 3.4.2022.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Magán con la conformidad del presidente de 5.9.2022 de la aprobación en asamblea de 4.9.2022.
• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 28.9.2022 por el ingeniero técnico forestal colegiado número 26 del COETF de Galicia. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.
• Informe de validación gráfica catastral con los CSV: 8WN4731XDNEK02AM y NRES7PQHRD16D5KR realizados conjuntamente con el expediente DC22136 (deslinde entre la CMVMC de San Clemente de Cesar y la CMVMC de Casal) y DC22138 (deslinde entre la CMVMC de San Clemente de Cesar y la CMVMC de Vilameán) (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 880 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:
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Punto 1- |
x: 531.662,69 |
Y: 4.724.137,80 |
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Punto 2- |
X: 531.600,61 |
Y: 4.723.940,12 |
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Punto 3- |
X: 531.571,67 |
Y: 4.723.845,14 |
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Punto 4- |
X: 531.541,26 |
Y: 4.723.685,62 |
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Punto 5- |
X: 531.472,04 |
Y: 4.723.533,53 |
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Punto 6- |
X: 531.504,19 |
Y: 4.723.427,34 |
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Punto 9- |
X: 531.529,46 |
Y: 4.723.378,49 |
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Punto 10- |
X: 531.560,39 |
Y: 4.723.310,89 |
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Punto 11- |
X: 531.564,09 |
Y: 4.723.302,70 |
En el trabajo de gabinete se establecen dos puntos de deslinde secundarios (punto 7 y punto 8) para respetar el dominio público de la carretera (el deslinde se realizará con la Administración competente).
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Punto 7- |
X: 531.524,96 |
Y: 4.723.387,19 |
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Punto 8- |
X: 531.527,16 |
Y: 4.723.382,94 |
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambas, a excepción de un tramo entre el punto 1 y punto 2. En este tramo la colindancia queda justificada por la titularidad catastral de las parcelas 36015A01700239 y 36005A02800039. Entre el punto 8 y el punto 11 no queda justificada la colindancia por los croquis de clasificación, pero se justifica por la titularidad de la parcela catastral 36015A01900885.
El deslinde está formado por dos tramos:
Tramo 1: punto 1 -punto 7.
Tramo 2: punto 8 -punto 11.
El punto 1 se sitúa en el ayuntamiento de Valga según la línea del Instituto Geográfico Nacional, por lo tanto la línea del deslinde no respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Caldas de Reis, Valga y Cuntis.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. Ambas CMVMC realizan un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la planimetría existente.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de San Clemente de Cesar (Caldas de Reis) y Magán (Cuntis), respecto de su linde común en los términos indicados en el hecho tercero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 20 de diciembre de 2024
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra
