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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2025 Pág. 4605

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, y se procede a su convocatoria para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422F).

El artículo 88 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que las administraciones públicas podrán adoptar medidas dirigidas a impulsar la puesta en el mercado de viviendas en alquiler con los objetivos prioritarios de movilizar las viviendas vacías y de favorecer el acceso a la vivienda de colectivos singulares. En su artículo 90 se señala que la rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención prioritaria por parte de las administraciones públicas con competencia en materia de vivienda, como forma de garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del medio ambiente, del paisaje y del territorio.

Para dicha finalidad, el artículo 91 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas públicas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes. En su apartado segundo dispone que los programas de rehabilitación podrán disponer para su ejecución de medidas específicas de fomento, de ayudas a la financiación, de préstamos subsidiados, de anticipos, de incentivos fiscales y de cualquier otro instrumento, en los términos que se establezcan en las correspondientes normas de desarrollo.

Con la finalidad de dar efectividad a dichos programas, desde el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se aprobó, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020, un programa de ayudas dirigido a rehabilitar los edificios y las viviendas de titularidad municipal susceptibles de un uso residencial en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, para que puedan destinarse, en régimen de alquiler, a la vivienda habitual y permanente de unidades de convivencia con escasos recursos económicos. Dicho programa fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia el 11 de enero de 2021. Mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2022, se modificaron las bases reguladoras de este programa, a efectos de ampliar el importe máximo subvencionable y de incorporar, como gastos subvencionables, los derivados de impuestos, tasas y tributos.

En la actualidad son muchos los ayuntamientos de Galicia que disponen de un patrimonio edificatorio que puede ser objeto de un uso residencial mediante las oportunas actuaciones de rehabilitación. Con la finalidad de ampliar el número de ayuntamientos destinatarios con el objeto de resultar beneficiarios de estas ayudas, así como de incrementar las actuaciones subvencionables, se estima necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que incorporen en este programa, además, las modificaciones aprobadas mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2022.

Las viviendas objeto de las actuaciones previstas en esta resolución se integrarán en el parque público de vivienda existente en la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo en todo caso destinarse, conforme a esta resolución, al alquiler para colectivos vulnerables.

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, así como convocar dichas ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, con carácter plurianual. La presente resolución se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025 se habilitan créditos para la financiación de estas ayudas.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, con el objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con escasos recursos económicos (código de procedimiento VI422F).

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan estas ayudas para la anualidad 2025, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

II. Bases reguladoras

Quinto. Objeto de las ayudas

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 30.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de su titularidad y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

Sexto. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación en el interior de las viviendas.

b) Las obras de rehabilitación dirigidas a la ampliación de edificaciones y viviendas incluidas en un proyecto de rehabilitación, que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a los efectos de determinación del coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan; los informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes a las obras ejecutadas con anterioridad al año natural en que se publique la resolución de convocatoria, con excepción de las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acumulaciones de materiales previos y a pagos anticipados.

Séptimo. Requisitos de las actuaciones

1. Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

– Que todas las actuaciones que se vayan a realizar se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor y cumplan la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.

– Que las actuaciones no estén finalizadas en la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de 16 meses.

3. Para el caso de actuaciones plurianuales, será necesario que el inicio de las actuaciones se realice en el ejercicio que se determine en la correspondiente convocatoria.

4. En la ejecución de las actuaciones que afecten a fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Octavo. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 30.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de esta convocatoria en el que su plazo de presentación estuviera vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Noveno. Cuantía de la ayuda

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 50.000 euros por vivienda rehabilitada, o de 55.000 euros, en el caso de viviendas ubicadas en un ámbito histórico o en el ámbito de los Caminos de Santiago o de A Ribeira Sacra. En el supuesto de que la edificación que se vaya a rehabilitar esté situada en un ámbito declarado área de regeneración urbana de interés autonómico (en adelante, áreas Rexurbe), dichas cantidades se incrementarán en 2.000 euros por vivienda.

A estos efectos, se entiende por ámbito histórico:

1º. Los que cuenten con declaración de conjunto histórico-artístico o similar.

2º. Las zonas o entornos de protección delimitados, afectados por la declaración de un bien de interés cultural oficialmente aprobado.

3º. Los inmuebles que figuren en un catálogo de protección oficialmente aprobado.

4º. Los conjuntos, zonas o cascos históricos así definidos en el planeamiento.

Se entiende por ámbito de los Caminos de Santiago los comprendidos en la declaración de área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, realizada el 17 de diciembre de 2010 y ampliada el 12 de abril de 2019, mediante el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Vivienda y en la Resolución de 21 de febrero de 2020 y, por ámbito de A Ribeira Sacra los declarados por la Resolución de 21 de febrero de 2020.

Asimismo, se entiende por áreas Rexurbe el ámbito declarado de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1/2019, del 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

2. La subvención podrá tener carácter plurianual y las anualidades se distribuirán en función del plazo de ejecución comunicado por el ayuntamiento, sin que en ningún caso el importe de la última anualidad pueda ser inferior al 20 % del importe total de la subvención concedida.

Décimo. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) que se incorpora como anexo I a esta resolución, y deberán dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica, debiendo dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta resolución, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas. En caso contrario, se les requerirá para que la enmienden mediante la presentación separada de cada solicitud. En estos casos, se considerará como fecha de presentación para cada actuación aquella en la que se realice la presentación separada de la correspondiente solicitud.

4. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en quien esta delegue.

5. En el formulario de solicitud el ayuntamiento solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no ha solicitado ni ha obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Décimo primero. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de esta resolución y de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña con la solicitud.

b) Certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o la vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal y de que se cumplen los requisitos recogidos en el ordinal octavo de esta resolución para ser beneficiarios de esta subvención.

c) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar en la edificación o en la vivienda. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

– Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la localización de la edificación o de la vivienda, al ámbito en el que se incluye, a sus características y a su estado de deterioro. Este informe contendrá un reportaje fotográfico en color de la edificación o de la vivienda y una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución. Este calendario es necesario para establecer el reparto de las anualidades en el momento de la concesión de la subvención.

– Informe del/de la técnico/a municipal de que la actuación propuesta cumple con la legislación vigente.

d) Documentación acreditativa de la persona titular de la Alcaldía o de la persona en quién esta delegue, de ser el caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por el ayuntamiento interesado ante cualquier Administración. En este caso, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa del ayuntamiento solicitante.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.

Décimo segundo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Si alguno de los ayuntamientos solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

2. Los ayuntamientos solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo tercero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento solicitante.

b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.

2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

Décimo cuarto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo quinto. Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en el que se realicen las actuaciones.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Décimo sexto. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente publicación en el DOG de la resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Presidencia del IGVS.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, finalizará con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

4. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez completado el expediente y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la jefatura del área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Décimo séptimo. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida, que, en su caso, podrá tener carácter plurianual.

2. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que esta quedara válidamente presentada por haberse cumplimentado en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución y en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima el ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Décimo octavo. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, si fuere el caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, la resolución de concesión podrá ser modificada en los términos señalados en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, para el caso de reajuste de anualidades o modificación en la ejecución de obras por causa de imprevistos.

Décimo noveno. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas las solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución y las relativas la actuaciones que por sus características no puedan ser ejecutadas dentro del plazo máximo fijado en el ordinal séptimo, de acuerdo con el informe emitido para estos efectos por la Oficina Técnica del correspondiente Área Provincial del IGVS.

Vigésimo. Justificación y pago de la subvención

La justificación de la ejecución de las obras subvencionadas se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar al correspondiente Área Provincial del IGVS el final de las obras en un plazo máximo de quince días. Este plazo comenzará a contar desde su finalización o desde lo finalice del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras.

La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo II que se incorpora a esta resolución, en el que se deberá hacer una declaración de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder ejecutar el pago de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Junto con el citado anexo deberá adjuntarse, según los casos, la siguiente documentación:

A. Para el caso de justificar la comunicación parcial de las obras:

– Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la parte ejecutada de la subvención, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que se certifica, así como los conceptos y cuantías relativos a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta certificación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011.

El importe justificado a cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80% del total de la subvención concedida.

– Memoria explicativa de las obras realizadas.

– Fotografías que muestren las obras realizadas.

– Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

– Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

B. Para el caso de justificar la comunicación final de las obras:

1. Con el final de las obras deberá presentarse, además de la documentación señalada en el apartado anterior, una certificación de la Secretaría del ayuntamiento acreditativa de esta circunstancia, acompañada de su acta de recepción, indicando que se cumplió la finalidad de la subvención. No será necesario aportar la copia de las tres ofertas señaladas en el párrafo anterior en el caso de haberlas presentado con anterioridad.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo de diez días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 30 de octubre de la anualidad a justificar, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hubiera hecho dentro de los diez días anteriores a esa fecha.

4. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras hubiera sido diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, previa solicitud del ayuntamiento, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

5. En caso de no haberse presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni haberse procedido a un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que le será notificado al ayuntamiento interesado a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

6. Presentada la documentación justificativa y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del Área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

7. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad municipal señalada al efecto en el anexo I por el ayuntamiento beneficiario.

Vigesimoprimero. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los ayuntamientos beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.

2. Destinar la vivienda rehabilitada durante un plazo no inferior a veinte años, contado desde el día siguiente al de la finalización de las obras, al alquiler de unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en esta resolución.

3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

5. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, a través del IGVS, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Las demás obligaciones que derivan de esta resolución y de la correspondiente convocatoria.

Vigesimosegundo. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.

b) La falta de comunicación de la finalización de las obras o de la presentación de la justificación de la subvención en el plazo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

c) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudieren corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25 %, segundo establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

4. El incumplimiento del deber de reintegro podrá dar lugar al inicio del correspondiente procedimiento de compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local, de conformidad con la normativa vigente.

Vigesimotercero. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en esta resolución son compatibles con las ayudas que se puedan recibir para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante lo anterior, estas ayudas serán incompatibles con las del programa autonómico de infravivienda.

Vigesimocuarto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los ayuntamientos interesados deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, considerándose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoquinto. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimosexto. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el apartado octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (en adelante, BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

III. Convocatoria

Vigesimoséptimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 27 de enero de 2025 y finalizará el 3 de junio de 2025 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Las solicitudes presentadas fuera del plazo anterior serán inadmitidas.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

Vigésimo octavo. Actuaciones plurianuales

Para el caso de actuaciones plurianuales, será necesario que el inicio de las actuaciones se realice en el ejercicio 2025.

Vigésimo noveno. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 450.000 euros para la anualidad 2025 y por importe de 1.400.000 euros para la anualidad 2026.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3 La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

IV. Eficacia

Trigésimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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