BDNS (Identif.): 808546.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las entidades locales, las asociaciones de personas ganaderas, incluidas las gestoras de los libros genealógicos, asociaciones de personas empresarias y otras entidades sin ánimo de lucro de Galicia que organicen certámenes de ganado selecto y que cumplan los siguientes requisitos:
a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) No tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Disponer de instalaciones adecuadas adaptadas al tipo de certamen, que garanticen unas condiciones sanitarias y de bienestar animal óptimas.
d) Disponer de medios técnicos y de personal para la celebración de este tipo de eventos.
e) Disponer de un reglamento interno en el que se establezcan las condiciones mínimas de presentación, bienestar animal, sanidad y calidad genética que deben cumplir los animales participantes.
f) Contar con la autorización previa por parte de los servicios veterinarios oficiales para la celebración del evento.
g) Contar con la colaboración de la correspondiente asociación de ganaderos oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión del Libro Genealógico o la realización del control de rendimientos, por lo menos en lo relativo a la acreditación de que los animales participantes en los eventos estén inscritos en los libros genealógicos correspondientes.
h) Los animales participantes en cada certamen deben proceder, por lo menos, de 5 explotaciones distintas.
i) Además, en el caso de entidades locales, deberán cumplir lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para la celebración de certámenes de ganado bovino selecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR562A).
2. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las entidades solicitantes las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la realización de certámenes de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2025.
Cuarto. Importe
La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2025, de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión es el previsto en el artículo 19.2.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
El plazo para la presentación de solicitudes será de:
a) Para los certámenes celebrados desde el 1 de noviembre de 2024 hasta a la fecha de publicación de esta orden: un mes desde el día siguiente al de su publicación.
b) Para los certámenes que se celebren después de la publicación de esta orden: un mes a contar desde el día siguiente de la celebración del evento y con la fecha límite de 31 de octubre de 2025.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o celebración según el caso; si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2024
Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
