El título II de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, dedica el capítulo II a regular las retribuciones de todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
Estas retribuciones se mantendrán para el año 2025 en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre. Dicha disposición establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2025 se adecuarán a lo previsto en el capítulo II del Real decreto ley 4/2024, de 26 de junio, y, además, habilita a la consellería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivo cualquier otro aumento retributivo, en su límite máximo, en el momento en que así lo habilite la normativa básica del Estado.
Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, esta consellería dicta las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar lo previsto en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre.
De conformidad con lo que antecede,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2025, en aplicación de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre.
Primera. Cuantía de las retribuciones de los altos cargos y de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, del Consejo Consultivo de Galicia, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia y del Consejo de la Cultura Gallega, aprobadas en el artículo 18 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, se reflejan en el anexo I de esta orden, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente.
2. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior se reflejan en el anexo I de esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre. Estas retribuciones se imputarán al concepto presupuestario 100.00, dentro del programa correspondiente.
Segunda. Cuantía de las retribuciones del personal funcionario que desempeña puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, percibirá las retribuciones básicas, las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos II y III de esta orden.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre se abonarán en una cuantía igual a la suma de la mensualidad de sueldo y trienios fijada para la paga extraordinaria en el anexo II más el complemento de destino mensual, y se devengará conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la instrucción sexta de esta orden.
2. El complemento específico anual se detalla en el anexo IV, se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectiva-mente.
La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para ciertos colectivos mediante acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal, está condicionada a la efectiva prestación del servicio, debiendo acreditarse con carácter mensual la realización de las funciones o tareas concretas que motivaron dichos acuerdos. No estará condicionada a la efectiva prestación de los servicios en los supuestos de incapacidad temporal, permiso por parto, por adopción, por guardia con fines de adopción o por acogimiento, así como los permisos previstos en el artículo 124 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija.
3. Con efectos económicos de 1 de enero de 2025, el personal funcionario que tenga reconocida la retribución adicional al complemento de destino prevista en los acuerdos del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (DOG núm. 19, de 28 de enero) y de 3 de noviembre de 2022 (DOG núm. 226, de 28 de noviembre), así como en los acuerdos de 25 de noviembre de 2022 entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CSIF, CCOO y UGT (DOG núm. 229, de 1 de diciembre), y de 28 de diciembre de 2023 (DOG núm. 5, de 8 de enero), percibirá los importes detallados en el anexo III bis, en doce pagas de percepción mensual, en doce pagas de percepción mensual.
El pago del complemento reconocido en virtud del Acuerdo de 28 de diciembre de 2023 se producirá de manera progresiva en tres anualidades, en la forma prevista en el artículo 8 del dicho acuerdo. Con efectos económicos de 1 de enero de año 2025, el pago se producirá aplicando un porcentaje del 66 %.
De conformidad con la cláusula octava del Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, la retribución adicional reconocida con base al Acuerdo de 10 de enero de 2019, se consolida y deberá adaptarse a su denominación en dicho acuerdo de 2022.
4. Las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 16 y de 23 de enero de 1992, de 27 de julio de 2006 y de 13 de septiembre de 2018, así como por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, y por el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se recogen en el anexo V de esta orden. En este anexo también se refleja el Acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE y UGT-SP Enseñanza sobre medidas que mejoran el funcionamiento del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario y laboral docente de la Comunidad Autónoma de Galicia que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, publicado en el DOG de 17 de enero de 2024. A las pagas extraordinarias de este personal les será de aplicación lo establecido en la instrucción sexta de esta orden.
5. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se consideran, a estos efectos, los trienios, la retribución adicional al complemento de destino, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tercera. Cuantía de las retribuciones del personal al servicio del Sistema público de salud de Galicia
1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2025, las retribuciones del personal que desempeñe algún puesto de trabajo en el Sistema público de salud de Galicia, de los dotados en su presupuesto de gastos para este año, conforme al anexo de personal correspondiente, así como a las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, serán las que se detallan en el anexo VIII de esta orden.
Las retribuciones del personal residente en formación se regirán por lo establecido en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, y serán las que se detallan en el anexo VIII y normas complementarias en el ámbito del Servizo Gallego de Salud.
2. Complementos de carrera del personal estatutario.
a) Con efectos de 1 de enero de 2025, los complementos de carrera del personal estatutario de las categorías incluidas en la clasificación de licenciados sanitarios del Servicio Gallego de Salud, reconocidos en años anteriores, en ejecución del Decreto 155/2005, de 9 de junio, serán las vigentes a 31.12.2024.
b) Con efectos de 1 de enero de 2025, los complementos de carrera del personal estatutario de las categorías incluidas en la clasificación de diplomados sanitarios, re-conocidos en años anteriores en ejecución de la Resolución conjunta de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, serán las vigentes a 31.12.2024, con los siguientes importes por grado:
Cuantía mensual por grado: 179,46 euros.
Cuantía mensual por grado de personal de cupo: 177,59 euros.
c) Con efectos de 1 de enero de 2025, los complementos de carrera del personal estatutario de las categorías de gestión y de sanitario de formación profesional, re-conocidos en años anteriores en ejecución de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en aplicación del punto cuarto del artículo 13 de la Ley 11/2011, serán las vigentes a 31.12.2024, con los importes mensuales indicados en el anexo VIII bis.
3. Con efectos de 1 de enero de 2025, el personal recogido en la Orden de 28 de octubre de 2008, para el acceso a la carrera profesional del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007, percibirá como complemento de carrera, reconocido en años anteriores, los siguientes importes:
a) El personal licenciado sanitario percibirá, como complemento de carrera durante el año 2025, los importes vigentes a 31 de diciembre de 2024.
b) El personal diplomado sanitario percibirá, como complemento de carrera durante el año 2025, los importes vigentes a 31 de diciembre del año 2024, en la cantidad de 172,28 euros mensuales por grado reconocido.
c) El personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional percibirá, como complemento de carrera durante el año 2025, las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2024, con los importes recogidos en el anexo VIII ter.
4. Con efectos de 1 de enero de 2025, los complementos de carrera previstos en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, se percibirán en doce mensualidades, con los importes previstos en el anexo VIII quáter.
5. Con efectos de 1 de enero de 2025, el personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario al que le resulte de aplicación el acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo, publicado mediante la Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, así como la Orden de 29 de junio de 2023 por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, percibirá el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, en la modalidad por turnos, conforme al régimen previsto en dichas disposiciones y demás normas de desarrollo, en los importes que se recogen en el anexo IX.
Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2025, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad ordinario, correspondiente a las categorías señaladas en el punto segundo 3) de la Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, se percibirá en las cuantías establecidas en el anexo X.
6. Con efectos de 1 de enero de 2025, el personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá, además de las retribuciones recogidas en el anexo VIII, como complemento de productividad fija, los importes correspondientes conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, en las cuantías que figuran en el anexo XI.
Asimismo, para la cobertura de los turnos de tarde y desplazables en las unidades del ámbito de atención primaria, el personal que preste servicios en dichas condiciones percibirá las cuantías mensuales que se recogen el anexo X.
Con efectos de 1 de enero de 2025, los/as médicos/as de familia, pediatras, odontólogos/as, enfermeros/as y fisioterapeutas de las unidades y servicios del personal que atiendan el cupo de pacientes adscritos a otros profesionales percibirán, como cuantía complementaria, los importes por los conceptos retributivos que se recogen en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, modificado por el Acuerdo de 29 de junio de 2022 sobre diversas medidas retributivas y mejoras en el seno del Plan de ordenación de recursos humanos de atención primaria que se recogen en la Orden de 16 de septiembre de 2022.
7. De conformidad con lo establecido en la medida 3 del Acuerdo pactado en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario, sobre medidas retributivas y de mejora en el seno del Plan de ordenación de recursos humanos de atención primaria que se recoge en la Orden de 16 de septiembre de 2022 (DOG núm. 182, de 23 de septiembre de 2022), y con efectos de 1 de enero de 2025, cuando por indisponibilidad del personal médico de familia no sea posible la cobertura de una plaza vacante con un nombramiento interino, se podrán distribuir las cartillas asignadas a esa plaza entre el personal que acepte un incremento de cupo. Para la atención de ese incremento máximo de 300 cartillas, se establece una prestación adicional de jornada de cuatro horas y media a la semana y se establece una retribución anual de 12.607,20 euros o la parte proporcional.
8. Con efectos de 1 de enero de 2025, los/as médicos/as de urgencias hospitalarias percibirán como retribuciones complementarias los importes que se recogen en el anexo XII, en función de los factores concurrentes en el desempeño del puesto de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Resolución conjunta de 17 de abril de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y de la División de Asistencia Sanitaria, por la que se regulan la jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias de este organismo, en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuarto del artículo 13 de la Ley 11/2011, así como en la Orden de 29 de junio de 2023 por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con base en el Acuerdo de la Mesa sectorial de 20 de abril de 2023.
9. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones adicionales de los/as médicos/as de los puntos de atención continuada serán los importes que se recogen en el anexo XIII, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico y diplomado en enfermería de los puntos de atención continuada, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuarto del artículo 13 de la Ley 11/2011 y en aplicación del Acuerdo de 17 de julio de 2019, conforme a los factores específicos en el desempeño de puestos PAC, así como en la Orden de 29 de junio de 2023 por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con base en el Acuerdo de la Mesa sectorial de 20 de abril de 2023.
10. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada serán los importes que se recogen en el anexo XIV, en aplicación del dispuesto en la normativa recogida en el punto anterior y en atención a las características de los puestos de trabajo de los PAC.
11. Las retribuciones adicionales del personal estatutario médico asistencial y coordinador, así como del personal de enfermería de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061 serán, con efectos de 1 de enero de 2025, los importes que se recogen en el anexo XVIII, conforme a lo dispuesto en su normativa de aplicación y en la Orden de 29 de junio de 2023 por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con base en el Acuerdo de la Mesa sectorial de 20 de abril de 2023.
12. Las retribuciones mensuales del personal estatutario que percibe su salario por el sistema de cupo, serán las vigentes a 31 de diciembre del 2024, con efectos de 1 de enero de 2025.
Los premios de antigüedad correspondientes al personal de cupo y zona se regirán por su normativa específica. Estos premios de antigüedad se harán efectivos a partir de 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete el período de tres años necesarios para su perfeccionamiento.
13. Las pagas extraordinarias del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Decreto 226/1996, de 25 de abril y su normativa complementaria, tendrán un importe correspondiente al sueldo y trienios especificados para cada una de las pagas, en el anexo II de esta orden, además de una mensualidad del complemento de destino, con las cuantías recogidas en el anexo III.
14. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, serán los que se recogen en el anexo XV, cuando resulte de aplicación el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, así como la Orden de 29 de junio de 2023 por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con base en el Acuerdo de la Mesa sectorial de 20 de abril de 2023.
15. Al personal médico y residente en formación, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria y al personal de enfermería de atención primaria, que realice su trabajo ordinario con una presencia en sábado por la mañana, se le abonará un módulo adicional. Las retribuciones por este concepto serán las recogidas en el anexo XVII.
16. La retribución correspondiente a cada módulo de actividad de cuatro horas en régimen de presencia física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento de guardias, queda establecida en la cuantía del anexo XV.
17. El personal estatutario facultativo del Sistema público de salud de Galicia que desempeñe su puesto en régimen de dedicación exclusiva al sector público percibirá un complemento específico singular, equivalente en su cuantía al total del complemento específico previsto en el artículo 43.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
El personal estatutario facultativo del Sistema público de salud de Galicia que tenga reconocida la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas percibirá un complemento específico por la cuantía de un 30 por ciento de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, y un complemento singular. Este complemento singular tendrá una cuantía equivalente a la diferencia entre el 80 por ciento del complemento específico singular que percibiría de tener dedicación exclusiva al sector público y su complemento específico.
18. El importe de las pagas extraordinarias del personal perteneciente a la clase de sanitarios locales (APD), del personal que se retribuye por el sistema de cupo y zona, del personal residente en formación, así como del personal laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no sujeto al V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, incorporará una retribución adicional, distribuida en los meses de junio y diciembre. Esta retribución será la que resulte de aplicar el 3,62 por ciento a sus retribuciones anuales, fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluyendo para este cálculo los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional.
19. El importe de la paga extraordinaria del personal no recogido en los apartados anteriores incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 por ciento a sus retribuciones anuales, fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.
En caso de que se perciban más de dos pagas extraordinarias, la cuantía adicional resultante, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas pagas, de modo que el importe, en términos anuales, sea idéntico al del resto de personal.
20. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el resto de personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, el Decreto 226/1996, de 25 de abril, y su normativa complementaria, percibirá adicionalmente, en los meses de junio y diciembre los importes de complemento específico, productividad fija y PRD, que se recogen en el anexo XVI.
El personal al que hace referencia el primer párrafo del punto 5 de la instrucción tercera de esta orden percibirá, además de los importes recogidos en el anexo XVI, en el mes de junio, la media mensual de productividad fija que perciba entre los meses de enero y junio, conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, y en el mes de diciembre, la media mensual que perciba entre los meses de julio a diciembre.
21. En el ámbito público de la docencia especializada, el ejercicio de las funciones correspondientes a las jefaturas de estudios de formación sanitaria especializada que dependan funcionalmente de la gerencia u órgano directivo equivalente de la entidad titular del centro o unidad docente tendrá la consideración de jefatura de servicio de carácter docente no asistencial, con un complemento retributivo vinculado al ámbito, peculiaridades y desempeño de sus funciones docentes, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 48/2023, de 20 de abril, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Galicia
Cuarta. Cuantía de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de presupuestos generales del Estado, así como en la demás normativa que le sea aplicable.
2. En el anexo XIX de esta orden se recogen las cuantías de las retribuciones y de los complementos reconocidos para el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia.
3. El personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que tenga reconocido el complemento adicional de la trayectoria profesional previsto en los acuerdos del Consello de la Xunta de 25 de junio de 2020, de 3 de noviembre de 2022 y de 8 de febrero del 2024, percibirá los importes previstos en el anexo XIX bis en doce pagas de percepción mensual.
El pago del complemento reconocido en virtud del Acuerdo de 8 de febrero de 2024, se producirá de manera progresiva en tres anualidades; para el año 2025, el pago se producirá aplicando un porcentaje del 66 %.
4. Los importes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que no figuren incluidos en el anexo XIX, pero que estén reconocidos expresamente en la normativa aplicable, coincidirán con las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Quinta. Cuantía de las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único
1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2025, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único percibirá el salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales, en los importes que se detallan en el anexo VII.
El complemento de singularidad corresponderá a los puestos que aparezcan con este complemento en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.
2. Con efectos económicos de 1 de enero de 2025, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único percibirá la retribución adicional que tenga reconocida según lo previsto en los acuerdos del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019, de 3 de noviembre de 2022, de 25 de noviembre de 2022 y de 28 de diciembre de 2023. Esta retribución adicional se detalla en el anexo VII bis y se abonará en 12 pagas de percepción mensual.
Procede indicar que el pago del complemento reconocido en virtud del Acuerdo de 28 de diciembre de 2023 se producirá de manera progresiva en tres anualidades, en la forma prevista en el artículo 8 de dicho acuerdo. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2025, el pago se producirá aplicando un porcentaje del 66 %.
Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto presupuestario 130.43.
3. El personal laboral fijo al que se refieren las letras a) y g) del artículo 2 del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CCOO y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, que deba cumplir el requisito de firmar el compromiso de participar en el proceso de funcionarización que se convoque para el reconocimiento del complemento de desempeño, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 2022, que no presente la solicitud de participación en el correspondiente proceso de funcionarización que se convoque, o que no se presente, o que no supere dicho proceso, decaerá en el reconocimiento de dicho grado.
Se exceptúa de dicho decaimiento el supuesto en el que la persona no pueda adquirir la condición de personal funcionario de carrera por no cumplir alguno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Los efectos económicos del decaimiento se producirán un mes después de la causa que implica la no superación del proceso de funcionarización, motivada por la no matriculación, no presentación, no superación del examen o la no toma de posesión.
4. La retribución adicional reconocida con base en el Acuerdo de 10 de enero de 2019, se consolida y deberá adaptarse a su denominación en dicho acuerdo del año 2022.
Sexta. Devengo de retribuciones
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberes. En los términos previstos en el artículo 12 de la Orden conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda de 20 de diciembre de 2013, las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia que no queden debidamente justificadas o las no compensadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes.
Para calcular el valor hora aplicable a dicha deducción, se dividirán las retribuciones mensuales íntegras que perciba la persona funcionaria entre el número de días naturales del correspondiente mes, y este resultado se dividirá entre las horas diarias medias dice que la persona funcionaria tenga la obligación de cumplir.
En los casos de toma de posesión en el primer destino, cese en el servicio activo, licencias sin derecho a retribución u otros supuestos que requieran liquidar retribuciones por días o con reducción proporcional de retribuciones, se aplicará el cálculo indicado anteriormente.
2. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, la persona funcionaria realice una jornada reducida, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en la normativa específica aplicable a cada caso.
No obstante, el personal funcionario que realice una jornada de trabajo reducida que implique reducción de retribuciones, conforme al artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y al artículo 48. g) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, experimentará la reducción correspondiente sobre la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias, incluidos los trienios y la cuantía adicional al complemento de destino. Para el cálculo de esta reducción se aplicarán las siguientes reglas:
a) El valor hora de la reducción en las pagas ordinarias se calculará dividiendo las retribuciones íntegras mensuales de la persona funcionaria por jornada completa entre el número de días naturales del mes correspondiente y este resultado se dividirá entre el número de horas diarias medias obligatorias de la persona funcionaria.
b) El importe total de las pagas extraordinarias afectadas por la reducción de jornada se calculará sumando los importes correspondientes a los períodos con y sin reducción de jornada dentro de los seis meses computables para dichas pagas. El cálculo se efectuará según las siguientes reglas:
a. Importes correspondientes a los períodos sin reducción de jornada en los seis meses anteriores a su devengo:
i. Se dividirá el importe total de la paga extraordinaria correspondiente a una jornada completa, entre 182 días (183 en años bisiestos) o 183 días, según corresponda a la paga devengada en junio o en diciembre.
ii. El resultado se multiplicará por el número de días trabajados sin reducción de jornada.
b. Importes correspondientes a los períodos con reducción de jornada en los seis meses anteriores a su devengo:
i. Se dividirá el importe total de la paga extraordinaria reducido proporcionalmente a consecuencia de la reducción de jornada, entre 182 días (183 en años bisiestos) o 183 días, según corresponda a la paga devengada en junio o en diciembre.
ii. El resultado se multiplicará por el número de días trabajados con jornada reducida.
3. Las retribuciones básicas y complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual, se abonarán por mensualidades completas, tomando como referencia la situación y los derechos de la persona funcionaria en el primer día hábil del mes al que correspondan.
Se exceptúan los siguientes casos, en los que se liquidarán por días:
a. En el mes de toma de posesión del primer destino en la Comunidad Autónoma en un cuerpo o escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b. En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.
c. En el mes en que se cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, excepto que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro del personal funcionario sujeto al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
Dado que el complemento específico se percibe en 14 mensualidades, sin modificación de su devengo, que será en 12, las reglas previstas en este punto son de aplicación a este complemento. Por lo tanto, en caso de cambio o cese en el puesto de trabajo, se liquidará la parte que corresponda a la paga adicional del mes de junio o diciembre, según el semestre en el que se produzca el cambio, bien referida al primer día hábil del mes, bien por días, según dichas reglas.
En su caso, se aplicará idéntica regla para liquidar la cantidad correspondiente respecto de las citadas pagas adicionales en el nuevo puesto de trabajo.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, tomando como referencia la situación y los derechos de la persona funcionaria en esa fecha, salvo en los siguientes casos:
a. Si el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma hasta el día del devengo de la paga extraordinaria no abarca la totalidad de los seis meses anteriores a los meses de junio o diciembre, su importe se reducirá proporcionalmente. En este supuesto, el importe de la paga extraordinaria será el resultado de dividir el importe total de la paga extraordinaria que en la fecha de devengo corresponda a seis meses, entre 182 días (183 en años bisiestos) para la paga de junio y entre 183 para la de diciembre, y este resultado se multiplicará por los días efectivamente trabajados.
b. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengará la correspondiente paga extraordinaria, reduciéndose su importe en los mismos términos previstos en el punto anterior.
c. En el caso de cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese, y se tomarán como referencia la situación y los derechos del personal funcionario en dicha fecha, reduciéndose su importe en los mismos términos previstos en la letra a) anterior, excepto que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro del personal funcionario al que se refiere el punto 3 c) de esta instrucción sexta; en estos últimos casos, los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en esta instrucción, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se hará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en ese mes.
El personal que preste servicios en la Comunidad Autónoma percibirá las pagas extraordinarias según los servicios efectivamente prestados en ella, computándose, a estos efectos, como si todos los servicios prestados por la persona funcionaria en la Comunidad Autónoma fueran en la última consellería, organismo o centro al que estuviese adscrita y en situación de activo el primer día hábil de los meses de junio o diciembre.
Séptima. Descuentos
1. En el año 2025, el porcentaje de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y del personal de la Administración de Justicia que se aplicará a los mutualistas será el recogido en el anexo VI de esta orden, en el que se muestran las cuotas mensuales.
Dichas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre, excepto en los supuestos indicados en la instrucción sexta, punto 3, de esta orden.
2. Las cuotas de derechos pasivos que los habilitados del personal deben retener en nómina cada mes se reflejan en el anexo VI de esta orden, de modo que para todo el personal funcionario del mismo cuerpo, escala, empleo o categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio de las administraciones públicas, la cuota supone una cantidad única e idéntica.
Dichas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre, excepto en los supuestos indicados en la instrucción sexta, punto 3, de esta orden.
El personal funcionario que esté sujeto al régimen general de la Seguridad Social, continuará cotizando de acuerdo con este sistema.
3. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales del personal funcionario correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que minoren dichas pagas a consecuencia de abonarse éstas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a las que se refiere el párrafo anterior, al igual que las correspondientes a las pagas ordinarias de los períodos de tiempo en que se disfrute de una licencia sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.
4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deba experimentar la cuota de derechos pasivos en los supuestos en que así proceda, por jornada reducida o a tiempo parcial.
Octava. Otras instrucciones
1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones de carácter análogo se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
2. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sean nombrado, excluidas las que, en su caso, estén vinculadas a la condición de personal funcionario de carrera.
Las pagas extraordinarias del personal funcionario interino al que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tendrán un importe, cada una de ellas, de sueldo y trienios, recogido en el anexo II y complemento de destino mensual que perciban, y les será de aplicación lo establecido en el punto 4 de la instrucción tercera.
El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior, así como al personal eventual y al personal funcionario en prácticas, cuando estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario de carrera que desempeñe análogos puestos de trabajo, excepto que dicho complemento esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
3. Las retribuciones del personal contratado administrativo al que se refiere la disposición transitoria octava del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, en el año 2025, las retribuciones básicas y las complementarias, de carácter fijo y periódico, del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores serán las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
5. El personal funcionario de carrera que cambie de puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma, excepto en los casos previstos en el apartado a) del artículo 15 de la Ley 13/1988, tendrá derecho durante el plazo de toma de posesión a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, en caso de que el fin de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones las hará efectivas la dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 15, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del personal funcionario referidos al primer día hábil del mes en el que se produzca el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada anteriormente y las del segundo las abonará la dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se tomó posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c) del citado artículo 15 de la Ley 13/1988.
6. Las personas titulares de puestos de trabajo que se supriman en las relaciones de puestos continuarán percibiendo, con carácter de a cuenta de lo que les corresponda por el nuevo puesto de trabajo, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido, hasta que se produzca el nombramiento para desempeñar otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que dicha supresión haya producido efectos económicos, sin que proceda ningún reintegro en caso de que las cantidades percibidas a cuenta fuesen superiores.
7. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de los anticipos reintegrables al personal funcionario se entenderán siempre hechas a las retribuciones básicas y complementarias que estos perciban en sus importes líquidos.
8. La persona funcionaria que quede adscrita, durante el año 2025, a un puesto de trabajo con un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo de origen, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación, que deberá autorizar la Consellería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la consellería interesada.
Solo a los efectos de la asimilación a la que se refiere el párrafo anterior, la Consellería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen de la persona funcionaria.
9. La provisión de puestos de trabajo que desempeñará el personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que dichos puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste en cómputo anual esté dotado en el presupuesto o, de lo contrario, lo autorice la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre incompatibilidades.
10. El alta en nómina del personal laboral temporal y del personal funcionario interino deberá contar con la autorización prevista, según el caso, en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
El alta en nómina del personal laboral indefinido estará condicionada a la existencia de crédito en el concepto 133 y en el subconcepto 160.33 en proyección anual. Estas altas deberán comunicarse con carácter mensual a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.
11. Los puestos de trabajo del personal que se acoja a lo previsto en el Acuerdo que regula el pase a la segunda actividad del personal de las categorías de bombero/a forestal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, para realizar tareas preventivas o de apoyo logístico al Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios, no estarán recogidos en la relación de puestos de trabajo.
Las retribuciones de la persona trabajadora serán las mismas retribuciones asignadas al puesto de trabajo que tuviera con carácter definitivo antes del pase a la nueva situación, sin que en ningún caso tenga tal consideración la productividad, nocturnidad o cualquier otro concepto retributivo ligado a la efectiva prestación de los servicios que dan derecho a su percepción.
Estas retribuciones se imputarán al subconcepto 130.10.
12. Durante el año 2025, las personas trabajadoras en situación de licencia por enfermedad o incapacidad temporal percibirán un complemento retributivo desde el primer día de dicha situación que, sumado a la prestación del régimen de la Seguridad Social o del régimen de mutualismo administrativo, alcance el 100 % de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Las retribuciones de las personas trabajadoras que se encuentren en situación de licencias por enfermedad o incapacidad temporal, por la cuantía correspondiente a las prestaciones económicas a compensar, deberán imputarse a los siguientes subconceptos, según corresponda a cada tipo de personal: 100.16,110.16,121.16,130.16,131.16,132.16,133.16 y 134.16.
Las retribuciones de las personas trabajadoras que se encuentren en situación de licencias por enfermedad o incapacidad temporal, por la parte no imputable en el subconcepto anterior, y las que se encuentren en situación de permiso por parto, nacimiento, acogimiento o adopción, deberán imputarse a los siguientes subconceptos, según corresponda para cada tipo de personal: 100.17,110.17,121.17,130.17,131.17,132.17,133.17 y 134.17.
13. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en esta orden se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras, excepto en lo previsto en el número 7 de esta instrucción octava.
14. La cuantía de las retribuciones anuales del personal laboral no incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único y del personal no recogido en los puntos anteriores serán las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
15. En las equiparaciones retributivas, derivadas de acuerdos de adhesión al V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, el personal percibirá las retribuciones establecidas en el anexo VII de esta orden y, en su caso, un complemento personal transitorio que se denominará Complemento equiparación convenio Xunta.
Este complemento podrá ser positivo o negativo, según resulte de la diferencia entre las retribuciones establecidas con anterioridad, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las establecidas en dicho convenio.
El complemento se percibirá en 14 mensualidades, se imputará al subconcepto 130.00 o 131.00, según corresponda, y experimentará una reducción del 20 % cada año hasta su total extinción, según lo establecido en los acuerdos de integración.
16. El personal laboral fijo procedente de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que se integra como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sea objeto de creación, adaptación o extinción, y que, en virtud de su convenio colectivo de origen, perciba en concepto de antigüedad unas cantidades superiores a las establecidas por el mismo concepto en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrá derecho a un complemento adicional e independiente del complemento personal de integración establecido en la disposición transitoria primera de dicho Decreto 129/2012, de 31 de mayo . Este complemento consistirá en la diferencia positiva entre la cantidad percibida por antigüedad en el momento anterior a la referida integración y la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el número 5 del artículo 12 de dicho decreto.
El complemento permanecerá con la misma cuantía, independientemente de las variaciones en los restantes conceptos retributivos y se mantendrá, incluso, en el caso de funcionarización de este personal laboral integrado.
Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.01 y, en el caso de funcionarización, se imputará al subconcepto 121.01.
17. El personal laboral fijo que adquiera la condición de personal funcionario de carrera a consecuencia de un proceso de funcionarización acordado por el Consello de la Xunta de Galicia, en virtud del procedimiento establecido en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, y que continúe en el mismo puesto de trabajo objeto de funcionarización, percibirá un complemento personal de funcionarización, mientras permanezca en ese destino o pase mediante cualquier procedimiento de movilidad a un puesto de trabajo de la misma tipología con un mismo régimen de prestación de servicios y con iguales complementos retributivos.
Este complemento se dividirá en dos pates:
a. Funcionarización-personal: comprende la diferencia de retribuciones brutas anuales, fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas como personal laboral fijo, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las percibidas como personal funcionario. Este complemento no es compensable ni absorbible, salvo que se incrementen las retribuciones complementarias de este personal por alguna causa que no derive de los incrementos anuales que, con carácter general, establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. El complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 121.02.
b. Funcionarización-antigüedad: que recogerá la diferencia de retribuciones entre la cuantía de los trienios reconocidos como personal laboral y su equivalente como trienios del personal funcionario. Este complemento se percibirá en 14 mensualidades y no será compensable ni absorbible.
La habilitación de la correspondiente consellería deberá incluir, en el primer trienio que perfeccione este personal como funcionario de carrera, la cuantía que resulte de la diferencia entre lo que percibiría como personal laboral y lo que le corresponda como personal funcionario de carrera, conforme a lo establecido en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.
El complemento personal de funcionarización será de aplicación tras su reconocimiento por el órgano competente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
18. El personal laboral fijo que tenga reconocido el complemento personal de integración, regulado en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, y que, antes de que dicho complemento fuera absorbido, adquiriera la condición de personal funcionario de carrera a consecuencia de superar el proceso de funcionarización, mantendrá ese complemento hasta el momento de su absorción, en iguales condiciones que las reguladas en el citado Decreto 129/2012, integrándose como parte del complemento de funcionarización que, en su caso, podría corresponder, conforme a lo dispuesto en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.
19. Según lo establecido en el Acuerdo para la efectividad y adecuación de la primera relación de puestos de trabajo derivada de la funcionarización de puestos de personal laboral y la equiparación de categorías laborales con puestos funcionariales de la Administración general, el personal funcionarizado que realice turnos nocturnos seguirá percibiendo el complemento de nocturnidad, en la cantidad que le correspondería conforme lo estaba percibiendo como personal laboral del V Convenio colectivo único, aplicando para el cálculo las retribuciones que estaba percibiendo como personal laboral y no las que percibe en su condición de personal funcionario.
Este complemento de nocturnidad se imputará al subconcepto 150.00.
20. El personal que estuviera percibiendo la cantidad establecida en el artículo 35 del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y que, como consecuencia de los procesos de funcionarización, tome posesión como personal funcionario de carrera durante el año 2025, seguirá percibiendo dicha cuantía, en cómputo mensual, durante el año 2025.
El personal funcionarizado que durante el año 2024 estuviera percibiendo la ayuda del artículo 35 del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia tendrá derecho a seguir percibiéndola en el año 2025 con cargo a dicho artículo 35. La ayuda será abonada por la consellería de destino.
En el supuesto derivado de algún proceso de movilidad, este personal seguirá percibiendo dicha cantidad por parte de la nueva consellería de destino.
Este concepto de ayuda por persona con discapacidad a cargo, regulado en dicho artículo 35, no se podrá percibir por duplicado, respecto al mismo ejercicio económico, por el concepto de Fondo de Acción Social para personal funcionario.
21. La cuantía de las retribuciones anuales del personal eventual de gabinete será la vigente a 31 de diciembre de 2024.
Santiago de Compostela, 17 de enero de 2025
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
ANEXO I
Retribuciones de los altos cargos
|
Altos cargos en la Administración general de la Xunta de Galicia |
Cuantía mensual sueldo (euros) |
Cuantía adicional Disposición adic. decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre |
Cuantía adicional artículos 12.dos, 15 y 21 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre |
|
Junio/Diciembre |
Junio/Diciembre |
||
|
Presidente/a |
7.110,40 |
- |
- |
|
Vicepresidente/a y conselleiros/as |
6.205,72 |
- |
- |
|
Secretarios/as generales, directores/as generales, delegados/las territoriales y asimilados |
5.095,79 |
1.360,31 |
1.001,68 |
|
Delegado/a de la Xunta de Galicia en Buenos Aires |
5.489,46 |
- |
- |
|
Delegado/a de la Xunta de Galicia en Montevideo |
4.663,06 |
- |
- |
|
Altos cargos en el Consejo de Cuentas |
Cuantía mensual sueldo (euros) |
|
Conselleiro/a mayor |
6.604,03 |
|
conselleiros/as |
6.205,72 |
|
Altos cargos en el Consejo Consultivo |
Cuantía mensual sueldo (euros) |
|
Presidente/a |
6.604,03 |
|
conselleiros/as |
6.205,72 |
|
Alto cargo en el Consejo de la Cultura Gallega |
Cuantía mensual sueldo (euros) |
|
Presidente/a |
6.604,03 |
ANEXO II
Retribuciones básicas
|
Retribuciones básicas (euros) |
||||
|
Grupo/subgrupo de clasificación |
Cuantía mensual |
Paga extraordinaria meses de junio y diciembre |
||
|
Sueldo |
Trienio |
Sueldo |
Trienio |
|
|
A1 |
1.326,90 |
51,07 |
818,82 |
31,53 |
|
A2 |
1.147,35 |
41,65 |
836,78 |
30,37 |
|
B |
1.002,94 |
36,54 |
866,84 |
31,60 |
|
C1 |
861,46 |
31,53 |
744,56 |
27,21 |
|
C2 |
716,98 |
21,46 |
710,44 |
21,24 |
|
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
656,23 |
16,16 |
656,23 |
16,16 |
ANEXO III
Complemento de destino
|
Complemento de destino |
|
|
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual (euros) |
|
30 |
1.159,06 |
|
29 |
1.039,61 |
|
28 |
995,93 |
|
27 |
952,17 |
|
26 |
835,38 |
|
25 |
741,15 |
|
24 |
697,43 |
|
23 |
653,76 |
|
22 |
610,00 |
|
21 |
566,36 |
|
20 |
526,09 |
|
19 |
499,24 |
|
18 |
472,37 |
|
17 |
445,50 |
|
16 |
418,69 |
|
15 |
391,78 |
|
14 |
364,97 |
|
13 |
338,07 |
|
12 |
311,19 |
|
11 |
284,31 |
|
10 |
257,49 |
|
Complemento de destino. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015) |
|
|
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual (euros) |
|
15 |
408,23 |
|
14 |
380,29 |
|
13 |
352,24 |
|
12 |
324,25 |
|
11 |
296,25 |
|
10 |
268,28 |
En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en este anexo será modificada en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que esto implique variación del nivel del complemento de destino asignado al puesto de trabajo.
ANEXO III bis
Retribución adicional al complemento de destino
|
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual ( en euros) |
Importe anual ( en euros) |
|
A1 |
231,12 |
2.773,44 |
|
A2 |
161,75 |
1.941,00 |
|
B |
115,26 |
1.383,12 |
|
C1 |
104,32 |
1.251,84 |
|
C2 |
88,55 |
1.062,60 |
|
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
71,54 |
858,48 |
ANEXO IV
Complemento específico
|
Complemento específico |
|
|
Nivel |
Cuantía mensual (euros) |
|
30 |
1.797,12 |
|
29 |
1.581,45 |
|
28 (A) |
1.365,76 |
|
28 (B) |
1.248,07 |
|
27 |
1.187,11 |
|
26 |
1.126,12 |
|
25 |
1.006,33 |
|
24 |
910,43 |
|
23 |
826,58 |
|
22 |
742,69 |
|
21 |
674,62 |
|
20 |
606,53 |
|
19 |
578,75 |
|
18 |
551,00 |
|
17 |
542,81 |
|
16 |
534,64 |
|
15 |
522,66 |
|
14 |
510,65 |
|
13 |
498,67 |
|
12 |
486,70 |
|
11 |
474,72 |
|
10 |
462,71 |
|
Complemento específico. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015) |
|
|
Nivel |
Cuantía mensual (euros) |
|
14 |
526,59 |
|
12 |
501,91 |
|
10 |
477,18 |
El complemento específico se percibirá en 14 mensualidades, de las cuales 12 serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.
Los complementos específicos que no tuvieran su cuantía relacionada en este anexo se abonarán, con efectos de 1 de enero de 2025, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024.
El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de diciembre de 2009, no será de aplicación a los niveles 14, 16 y 20 que tengan un complemento específico superior obtenido mediante acuerdos anteriores, siendo de aplicación los siguientes importes:
|
Complemento específico |
|
|
Nivel |
Cuantía mensual (euros) |
|
20 |
598,94 |
|
16 |
527,05 |
|
14 |
503,06 |
ANEXO V
Inspectores/as de educación, profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas
1º. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico.
|
Denominación puesto |
Grupo/subgrupo |
Nivel del complemento de destino |
Componente general del complemento específico (euros/mes) |
|
Inspectores/as de educación |
A1 |
26 |
871,94 |
|
Catedráticos/as de música y artes escénicas y catedráticos/as de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño |
A1 |
26 |
805,19 |
|
Profesores/as de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y de música y artes escénicas |
A1 |
24 |
745,39 |
|
Profesores/as técnicos de formación profesional y maestros/as de taller de artes plásticas y diseño |
A2 |
24 |
745,39 |
|
Maestros/as |
A2 |
21 |
745,39 |
2º. Componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente son los siguientes:
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.
|
Cargos académicos |
Tipo de centros |
Centros de educación secundaria, formación profesional y asimilados (euros/mes) |
Centros de educación infantil, primaria, especial y asimilados (euros/mes) |
|
Director/a |
A |
799,57 |
662,51 |
|
B |
694,26 |
603,50 |
|
|
C |
632,26 |
447,82 |
|
|
D |
576,17 |
341,53 |
|
|
Vicedirector/a |
A |
374,15 |
|
|
B |
367,68 |
|
|
|
C |
276,19 |
|
|
|
D |
243,53 |
|
|
|
Jefe/a de estudios |
A |
374,15 |
256,61 |
|
B |
367,68 |
243,53 |
|
|
C |
276,19 |
237,00 |
|
|
D |
243,53 |
184,75 |
|
|
Secretario/a |
A |
374,15 |
256,61 |
|
B |
367,68 |
243,53 |
|
|
C |
276,19 |
237,00 |
|
|
D |
243,53 |
184,75 |
Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
|
Puesto |
Euros/mes |
|
Institutos de educación secundaria y centros públicos integrados: |
|
|
– Jefatura de departamento |
79,39 |
|
– Coordinador/a de formación en centros de trabajo |
79,39 |
|
Centros integrados de formación profesional: |
|
|
– Jefatura de departamento |
79,39 |
|
-Coordinador/a de formación en centros de trabajo |
79,39 |
|
– Coordinador/a de emprendimiento |
79,39 |
|
– Coordinador/a de programas internacionales |
79,39 |
|
– Coordinador/a de tecnologías de la información y comunicación |
79,39 |
|
– Coordinador/a de innovación y formación del profesorado |
79,39 |
|
– Coordinador/a de biblioteca de centro integrado |
79,39 |
|
– Coordinador/a de residencia |
79,39 |
|
Centros de educación infantil y primaria y centros de primaria: |
|
|
– Jefatura de departamento de orientación |
79,39 |
|
Escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes aplicadas y conservatorios de música y danza: |
|
|
– Jefatura de departamento |
79,39 |
|
Centros residenciales docentes: |
|
|
– Jefatura de residencias |
374,15 |
|
– Director/a de residencias |
79,39 |
|
Responsable de menos de tres (3) unidades en centros de educación infantil y primaria |
119,39 |
|
Miembros/as de los equipos de orientación específicos |
374,15 |
|
CAFI y Cefores: |
|
|
– Dirección |
694,26 |
|
– Asesor/a |
374,15 |
|
Asesor/a técnico/a docente |
374,15 |
|
Profesor/a de colegios rurales agrupados: |
79,39 |
|
Profesorado que imparte docencia en centros específicos de enseñanzas de adultos |
79,39 |
|
Coordinador/a del equipo de dinamización de la lengua gallega |
79,39 |
Tres. Por función de inspección educativa.
|
Puesto |
Euros/mes |
|
Inspector/a jefe/a provincial |
1.161,18 |
|
Inspector/a coordinador/a de sector |
915,06 |
|
Inspector/a de educación |
879,11 |
3º. El importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los/las funcionarios/as de carrera docentes es el siguiente:
|
Período |
Euros/mes |
|
Primero |
85,02 |
|
Segundo |
109,31 |
|
Tercero |
145,76 |
|
Cuarto |
206,46 |
|
Quinto |
60,71 |
4º. El importe mensual del componente del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes es el siguiente:
|
Concepto |
Euros/mes |
|
Tutoría y otras funciones docentes |
62,63 |
5º. Consolidación parcial del complemento específico de los/las directores/as de los centros escolares públicos.
El porcentaje de consolidación con referencia al importe del componente singular por tareas de dirección, según el período de tiempo de permanencia en el puesto, será, de forma acumulativa el siguiente:
– Primeros cuatro años de permanencia: 25 %.
– Segundos cuatro años de permanencia: 15 %.
– Terceros cuatro años de permanencia: 20 %.
El total acumulado de estos porcentajes no podrá exceder del 60 %.
6°. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes:
Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este anexo, reconocidos expresamente por la normativa vigente, serán las mismas que las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
ANEXO VI
Descuentos
Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y a la Mutualidad General Judicial, correspondientes al tipo del 1,69 %.
|
Grupo/subgrupo (o asimilados) |
Cuota mensual (*) (euros) |
|
A1 |
51,68 |
|
A2 |
40,68 |
|
B |
35,62 |
|
C1 |
31,24 |
|
C2 |
24,72 |
|
E(Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
21,07 |
(*) En los meses de junio y diciembre se abonará para todos/as los/las funcionarios/as cuota doble, excepto en los casos previstos en el apartado tercero, número 3, de esta orden.
Cuotas mensuales de derechos pasivos de los/las funcionarios/as civiles del Estado y del personal al servicio de la Administración de justicia, correspondientes al 3,86 % del haber regulador.
|
Grupo/subgrupo (o asimilados) |
Cuota mensual (*) (euros) |
|
A1 |
118,04 |
|
A2 |
92,90 |
|
B |
81,35 |
|
C1 |
71,35 |
|
C2 |
56,45 |
|
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
48,13 |
(*) En los meses de junio y diciembre se abonará para todos/as los/las funcionarios/as cuota doble, excepto en los casos previstos en la instrucción cuarta, apartado 3, de esta orden.
ANEXO VII
Retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único
|
Tabla salarial por grupos |
|||
|
Grupo |
Cuantía sueldo mensual (euros) |
Cuantía adicional paga extraordinaria equivalente al complemento de destino artículo 12. uno de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre |
Cuantía adicional equivalente al complemento específico |
|
Junio/Diciembre |
Junio/Diciembre |
||
|
I. Titulado/as superiores |
2.136,60 |
526,09 |
586,89 |
|
II. Titulados/as de grado medio |
1.783,87 |
418,69 |
517,31 |
|
III. Especialistas y encargados/as (categorías 1 a 59) |
1.498,71 |
418,69 |
517,31 |
|
III. Especialistas y encargados/as (categorías 60 en adelante) |
1.432,30 |
364,97 |
494,10 |
|
IV. Oficiales/as de 2ª administrativos y oficiales/as de 2ª |
1.213,68 |
311,19 |
470,94 |
|
V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados |
1.087,84 |
257,49 |
447,72 |
|
Complementos salariales |
Euros/mes |
|
Trienio |
34,14 |
|
Especial dedicación |
50,04 |
|
Complemento de peligro |
93,98 |
|
Complemento de toxicidad |
93,98 |
|
Complemento de penosidad |
93,98 |
|
Complemento de disponibilidad horaria |
469,91 |
|
Complemento de funciones |
185,23 |
|
Personal directivo. Retribuciones mensuales fijas máximas por niveles |
|||||
|
Grupos |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 4 |
Nivel 5 |
|
Grupo 1 |
7.137,31 |
6.229,21 |
5.510,20 |
4.930,72 |
4.260,84 |
|
Grupo 2 |
6.229,21 |
5.510,20 |
4.930,72 |
4.260,84 |
|
|
Grupo 3 |
5.510,20 |
4.930,72 |
4.260,84 |
|
|
|
Grupo 4 |
4.930,72 |
4.260,84 |
|
|
|
ANEXO VII bis
Retribuciones adicionales. Complemento de desempeño
|
Grupo |
Importe mensual (en euros) |
Importe anual (en euros) |
|
I. Titulados/as superiores |
231,12 |
2.773,44 |
|
II. Titulados/a de grado medio |
161,75 |
1.941,00 |
|
III. Especialistas y encargados/as (categorías 1 a 59) |
104,32 |
1.251,84 |
|
III. Especialistas y encargados/as (categoría 60 en adelante) |
104,32 |
1.251,84 |
|
IV. Oficiales/as de 2ª administrativos y oficiales/as de 2ª |
88,55 |
1.062,60 |
|
V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados |
71,54 |
858,48 |
