DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miércoles, 22 de enero de 2025 Pág. 6079

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación y/o al funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025, tramitada por anticipado de gasto (código de procedimiento TR807J).

El artículo 4 del Decreto 106/1994, de 21 de abril, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo, determina el marco general en que se encuadran las subvenciones que la consellería competente, en la actualidad la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, concederá a las asociaciones empresariales y a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y a fin de facilitar a las asociaciones empresariales y a las organizaciones sindicales intersectoriales el ejercicio de las funciones y facultades a que se refiere dicha ley, en concreto la promoción del funcionamiento de sus gabinetes técnicos, se establecen ayudas para el año 2025 referentes a la creación y/o al funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, reserva a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales el impulso y desarrrollo de las políticas de igualdad laboral y de medidas de conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.

En el ejercicio de estas funciones, a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración le corresponden la dirección y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, así como la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, responsabilidad social empresarial, igualdad laboral y de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas, así como la modulación de las relaciones laborales con los agentes económicos y sociales.

El importe de esta ayuda asciende a un total de 400.000 €, que tendrá tramitación anticipada de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (RLSG), y será financiado de acuerdo con el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), que establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se vaya a materializar la contraprestación. Al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada del expediente de gasto, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Asimismo, todos los actos dictados en el expediente se entienden condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, manteniendo las competencias en políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, orientación y promoción laboral.

Consecuentemente con todo lo anterior, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

TÍTULO I

Objeto, actividades subvencionables, entidades beneficiarias,
compatibilidad y financiación

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2025, de la concesión de subvenciones, por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a fin de subvencionar la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial (código de procedimiento TR807J).

Artículo 2. Actividades subvencionables

La actividad subvencionable será la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial que desarrollan acciones directas de apoyo a empresas y personas trabajadoras en la búsqueda de la igualdad laboral y de oportunidades y de la reducción de la brecha salarial de género.

Las entidades que resulten beneficiarias podrán adscribir a estos gabinetes a personal propio o bien contratar a personas expertas en igualdad laboral, que deberán contar con formación y/o experiencia acreditada en materia de igualdad de género y de oportunidades.

Concretamente, el personal de estos gabinetes se encargará de desarrollar las actividades derivadas de su funcionamiento ordinario, entre las que cabe destacar las siguientes:

1. Apoyar técnicamente y asesorar a las empresas y a las representaciones sindicales en el fomento de la igualdad laboral en ámbitos como contenidos de la negociación colectiva e introdución de la perspectiva de género, proceso de selección y contratación, clasificación profesional, promoción profesional, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones, prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo, etc.

2. Apoyar a las empresas y personas trabajadoras en la definición y desarrollo de los planes de igualdad, así como su evaluación y seguimiento.

3. Desarrollar un trabajo de diagnosis permanente, desde el punto de vista de la igualdad y de la brecha salarial, a través de diferentes actuaciones, que podrán ser:

a) Análisis sectorial de los planes de igualdad que formen parte de un convenio colectivo, y elaboración de informes sectoriales sobre situaciones relativas a sectores feminizados, masculinizados y sobre sectores con mejores condiciones de trabajo y salario.

No se tendrán en cuenta aquellos análisis e informes que no sean innovadores y que consistan exclusivamente en traducciones, adaptaciones o adecuaciones de publicaciones en cualquier formato, así como los subvencionados en años anteriores o los que ya estén realizados por otras entidades cuyos resultados estén publicados y accesibles al público por cualquier medio.

b) Identificación de buenas prácticas en planes de igualdad laboral de empresas gallegas.

c) Actividades informativas y divulgativas dirigidas a las empresas y personas trabajadoras en la búsqueda de la igualdad laboral y de oportunidades y de la reducción de la brecha salarial de género

d) Aquellas otras consideraciones que contribuyan a la mejora y a la reducción de la brecha salarial y a la igualdad laboral y de oportunidades.

No serán objeto de esta subvención las actividades de formación.

Artículo 3. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos ou recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones percibidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no supere el coste de la actividad que se vaya a desarrollar.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención serán:

1. Las asociaciones empresariales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 2 de agosto, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

2. Las organizaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos contemplados en esta orden.

Artículo 5. Financiación

El importe de esta subvención asciende a 400.000 € y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.324A.480.6, código del proyecto 2019 00016, procedente de fondos finalistas del Estado, y se distribuirá del siguiente modo: el 50 % para las asociaciones empresariales y el 50 % restante para las organizaciones sindicales intersectoriales.

El importe subvencionable no superará el porcentaje de representatividad de las entidades solicitantes; no obstante, estas podrán solicitar, y se les podrá conceder, un importe superior al que corresponda a su representatividad, siempre y cuando existan remanentes. En el caso de existir remanentes, estos serán redistribuidos hasta agotar el presupuesto existente, teniendo en cuenta la representatividad relativa, resultado de dividir la representatividad de cada entidad entre la suma de las representatividades de las entidades beneficiarias.

Artículo 6. Entidades no beneficiarias

a) Aquellas entidades en que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

c) Las asociaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de esta subvención.

Artículo 7. Ampliación del crédito disponible

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones, inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las presentadas inicialmente.

TÍTULO II

Requisitos y gastos subvencionables

Artículo 8. Requisitos de los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial deberán estar integrados, como mínimo, por una de las siguientes:

a) Una persona con una titulación de grado o equivalente y contratada en los grupos de cotización 1 o 2 a tiempo completo, que acredite una experiencia en la elaboración de planes de igualdad y en la implantación y seguimiento de medidas de igualdad en las empresas de, por lo menos, dos (2) años, y una formación mínima de 200 horas en materia de igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Una persona con titulación de técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género, contratada a tiempo completo en el grupo de cotización que le corresponda como personal técnico superior.

Los gabinetes cuya creación haya tenido lugar en convocatorias anteriores tendrán que mantener su actividad durante todo el año natural.

Artículo 9. Gastos subvencionables y período de imputación

1. Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico derivadas del funcionamiento ordinario de los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial, que impliquen el normal desarrollo de sus funciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 2 de la presente orden.

2. Los gastos derivados de personal adscrito a los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial, incluido el personal de gestión administrativa, coordinación y dirección técnica, podrán imputarse desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.

3. Los gastos de las actividades llevadas a cabo serán imputables de acuerdo con lo siguiente:

a) Gastos generales de ejecución que tengan relación directa con la actividad subvencionable, y podrán comprender compra de material fungible, gastos de diseño, maquetación, impresión, distribución y publicidad.

b) Gastos derivados de la subcontratación.

c) Gastos de personal propio: su porcentaje podrá ser del 100 %. Deberá tenerse en cuenta que el referido límite se calculará en función de las nóminas del período que corresponda a la actividad a realizar, no en función del coste total anual, y deben especificarse las horas destinadas, así como el correlativo porcentaje de gasto y la natureza de los trabajos realizados.

d) Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo de la actividad subvencionable: podrá imputarse el 100 % del coste laboral.

e) Gastos de dietas del personal técnico: poderán ser por desplazamiento, con las cuantías máximas de 0,26 euros por kilómetro.

f) Gastos indirectos: gastos tales como consumo eléctrico, teléfono, mensajería, entre otros; podrá imputarse hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que se correspondan con los locales en que se realizan las acciones, teniendo en cuenta que:

I. No se podrán imputar estos gastos en el caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

II. El período máximo para imputar estos gastos estará en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.

g) Gastos específicos de las acciones.

4. El cobro de estas subvenciones será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Gastos no subvencionables

1. No se podrán imputar los gastos del personal directivo o de los cargos electos ejecutivos de las entidades solicitantes.

2. No se admitirán gastos referidos a manutención ni ningún otro de carácter protocolario.

3. No serán subvencionables los gastos financieros, los derivados de actividades de asesoría financiera o jurídica y los gastos notariales y registrales, ni los gastos derivados de la compra de equipamientos informáticos ni de cualquier otro tipo de inversión que suponga un incremento patrimonial.

TÍTULO III

Disposiciones comunes

Artículo 11. Miembros asociados de las entidades beneficiarias

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tendrán también la condición de entidades beneficiarias los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y a cargo de esta. El pago de la subvención se efectuará a la entidad beneficiaria principal.

Artículo 12. Plazo para la presentación de solicitudes y su contenido

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes y, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayudas. En el caso de que se presentara más de unha solicitud, solo se tendrá en cuenta aquella que se presentó en primer lugar.

Artículo 13. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

1º. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

2º. Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención.

3º. Una memoria explicativa de las funciones que va a desarrollar el gabinete, que incluya un desglose presupuestario según la tipología del gasto y, a modo de dato, qué plan de igualdad está aplicando la organización solicitante.

4º. Relación de personas que van a conformar el gabinete, identificando a las mismas y las funciones que va a desarrollar cada una de ellas.

5º. Compromiso firmado por la persona responsable de la entidad solicitante de disponer, o estar en situación de disponer, del equipo mínimo exigido en el artículo 8 de la presente orden.

6º. Actuación solicitada según el anexo II.

7º. Presupuesto total de lo solicitado por tipología de gasto (anexo III).

8º. Informe de vida laboral de las entidades beneficiarias, o de las que están integradas en ellas y van a gestionar los fondos adjudicados, de los últimos 30 días inmediatamente anteriores al de la fecha de la solicitud.

9º. Certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el cual se acredite la condición de miembro asociado integrante de la asociación (solo en el de las entidades a las que se refiere el artículo 11).

10º. Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, en el cual se concrete qué partes del proyecto realizará cada entidad (solo en el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 11).

11º. Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución mientras no transcurran los plazos de prescripción legalmente previstos (solo en el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 11).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias que adjunta la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automaticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 17. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud Laboral de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

2. El procedimiento que se seguirá en la instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:

a) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la orden, el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la entidad interesada para que repare en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) El órgano instructor podrá solicitar a otros organismos los informes técnicos que considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.

Artículo 18. Evaluación y Comisión de Valoración

1. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y de la documentación que se presente, verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y, en el caso de no cumplir las condiciones para ser entidad beneficiaria, dictará resolución de exclusión la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, que la presidirá, y dos personas vocales, una de las cuales será eligida de entre las personas adscritas a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá las funciones de titular de la Secretaría, y otra vocal que será una persona experta de la Unidad de Igualdad de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales. Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración, con voz y sin voto, cualquier otra persona que se considere necesaria, elegida de entre las personas adscritas a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará lograr una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. Para una mejor evaluación de los expedientes, la Comisión de Valoración, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa con la solicitud.

4. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, realizará un informe para determinar la cuantía máxima de las subvenciones teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido por las entidades solicitantes y con base en los criterios de valoración que se establecen en esta orden.

5. La Presidencia de la Comisión, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

Artículo 19. Criterios de valoración para las solicitudes

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

1. Representatividad de la entidad solicitante (de 0 a 5 puntos):

La puntuación de la representatividad se valorará de la siguiente manera (de 0 a 5 puntos):

a) Menos del 3 %: 0 puntos.

b) Superior al 3 % hasta el 10 %: 1 punto.

c) Superior al 10 % hasta el 15 %: 2 puntos.

d) Superior al 15 % hasta el 20 %: 3 puntos,

e) Superior al 20 % hasta el 24 %: 4 puntos.

f) Mayor del 24 % 5 puntos.

Se tendrá en cuenta la representatividad con la que cuente cada organización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con:

1º. Para las organizaciones sindicales: la representatividade sindical a 31 de diciembre de 2024, concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en el título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en virtud del sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales a efectos de las ayudas previstas en esta orden.

2º. Para las asociaciones empresariales: la representatividad de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional VI de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, o según el criterio de la participación institucional que cada organización tenga reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Ley 17/2008, de 29 de diciembre.

2. Tasa de estabilidad del personal de la entidad (de 0 a 4 puntos):

Se entenderá por tal el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla de la entidad:

a) Menos del 15 %: 0 puntos.

b) Superior al 15 % hasta el 30 %: 1 punto.

c) Superior al 30% hasta el 50 %: 2 puntos.

d) Superior al 50 % hasta el 80 %: 3 puntos.

e) Superior al 80 % o más: 4 puntos.

3. Composición equilibrada de mujeres y hombres que formen parte del gabinete (de 0 a 2 puntos):

Entre un 40-60 %: 2 puntos.

4. Por el compromiso del empleo efectivo de la lengua gallega, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia:

Por el empleo efectivo de la lengua gallega: 3 puntos.

5. Por la contribución a la integración laboral de mujeres con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %; mujeres víctimas de violencia de género; desempleadas menores de 30 o mayores de 45 años en la fecha de inicio de la actividad laboral; desempleadas de larga duración (a estos efectos, se entenderá que están en dicha situación las que lleven más de doce meses sin ocupación en la fecha de inicio de la actividad laboral). Hasta un máximo de 6 puntos, 2 puntos por cada trabajadora indefinida a tiempo completo en alguna de estas situaciones, adscrita al gabinete.

6. Aquellas entidades que tengan contemplada en sus estatutos o fines sociales la promoción de la igualdad o la responsabilidade social, o que tengan un plan de igualdad, se puntuarán con 5 puntos.

7. Una vez instruidas todas las solicitudes, en el caso de que el importe de las ayudas que se concedan sea inferior o igual al presupuesto previsto en esta orden, no se aplicarán los criterios de valoración.

Artículo 20. Criterios de desempate

En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate la puntuación establecida en cada uno de los criterios de valoración según el orden de prelación establecido en el artículo anterior de esta orden. En el caso de persistir el empate, se tendrán en cuenta la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

Artículo 21. Resolución y recursos

1. La resolución de os expedientes corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, que será notificada a las entidades interesadas en el plazo de diez (10) días desde que se dicte. Una vez notificadas las resoluciones, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los tres (3) meses. Transcurrido ese plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud.

3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web.

Artículo 22. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las persoas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efecto de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Justificación de la subvención

En el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención concedida, se podrán realizar pagos anticipados, previa solicitud en concepto de anticipo y de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 €, hasta el 80 % de la subvención concedida.

b) Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 €, se podrán conceder pagos de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 €.

En este caso, las entidades solicitantes de ese pago anticipado quedan exoneradas de la constitución de garantía según lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Todas las acciones deberán estar finalizadas con fecha límite de 31 de octubre de 2025, excepto que en la resolución de concesión se establezca unha fecha posterior.

En lo relativo a la presentación de la documentación justificativa, será hasta el 15 de noviembre de 2025.

Artículo 24. Documentación requerida para la justificación del pago

1. La acreditación de la aplicación de la subvención para los fines para los cuales fue concedida se realizará mediante la presentación de la justificación económica y de la justificación técnica o del informe final, dirigida a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales en la forma prevista en el artículo 15.

2. Deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona representante legal de la entidad solicitante que acredite las personas adscritas al gabinete técnico.

b) Certificado de la entidad en que figure la mención de las acciones realizadas, el importe justificado y la relación de facturas y los gastos de personal (anexo IV).

c) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, para la misma actividad a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluidas las resoluciones correspondientes, y de la cantidad que aporta la entidad para la financiación de la acción, en su caso, así como el justificante de pago de la financiación propia (anexo V).

d) Facturas en las cuales figure el destino concreto del gasto, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. Además, deberán presentarse los justificantes de pago de dichas facturas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

e) Se admite la presentación de facturas electrónicas siempre que se pueda garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 1619/2012, do 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. También se admiten los justificantes de pago por vía electrónica.

f) No se admitirán las justificaciones de gastos realizadas mediante pagos en efectivo ni justificantes de fecha posterior a la del vencimiento del plazo de justificación.

g) Declaración de que las facturas y demás documentación que se presenten al efecto de justificar el gasto subvencionado no fueron ni serán presentadas como justificación para la concesión de otras ayudas por cualquier otra Administración pública competente o por otros entes públicos o privados (anexo V).

h) La justificación técnica o informe final del proyecto será conforme al modelo que se incluye como anexo VI al final de este texto articulado. El informe deberá contener una memoria descriptiva de las actividades realizadas por los miembros de los gabinetes de manera pormenorizada.

i) Según la tipología del gasto, la documentación a presentar será la siguiente:

I. Gastos generales de ejecución: se adjuntará copia y su justificante de pago. En su caso, se adjuntará con la solicitud de justificación una unidad física de los respectivos materiales elaborados. En el caso de los gastos de publicidad y difusión, se presentará, además, documento gráfico o material que acredite su realización: prensa, difusión en página web, díptico, cartel. Dichos materiales, una vez hecha la comprobación por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, deberán ser retirados por la propia entidad en un plazo de dos (2) meses desde el pago; en el caso de no retirarse, pasarán a ser propiedad de la Administración.

II. Gastos derivados de la subcontratación:

1º. En el supuesto recogido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que el importe de gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación vigente de contratos del sector público para los contratos menores, deberán presentarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores que la entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo a la contratación.

2º. Para justificar este gasto se presentará copia del contrato suscrito con terceros para la ejecución total o parcial de dichas actividades según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, copia de la factura, con la explicación detallada del gasto y el precio unitario de cada actividad relacionada con la acción, y el documento acreditativo de su pago.

III. Gastos de personal:

Para justificar los gastos de personal, deberá presentarse la siguiente documentación:

1. En el supuesto del artículo 8.a).

Documentación que acredite que, como mínimo, una de las personas adscritas al gabinete dispone de una titulación de grado o equivalente (título universitario o equivalente), contratada en los grupos de cotización 1 o 2 a tiempo completo, y experiencia de, como mínimo dos (2) años, en la elaboración de planes de igualdad y en la implantación y seguimiento de medidas de igualdad en las empresas (curriculum vitae) y una formación mínima de 200 horas en materia de igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres (títulos, diplomas, certificados de las entidades que impartieron el curso).

2. En el supuesto del artículo 8.b).

Documentación que acredite la titulación de técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género.

1º. En el caso de personal propio, deberán presentar certificado de la persona representante legal de la entidad en el cual consten, el número de horas de la jornada de trabajo ordinaria dedicada a la actividad subvencionada y su coste.

2º. Tendrá que presentarse el contrato de trabajo del personal adscrito a la actividad del gabinete.

No será necesaria en el caso de personas con contrato indefinido que prestaron los mismos servicios y cuyos contratos obren en poder de la Administración, indicando el expediente en el que consta esa información

En el caso de que la persona que forma parte del gabinete sea un/una liberado/a sindical, deberá poseer la titulación exigida en el artículo 8 de esta orden.

3º. Copia de las nóminas de cada uno de los meses que se imputan a la actividad subvencionada, junto con el comprobante de pago expedido por la entidad bancaria.

4º. Cuadro en que figuren los cálculos realizados para obtener el importe de la imputación de la subvención: horas, conceptos, importes, porcentajes aplicados, totales, en un formato (tipo Calc o Excel) que permita extraer datos para su posterior consulta.

5º. Justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, sistema de liquidación directa Proyecto Creta) y a las respectivas transferencias bancarias de su pago.

6º. Modelo 190 relativo a las retenciones en concepto de IRPF por los períodos y personas correspondientes y a las respectivas transferencias bancarias de su pago.

IV. Dietas: deberán presentar el documento justificativo del servicio que se realizó vinculado a la acción, su efectiva liquidación y el justificante de pago.

V. Gastos indirectos: certificado emitido por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales solicite, en cualquier momento, las correspondientes facturas y los documentos acreditativos de su pago.

VI. Gastos específicos de las acciones: copia de la factura y su justificante de pago.

3. Los documentos y demás acciones que se realicen deberán llevar la leyenda «con la financiación de», el anagrama de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal) y el depósito legal, en su caso. Por otra parte, al estar financiada esta orden con fondos finalistas del Estado, deberá incorporarse a esta documentación el anagrama correspondiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

4. El incumplimiento del deber de presentar la justificación técnica, así como de incluir los aspectos señalados en el presente artículo, dará lugar al impago y/o a la revocación de la ayuda.

Artículo 25. Corrección de defectos de la justificación y pago

1. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la entidad beneficiaria de la subvención presentara la documentación exigida, se requirirá para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. Asimismo, cuando la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en la comprobación de la subvención, aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la/las beneficiaria/s, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

2. Podrán acordarse pagos parciales a medida que las entidades beneficiarias justifiquen las actividades ya realizadas. Estos pagos, conjuntamente con los pagos anticipados, nunca serán superiores al 80 % de la subvención concedida.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exoneradas de la constitución de garantías las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Ejecutar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y de las obligaciones asumidas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Comunicar la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público estatal o internacional.

4. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como la obligación de facilitar información, tal como establece el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal) en todas las actividades de difusión, así como en el material que se realice con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, y también deberá observarse lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como cualquier otra de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, deberá incorporarse a esta documentación el anagrama correspondiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social recogido en el anexo IV de la Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los presupuestos generales del Estado.

8. Cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Estarán obligadas a ceder al uso público, sin ánimo de lucro, todos aquellos materiales que resulten de la ejecución de la actividad, dípticos, encuestas, conferencias y ponencias que puedan ser de interés.

10. Deberán estar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. Compromiso de la entidad solicitante en el cual se indique que los locales que va a ocupar estarán debidamente identificados.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, do 8 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Publicación en la BDNS

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se tramitarán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por este, y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 29. Gradación de los incumplimientos

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá no realizar el pago o el posterior reintegro de la totalidad de la ayuda concedida en los siguientes supuestos:

a) En el caso de obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la habían impedido, así como la renuncia posterior a la resolución definitiva.

b) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 26.1, 26.2, 26.4, 26.5, 26.6 y 26.10 de esta orden.

c) En el caso de no presentar ningunha documentación exigida.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

3. Procederá el pago parcial o, a posteriori, el reintegro parcial, en proporción al gasto no justificado o a los datos conocidos después del pago, en los siguientes supuestos:

a) La presentación solo de parte de la documentación exigida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro parcial del 10 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en esta orden dará lugar al reintegro parcial del 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, fuera de los casos permitidos en esta orden, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su revocación.

Artículo 31. Revocación

1. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 32. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 33. Seguimiento y control

1. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados.

2. A fin de garantizar el seguimiento adecuado y el control de estas subvenciones, una vez notificadas las resoluciones de concesión, las entidades beneficiarias deberán aportar la planificación definitiva y solo se comunicarán los cambios que afecten a esa planificación definitiva. Estos cambios se dirigirán a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería.

Disposición adicional segunda. Otra documentación

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá requerir, en todo momento, la documentación que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas de la subvención concedida excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Disposición final primera. Remisión normativa

En todo lo no dispuesto en esta orden serán de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el Estatuto de los trabajadores y, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta disposición.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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ANEXO VI

Modelo de justificación técnica o informe final de la actividad subvencionada

El objetivo de presentar un informe final de la actividad subvencionada es facilitar la difusión, en su caso, de sus resultados.

Este documento debe seguir el esquema siguiente:

A. Datos de identificación de la actividad subvencionada.

1. Título: indíquese el título completo.

2. Persona autora: en primer lugar, indíquese el nombre de las personas autoras principales y, a continuación, el de las personas colaboradoras.

3. Entidad subvencionada: nombre completo de la entidad y NIF.

4. Fechas de realización: indíquense las fechas de inicio y fin del proyecto global.

5. Cronograma: preséntese un cronograma con el desarrollo de las distintas fases de la actividad.

6. Ámbito territorial: señálese la dimensión territorial.

7. Personas destinatarias: señálese a quién va dirigido y si pertenecen a un mismo sector o a diferentes.

B. Sinopsis.

Se explicarán los objetivos y los aspectos más relevantes de la actividad. Asimismo, se explicarán, brevemente, los antecedentes, el desarrollo de la actividad objeto de subvención y los objetivos conseguidos, con una pequeña síntesis de los resultados o conclusiones.

C. Metodología.

Se trata de proporcionar la información más precisa y concreta posible sobre la forma de llevar a cabo la actividad subvencionada. En su caso, debe explicarse el método de recogida de la información, objetivos principales y específicos, variables o temática principal.

D. Resultados.

Se hará referencia a los resultados concretos y puntuales más importantes.

E. Utilidad práctica de los resultados en relación con la igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial.

Se describirá la aportación que la actividad supone en el ámbito de la igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial, si va a tener continuidad.

F. Conclusiones finales y posibles recomendaciones.

Se expondrán las conclusiones deducidas de los resultados y se señalarán, cuando sea pertinente, las oportunas recomendaciones para la solución de los problemas detectados y su posible aplicación en las empresas.

G. Recursos humanos y técnicos.

Se señalarán las personas participantes en la actividad subvencionada y los medios técnicos que se precisaron. Entre los recursos deberán figurar, en su caso, las subcontrataciones realizadas, indicando las tareas encomendadas y la justificación de la necesidad de recurrir a estas subcontrataciones.

H. Ficha de seguimiento de actuaciones de los gabinetes técnicos (1 por cada consulta).

Nombre del personal técnico: ___________________________________________

Persona trabajadora: Hombre □ Mujer □

Empresa asesorada: □ Sector de actividad ________________________________

Actividad divulgativa o informativa: ______________________________________

Fecha: ____________ Hora de inicio: _________ Hora de finalización: _________
Resumen de la actuación realizada: