DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2025 Pág. 7162

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025 (códigos de procedimiento TR852A y TR852B).

BDNS (Identif.): 810287.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea I.1 las asociaciones sindicales intersectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 9/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

2. Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea I.2:

a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

b) Las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial. En caso de organizaciones sindicales intersectoriales de la sublínea I.1, se podrá presentar un máximo de dos solicitudes por organización, siendo que las actuaciones recogidas en cada una de la dos solicitudes presentadas por cada organización sindical de dicho tipo podrán contener distintos planes sectoriales en función de las necesidades preventivas y la formación demandada por las personas trabajadoras en cada uno de estos sectores, sin más limitación que las cantidades máximas de subvención establecidas para cada solicitud. En caso de presentar una solicitud intersectorial en la sublínea I.2, no se podrán presentar solicitudes por parte de las organizaciones sectoriales de la misma organización sindical.

c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

d) Las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

3. Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea II.1 las asociaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

4. Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea II.2:

a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

b) Las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.

c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

d) Las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a fin de llevar a cabo acciones de formación, asesoramiento y fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia (código de procedimiento TR852A) y para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (código de procedimiento TR852B).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025 (códigos de procedimiento TR852A y TR852B).

Cuarto. Importe

El presupuesto total de esta orden asciende a 2.289.820,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración