DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2025 Pág. 7093

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025 (códigos de procedimiento TR852A y TR852B).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 29, epígrafe 1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, siendo a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de acuerdo con el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a quien corresponden las competencias y funciones en esta materia, y entre otras, las relativas a la seguridad y salud laboral subsidiadas en la Subdirección General de Relaciones Laborales, que depende de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por lo que dando cumplimiento al artículo 5.3 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, está llevando a cabo la promoción da prevención de riesgos laborales con la finalidad de promover mejoras en las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud laboral.

En fecha 25 de julio de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión. Los artículos considerados comunes por la Orden TES/864/2023 y que tienen carácter básico fueron incorporados en la presente convocatoria.

Asimismo, corresponde ejecutar la Agenda 20 para el Empleo que tiene entre sus fines la consolidación de una cultura preventiva en la sociedad gallega, así como cumplir los objetivos de la Estrategia gallega de seguridad y salud en el trabajo 2023-2027.

De acuerdo con los objetivos de la Estrategia gallega de seguridad y salud en el trabajo de Galicia: horizonte 2027 (ESSTG27), se priorizarán las actuaciones recogidas dentro de los objetivos estratégicos de la misma, especialmente en el ámbito de los riesgos laborales derivados de nuevos escenarios en el trabajo y de la nueva realidad laboral, de la promoción de la salud en el trabajo y la consecución del bienestar laboral y del conocimiento especializado en el ámbito de la prevención de riesgos laborales a través de la sensibilización, asesoramiento técnico y formación.

Por primer año, se unifican los fondos propios y los fondos estatales destinados a la realización de acciones en materia de prevención de riesgos laborales y que hasta ahora se diversificaban en dos órdenes de ayudas.

Son destinatarias finales de las acciones de la línea I (TR852A) las personas trabajadoras activas o en situación de desempleo, personas trabajadoras autónomas, delegados y delegadas de prevención, recursos preventivos y personas trabajadoras designadas que asuman con medios propios la actividad preventiva de la empresa. Asimismo, son destinatarias finales de las acciones de la línea II (TR852B) las personas trabajadoras activas o en situación de desempleo, personas trabajadoras autónomas y aquellas empresas cuya plantilla sea menor de 50 personas trabajadoras.

La Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de día 17 de octubre de 2024.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior a la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

El importe global de las ayudas destinadas a estas acciones asciende a un total de 2.289.820 € (1.655.103 € correspondientes a la línea I: TR852A y 634.717 € correspondientes a la línea II: TR852B) que figura en el proyecto de Ley de presupuestos para el año 2025 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de día 17 de octubre de 2024.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y obtenidos los informes de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

TÍTULO I

Objeto, actividades subvencionables, beneficiarias e importe

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a fin de llevar a cabo acciones de formación, asesoramiento y fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia (código de procedimiento TR852A) y para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (código de procedimiento TR852B).

Artículo 2. Líneas y actividades subvencionables

Esta orden de convocatoria se estructura en dos líneas de ayudas que, a su vez, comprenden dos sublíneas cada una de ellas:

Línea I (TR852A): acciones de formación y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial y sectorial.

Sublínea I.1: formación y actividades de asesoramiento y asistencia técnica en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.

Las ayudas de esta sublínea están destinadas a la realización de actividades de asesoramiento en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral de las entidades que resulten beneficiarias, cursos de carácter intersectorial y el diseño de los métodos y de los contenidos de los programas de los cursos que pudieran ser impartidos en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.

Las actividades de asesoramiento y asistencia técnica son entendidas como aquellas que están dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas así como el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, a través de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de carácter gratuito y libre acceso, abiertos a personas trabajadoras, empresas y personas autónomas con personas trabajadoras a cargo. Estas consultas podrán ser presenciales, telemáticas, telefónicas o mediante visita o acompañamiento a persona demandante de asistencia técnica.

Sublínea I.2: formación en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial.

Las ayudas de esta sublínea están destinadas a cursos de formación sectoriales y al diseño de los métodos y de los contenidos de los programas de los cursos que pudieran ser impartidos en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial, o sea, en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial, en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

En todos los programas de los cursos deben incluirse unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración en las políticas preventivas y de promoción de la salud, para abordar las diferencias existentes en relación con los riesgos característicos y las necesidades de mujeres y hombres. Asimismo, serán incorporados contenidos relativos al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo.

Línea II (TR852B): realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de carácter intersectorial y sectorial.

Sublínea II.1: realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de carácter intersectorial: acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa, jornadas de sensibilización de carácter intersectorial, estudios de carácter también intersectorial y acciones que permitan la elaboración de herramientas y materiales innovadores relacionados con el fomento de la prevención de riesgos laborales.

Sublínea II.2: realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de carácter sectorial: acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa, jornadas de sensibilización de carácter sectorial, estudios de carácter también sectorial y acciones que permitan la elaboración de herramientas y materiales innovadores relacionados con el fomento de la prevención de riesgos laborales.

Las acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa subvencionadas en la línea II serán aquellas que persigan la difusión entre personas trabajadoras y empresarias de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios, así como aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, en especial, a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

Todas las actividades subvencionadas en esta orden de convocatoria deberán respetar en su realización la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo, mediante el uso de un lenguaje, mensajes y contenidos visuales que contribuyan a la transformación social, y alejados de los estereotipos sexistas configurados a partir de una asignación de roles y valores diferenciados en función del sexo.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y su financiación

1. Sublínea I.1:

Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea I.1 las asociaciones sindicales intersectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Esta sublínea I.1 tiene un presupuesto total de 1.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507, procedente de fondos propios y que se distribuirá del siguiente modo: el 50 % para las asociaciones empresariales intersectoriales y el 50 % restante para las organizaciones sindicales intersectoriales.

2. Sublínea I.2:

Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea I.2:

a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

b) Las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial. En caso de organizaciones sindicales intersectoriales de la sublínea I.1, se podrá presentar un máximo de dos solicitudes por organización, siendo que las actuaciones recogidas en cada una de las dos solicitudes presentadas por cada organización sindical de dicho tipo podrán contener distintos planes sectoriales en función de las necesidades preventivas y la formación demandada por las personas trabajadoras en cada uno de estos sectores, sin más limitación que las cantidades máximas de subvención establecidas para cada solicitud. En caso de presentar una solicitud intersectorial en la sublínea I.2, no se podrán presentar solicitudes por parte de las organizaciones sectoriales de la misma organización sindical.

c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

d) Asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

Esta sublínea I.2 tiene un presupuesto de 655.103 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507, procedente de fondos propios y que se distribuirá del siguiente modo: el 50 % para las asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y el 50 % restante para las organizaciones sindicales y fundaciones sectoriales paritarias.

3. Sublínea II.1:

Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea II.1 las asociaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Esta sublínea II.1 tiene un presupuesto total de 380.830,20 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.324A.481.1 y código de proyecto 2023 00244, procedente de fondos finalistas del Estado y que se distribuirá del siguiente modo: 190.415,10 € para las asociaciones empresariales intersectoriales y 190.415,10 € para las organizaciones sindicales intersectoriales.

4. Sublínea II.2:

Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea II.2:

a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

b) Las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.

c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

d) Asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

Esta sublínea II.2 tiene un presupuesto de 253.886,80 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.324A.481.1 código de proyecto 2023 00244, procedente de fondos finalistas del Estado y que se distribuirá del siguiente modo: 126.943,40 € para las asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y 126.943,40 € para las organizaciones sindicales y fundaciones sectoriales paritarias.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, todos los actos dictados en el expediente se entienden condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

6. En caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, substituirá a esta última para todos los efectos previstos en esta orden, no pudiendo concurrir en la convocatoria, las solicitudes de dicha fundación con las de la organización sindical o asociación empresarial de la que formen parte, dándose prioridad en este supuesto a solicitudes presentadas por estas últimas.

7. Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán, igualmente, la consideración de entidades beneficiarias.

8. Debe designarse una única persona responsable y de contacto con el órgano instructor, para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todas las acciones incluidas en la solicitud, que se identificará en el anexo de solicitud, por su nombre, teléfono y correo electrónico.

Artículo 4. Entidades no beneficiarias

a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

c) Las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria en la misma sublínea de esta subvención.

Artículo 5. Acumulación del remanente

Una vez atendidas las solicitudes presentadas en las distintas sublíneas de cada línea, en caso de existir remanente de crédito, este podrá acumularse, a la otra sublínea.

De persistir este remanente, podrá acumularse a la otra línea. Dicha incorporación se realizaría de forma preferente en la misma sublínea de la que derivase el remanente.

Artículo 6. Resoluciones complementarias

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones, inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las presentadas inicialmente.

TÍTULO II

Línea I (TR852A): acciones de formación y asesoramiento en materia
de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial y sectorial

Artículo 7. Importe máximo subvencionable

1. Por entidad:

a) En la sublínea I.1: ninguna entidad beneficiaria podrá percibir una cuantía que supere la proporción que le corresponda entre las organizaciones sindicales solicitantes, en función de su representatividad a 31 de diciembre del año 2024, y, en todo caso, no podrá superar los 460.000 €. En caso de existir remanentes, estos serán redistribuidos hasta agotar el presupuesto existente, teniendo en cuenta la representatividad relativa, resultando de dividir la representatividad de cada entidad, en cada sublínea, entre la suma de las representatividades de las entidades beneficiarias.

b) En la sublínea I.2: el importe máximo por solicitud no podrá superar los 30.000 €.

2. Por actividad: el importe máximo de cada curso no podrá exceder del importe resultante de multiplicar 160 € por el número total de horas impartidas.

3. Excepcionalmente y debido a la complejidad técnica de los siguientes cursos tanto sectoriales como intersectoriales: trabajos en espacios confinados, trabajos en altura, trabajos verticales, plataformas elevadoras móviles de personal, montaje y desmontaje de andamios, operador/manejo seguro de carretillas elevadoras, operador de grúa autocargante, no podrán exceder del importe de multiplicar 200 € por el número total de horas impartidas. El mismo criterio se aplicará, solo en caso de cursos sectoriales, referidos a técnicas de evacuación, rescate industrial especialmente en el sector marítimo pesquero, extinción de incendios y trabajos de movimiento de tierras.

Artículo 8. Acciones no subvencionables

1. Los cursos que cuenten con un número de participantes menor a 8.

2. En la sublínea I.2, los cursos de nivel básico, previstos en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

3. Cursos que supongan el cumplimiento de obligaciones legales en materia preventiva de las personas integrantes de las entidades solicitantes y, en particular el cumplimiento del artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

4. Los cursos, con una duración inferior a 8 horas, que versen sobre las siguientes materias: trabajos en espacios confinados, trabajos en altura, trabajos verticales, plataformas elevadoras móviles de personal, montaje y desmontaje de andamios, operaciones de manejo seguro de carretillas elevadoras y de grúa autocargante.

Artículo 9. Ejecución de la formación

a) Las entidades solicitantes podrán ejecutar los cursos objeto de la ayuda en modalidad presencial, teleformación, aula virtual (que seguirá teniendo la consideración de formación presencial) o modalidad mixta.

b) Se considerará aula virtual el contorno de aprendizaje en que la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos con el fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Artículo 10. Requisitos de asistencia

1. Se exigirá un mínimo de 15 personas asistentes a los cursos, sectoriales e intersectoriales.

2. En casos excepcionales, debidamente motivados la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, podrá autorizar la realización de los cursos con un menor número de asistentes, en todo caso, no menor a ocho. Esta autorización será solicitada por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El número máximo de cursos que pueden ser realizados con menos de 15 participantes no podrá ser superior al 15 % de los cursos que se considerasen subvencionables en la resolución de concesión de cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje dichos cursos no percibirán la subvención que les correspondería.

4. Durante la ejecución de la actividad no se permitirá la ausencia de cada participante a más de un 20 % del tiempo total de duración de esta. En caso de que el curso se desarrolle por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.

5. En los cursos impartidos en la modalidad de teleformación el porcentaje necesario de realización periódica que debe realizar el alumnado para que se considere que cumple los requisitos de asistencia es de un 80 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.

Artículo 11. Gastos subvencionables y período de imputación

1. Los cursos propuestos y los gastos que se deriven de los mismos, que se detallarán en el anexo III, podrán realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.

2. Los gastos derivados de personal adscrito a los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral, incluido el personal de gestión administrativa, coordinación y dirección técnica, podrán imputarse desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.

3. Los gastos de las actividades llevadas a cabo serán imputables de acuerdo con lo siguiente:

a) Gastos generales de ejecución:

1º. Tendrán relación directa con la actividad subvencionable y podrán comprender: compra de material fungible, gastos de diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad (cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y similares) y de arrendamientos de aparatos y equipamientos.

2º. El período para imputar los gastos de publicidad será de cuatro (4) meses como máximo antes de realizar las actividades, y para los relativos a la difusión, un (1) mes como máximo después del final de todas las actividades relativas a los cursos.

3º En caso de reedición de material de carácter didáctico que sea necesario para desarrollar los cursos, solo se subvencionará cuando su tiraje sea coherente con las estimaciones de asistentes a la actividad, que en ningún caso podrá superar el 10 % de las personas participantes que iniciasen el curso.

b) Gastos derivados de la subcontratación, según lo previsto en el artículo 17 de esta orden.

c) Gastos de personal técnico propio:

Su porcentaje máximo no podrá exceder el 60 % del coste mensual laboral (nómina y seguros sociales a cargo de la entidad); en caso de que las personas beneficiarias de las actividades formativas superen los 800 participantes, el porcentaje máximo de imputación será del 80 %.

En las acciones correspondientes a los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral en la que será del 100 %, se deberá tener en cuenta que el referido límite se calculará en función de las nóminas del período que corresponda a la actividad para realizar, no en función del coste total anual, y deberán especificarse las horas destinadas en cada acción, de acuerdo con lo siguiente:

1º. Para las acciones relativas a cursos se imputará como máximo el gasto de cuatro (4) meses antes del inicio efectivo de las acciones y un (1) mes posterior a su final.

2º. De tener que aportarse gastos de personal técnico propio vinculado a la actividad subvencionable se deberá indicar el correlativo porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos que realizará el personal propio o contratado.

d) Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo de la actividad subvencionable, podrá imputarse el 100 % del coste laboral.

e) Gastos de ayudas de costes del personal técnico y docente: podrán ser por desplazamiento con la cuantía máxima de 0,26 € por kilómetro.

f) Gastos indirectos: gastos tales como consumo eléctrico, teléfono, entre otros, podrán imputarse hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que correspondan con los locales en que se realizan las acciones teniendo en cuenta que:

• No se podrán imputar estos gastos en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

• Período máximo para imputar estos gastos, para las acciones relativas a los cursos, en la fase de planificación y organización será de cuatro (4) meses anteriores al del inicio efectivo de las acciones y un (1) mes posterior a su final. Para la fase de realización efectiva el período estará en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.

Los gastos de mensajería cuando sean directamente derivados de la gestión administrativa de los cursos de carácter presencial, podrán imputarse en su totalidad, teniendo la consideración de gastos directos.

g) Gastos específicos: podrán ser los de las personas docentes, alquiler de aulas, los de los alquileres de materiales de protección y seguridad y los de seguro de accidentes de las personas participantes, siempre que estén referidos a las fechas efectivas del programa de actividades y quede acreditada la naturaleza del gasto en relación con la acción realizada, mediante documento justificativo o certificación acreditativa de cada organización.

4. Se admitirá el movimiento entre partidas de gastos relacionados en este artículo en el porcentaje máximo del 10 % del total del presupuesto. Excepcionalmente, en caso de que se desee un porcentaje superior, deberá solicitarse previamente, siendo potestad de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales su autorización o denegación.

5. El cobro de estas subvenciones será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Serán subvencionables los costes necesarios para la impartición en línea del curso y que se encuentren debidamente justificados.

Artículo 12. Gastos no subvencionables

1. No se podrán imputar los gastos del personal directivo o de los cargos electos ejecutivos de las entidades solicitantes, ni las dietas para asistentes a cursos.

2. No se admitirán gastos referidos a manutención ni ningún otro de carácter protocolario.

3. En caso de cursos que se impartan en la modalidad de teleformación o que se impartan mediante aula virtual, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de las personas participantes y/o formadoras.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto previsto en el artículo 3.7, se deberá adjuntar:

1º. Certificado expedido por quien desempeñe estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en que se acredite la condición de miembro asociado integrante de la asociación.

2º. Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, concretando que partes del proyecto realizará cada entidad.

3º. Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución en tanto no transcurriesen los plazos de prescripción legalmente previstos.

b) Documentación común para la solicitud de las actividades:

1º. Actuación para la que se solicita la subvención (anexo III). En la solicitud se deberá recoger el conjunto de todas las acciones solicitadas, individualizando por cada una de ellas en el anexo III, especificando su coste. Se indicará si la entidad colabora en la financiación y, si es el caso, la cantidad que aporta. De colaborar en la financiación del coste total, para el caso de que se concedan importes inferiores, se debe mantener, por lo menos, el porcentaje de cofinanciación inicial.

2º. Memoria que deberá contener el proyecto señalando las acciones que se van a llevar a cabo.

3º. Vida laboral de la entidad solicitante de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o un certificado firmado por la persona competente de que la entidad no tiene personas trabajadoras contratadas.

4º. Presupuesto total del solicitado por acciones (anexo IV).

5º. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.

6º. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) En caso de presentar la solicitud para actividades de cursos:

1º. En caso de que un mismo proyecto implique distintos cursos, en el encabezamiento del anexo III deberá constar:

a) La sublínea de ayudas a que se opta.

b) En la denominación del curso propuesta, se tendrá que definir el contenido del curso evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial.

2º. Se presentará una memoria que deberá de contener el proyecto que la solicitante quiere desarrollar, señalando de forma independiente y separada los cursos que se van a llevar a cabo y con el contenido mínimo que a continuación se indica.

Si un curso se desarrolla en varias ediciones o sesiones, en la misma o distintas localidades, se presentará una única memoria, pero indicando el número de ediciones o sesiones que se van a realizar y la localidad donde se desarrollará cada una de ellas.

Cada memoria expondrá de forma numerada y separada, el contenido de los siguientes elementos:

a) La denominación de la organización o entidad solicitante.

b) La denominación del curso propuesto acorde con el contenido del mismo.

c) La descripción del curso solicitado, indicando su objetivo, necesidad en el sector en el que se va a impartir y señalando la finalidad perseguida en la prevención de riesgos laborales.

d) La planificación temporal de los cursos solicitados.

e) El número de sesiones o ediciones que se van a impartir por cada curso solicitado, con indicación del municipio, donde se va a impartir cada uno de ellos.

f) Deberá indicarse, además de los elementos indicados en los puntos anteriores:

– El programa docente que se va a impartir, indicando de forma separada sus módulos.

– Las horas de formación teórica y práctica, cuando proceda, de cada módulo.

– La titulación de la persona docente que debe de impartir cada módulo.

– El importe de cada uno de los cursos.

3º. En caso de que las entidades solicitantes lleven a cabo la formación objeto de ayuda en modalidad de teleformación o aula virtual deberán presentar como documentación complementaria una declaración responsable de que la entidad facilitará a todo el alumnado del curso los suficientes medios técnicos y didácticos, con enumeración de cuales son estos medios que, además, como mínimo, se deberán referir a la habilitación y puesta a disposición de un número de teléfono y de una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva las dudas, incidencias o problemas de uso y manejo.

4º. En caso de entidades que quieran llevar a cabo la formación en modalidad de teleformación deberán acreditar, además, que disponen de una plataforma que deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Infraestructura tecnológica mínima que permita la gestión de un número mínimo de 100 participantes con una velocidad de respuesta adecuada a un funcionamiento de 24 horas y 7 días a la semana.

b) Capacidad de gestionar cursos de modo independiente y generar un número mínimo de cursos.

c) Software: compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos LMS.

d) El servidor de la plataforma de teleformación debe cumplir con todos los requisitos establecidos sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base de datos, navegador de internet de los más usuales o servidor web.

f) Servicio de soporte al alumnado.

g) Visualización que se adapte al tipo de pantalla que se utilice, así como a distintos dispositivos.

h) Facilidad de utilización de código de terceros; la plataforma debe permitir integrar o incrustar elementos externos como vídeos o presentaciones en el contenido.

5º. En caso de las entidades que soliciten la utilización de aula virtual para la impartición total o parcial del curso también deberán presentar:

a) Acreditación técnica y documental de que la formación se estructura y se organiza de forma que se garantice, en todo momento, que exista conectividad sincronizada entre la persona formadora y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

b) Acreditación técnica y documental de existencia de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifiquen, para cada curso desarrollado a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de impartición del aula por parte de los órganos de control, a los efectos de las actuaciones de seguimiento y control previstas en esta orden.

c) En caso de presentar la solicitud para el diseño de métodos y contenidos de los programas de los cursos, las entidades presentarán una memoria descriptiva y cuadro resumen del diseño y planificación, así como de los contenidos de los cursos, indicando la carga lectiva del mismo o equivalente del número de horas de impartición de la acción objeto de esa planificación, de tal modo que el presupuesto subvencionable según la duración prevista del curso sería el siguiente:

– Programación, diseño, contenido del curso de formación hasta 15 horas: 1.500 euros.

– Programación, diseño, contenido del curso de formación de 16 a 30 horas: 2.000 euros.

– Programación, diseño, contenido del curso de formación de 31 horas o más: 2.500 euros.

d) En caso de presentar la solicitud para actividades de asesoramiento y asistencia técnica de los gabinetes técnicos de la sublínea I.1:

1º. Si se trata de un gabinete técnico de seguridad y salud laboral que prestará asesoramiento en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, se deberá adjuntar:

a) Una memoria explicativa de las funciones que va a desarrollar el gabinete.

b) Una relación de las personas que van a conformar el gabinete y las funciones que va a desarrollar cada una de ellas. Las personas integrantes de dicho gabinete deberán tener una titulación mínima de técnico de grado intermedio en prevención de riesgos laborales y deberán tener por lo menos una persona con titulación de técnico superior en prevención de riesgos laborales.

TÍTULO III

Línea II (TR852B): realización de actividades en el ámbito de la prevención
de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de prevención de riesgos laborales, de carácter intersectorial y sectorial

Artículo 14. Importe máximo subvencionable

1. Por entidad:

a) En la sublínea II.1: ninguna entidad beneficiaria podrá percibir una cuantía que supere la proporción que le corresponda entre las organizaciones sindicales solicitantes en función de su representatividad el 31 de diciembre del año 2024 y, en todo caso, no podrá superar los 175.000 €. En caso de existir remanentes, estos serán redistribuidos hasta agotar el presupuesto existente, teniendo en cuenta la representatividad relativa, resultando de dividir la representatividad da cada entidad, en cada sublínea, entre la suma de las representatividades de las entidades beneficiarias.

b) En la línea II.2: el importe máximo por solicitud no podrá superar los 21.000 €.

2. Por actividad:

a) El importe máximo subvencionable por cada jornada de sensibilización será de 1.500 €.

b) El importe máximo subvencionable por estudio será de 10.000 €. Se subvencionará un único estudio por entidad.

Artículo 15. Gastos subvencionables y período de imputación

1. Las actividades propuestas y los gastos que se deriven de las mismas, que se detallarán en el anexo III, podrán realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto el el artículo 29.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de la subcontratación, según lo previsto en el artículo 17 de esta orden.

3. Serán subvencionables los gastos de manutención del personal técnico y docente: podrán ser por desplazamiento con la cuantía máxima de 0,26 € por kilómetro.

4. El cobro de estas subvenciones será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Se admitirá el movimiento entre partidas de gastos en el porcentaje máximo del 10 % del total del presupuesto. Excepcionalmente, en caso de que se desee un porcentaje superior, deberá solicitarse previamente, siendo potestad de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales su autorización o denegación.

6. Serán subvencionables los costes necesarios para la impartición en línea de la jornada y que se encuentren debidamente justificados.

Artículo 16. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto previsto en el artículo 3.7, deberá adjuntarse:

1º. Certificado expedido por quien desempeñe estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en que se acredite la condición de miembro asociado integrante de la asociación.

2º. Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, concretando que partes del proyecto realizará cada entidad.

3º. Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución en tanto no transcurriesen los plazos de prescripción legalmente previstos.

b) Documentación para la solicitud de acciones:

1º. Acción solicitada, según el anexo III. En la solicitud se deberá recoger el conjunto de todas las acciones solicitadas, individualizando por cada una de ellas en el anexo III, especificando su coste. Se indicará si la entidad colabora en la financiación y, si es el caso, la cantidad que aporta. De colaborar en la financiación del coste total, para el caso de que se concedan importes inferiores, debe mantenerse, por lo menos, el porcentaje de cofinanciación inicial.

2º. Memoria que deberá contener el proyecto señalando las acciones que se van a llevar a cabo.

3º. Vida laboral de la entidad solicitante de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o un certificado firmado por la persona competente de que la entidad no tiene personas trabajadoras contratadas.

4º. Presupuesto total de lo solicitado por acciones (anexo IV).

5º. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, excepto lo establecido en el artículo 17.3 de esta orden de convocatoria.

6º. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) En el caso de presentar la solicitud para acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa y/o acciones que permitan la elaboración de herramientas y materiales innovadores relacionados con el fomento de la prevención de riesgos laborales:

1º. En el caso de que un mismo proyecto implique distintas acciones, en el encabezamiento del anexo III de ellas deberá constar:

- La sublínea de ayudas a que se opta.

- En la denominación de la acción propuesta, se tendrá que definir el contenido de la acción evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial.

2º. Se presentará una memoria que deberá contener el proyecto que se desarrolle y con el contenido mínimo que a continuación se indica, señalando de forma independiente y separada las acciones que se van a llevar a cabo, que podrán consistir en el empleo de los siguientes productos:

– Jornadas, seminarios.

– Estudios y trabajos técnicos.

– Libros y manuales.

– Publicaciones periódicas.

– Dípticos, trípticos, folletos, pegatinas y carteles.

– Vídeos.

– Anuncios en medios de comunicación escritos y audiovisuales.

– Soportes informáticos, páginas web/app.

– Material publicitario.

Cada memoria expondrá de forma numerada y separada, el contenido de los siguientes elementos:

– Denominación de la organización o entidad solicitante.

– La denominación de la acción propuesta acorde con el contenido de la misma.

– Fechas de la realización de la misma, o previsión de ellas en el caso de no haberlas ejecutado.

Si se trata de una jornada deberá indicarse, además de los elementos indicados en los puntos anteriores:

– El programa a impartir, indicando de forma separada sus módulos.

– Las horas de duración.

– La titulación o formación de la persona formadora de la jornada o seminario.

– El importe de cada uno de los productos empleados.

3º. En caso de entidades que quieran llevar a cabo jornadas en modalidad de teleformación o aula virtual, deberán presentar como documentación complementaria una declaración responsable de que la entidad facilitará a todo el alumnado de la jornada los suficientes medios técnicos y didácticos, con enumeración de cuales son estos medios que, además, como mínimo, se deberán referir a la habilitación y puesta a disposición de un número de teléfono y de una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva las dudas, incidencias o problemas de uso y manejo.

Dichas entidades deben acreditar, además, que disponen de una plataforma que deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Infraestructura tecnológica mínima que permita la gestión de un número mínimo de 100 participantes con una velocidad de respuesta adecuada a un funcionamiento de 24 horas y 7 días a la semana.

– Capacidad de gestionar dichas acciones de modo independiente y generar un número mínimo.

– Software: compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos LMS.

– El servidor de la plataforma de teleformación o aula virtual debe cumplir con todos los requisitos establecidos sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base de datos, navegador de internet de los más usuales o servidor web.

– Servicio de soporte al alumnado.

– Visualización que se adapte al tipo de pantalla que se utilice, así como a distintos dispositivos.

– Facilidad de utilización de código de terceros; la plataforma debe permitir integrar o incrustar elementos externos como vídeos o presentaciones en el contenido.

En el caso de las entidades que soliciten la utilización de aula virtual para la impartición total o parcial de la jornada también deberán presentar:

– Acreditación técnica y documental de que la formación se estructura y se organiza de forma que se garantice, en todo momento, que exista conectividad sincronizada entre la persona formadora y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

– Acreditación técnica y documental de existencia de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifiquen, para cada jornada desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de impartición del aula por parte de los órganos de control, a los efectos de las actuaciones de seguimiento y control previstas en esta orden.

d) En caso de presentar la solicitud para la realización de estudios se deberá justificar su necesidad y el objetivo que se pretende alcanzar, así como indicar su carácter innovador. No serán subvencionables aquellos estudios que no sean innovadores y que consistan exclusivamente en traducciones, adaptaciones o adecuaciones de publicaciones en cualquier formato así como los subvencionados en años anteriores o los que ya estén realizados por otras entidades cuyos resultados estén publicados y accesibles al público por cualquier medio.

TÍTULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 17. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada, y deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, las subcontratistas deberán facilitar a los organismos de gestión, auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe de la acción, con los límites previstos en los artículos 7 y 14 de esta orden.

2. Se acreditará la necesidad de recurrir a la contratación de servicios externos, determinando el trabajo encomendado, su duración y el servicio que se va a prestar, así como el sistema de coordinación con la entidad principal.

3. En ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales presentando una memoria justificativa para ese efecto.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, se suscribirá un contrato por escrito. Con carácter previo a la firma del contrato, se solicitará, por escrito, autorización a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

5. No se podrán imputar gastos de personal propio en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

Artículo 18. Plazo para la presentación de solicitudes y su contenido

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y, si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Cada entidad solicitante debe presentar una solicitud de ayudas por sublínea de cada línea, excepto lo recogido en el artículo 3.2.b) de esta orden. En los restantes casos, cuando se presentase más de una solicitud, solo será tenida en cuenta aquella que se presentó en primer lugar.

3. Para las acciones previstas en las líneas I.1 y II.1 que soliciten las organizaciones que se integren en otra entidad que también sea solicitante, se considerará unicamente la de la entidad que tenga un ámbito territorial más amplio.

Artículo 19. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I y/o anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 20. Forma de presentación de la documentación

1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa por la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

1º. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

2º. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

3º. En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 22. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada a tal efecto, en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 23. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

2. El procedimiento que se seguirá en la instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes::

a) Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o la documentación presentada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos requeridos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

b) El órgano instructor podrá solicitar a otros organismos los informes técnicos que considere necesarios para la idónea valoración de los proyectos.

Artículo 24. Evaluación y Comisión de Valoración

1. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y la documentación que se presente, verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y, en caso de no cumplir con las condiciones para ser entidad beneficiaria, la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales dictará resolución de exclusión, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, que la presidirá, y dos personas vocales, una de las cuales será elegida de entre las personas adscritas a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz pero sin voto, y otra vocal que será una persona experta del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga). Si, por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración, con voz y sin voto, cualquier otra persona que se considere necesaria, elegida de entre las personas adscritas a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. Para una mejor evaluación de los expedientes, la Comisión de Valoración, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa con la solicitud.

4. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, realizará un informe para determinar la cuantía máxima de las subvenciones teniendo en cuenta el orden de prelación conseguido por las solicitantes y en base a los criterios de valoración que se establecen en esta orden.

5. La presidencia de la Comisión, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

Artículo 25. Criterios de evaluación

1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas por cada una de las líneas y sublíneas de forma separada, de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

a) Ámbito territorial de alcance de la entidad (de 1 a 4 puntos):

– Para entidades con ámbito territorial autonómico: 4 puntos.

– Para las entidades con ámbito territorial provincial: 2 puntos.

– Para las entidades con ámbito territorial local: 1 punto.

b) Alcance territorial de las acciones a desarrollar (de 1 a 4 puntos):

– Si el alcance territorial es autonómico: 4 puntos.

– Si el alcance territorial es interprovincial: 3 puntos.

– Si el alcance territorial es provincial: 2 puntos.

– Si el alcance territorial es inferior a provincial: 1 punto.

c) En caso de acciones de formación, acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa, jornadas de sensibilización, estudios o acciones que permitan la elaboración de herramientas y materiales innovadores relacionados con el fomento de la prevención de riesgos laborales, se dará prioridad a determinadas materias (0 o 4 puntos):

– 4 puntos: cuando la programación presentada de las diferentes acciones verse al menos sobre dos de las siguientes materias:

• Prevención de riesgos laborales en población trabajadora de más de 55 años.

• Prevención de riesgos laborales y perspectiva de género.

• Prevención de riesgos laborales en las nuevas formas de organización del trabajo.

• Prevención de accidentes in itinere.

• Prevención de riesgos psicosociales.

• Prevención de riesgos ergonómicos.

• Prevención de riesgo químico.

• Prevención de riesgos laborales derivados de la presencia de radón.

• Trabajos con riesgo de exposición al amianto.

• Exposición al polvo de sílice.

• Fomento de los hábitos de vida saludables.

• Prevención de riesgos laborales en sectores laborales feminizados.

• Riesgos asociados a la manipulación de nanomateriales.

• Prevención de accidentes marítimos.

• Prevención de riesgos laborales en población trabajadora de más de 45 años con derecho a coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad.

• Trabajos que implican una naturaleza en extremo penosa, tóxica, peligrosa e insalubre, donde existe riesgo permanente de siniestros o morbilidad.

– 0 puntos: cuando no verse sobre dos o más de las materias mencionadas.

d) Tasa de estabilidad del personal de la entidad (de 0 a 4 puntos): se entenderá por tal el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla de la entidad:

• Menos del 15 %: 0 puntos.

• De 15 % hasta el 30 %: 1 punto.

• Más del 30 % y hasta el 50 %: 2 puntos.

• Más del 50 % y hasta el 80 %: 3 puntos.

• Más del 80 %: 4 puntos.

e) Paridad entre el porcentaje de hombres y mujeres en la plantilla de la entidad solicitante (2 puntos):

• Entre un 40 % - 60 % (incluido): 2 puntos.

f) Siniestralidad del sector al que va dirigido la acción (de 0 a 5 puntos):

– Cuando la siniestralidad sea menor del 50 % del índice de incidencia medio: 0 puntos.

– Cuando la siniestralidad sea igual o mayor del 50 % del índice de incidencia medio: 1 punto.

– Cuando coincida con el índice de incidencia medio: 2 puntos.

– Cuando sea mayor del índice de incidencia medio: 5 puntos.

Se tendrá en cuenta la media de los índices de siniestralidad para Galicia del período correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 que es: 2.826,82.

Desagregada por sectores la media de los índices es: agricultura: 3.903,68; pesca: 4.376,81; industria: 4.969,30; construcción: 5.785,57 y servicios: 2.010,87.

g) Cofinanciación de la acción (1 o 3 puntos):

• Entre el 20 % de cofinanciación y el 50 %: 1 punto.

• Más del 50 %: 3 puntos.

El porcentaje de cofinanciación que se indique en el anexo III deberá mantenerse sea cual sea el importe de la subvención concedida.

h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas en el período de los ejercicios 2023 y/o 2024 en las subvenciones objeto de la presente orden: por la renuncia a la subvención concedida o por una ejecución inferior al 60 %, se descontarán 2 puntos de la puntuación total alcanzada.

i) Por el compromiso del empleo efectivo de la lengua gallega, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Por el empleo efectivo de la lengua gallega: 3 puntos.

2. Una vez instruidas todas las solicitudes, en caso de que el importe de las ayudas a conceder sea inferior al presupuesto previsto en esta orden, no se procederá a aplicar los criterios de evaluación.

3. En las sublíneas I.1 y II.1 y respecto a las solicitudes de las organizaciones sindicales intersectoriales, en caso de que con los criterios de representatividad establecidos en los artículos 7 y 14 de esta orden de convocatoria sean suficientes para su valoración, no se procederá a aplicar los criterios de evaluación.

Artículo 26. Criterios de desempate

En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate, la puntuación establecida en cada uno de los criterios de valoración según la orden de prelación establecido en el artículo anterior de esta orden. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la paridad entre el porcentaje de hombres y mujeres en la plantilla de la entidad solicitante.

Artículo 27. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, que será notificada a las entidades interesadas en el plazo de diez días desde que se dicte. Una vez notificadas las resoluciones, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la resolución de concesión contemple una subvención menor de la solicitada las entidades beneficiarias podrán presentar para su autorización a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) una reconfiguración de su programación formativa adaptada la resolución aprobatoria y la respuesta será comunicada por vía electrónica al solicitante.

3. En el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención concedida, se podrán realizar pagos anticipados, previa solicitud en concepto de anticipo y de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta el 80 % de la subvención concedida.

b) Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, se podrán conceder pagos de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros.

En este caso, las entidades solicitantes de dicho pago anticipado quedan exoneradas de la constitución de garantía según lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco (5) meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración publicará en su página web (https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions) y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 28. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 29. Plazo de finalización y de justificación de las acciones

1. Todas las acciones deberán estar finalizadas con fecha límite, el 31 de octubre de 2025, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior. Esta fecha estará comprendida dentro del ejercicio presupuestario 2025.

2. En lo relativo a la presentación de la documentación justificativa será hasta el 11 de noviembre de 2025.

Artículo 30. Documentación requerida para la justificación del pago

1. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realizará mediante la presentación de la justificación económica y la justificación técnica o informe final dirigida a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Toda la documentación que deba ser entregada en soporte físico, se presentará en folios separados sin la utilización de canutillo para su encuadernación.

La relación de las personas participantes de los cursos para los que se concedió la ayuda deberá ser entregada en un formato (tipo Calc o Excel), que permitan extraer datos para su posterior consulta y que deberá incluir el nombre, apellido, DNI o NIE. Los datos deben estar desglosados por sexo. A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán adjuntar cubierta una tabla, según el modelo que figura en la sede electrónica.

2. En caso de cofinanciación se deberá justificar el importe calculado sobre el coste total justificado, y deberá respetar el porcentaje indicado en el anexo III.

3. Deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Certificado de la entidad en el que figure la mención de las acciones realizadas, el importe justificado y la relación de facturas y los gastos de personal (anexo V).

b) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para la misma actividad a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluido las resoluciones correspondientes, y de la cantidad que aporta la entidad para la financiación de la acción, en su caso, así como el justificante de pago de la financiación propia (anexo VI).

c) Justificantes de gastos y de pagos realizados durante las distintas fases de ejecución de la actividad, separando planificación y organización y realización efectiva de la acción. No se podrán presentar justificantes de fecha posterior al vencimiento del plazo de justificación.

d) En caso de que las actividades sean en el formato de teleformación o aula virtual deberá adjuntarse la declaración del alumnado de que dispone de los medios técnicos suficientes y acomodados para su realización, propios o facilitados por la entidad, con carácter previo al inicio de estas.

4. La justificación técnica o informe final del proyecto será conforme al modelo que se incluye como anexo VII al final de este texto articulado.

5. Los documentos y demás acciones que se realicen deberán llevar la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal) y el depósito legal en su caso.

6. Requisitos formales de las facturas:

a) Cada factura deberá contener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario de cada actividad de la acción realizada, aplicable igualmente para el caso de subcontratar con un tercero la ejecución parcial o total.

b) Contendrán los datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección), así como del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.

c) Incluirán el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse «IVA incluido», así como el lugar y la fecha.

d) Se presentará el comprobante bancario de su pago. Si la transferencia engloba varias facturas, se presentará la relación de estas. No se admitirán justificantes de abono en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que sean telemáticos, deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria.

e) Las facturas deberán indicar la conformidad de la entidad beneficiaria con la prestación recibida. Esta conformidad se manifestará mediante sello al efecto en la propia factura, en el que conste expresamente la conformidad con el gasto, el nombre y la firma de la persona responsable/coordinadora designada de la entidad beneficiaria, o mediante certificación de la dicha conformidad, que hará referencia a la presente orden, emitida por la persona responsable/coordinadora designada en la cual figure el listado completo de las facturas conformadas, que contendrá obligatoriamente la identificación de la empresa (nombre y NIF), el concepto de la factura y su importe y que se juntará las copias de las facturas.

Artículo 31. Justificación según el tipo de gasto

Los tipos de gastos se adecuarán a las acciones realizadas y se imputarán con los límites que se establecen en las disposiciones de esta orden de convocatoria.

1. Gastos generales de ejecución: se adjuntará copia y su justificante de pago. En su caso, se adjuntará con la solicitud de justificación una unidad física de los respectivos materiales elaborados. En caso de gastos de publicidad y difusión, se presentará además documento gráfico o material que acredite su realización: prensa, difusión en página web, díptico, cartel. Dichos materiales, una vez hecha la comprobación por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, deberán ser retirados por la propia entidad en un plazo de dos meses desde el pago y, en caso de no retirarse, pasarán a ser propiedad de la Administración.

2. Gastos derivados de la subcontratación:

a) En el supuesto recogido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación vigente de contratos del sector público para los contratos menores, deberán presentarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores que la entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo a la contratación, excepto lo establecido en el artículo 17.3 de esta orden de convocatoria.

b) Para justificar este gasto se presentará la copia de la factura, con la explicación detallada del gasto y el precio unitario de cada actividad relacionada con la acción, y el documento acreditativo de su pago.

3. Gastos de personal:

a) Personal técnico propio: deberán presentar certificado de la persona representante legal de la entidad en que conste el número de horas de la jornada de trabajo ordinaria dedicada a la actividad subvencionada y su coste.

b) Personal técnico contratado expresamente para la actividad: tendrá que presentarse el contrato de trabajo en que se indicará la fecha de inicio y fin de la contratación y del servicio determinado.

c) Para justificar los gastos de este personal deberán presentar, asimismo, lo siguiente:

1º. Copia de las nóminas de cada uno de los meses que se imputan a la actividad subvencionada, acompañadas del comprobante de pago expedido por la entidad bancaria.

2º. Cuadro en que figuren los cálculos realizados para obtener el importe de la imputación de la subvención: horas, conceptos, importes, porcentajes aplicados, totales. En un formato (tipo Calc o Excel), que permitan extraer datos para su posterior consulta.

3º. Justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, sistema de liquidación directa Proyecto Creta) y a las respectivas transferencias bancarias de su pago.

d) En caso de entidades en que las personas beneficiarias superen los 800 participantes, se presentará un certificado de la entidad en que se desglose el número de participantes por cada curso.

4. Dietas: deberán presentar el documento justificativo del servicio que se realizó vinculado a la acción, su efectiva liquidación y el justificante de pago.

5. Gastos indirectos: certificado emitido por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales solicite, en cualquier momento, las correspondientes facturas y los documentos acreditativos de su pago.

6. Gastos específicos de las acciones: copia de la factura y su justificante de pago.

7. Gastos correspondientes a la actividad de diseño de los métodos y de los contenidos de los programas de formación:

a) Memoria descriptiva del proyecto que incluirá, por un lado, la exposición del método y programación del curso, y por otro, un resumen de los contenidos del mismo estableciendo el número de horas lectivas de impartición del curso.

b) Diseño, planificación y contenidos de los programas que tendrán que alcanzar la calidad necesaria tras la evaluación técnica de esta consellería y que deberá ser aportado en formato digital.

c) Gastos de personal.

Artículo 32. Memoria técnica de las actividades

1. La justificación técnica o informe final se ajustará al modelo del anexo VII y especificará con el máximo detalle las acciones realizadas y su relación directa con los justificantes del gasto:

Cuando la actividad realizada sean cursos o jornadas de sensibilización, se harán constar la/las fecha/s, el lugar y el sitio de realización, el programa formativo, la descripción del colectivo destinatario, el profesorado, el material didáctico utilizado y entregado; y el control de asistencia del alumnado con las firmas de los asistentes y del profesorado.

Asimismo, debe constar la relación de las personas asistentes para las que se concedió la ayuda (nombre, apellidos, DNI/NIE); los datos deben estar desglosados por sexo.

2. El incumplimiento de la obligación de presentar la justificación técnica, así como la de incluir los aspectos antes señalados dará lugar al no pago y/o a la revocación de la ayuda.

3. Para garantizar la asistencia de las personas participantes en los cursos y/o jornadas llevada a cabo en la modalidad de teleformación o aula virtual se exigirá el uso de medios electrónicos, siempre que quede debidamente acreditada su identidad y reúna los requisitos de seguridad jurídica.

Se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado mediante captura de firma digitalizada o cualquiera de los documentos que precisen su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente NIF o DNI.

El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes a la misma.

A los efectos de identificación del alumnado, cabe la posibilidad de que la propia persona aporte una fotografía del anverso de su DNI a través de su teléfono o correo electrónico.

Artículo 33. Corrección de defectos de la justificación y pago

1. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la entidad beneficiaria de la subvención presentase la documentación exigida, se requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. Asimismo, cuando la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales en la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la/las beneficiaria/s, lo pondrá en su conocimiento y se le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

2. Tras la recepción de la documentación requerida, se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución. Una vez hecha la revisión, se realizará la propuesta de pago o la revocación de la subvención.

3. Revisada la justificación y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales emitirá las certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

4. Podrán acordarse pagos parciales a medida que las entidades beneficiarias justifiquen las actividades ya realizadas.

Estos pagos, conjuntamente con los pagos anticipados, nunca serán superiores al 80 % de la subvención concedida.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Ejecutar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Antes del inicio de las actividades, comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

3. Comunicar la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público estatal o internacional.

4. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como la obligación de facilitar información, tal como establece el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal) en todas las actividades de difusión, así como en el material que se realice con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, y también deberá observarse lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como cualquier otra de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Estarán obligadas a ceder al uso público, sin ánimo de lucro, todos aquellos materiales que resulten de la ejecución de la actividad, manuales, dípticos, encuestas, conferencias, relatorios que se puedan aprovechar en otros sectores.

10. Deberán estar al corriente, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, en sus obligaciones tributarias y sociales y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el supuesto de existir deudas tanto antes de dictar la resolución de concesión como en el momento de la justificación para la liquidación del pago, se procederá a efectuar requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la situación.

11. En caso de ayuda para gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral, un compromiso de la entidad solicitante en que se indique que los locales que va a ocupar estarán debidamente identificados.

Artículo 35. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Artículo 36. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 37. Pérdida del derecho al cobro de las ayudas y reintegro

1. Procederá la pérdida de derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá no realizar el pago o el posterior reintegro de la totalidad de la ayuda concedida en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de las obligaciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención, recogidas en el artículo 34.1, 34.2, 34.4, 34.5, 34.6, y 34.10.

b) En caso de que no se presente ninguna de la documentación exigida en los artículos 30, 31 e 32.

c) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan la concesión.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

3. Procederá el pago parcial o, a posteriori, el reintegro parcial, en proporción al gasto no justificado o a los datos conocidos después del pago, en los siguientes supuestos:

a) La presentación solo de parte de la documentación exigida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro parcial del 10 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en esta orden dará lugar al reintegro parcial del 10 % de la ayuda concedida.

f) El incumplimiento mínimo de 8 participantes en los cursos, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de esta orden.

g) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro, en ambos casos, en el porcentaje correspondiente a las inversiones no efectuadas o no justificadas.

Artículo 38. Modificación de resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, fuera de los casos permitidos en esta orden, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

Artículo 39. Revocación

1. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La obligación de reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 40. Seguimiento y control

1. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados.

2. A fin de garantizar el adecuado seguimiento y control de estas subvenciones, una vez notificadas las resoluciones de concesión las entidades beneficiarias deberán adjuntar la planificación definitiva y solo se comunicarán los cambios que afecten dicha planificación definitiva. Estos cambios se comunicarán a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 41. Indicadores

Esta convocatoria de ayudas está incluida en el PEG 2021-2030, en su objetivo estratégico 01.01.04. Consolidar un marco de relaciones laborales moderno que facilite unas condiciones de trabajo saludables y seguras y favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Dicho objetivo estratégico se corresponde con el eje 1: el reto demográfico, y con la prioridad de actuación 01.: 1.1. Alcanzar un nivel de empleo elevado y de calidad, que garantice el equilibrio entre la vida profesional y la privada.

Para su medición y seguimiento, en línea también con la financiación comunitaria, se establecieron los siguientes indicadores de productividad y de resultados y con las estimaciones de valores previstos siguientes:

P00325: acciones de formación e información desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales. Valor previsto: 286

P00326: campañas y acciones de sensibilización de prevención de riesgos laborales. Valor previsto: 132

P00327: actuaciones de asesoramiento realizadas en prevención de riesgos laborales. Valor previsto: 2170

P0076B: entidades beneficiadas en materia de prevención de riesgos laborales. Valor previsto: 55.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que se derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Otra documentación

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá requerir, en todo momento, la documentación que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas de la subvención concedida, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Disposición final primera. Remisión normativa

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, en cuanto sea de aplicación y, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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ANEXO VII

Modelo justificación técnica o informe final de la actividad subvencionada

El objetivo de presentar un informe final de la actividad subvencionada es facilitar la difusión, en su caso, de sus resultados.

Este documento debe seguir el esquema siguiente:

A. Datos de identificación de la actividad subvencionada:

1. Título: indicar el título completo.

2. Autor/a o autores/as: en primer lugar, indicar el nombre de los/las autores/as principales y, a continuación, el de las personas colaboradoras.

3. Entidad subvencionada: nombre completo de la entidad y NIF.

4. Fechas de realización: indicar la fecha de inicio y fin del proyecto global.

5. Cronograma: presentar un cronograma con el desarrollo de las distintas fases de la actividad.

6. Ámbito territorial: señalar la dimensión territorial.

6.1. Para actividades de formación, número de localidades en que se realiza.

6.2. Para estudios/trabajos técnicos, el territorio de implantación del sector o sectores.

7. Personas destinatarias: señalar a quien va dirigido y si pertenecen a un mismo sector o a diferentes.

B. Sinopsis:

Se explicarán los objetivos y los aspectos más relevantes de la actividad. Asimismo, se explicarán, brevemente, los antecedentes, el desarrollo de la actividad objeto de subvención y los objetivos conseguidos, con una pequeña síntesis de los resultados o conclusiones.

C. Metodología:

Se trata de proporcionar la información lo más precisa y concreta posible sobre la forma de llevar a cabo la actividad subvencionada. En su caso, debe explicarse el método de recogida de la información o de la captación de participantes, objetivos principales y específicos, variables o temática principal.

D. Resultados:

Se hará referencia a los resultados concretos y puntuales más importantes de las acciones de formación, de investigación o estudio.

Respecto a las personas participantes se detallará lo siguiente:

1. Número y tipo de acciones formativas en prevención de riesgos laborales con perspectiva de género.

2. Número de jornadas técnicas en prevención de riesgos laborales con perspectiva de género.

3. Número de talleres sobre prevención de riesgos laborales en sectores feminizados.

4. Número de campañas de fomento de buenas prácticas sobre seguridad laboral desde la perspectiva de igualdad de género.

Estos datos vendrán desagregados por acción formativa y sexo (hombre, mujer, otro).

E. Utilidad práctica de los resultados en relación con la prevención de riesgos laborales:

Se describirá la aportación que la actividad de sensibilización o formación supone en el campo de la prevención de riesgos laborales y si va a tener continuidad.

F. Conclusiones finales y posibles recomendaciones:

En los estudios se expondrán las conclusiones deducidas de los resultados y se señalarán, cuando sea pertinente, las oportunas recomendaciones para la solución del problema estudiado y su posible aplicación en las empresas.

G. Recursos humanos y técnicos:

Se describirá el número de personas que realizan las actividades subvencionadas, su formación o categoría profesional y los medios técnicos que se precisaron.

Entre los recursos deberán figurar, en su caso, las subcontrataciones realizadas, indicando las tareas encomendadas y la justificación de la necesidad de recurrir a esta subcontratación.

H. Bibliografía:

Para el caso de estudios de investigación, se adjuntará una lista con las referencias bibliográficas.

Justificación de actividades de gabinetes técnicos:

Los gabinetes técnicos deberán presentar una ficha por cada una de las actuaciones realizadas al amparo de la presente orden, con la siguiente estructura:

Ficha de seguimiento de actuaciones de los gabinetes técnicos:

Nombre del técnico/a:______________________________________________________

Persona trabajadora Hombre Mujer Otro �

Empresa asesorada: Sector de actividad __________________________________

Fecha:___________________________

Hora de inicio:_____________________

Hora de finalización:________________

Resumen de la actuación realizada:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________