La Constitución española señala, en su artículo 48, que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.
Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.
La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala en su artículo 10 que la Xunta de Galicia facilitará los procesos de autonomía personal de la juventud, desarrollando políticas transversales que favorezcan el acceso de la gente joven a una vivienda digna. En su preámbulo y en su artículo 2.2 se establece que tendrán la consideración de personas jóvenes las que tienen edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive, si bien permite que desde la Dirección General de Juventud se puedan adoptar programas o actuaciones dirigidas a chicos y chicas de un rango diferente de edad, por sus especiales características. Asimismo, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, señala en su artículo 11 que las administraciones públicas de Galicia considerarán prioritarias para el impulso demográfico las políticas que faciliten la emancipación de la juventud con programas específicos que promuevan su acceso a empleos estables y de calidad y para el acceso a la vivienda.
Para darle cumplimiento a estos mandatos, la Comunidad Autónoma de Galicia puso en marcha varios programas dirigidos al acceso a la vivienda para gente joven de hasta 35 años de edad, contemplados en el Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025, en el que se recogen las líneas de actuación pública en la materia, constituyendo un instrumento de planificación de las políticas públicas en este ámbito para el período 2021-2025 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En un contexto de escasez de oferta de vivienda y, por consiguiente, de precios altos tanto para la adquisición de vivienda como para el alquiler, consciente de las dificultades que encuentran los chicos y chicas a la hora de independizarse en una vivienda propia, es una prioridad de la Xunta de Galicia, en general, y de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en particular, establecer los mecanismos apropiados para favorecer la emancipación de la juventud no solo con ayudas para la adquisición o alquiler de vivienda, sino también con incentivos para afrontar otros gastos derivados de esa emancipación, con apoyo en el principio de transversalidad que debe informar todas las políticas de juventud.
Con el objeto de complementar las medidas de promoción de acceso a una vivienda, y sobre la base de la necesidad de establecer apoyos que incentiven la búsqueda de un proyecto de autonomía personal en la juventud, que cada vez se realizan con más retraso debido a diferentes motivos de tipo socioeconómico, nace la iniciativa del Bono Emancípate con el propósito de impulsar a la gente joven trabajadora menor de 36 años de edad a dar el paso hacia emancipación, y respaldarla en esta decisión de tanta relevancia para su proyecto de vida.
El objeto de esta orden es establecer los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica para las personas jóvenes trabajadoras que adquieran o alquilen una vivienda, a través del Bono Emancípate, para contribuir a sufragar los gastos derivados de su emancipación en una vivienda distinta de la de sus progenitores/as, que no sean los del precio de adquisición o de la renta de alquiler, como son los derivados de una mudanza, la adquisición de mobiliario y artículos de decoración en general, electrodomésticos, menaje de cocina y baño, textil de hogar y gastos de gestoría o notaría. Este bono, incorporado como crédito en una tarjeta virtual, podrá ser utilizado en establecimientos de venta de mobiliario, de electrodomésticos, tiendas de decoración y otros establecimientos especializados, grandes superficies, empresas de mudanzas, gestorías y notarías.
La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Por ello, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2025, en el momento de la resolución de concesión.
En el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
La orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; y una vez aprobado el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, queda sometida a lo establecido en el artículo 25 de dicho Decreto 11/2009, de 8 de enero, y a lo dispuesto en la Orden de la entonces Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
El establecimiento de un rango de edad de 18 a 35 años, diferente a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, y con base en lo que dispone su artículo 2.3, se justifica en el retraso con el que la juventud da el paso hacia emancipación, según lo dicho anteriormente, lo que aconseja ampliar la población objetivo hasta los 35 años de edad.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, atendiendo al colectivo de personas físicas a que va destinada la convocatoria, que tiene o puede tener con facilidad la capacidad digital requerida, con el fin de agilizar la gestión de las solicitudes y conseguir una mayor eficiencia en la tramitación, se considera procedente establecer la obligación de relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica a través del Bono Emancípate destinada a las personas jóvenes trabajadoras que alquilen o adquieran en propiedad una vivienda, para contribuir a sufragar los gastos derivados de su emancipación en una vivienda distinta de la de sus progenitores/as, que no sean los del precio de adquisición o de la renta de alquiler, como son los derivados de una mudanza, la adquisición de mobiliario y artículos de decoración en general, electrodomésticos, menaje de cocina y baño, textil de hogar y gastos de gestoría o notaría.
2. Asimismo, es objeto de la orden proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT501B).
3. La ayuda se hará efectiva a través de una tarjeta virtual, que solo podrá ser utilizada en establecimientos de venta de mobiliario, de electrodomésticos, tiendas de decoración y otros establecimientos especializados, grandes superficies, empresas de mudanzas, gestorías y notarías, que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para los gastos incluidos en el artículo 7 de esta orden. Esta tarjeta no podrá ser utilizada en compras a distancia.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la aplicación de esta orden, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:
a) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda: el conjunto de personas que habitan y disfrutan con la persona beneficiaria de una vivienda de forma habitual y permanente, así como con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
b) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o norma que la sustituya.
c) Residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y del resto de las personas integrantes de su unidad de convivencia: el domicilio en que constan empadronadas todas ellas.
d) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
Artículo 3. Convocatoria y concesión
1. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud convoca estas ayudas para el año 2025.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5.
Si el presupuesto previsto en la orden no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha y la hora de presentación.
2. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud lo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web: http://xuventude.xunta.es. Se entenderán inadmitidas las solicitudes que se hubieran formulado con posterioridad a aquella que dio lugar al agotamiento del crédito presupuestario.
Artículo 4. Presupuesto
1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 1.940.000 € que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.780.0, de acuerdo con el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
2. Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2025.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2025, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2024, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
Artículo 5. Personas beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1.1. Tener menos de 36 años de edad en el momento de solicitar la ayuda.
1.2. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
1.3. Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos en la fecha de la solicitud.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quien esté trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, por lo menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, por lo menos, seis meses, contados desde el día de su solicitud.
En caso de disponer de más de una fuente regular de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
1.4.
• Para el caso de personas solicitantes con unidad de convivencia, que la suma de los ingresos anuales de las personas que la componen sean iguales o inferiores a cuatro veces el indicador público de renda de efectos múltiples (IPREM). Este límite será de cinco veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia haya personas con una discapacidad inferior al 33 %, y de seis veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 %.
Para el caso de la modalidad de alquiler, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en caso de que concurran los siguientes dos requisitos:
a) Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años de edad.
b) Que todas ellas suscriban el contrato de alquiler.
• Para el caso de personas solicitantes sin unidad de convivencia, que la suma de sus ingresos anuales sea igual o inferior a tres veces el IPREM. Este límite será de cuatro veces el IPREM cuando la persona solicitante cuente con una discapacidad inferior al 33 %, y de cinco veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 %.
1.5. Ser titular en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda formalizado, con posterioridad a 31 de mayo de 2024, en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que tenga una duración mínima de un año, o haber suscrito como adquirente una escritura pública de compraventa de una vivienda, con posterioridad a 31 de mayo de 2024, que esté construida y que cuente con licencia de primera ocupación en el momento de la presentación de la solicitud, y ya sea nueva o usada, o ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, de una vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial.
1.6. Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda arrendada o adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
1.7. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que componen la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España distinta de la que es objeto de la solicitud. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ella y se obtuviera por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de su unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o vendedora de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o vendedora.
2. Las personas beneficiarias y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Solo se podrá obtener una ayuda por cada vivienda alquilada o adquirida, y cada beneficiario solo podrá serlo por relación a una vivienda alquilada o adquirida, sin que pueda obtenerse la ayuda por ambas modalidades aún en viviendas diferentes. Sin embargo, en caso de que formulen su respectiva solicitud más de una persona integrante de la unidad de convivencia y para la misma vivienda, se distribuirá entre ellas la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 7 a partes iguales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y consten todas como titulares del correspondiente contrato de alquiler o de compraventa como personas arrendatarias o adquirentes, respectivamente. Para estos casos, el crédito disponible en su respectiva tarjeta virtual será el correspondiente a la cuantía asignada a cada una de ellas, sin que la suma de las partes pueda superar en ningún caso el importe total de la ayuda que corresponda según el caso.
Artículo 6. Cómputo de ingresos
Para la determinación de los ingresos se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante y por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia relativos al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.
Artículo 7. Actividad subvencionable y cuantía de la ayuda
Mediante esta orden se subvenciona, a través del Bono Emancípate, en los establecimientos de venta de mobiliario, de electrodomésticos, tiendas de decoración y otros establecimientos especializados, grandes superficies, empresas de mudanzas, gestorías y notarías, que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la adquisición de los siguientes bienes y servicios:
– Muebles de salón/comedor: sofá, mesa de comedor, silla/s, lámpara de pie o de techo, mesa auxiliar, mueble de TV, estantería.
– Muebles de dormitorio: cabecero, estructura de cama, somier, colchón, almohada, aparador, armario, lámpara de pie o de techo, mesa auxiliar.
– Muebles de cocina: mesa, silla/s, estantería, lámpara de techo.
– Muebles de baño: estantería, mueble de lavabo, silla, mampara o cortina de ducha.
– Electrodomésticos: horno convencional, horno microondas, lavadora, secadora, frigorífico, deshumidificador, radiador.
– Artículos de decoración: cuadros, porta retratos, tiestos, plantas, alfombras, espejos, floreros.
– Menaje de cocina: ollas, cazos, sartenes y similares, vajilla, cubiertos y otros utensilios.
– Menaje de baño: jabonera, porta cepillos y similares, espejo de aumento.
– Textil de hogar: sábanas, edredones, toallas, mantas.
– Gastos de mudanza: los derivados del servicio de traslado de mobiliario y enseres desde una vivienda anterior hasta aquella alquilada o adquirida que da derecho al cobro de la ayuda.
– Gastos de gestoría y notaría: los honorarios que aplique la gestoría o la notaría por las gestiones derivadas de los contratos de arrendamiento o de compraventa que dan derecho al cobro de esta ayuda.
En el caso de los electrodomésticos, solo se podrá adquirir una unidad de cada tipo.
En el caso de menaje de cocina y baño, pueden adquirirse cada tipo de producto individualmente o como un juego.
Los productos y servicios subvencionados serán aquellos que se adquieran desde la fecha de la activación de la tarjeta por las personas beneficiarias hasta el 31 de diciembre de 2025.
La cuantía total de la ayuda es de 1.500 € para las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, soliciten la ayuda en su condición de arrendatarias de una vivienda diferente de la de sus progenitores/as, y de 3.000 € para las que hayan adquirido una vivienda en propiedad, con posterioridad al 31 de mayo de 2024 y, en todo caso, antes de la fecha de fin del plazo de solicitudes.
Artículo 8. Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de la renta de alquiler de la vivienda alquilada o del precio de adquisición de la vivienda adquirida.
e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en España distinta de la que es objeto de la solicitud, excepto en los supuestos exceptuados en el punto 1.7 del artículo 5 de esta orden.
f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante, ni ninguna otra persona que integra su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora o vendedora.
g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante, ni ninguna otra persona que integra su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o vendedora.
h) Para el caso de solicitantes que hayan formalizado una escritura pública de compraventa, compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa.
i) Para el caso de solicitantes que hayan suscrito un contrato de alquiler, declaración responsable de que ninguna de las personas que convive en la vivienda tiene entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad, en caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s persona/s y todas ellas suscriban el contrato de arrendamiento.
j) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
k) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
3. En la solicitud deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.
4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 6 de febrero de 2025 hasta el día 30 de abril de 2025, ambos incluidos, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 3.2.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas solicitantes deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Contrato de alquiler de vivienda formalizado con posterioridad a 31 de mayo de 2024 en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que tenga una duración, como mínimo, de un año, o escritura pública de compraventa formalizada con posterioridad a 31 de mayo de 2024. En caso de que en el contrato de alquiler o en la escritura pública de compraventa no figure la referencia catastral de la vivienda, esta deberá consignarse en el campo habilitado en el apartado «datos específicos» del anexo I.
c) Certificado o volante de empadronamiento colectivo, en el que conste la fecha de la solicitud, las personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto de alquiler o compraventa. A estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de que en la vivienda resida únicamente la persona solicitante, el certificado de empadronamiento deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.
d) Documentación justificativa de la fuente regular de ingresos de la persona solicitante. A estos efectos, podrán aportarse:
– Contrato de trabajo por cuenta ajena, en su caso.
– Contrato de personal investigador en formación, en su caso.
– Certificado acreditativo de la percepción de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, en su caso.
– Cualquier otra documentación que justifique alguna de las fuentes regulares de ingresos en los términos de estas bases reguladoras.
e) En caso de que la persona solicitante o las demás personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler o escritura pública de compraventa sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España distinta de la que es objeto de la solicitud y no puedan disponer de ella:
– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.
– Documentación que acredite que la persona solicitante y/o alguna otra persona integrante de su unidad de convivencia en la vivienda arrendada no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.
– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o alguna otra persona que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida, en su caso.
f) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler o escritura pública de compraventa sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en España distinta de la que es objeto de la solicitud, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa sin testamento.
g) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler o escritura pública de compraventa y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que en la vivienda residan otras personas distintas de la persona solicitante.
h) Anexo III, de declaración responsable de ingresos obtenidos por la persona solicitante y/o por las personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler o escritura pública de compraventa, en el caso de no haber presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, junto con la siguiente documentación:
– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en esta convocatoria.
– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) relativo al ejercicio económico previsto en esta convocatoria.
– Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario.
i) Para el caso de unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, el correspondiente certificado de discapacidad, de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.
4. Cuando se adjunten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano presentarán también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Artículo 10. Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante, en su caso.
c) Consulta de vida laboral de los últimos doce meses de la persona solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida.
e) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, correspondiente a la persona solicitante y a las que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida.
g) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida.
h) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni las personas que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida tengan en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en España.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida.
b) Certificado de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida.
c) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en un período por la persona solicitante, así como por las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida.
d) Permiso de residencia legal de personas extranjeras.
e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o del miembro de la unidad de convivencia, según el caso, expedido por la Xunta de Galicia
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 12. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas
1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia, de la Dirección General de Juventud, quien elevará sus propuestas de resolución al órgano competente para resolver después de comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos, en aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación recogida en los artículos 8 y 9, se requerirá la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en el plazo de cuatro meses contado desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si el acto fuera expreso, y si no lo fuera, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 13. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.
Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.
En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Compatibilidad
1. La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Solo se podrá obtener una ayuda por cada vivienda alquilada o adquirida, y cada beneficiario solo podrá serlo por relación a una vivienda alquilada o adquirida, sin que pueda obtenerse la ayuda por ambas modalidades aún en viviendas diferentes. Sin embargo, en caso de que formulen su respectiva solicitud más de una persona integrante de la unidad de convivencia y para la misma vivienda, se distribuirá entre ellas la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 7 a partes iguales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y consten todas como titulares del correspondiente contrato de alquiler o de compraventa como personas arrendatarias o adquirentes, respectivamente. Para estos casos, el crédito disponible en su respectiva tarjeta virtual será el correspondiente a la cuantía asignada a cada una de ellas, sin que la suma de las partes pueda superar en ningún caso el importe total de la ayuda que corresponda según el caso.
Artículo 16. Instrumentación de la ayuda
1. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta monedero virtual Bono Emancípate, que se expedirá a nombre de la persona solicitante. Esta tarjeta no podrá ser utilizada en compras a distancia.
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud remitirá por medios electrónicos las tarjetas Bono Emancípate con la carga que les corresponda en función de lo previsto en el artículo 7 y con instrucciones para su activación. Asimismo, informará a las personas beneficiarias de las condiciones de uso.
2. Las tarjetas están sometidas la caducidad y no podrán ser usadas más allá de 31 de diciembre de 2025, fecha límite de vigencia de esta orden.
3. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud conveniará con una entidad financiera seleccionada al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Bono Emancípate (código de procedimiento CT501A) (DOG núm. 15, de 23 de enero de 2025) para que colabore en la gestión de la ayuda. Esta entidad tendrá la consideración de entidad colaboradora de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estando sujeta a las obligaciones señaladas en el artículo 12. Por las características de la colaboración la entidad que resulte seleccionada estará exenta de constituir las garantías a que se refiere el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión
De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias
La condición de persona beneficiaria obliga a ésta en los siguientes términos:
a) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud realizará una comprobación de la correcta ejecución de la ayuda, para lo que podrá obtener de la entidad colaboradora extractos de movimientos de las tarjetas en los que se relacionen los bienes o servicios adquiridos, y/o requerirles a las personas beneficiarias que justifiquen que el destino de la subvención concedida fue el previsto en las presentes bases.
d) Conservar los documentos originales o copias o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Comunicarle a la Dirección General de Juventud las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.
f) Comunicarle a la Dirección General de Juventud la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para este mismo concepto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa la otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso (anexo IV).
g) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.
h) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.
i) Para los casos de personas jóvenes que soliciten la ayuda por haber adquirido una vivienda en propiedad, destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde el día de la formalización de la escritura pública de adquisición.
Artículo 19. Justificación de la subvención
Toda vez que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia en las personas beneficiarias de las situaciones previstas en su artículo 5, de acuerdo con el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se requerirá la rendición de la cuenta justificativa regulada en ese artículo, sin perjuicio, en todo caso, de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención previamente a su concesión y el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales establecidas en estas bases.
Artículo 20. Revocación de la prestación
Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 21. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CT501B, se podrá obtener información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el portal de la Dirección General Juventud, http://xuventude.xunta.es, en el teléfono 012, y en la dirección de correo electrónico bonoemancipate.xuventude@xunta.gal
Artículo 22. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 23. Publicidad
1. Se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional primera. Ampliación del crédito
Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria. El incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
La ampliación del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.
Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones
Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Juventud, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Disposición final primera. Desarrollo de la orden
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Juventud a dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG nº 130, de 5 de julio)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
