BDNS (Identif.): 810429.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1.1. Tener menos de 36 años de edad en el momento de solicitar la ayuda.
1.2. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
1.3. Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos en la fecha de la solicitud.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quien esté trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, por lo menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, por lo menos, seis meses, contados desde el día de su solicitud.
En caso de disponer de más de una fuente regular de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
1.4.
• Para el caso de personas solicitantes con unidad de convivencia, que la suma de los ingresos anuales de las personas que la componen sea igual o inferior a cuatro veces el indicador público de renda de efectos múltiples (IPREM). Este límite será de cinco veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia haya personas con una discapacidad inferior al 33 %, y de seis veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 %.
Para el caso de la modalidad de alquiler, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en caso de que concurran los siguientes dos requisitos:
a) Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años de edad.
b) Que todas ellas suscriban el contrato de alquiler.
• Para el caso de personas solicitantes sin unidad de convivencia, que la suma de sus ingresos anuales sea igual o inferior a tres veces el IPREM. Este límite será de cuatro veces el IPREM cuando la persona solicitante cuente con una discapacidad inferior al 33 %, y de cinco veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 %.
1.5. Ser titular en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda formalizado, con posterioridad a 31 de mayo de 2024, en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que tenga una duración mínima de un año, o haber suscrito como adquirente una escritura pública de compraventa de una vivienda, con posterioridad a 31 de mayo de 2024, que esté construida y que cuente con licencia de primera ocupación en el momento de la presentación de la solicitud, y ya sea nueva o usada, o ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, de una vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial.
1.6. Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda arrendada o adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
1.7. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que componen la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España distinta de la que es objeto de la solicitud. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ella y se obtuviera por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acredite su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de su unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o vendedora de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o vendedora.
2. Las personas beneficiarias y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Solo se podrá obtener una ayuda por cada vivienda alquilada o adquirida, y cada beneficiario solo podrá serlo por relación a una vivienda alquilada o adquirida, sin que pueda obtenerse la ayuda por ambas modalidades aún en viviendas diferentes. Sin embargo, en caso de que formulen su respectiva solicitud más de una persona integrante de la unidad de convivencia y para la misma vivienda, se distribuirá entre ellas la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 7 a partes iguales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y consten todas como titulares del correspondiente contrato de alquiler o de compraventa como personas arrendatarias o adquirentes, respectivamente. Para estos casos, el crédito disponible en su respectiva tarjeta virtual será el correspondiente a la cuantía asignada a cada una de ellas, sin que la suma de las partes pueda superar en ningún caso el importe total de la ayuda que corresponda según el caso.
Segundo. Objeto
Establecer los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica a través del Bono Emancípate destinada a las personas jóvenes trabajadoras que alquilen o adquieran en propiedad una vivienda, para contribuir a sufragar los gastos derivados de su emancipación en una vivienda distinta de la de sus progenitores/as, que no sean los del precio de adquisición o de la renta de alquiler, como son los derivados de una mudanza, la adquisición de mobiliario y artículos de decoración en general, electrodomésticos, menaje de cocina y baño, textil de hogar y gastos de gestoría o notaría, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT501B).
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT501B).
Cuarto. Cuantía
A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 1.940.000 €.
La cuantía total de la ayuda es de 1.500 € para las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, soliciten la ayuda en su condición de arrendatarias de una vivienda diferente de la de sus progenitores/as, y de 3.000 € para las que hayan adquirido una vivienda en propiedad, con posterioridad a 31 de mayo de 2024 y en todo caso antes de la fecha de final del plazo de solicitudes.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 6 de febrero de 2025 hasta el día 30 de abril de 2025, ambos incluidos, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 3.2 de la convocatoria.
Sexto. Otros datos
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta monedero virtual Bono Emancípate, que se expedirá a nombre de la persona solicitante. Esta tarjeta no podrá ser utilizada en compras a distancia.
Las tarjetas están sometidas la caducidad y no podrán ser usadas más allá de 31 de diciembre de 2025, fecha límite de vigencia de esta orden.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG nº 130, de 5 de julio)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
