DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2025 Pág. 7626

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR349V).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, dicha Consellería de Empleo, Comercio y Emigración asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, para el ejercicio presupuestario 2025, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, de la Estrategia española de apoyo activo al empleo y del Plan anual para el fomento del empleo digno (PAFED).

Asimismo, la disposición adicional del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de las políticas activas de empleo, las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de su ámbito territorial, que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración viene a desarrollando en este caso para incentivar y favorecer la contratación de personas desempleadas por parte de personas trabajadoras autónomas o profesionales, para promover la consolidación del empleo autónomo creando nuevos empleos estables.

En Galicia, en sintonía con la situación general en Europa, el desempleo juvenil representa un peligro para el equilibrio generacional, y el riesgo de exclusión sociolaboral de los colectivos más vulnerables, con especial énfasis en el desempleo de larga duración, y lo mismo cabe decir de la persistencia de la desigualdad de género. Es importante señalar que las personas jóvenes trabajadoras son de los colectivos más perjudicados por las sucesivas crisis económicas. En el mercado de trabajo español se tienen, además, que enfrentar a la precariedad de su contratación y al requisito de la experiencia laboral previa para poder acceder al mercado laboral.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia 3 prioridades temáticas transversales, y por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los que articulan los instrumentos y las actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, los apoyos y los actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 4 busca asegurar las capacidades de las personas.

En consecuencia, estas bases reguladoras se enmarcan en la RIS3, respondiendo por su carácter transversal a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico asegurar las capacidades de las personas (objetivo estratégico 4) y se integra por lo tanto en el programa Personas y Talento.

El objeto de esta norma tiene como finalidad la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i en empresas que inviertan en investigación e innovación y centros privados e I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal. Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta orden las desarrollarán las personas jóvenes señaladas, entre otras, en iniciativas relacionadas con la sanidad, la transición ecológica y la economía verde (energías renovables, eficiencia energética, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), la digitalización de servicios e ingeniería de datos o science data, así como proyectos de investigación destinados a las áreas sociales, culturales, artísticas o cualquier otro ámbito de estudio. Con este programa se revierte en la sociedad la alta formación de tecnólogos y tecnólogas.

Estas ayudas se amparan, según el sector al que pertenezcan las personas empleadoras y empresas beneficiarias y el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, de 15.12.2023, serie L), en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24.12.2013, L352/9), y en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE, de 28.6.2014, L190/45).

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001 y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Asimismo, esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de octubre de 2024; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

Estas bases reguladoras cumplen con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

En consecuencia, y después de informado al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y de los informes favorables de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, de la Agencia Gallega de Innovación, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones del Programa Investigo, para el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR349V).

Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma la contratación de personas jóvenes, de 16 o más años y que no cumplieran los 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por parte de personas empleadoras o empresas que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación recogidas en esta norma, así como por los centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio social y/o centro de trabajo en Galicia.

Artículo 2. Actividades y ocupaciones objeto de las ayudas

1. Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta orden serán desarrolladas por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

2. Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán, entre otras, en ocupaciones referidas a la transición ecológica, a la economía verde (energías renovables, eficiencia energética, tratamiento de aguas y de residuos e industria agroalimentaria), y a la digitalización de servicios, a la ingeniería de datos y data science, así como a otras tareas encuadradas en el marco de la Estrategia de especialización inteligente RIS3 2021-2027. Con este programa se revierte en la sociedad la alta formación de este personal. Además, las iniciativas podrán desarrollarse en ocupaciones referidas a sanidad e investigación.

Artículo 3. Financiación

1. La financiación se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en el código de proyecto 2024 00077, con un importe de 4.817.400 €, desglosado en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

14.02.322C.470.0: 3.817.400 €.

14.02.322C.480.10: 1.000.000 €.

2. De acuerdo con las normas que regulan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

3. De acuerdo con las normas que regulan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

4. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. La cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria podrá incrementarse, condicionando dicho incremento a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, y de una transferencia de crédito, al tratarse de una convocatoria de concurrencia no competitiva.

Artículo 4. Entidades beneficiarias de la subvención y requisitos

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de la subvención:

a) Las personas empleadoras y empresas pertenecientes al sector privado radicadas en Galicia que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, incluidas las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica atendiendo a lo previsto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT).

b) Los centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social.

c) Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

d) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y los centros que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades consideradas empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de 17 de junio, de la comisión.

f) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante una declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultara obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 5. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación

1. Las subvenciones para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y la ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo.

No se podrán contratar personas jóvenes que hubieran desempeñado en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de esta ayuda, cualquier tipo de puesto en la misma empresa o grupo de empresas.

Tampoco se podrán contratar al amparo de esta convocatoria de ayudas, a las personas jóvenes cuyos contratos fueron subvencionados al amparo del Programa Investigo en las convocatorias de los años 2022, 2023 y 2024.

La modalidad contractual a utilizar será el contrato indefinido. Quedan excluidos los contratos fijos-discontinuos.

El período subvencionado será de 12 meses, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.a) de este artículo. La jornada de trabajo será a tiempo completo.

2. Los costes laborales incluirán los costes salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para implementar dicho régimen de módulos se establecen los siguientes módulos, configurados considerando el coste unitario validado por la Intervención General del Estado para este programa, por persona contratada participante en el Programa Investigo:

a) Para compensar los costes laborales recogidos en el punto 2 de este artículo:

Modulo A: el módulo ascenderá a 22.405,92 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos incluidos.

Módulo B: el módulo ascenderá a 33.108,84 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos incluidos.

De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto: número de personas que se van a contratar, y meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

4. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada.

5. El número máximo de contratos que se van a subvencionar y, por lo tanto, solicitar por entidad o persona empleadora, se establece en 3.

Artículo 6. Actividad subvencionada

1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes en la modalidad de contrato indefinido, para el desarrollo y la ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades beneficiarias dentro del Programa Investigo.

Las actividades de investigación e innovación que realice el personal contratado deberán desarrollarse en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se cubrirán puestos en tareas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 2.2.

Artículo 7. Régimen e inicio del procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

3. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones que se van a realizar.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a su inadmisión.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras, así como la aceptación de la ayuda.

4. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y comenzará el día 4 de febrero de 2025.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, solo en el caso de que no esté inscrito en el Registro general de apoderamientos de Galicia. Los poderes inscritos en dicho registro podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor.

b) Documento constitutivo de la entidad, donde conste la I+D+i como su actividad principal o memoria descriptiva en el que conste el proyecto de I+D+i en el que está invirtiendo la empresa, según el modelo que figura en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

c) Los centros que se señalan en el artículo 4.1.b) de esta orden deberán presentar copia del documento constitutivo, estatutos o normativa de la entidad, donde conste la I+D+i como su actividad principal.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la cual hacen constar, entre otros, los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, específicamente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Los datos del proyecto o actividad de investigación o innovación que se va a realizar en que se recogerá, asimismo, la descripción de las actividades que van a realizar por cada una de las categorías profesionales que se pretende contratar, y la duración y el número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa.

d) Que dispone, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de un Plan de prevención de riesgos laborales.

e) Que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Que elaboró y aplicó un plan de igualdad, cuando resultara obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

g) Que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

h) Que cumple con la cuota de reserva para personas con discapacidad, en los términos establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, cuando se trate de una empresa que tenga cincuenta o más personas trabajadoras.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada da solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Consulta de código cuenta de cotización de la entidad solicitante.

h) Consulta concesiones por la regla de minimis.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

l) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia de la persona trabajadora contratada.

m) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

n) Contrato laboral de la persona trabajadora por la cual se solicitó la subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Instrucción y tramitación

1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en que se presentó la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, la Subdirección General de Empleo requerirá a la entidad interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hace, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y la documentación que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

5. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no se presente en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

6. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de enmienda las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

7. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

8. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

2. El plazo de resolución y notificación será, como máximo, de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dictó resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución administrativa contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Cuantía de la subvención que se va a otorgar, indicando el número de personas que contratarán.

b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional, y actividad que desarrollarán las personas que se van a contratar.

c) Localización geográfica provincial de las contrataciones que se realizarán.

4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

6. Será causa de denegación de la subvención el agotamiento del crédito consignado, a estos efectos, en la aplicación presupuestaria fijada en el artículo 3 de esta orden.

7. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinarán a la concesión de subvenciones de aquellas solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener la subvención.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

En la resolución de concesión se informará a las personas beneficiarias de que estas ayudas se someten al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y a los reglamentos (UE) núm. 717/2014, de 27 de junio de 2014 (sector pesca y acuicultura) y núm. 1408/2013, de 18 de diciembre (sector agrícola).

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En su caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurriesen 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación. Dicha modificación deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria, así como formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

2. El órgano competente dictará la resolución en que acepte o deniegue la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al punto de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo se autorizará si no daña derechos de terceras personas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Requisitos y criterios para la selección de las personas trabajadoras

En la selección de las personas para contratar se tendrán en cuenta los criterios establecidos a continuación:

1. Las personas que se contratarán deberán ser personas jóvenes de 16 o más años y que no cumplieran los 30 y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo de Galicia en el momento de comenzar la relación contractual. Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se deberán cumplir al inicio de su participación en el programa.

Se considera persona inscrita aquella que figure como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia con anterioridad o en el mismo día de la contratación que se subvenciona.

Se considera persona que carece de ocupación aquella que no esté en situación de alta en el día anterior a la contratación que se subvenciona, según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según el certificado de la mutualidad del colegio profesional.

No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio público de Empleo de Galicia en el caso de personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.

b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia para desarrollar tales como máster, grados y/o cualquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorgue mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación.

Artículo 18. Selección y contratación de las personas trabajadoras

1. Para la cobertura de los contratos, las entidades beneficiarias podrán utilizar el Portal Empleo Galicia o el Servicio Público de Empleo de Galicia, solicitando a la oficina de empleo correspondiente las personas desempleadas para contratar.

En la oferta se hará referencia a los requisitos y características que deben reunir las personas trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes al contrato.

2. Una vez efectuada la selección de los trabajadores y de las trabajadoras, las entidades beneficiarias contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas utilizando la modalidad de contratación indefinida, en un grupo de cotización acorde con la formación requerida para el puesto y a las labores que vaya a desarrollar dentro de la empresa.

3. Los contratos deberán ser comunicados en el plazo de 10 días desde su realización, a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda.

4. Los contratos deberán dar comienzo antes de 15 de mayo de 2025, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por parte de la secretaria general de Empleo y Relaciones Laborales.

5. La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que el resto de personas trabajadoras de la entidad o empresa, según lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, el convenio colectivo de aplicación y el contrato individual pactado. Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias la aplicación de las medidas que tenga ya implementadas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.

6. La entidad beneficiaria comunicará a través de la sede electrónica a la secretaria general de Empleo y Relaciones Laborales el inicio de los contratos en el plazo de cinco días hábiles desde dicho inicio, e indicará el número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.

En el momento de presentación de esta documentación la persona beneficiaria deberá disponer de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. En caso de que se opongan a la consulta deberá comunicarlo y presentar la correspondiente documentación.

Asimismo, deberá presentar debidamente cubierta la hoja de cálculo denominada anexo A_ DATOS Al INICIO DE LAS CONTRATACIONES disponible en la sede electrónica de la Xunta.

Artículo 19. Justificación y pago

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en el que le sea de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El pago del incentivo se hará efectivo de una sola vez, una vez cumplido el objeto para el cual fue concedido: la contratación de personas jóvenes, de 16 o más años y que no cumplieran los 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por parte de personas empleadoras o empresas que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación recogidas en esta norma, así como por parte de los centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicos y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa firme del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Las entidades beneficiarias, en el plazo de 10 días desde el inicio de las contrataciones, presentarán, ante la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Esta justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:

a) Anexo II: declaración complementaria y actualizada del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas, en la cual se declara asimismo que se dispone del documento firmado por las personas contratadas (según el modelo del anexo III), en el cual autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

b) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 21.

5. Las entidades beneficiarias, en el plazo de dos meses, computados, desde la finalización de las contrataciones, presentarán ante la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que incluya expresamente las establecidas en el artículo 17.2 de esta orden, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como del cumplimiento según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

1º. Acreditación o declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, especificando a este fin:

Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y tiempo de contratación de cada una de ellas, según lo especificado en el punto 3 del artículo 5.

2º. Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos recogidos en el artículo 5, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por año (o mes) de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por año (o mes) de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.

3º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen, así como la acreditación de ingresar, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

c) Junto con la anterior documentación presentar debidamente cubierta la hoja de cálculo denominada anexo B_ DATOS AL FINAL DE LAS CONTRATACIONES disponible en la sede electrónica de la Xunta.

Con todo, según lo dispuesto en el artículo 55 del mencionado reglamento, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 11.f) de la ley 9/2007, de 13 de junio, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

Artículo 20. Seguimiento, control y evaluación

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir los siguientes obligaciones:

a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora objeto de subvención durante un período mínimo de treinta y seis meses contados desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral por baja voluntaria o fallecimiento de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, o en el caso de excedencias, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

En el supuesto de que, durante el período subvencionable, se produzca una suspensión del contrato de trabajo por un período máximo de 6 meses, esta dará lugar a la suspensión del cómputo del período de mantenimiento del empleo previsto, retomándolo desde la fecha de restitución de la jornada completa hasta completar el período de 36 meses.

En el supuesto de que la suspensión se produzca por un período superior a seis meses, será de aplicación el supuesto de reintegro parcial establecido en el apartado g) del artículo 22.

En caso de que se produzcan relevos, la persona beneficiaria deberá disponer de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. En caso de que se opongan a la consulta deberá comunicarlo y presentar la correspondiente documentación.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonarles a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente le correspondan y sean acordes con su cualificación profesional y titulación.

d) En su caso, proporcionarles a las personas contratadas la ropa de trabajo y las equipaciones necesarias y asegurar que se realizará su mantenimiento.

e) A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

f) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en un plazo de 5 días hábiles desde que se produzcan, aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas, dentro del régimen de minimis en el que se encuadra esta orden, debiendo señalar además cuales de estas fueron obtenidas para la misma finalidad.

i) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos.

j) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, dando publicidad a la ayuda concedida en la página de inicio de la web de la empresa o en otro sitio visible accesible desde la página de inicio, y colocar y mantener durante un mínimo de 12 meses, un cartel, en color y formato A3, en un lugar visible del lugar del trabajo según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro, reintegros, régimen sancionador y devolución voluntaria de la subvención

1. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones o, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo a los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: pérdida del derecho al cobro, en su caso, o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y la exigencia de intereses de demora.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y la exigencia de intereses de demora.

c) Incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de esta orden de convocatoria para la selección y contratación de las personas trabajadoras: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y la exigencia de intereses de demora.

d) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente a solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

e) Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

f) El retraso en el cumplimiento de la obligación de satisfacer a su vencimiento, con independencia del cobro de la ayuda, los obligaciones económicas de carácter salarial: reintegro del 10 % del incentivo. Para el caso de reincidencia, entendiendo como esta, la segunda comisión de este incumplimiento con una misma persona trabajadora: reintegro total del incentivo que corresponda a dicha persona.

g) En el caso de incumplimiento de mantenimiento del empleo por el período mínimo de 36 meses: reintegro total de la ayuda, excepto en el caso de baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora, que procederá la devolución parcial de la ayuda concedida de no optar la entidad beneficiaria por el relevo de la persona contratada, de manera que la cuantía a reintegrar será la que corresponda al período en que el puesto estuvo vacante.

Igual criterio de reintegro parcial procederá en caso de que se realizase el relevo en un plazo superior al establecido en el apartado a) del artículo 21.

En el supuesto de que el relevo se efectúe con una persona que no cumpla los requisitos previstos en el artículo 17 procederá el reintegro parcial de la ayuda por el tiempo que reste para cumplir con el plazo de mantenimiento del empleo.

El cálculo del importe a devolver se realizará de la siguiente manera:

Primero. Se divide el incentivo por el número de días obligatorios de mantenimiento de emprego (1.080 días).

Segundo. Se calculan los días desde que se produjo la baja laboral hasta la fecha en que se cumplirían 36 meses de contrato.

Tercero. Se multiplica el resultado del apartado primero por el resultado del apartado segundo.

En ningún caso tendrá carácter subvencionable la indemnización por despido, en su caso.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a alguna entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Comunicación de hechos constitutivos de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias

Artículo 25. Ayudas concedidas bajo las condiciones del régimen de minimis

Estas ayudas se amparan, según el sector al que pertenezcan las personas empleadoras y empresas beneficiarias y el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, de 15.12.2023, serie L), en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE, de 24.12.2013, L352/9), y en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE, de 28.6.2014, L190/45).

La aplicación del régimen de minimis implica que no se podrán superar los siguientes límites máximos.

a) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

b) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, no puede ser superior a 50.000 € durante el período de los tres años previos.

c) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 717/2014, no puede ser superior a 40.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estos límites máximos se aplican a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio presupuestario.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto a las resoluciones de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional tercera. Comunicación a la base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) y 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para la aplicación, desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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