Examinado el expediente instruido a solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.
Denominación: seccionamiento en doble circuito LMTA ALB803.
Situación: lugares de Fondo de Vila y O Tellado, ayuntamiento de O Carballiño.
Presupuesto: 91.206,82 €.
Características principales del proyecto, que fue firmado el 24.7.2024 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado núm. 2233 del Coeticor.
– Sustitución en la LMTA ALB803 de los apoyos números D37, D38 y AVCOL7PK, respectivamente, por nuevos apoyos de celosía metálica del tipo C-16/3000, C-16/2000 y C-20/7000. Sustitución del conductor existente en doble circuito entre los apoyos números D37 y AVCOL7PK, por 251 m de nuevo conductor LA-110 en simple circuito.
– Sustitución en la LMTA ALB803 de los apoyos números D91 y D92, respectivamente, por nuevos apoyos de celosía metálica, del tipo C-18/2000 y C-16/7000. Sustitución del conductor existente en doble circuito entre el apoyo núm. D90 y el apoyo proyectado núm. D92, por 146 m de nuevo conductor LA-110 en doble circuito.
– Instalación de dos interruptores-seccionadores telecontrolados de 5 posiciones en los apoyos de la LMTA ALB803 números AVC0L7PK y D91.
La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este departamento territorial de 10.9.2024, que fue insertado en el DOG de 2.10.2024 y en el periódico La Región de Ourense de 25.9.2024. El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello no fueron presentadas alegaciones.
En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), este departamento territorial
RESUELVE:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y las horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 2 de enero de 2025
Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense
