DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2025 Pág. 7901

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se efectúa la segunda convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR301X).

BDNS (Identif.): 808707.

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto efectuar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la segunda convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas (código de procedimiento TR301X).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de convocatoria tendrán como finalidad la financiación de las especialidades formativas relacionadas en el anexo III, y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación formal total o parcial incluida en un certificado profesional, o a la adquisición de competencias clave.

3. Las bases reguladoras de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2024-2026 y se efectúa la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a fin de financiar acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estén acreditadas o, en su caso, inscritas para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C y/o las competencias clave para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.

2. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente homologadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.

En el caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los requisitos de espacios y recursos necesarios para su realización o, en su caso, formalizar un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, estando acreditado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención para impartir las referidas ofertas en la modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, incluidas, en su caso, las pruebas finales de cada módulo profesional. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.

3. Para poder ser beneficiarias de la subvención, las entidades deberán contar con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que se determine en la convocatoria para poder iniciar la acción formativa, así como del personal docente encargado de su impartición.

Tercero. Personas destinatarias de la formación

Las acciones formativas objeto de financiación están dirigidas a las personas trabajadoras ocupadas.

Cuarto. Acciones formativas

La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere la orden de segunda convocatoria.

Quinto. Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante concesión directa.

Sexto. Determinación de la subvención

El régimen de concesión y justificación de la subvención será a través de módulos económicos, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

A efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Séptimo. Financiación

Se destina a esta segunda convocatoria, correspondiente a la anualidad 2025, un crédito por importe total de cuatro millones de euros (4.000.000 €), que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.03.323B.471.0 y 14.03.323B.481.0, o a aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00150.

Aplicación presupuestaria

Total

14.03.323B.471.0

3.200.000,00 €

14.03.323B.481.0

800.000,00 €

Total

4.000.000,00 €

Octavo. Entrada en vigor y plazo de presentación de solicitudes

La orden de segunda convocatoria entrará en vigor a los 7 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de presentación estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden hasta el 30 de septiembre de 2025 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Noveno. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

Décimo. Plazo de ejecución de las acciones formativas

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas de la segunda convocatoria será el 28 de noviembre de 2025.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración