DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2025 Pág. 7905

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de las subvenciones para inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, pequeñas explotaciones, convocadas por la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G).

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La Orden de 2 de enero de 2024 estableció las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocó las del año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G).

Una de las líneas de ayuda establecidas es la correspondiente a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, subintervención 68412_03 Pequeñas explotaciones, código de procedimiento MR405G. La ayuda se concederá por la ejecución de un plan que mejore el rendimiento global de la explotación, aumentando su competitividad, y estará destinada a la financiación de las inversiones. El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo de un 65 % según lo establecido en el artículo 36 de la orden de convocatoria, sin que la ayuda total supere los 75.000 euros.

La concesión de las subvenciones, según establecen las bases reguladoras, se efectuará mediante concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, evaluadas las solicitudes por el Servicio de Explotaciones Agrarias de cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, es informado el órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes, según lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras. Dicho órgano aplica los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Vista esta, la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería, resuelve la convocatoria.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones para las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, subintervención 68412_03 Pequeñas explotaciones, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), convocadas por la Orden de 2 de enero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G). Esta orden se publicó en el DOG de 22 de enero de 2024.

Los expedientes aprobados constan en el anexo II, a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y de preferencia establecidos en el anexo VIII de la convocatoria, cuyo resultado se muestra en el anexo I, por la cuantías que se reflejan en el citado anexo II y con cargo a la aplicación 14.04.712B 772.0 y proyecto 2024 00119 para las ayudas previstas a la inversión en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, subintervención 68412_03 Pequeñas explotaciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2024, 2025 y 2026.

Esta ayuda tiene por finalidad mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo.

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo III por no alcanzar la puntuación mínima de 4 puntos y, al menos, dos criterios, necesaria para la concesión de la subvención (tal y como se establece en el anexo VIII de la orden), y en el anexo IV por no cumplir los requisitos exigidos (como se establece en el artículo 32).

Tercero. Informar a las personas beneficiarias que figuran en el anexo II de esta resolución de lo siguiente:

a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son con carácter general las establecidas en la Orden de esta consellería de 2 de enero de 2024 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

b) No se admitirán modificaciones de las inversiones aprobadas ni del calendario y fechas máximas de justificación establecidas, salvo en los casos y condiciones admitidos en los artículos 9 y 20 de la Orden de 2 de enero de 2024.

c) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Para efectuar el pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 2 de enero de 2024 y presentar la documentación indicada en su artículo 37.

e) Si la persona beneficiaria de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando su plan de mejora aprobado en el plazo establecido, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, se abonará la totalidad de la subvención concedida. De no ser así, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 2 de enero de 2024, relativo a incumplimientos.

f) La actividad agraria en la explotación, así como las inversiones cofinanciadas, deberán mantenerse durante un período de cinco años, desde el pago final al/a la beneficiario/a, o de 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes, con arreglo a lo establecido en el artículo 32.1 de la orden de convocatoria.

g) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de convocatoria, el/la beneficiario/a de la ayuda deberá disponer de una contabilidad específica Feader para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

h) Estas ayudas proceden del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 y están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea a través del Feader de la siguiente manera:

Intervención 68412 Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias:

– Subintervención 68412_03 Pequeñas explotaciones. Cofinanciada en un 60 % por el fondo Feader.

i) Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido y en relación con la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.

En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

j) El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 15 de la orden de convocatoria.

Cuarto. Los solicitantes relacionados en el anexo II dispondrán de información más detallada de la ayuda aprobada en su Carpeta ciudadana.

Quinto. Notificada la resolución de aprobación de la ayuda por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro derecho que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2024

La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Priorización (de expedientes aprobados y expedientes denegados por priorización)

Orden

Expediente

NIF

Persona beneficiaria

Puntuación con criterios de prioridad

G a

G b

G c

G d

G e

G f

G g

G h

G i

G j

LAU2

Fecha y hora de registro

1

27/00009/24/G

***4492**

Ganadería Abuín Corredoira, S.C.

13

0

4

0

0

3

2

2

2

0

0

3

02.04.2024

18:32:15

2

27/00003/24/G

***7290**

Belén Fernández Rois

13

0

4

0

0

3

2

2

2

0

0

3

22.04.2024

14:43:20

3

36/00003/24/G

***6986**

Cecilia Portela Martínez

11

0

4

0

0

3

0

2

2

0

0

3

19.04.2024

22:00:28

4

36/00005/24/G

***1799**

Integralplant Baixo Miño, S.L.

9

5

0

0

0

0

2

2

0

0

0

3

11.03.2024

15:40:33

5

27/00010/24/G

***3825**

Monserrat Lorenzo Veiga

9

0

0

0

0

3

2

2

2

0

0

3

16.04.2024

16:39:29

6

27/00008/24/G

***9539**

Alba Daniela Hernández Buitrago

8

0

0

3

0

3

2

0

0

0

0

3

22.03.2024

13:01:11

7

15/00002/24/G

***6841**

Carmen Rey Mosquera

7

0

0

0

0

3

2

2

0

0

0

3

17.04.2024

16:07:33

8

27/00615/24/G

***2010**

María de los Ángeles Barreiro Irimia

7

0

0

0

0

3

0

2

2

0

0

3

08.04.2024

09:51:30

9

32/00004/24/G

***9571**

Viñedos Hermanos Murciego López, S.L.

5

0

0

3

0

0

2

0

0

0

0

3

25.03.2024

13:16:14

10

15/00003/24/G

***8940**

Cosme Pico Blanco

3

0

0

3

0

0

0

0

0

0

0

3

19.04.2024

10:06:35

ANEXO II

Expedientes aprobados

Orden

Expediente

NIF

Persona beneficiaria

Inversiones

Detalle de incrementos de la ayuda (%)

Cálculo de la ayuda

Condiciones de la ayuda (€)

Plazo*

Presupuesto solicitado

Inversión auxiliable

% básica

Mujer

Explotación ecológica

Joven

Montaña-Red Natura

% total

Limitaciones por explotación intensiva

Ayuda sobre maquinaria*

Ayuda sobre total*

Subvención concedida importe

Maquinaria

No maquinaria

Total

1

27/00009/24/G

***4492**

Ganadería Abuín Corredoira, S.C.

32.051,00

7.750,00

23.589,00

31.339,00

30

5

10

0

0

45

No hay limitación

3.487,50

14.102,55

14.102,55 €

24

2

27/00003/24/G

***7290**

Belén Fernández Rois

58.428,16

0

58.428,16

58.428,16

30

5

10

0

0

45

No hay limitación

No aplica

26.292,67

26.292,67 €

24

3

36/00003/24/G

***6986**

Cecilia Portela Martínez

36.257,68

0

32.669,68

32.669,68

30

5

10

0

0

45

No hay limitación

No aplica

14.701,36

14.701,36 €

6

4

36/00005/24/G

***1799**

Integralplant Baixo Miño, S.L.

213.319,04

0

51.536,26

51.536,26

30

0

0

0

10

40

Se limita a 30 %

No aplica

15.460,88

15.460,88 €

12

5

27/00010/24/G

***3825**

Monserrat Lorenzo Veiga

13.417,36

10.556,63

0

10.556,63

30

5

0

0

0

35

No hay limitación

3.694,82

3.694,82

3.694,82 €

24

6

27/00008/24/G

***9539**

Alba Daniela Hernández Buitrago

14.975,00

0

14.974,40

14.974,40

30

5

0

0

10

45

No hay limitación

No aplica

6.738,48

6.738,48 €

12

7

15/00002/24/G

***6841**

Carmen Rey Mosquera

25.984,00

15.704,00

0

15.704,00

30

5

0

0

0

35

No hay limitación

5.496,40

5.496,40

5.496,40 €

12

8

27/00615/24/G

***2010**

María de los Ángeles Barreiro Irimia

43.652,00

8.600,00

16.907,00

25.507,00

30

5

0

0

0

35

No hay limitación

3.010,00

8.927,45

8.927,45 €

24

9

32/00004/24/G

***9571**

Viñedos Hermanos Murciego López, S.L.

54.695,05

39.269,95

4.925,62

44.195,57

30

0

0

10

10

50

No hay limitación

19.634,98

22.097,79

22.097,79 €

24

Criterios

Descripción

G_a

Explotación vinculada con una incorporación de una persona joven agricultora (simultáneamente solicita la ayuda para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras: 10 puntos. Tiene una ayuda para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras concedida en las últimas 5 convocatorias: 5 puntos).

G_b

Proyecto de modernización de la explotación vinculado con inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales: Simultáneamente solicita la ayuda por la intervención 68411 Ayudas a inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales: 10 puntos.

G_c

Explotación vinculada al establecimiento de personas nuevas agricultoras, en caso de las personas jurídicas, en que al menos la mitad de sus socios sean personas nuevas agricultoras: simultáneamente solicita la ayuda 69612 Establecimiento de nuevos agricultores o tiene esta ayuda concedida en las últimas cinco convocatorias: 10 puntos.

G_d

Explotación ecológica inscrita cómo tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia: 4 puntos.

G_e

Explotación agraria registrada en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia: 3 puntos.

G_f

Emplazamiento de la explotación en una zona de montaña: 3 puntos.

G_g

Explotación de titularidad compartida, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia: 3 puntos.

G_h

Titular de explotación mujer, en caso de las personas jurídicas, en que al menos la mitad de sus socios sean mujeres: 3 puntos.

G_i

Explotación con una carga ganadera igual o inferior a 2 UGM/ha según el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o explotación agrícola especializada en producción vegetal: 2 puntos.

G_j

Explotación emplazada en una zona distinta a la de montaña: 2 puntos.

Notas*

Descripción

Ayuda sobre maquinaria*

En caso de que el importe de la «ayuda sobre maquinaria» supere los 22.500 €, solo se tendrá en cuenta el importe de 22.500 €.

Ayuda sobre total*

En caso de que el importe de la «ayuda sobre total» supere los 75.000 €, solo se tendrá en cuenta el importe de 75.000 €.

Plazo*

Plazo máximo para ejecutar y solicitar el pago, en meses, contado desde la concesión de la ayuda.

ANEXO III

Expedientes denegados por priorización

Orden

Código del expediente

NIF

Persona beneficiaria

Motivo de denegación: no cumplir

1

15/00003/24/G

***8940**

Cosme Pico Blanco

Alcanzar puntuación suficiente según los criterios de prioridad establecidos en el anexo VIII (art. 17 de la Orden de 2.1.2024).

ANEXO IV

Expedientes denegados por otros motivos

Orden

Código del expediente

NIF

Persona beneficiaria

Motivo de denegación: no cumplir

1

15/00005/24/G

***6252**

Celsa Novoa Rodríguez

Solicitar la Inversión subvencionable mínima, 5.000 euros (art. 33.3.b) de la Orden de 2.1.2024), Las inversiones de la solicitud serán Inversiones subvencionables (art. 33.1 y 33.2 de la Orden de 2.1.2024).

2

15/00007/24/G

***3616**

Laura Martínez Castro

Poseer la capacitación profesional suficiente (art. 32.1.c) de la Orden 2.1.2024).

3

15/00008/24/G

***3201**

Adriana Regueira Míguez

Ser pequeña explotación, con una renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, igual o superior al 20 % de la renta de referencia anual e inferior al 35 % de la misma) (art. 2.6 y 33.2 de la Orden de 2.1.2024), La actividad principal será la agraria (art. 32.1.d) de la Orden de 2.1.2024).

4

15/00009/24/G

***6708**

Miguel Ángel Fariñas García

Solicitar la Inversión subvencionable mínima, 5.000 euros (art. 33.3.b) de la Orden de 2.1.2024)

5

15/00010/24/G

***1806**

Adrián Soutullo Pandelo

Ser pequeña explotación, con una renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, igual o superior al 20 % de la renta de referencia anual e inferior al 35 % de la misma) (art. 2.6 y 33.2 de la Orden de 2.1.2024).

6

27/00001/24/G

***0337**

José Marqués Rodríguez

Ser pequeña explotación, con una renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, igual o superior al 20 % de la renta de referencia anual e inferior al 35 % de la misma) (art. 2.6 y 33.2 de la Orden de 2.1.2024).

7

27/00004/24/G

***6783**

María Luisa Fernández Díaz

Ser pequeña explotación, con una renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, igual o superior al 20 % de la renta de referencia anual e inferior al 35 % de la misma) (art. 2.6 y 33.2 de la Orden de 2.1.2024).

8

27/00006/24/G

***9419**

Casa Félix, S.C.

Ser pequeña explotación, con una renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, igual o superior al 20 % de la renta de referencia anual e inferior al 35 % de la misma) (art. 2.6 y 33.2 de la Orden de 2.1.2024).

9

27/00011/24/G

***6502**

Isabel Bouzas Arias

Ser pequeña explotación, con una renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, igual o superior al 20 % de la renta de referencia anual e inferior al 35 % de la misma) (art. 2.6 y 33.2 de la Orden de 2.1.2024).

10

27/00012/24/G

***4458**

Óscar Seren López

Ser pequeña explotación, con una renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, igual o superior al 20 % de la renta de referencia anual e inferior al 35 % de la misma) (art. 2.6 y 33.2 de la Orden de 2.1.2024).

11

32/00002/24/G

***3140**

Joaquín Manuel Sierra Fernández

Haber efectuado las inversiones con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto los gastos generales de los proyectos (art. 16 de la Orden de 2.1.2024), Que la actividad principal sea agraria (art. 26.d) de la orden de convocatoria y disposición adicional primera: art. 4.2.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo).

12

36/00002/24/G

***9416**

Multiplant Tebra, S.L.

Ser pequeña explotación, con una renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, igual o superior al 20 % de la renta de referencia anual e inferior al 35 % de la misma) (art. 2.6 y 33.2 de la Orden de 2.1.2024).