Antecedentes:
Primero. De conformidad con los artículos 39.2 y 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, desarrollada por el artículo 72 del Reglamento general para el régimen de la minería aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto; para el otorgamiento de un permiso de investigación sobre terrenos que resulten francos a consecuencia del levantamiento de una reserva a favor del Estado o de la declaración de caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se requiere la tramitación previa de un concurso público.
Segundo. Por su parte, la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, que constituye la legislación propia de la Comunidad Autónoma en materia de minas y tiene como objetivo definir el marco jurídico de las actividades mineras en Galicia en condiciones de sostenibilidad y seguridad, promoviendo un aprovechamiento racional de los recursos compatible con la protección del ambiente, regula el referido concurso público en sus artículos 35 y 36.
A su vez, la reciente Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, establece la obligación de incluir en los concursos públicos de derechos mineros los requisitos, criterios de selección y condiciones de ejecución que valoren los beneficios sociales y económicos de las propuestas.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consello de la Xunta de Galicia, la persona titular de la consellería competente en materia de minas de la Comunidad Autónoma de Galicia es el órgano minero competente, y como tal, le corresponde, entre otras atribuciones, realizar la convocatoria de los concursos públicos relativos a derechos mineros caducados, así como proceder a su resolución.
Según establece el artículo 1.g) del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, corresponde a esta el ejercicio de las funciones en materia de recursos minerales y aguas minerales y termales.
A su vez, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 4 de noviembre de 2024 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía e Industria, fueron delegadas en la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Minas las competencias relativas al despacho y la resolución de los expedientes que en materia de derechos mineros esté atribuida a la persona titular de la consellería y que no se delegue expresamente en otros órganos.
Segunda. En los artículos 35 y 36 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, se regulan determinados aspectos de la convocatoria, desarrollo y resolución del concurso en relación con la documentación a presentar, la constitución de una mesa para la verificación de la apertura de las ofertas o el establecimiento en la resolución del concurso de una orden de prelación para la tramitación de las solicitudes en los casos de concurrencia competitiva, según la valoración que se derive de la aplicación de los criterios de selección. En concreto, el artículo 35.1 de dicha ley establece la obligación de realizar convocatorias de concurso diferenciadas por cada provincia, previa firmeza de las declaraciones de caducidad de los derechos mineros correspondientes.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, dispone que los criterios de calidad social y ética, así como de impacto socioeconómico, de los proyectos en la zona de implantación de la explotación, representarán, al menos, el 40 % de los criterios de selección en la baremación de las solicitudes de derechos mineros en los concursos públicos.
Todos estos aspectos se recogen y se especifican en los anexos de esta orden, constituyendo las bases del concurso.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia; en los artículos 39.2 y 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y en el artículo 72 del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería, y después del informe facultativo de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Economía e Industria de 13 de enero de 2025,
ACUERDO:
Primero. Declarar francos los terrenos correspondientes a los derechos mineros caducados que se detallan en el anexo I, con expresión del tipo de derecho, número, nombre, recurso, superficie y términos municipales afectados.
Segundo. Convocar el concurso público respecto de los derechos mineros declarados caducados detallados en dicho anexo I, así como aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria que se contienen en el anexo II, y los criterios de valoración y selección conforme a los cuáles se resolverá el concurso, que se recogen en el anexo III de esta orden.
Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su última publicación en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2025
La conselleira de Economía e Industria
P.D. (Orden de 4.11.2024; DOG núm. 217, de 11 de noviembre)
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
ANEXO I
Derechos mineros declarados caducados
Provincia de Ourense
|
Tipo de derecho |
Número |
Nombre |
Recurso |
Superficie |
Término municipal |
|
|
PI |
4869 |
Euroarcilla |
Arcilla |
4 CM |
Xunqueira de Espadanedo |
|
|
PI |
4974.2 |
Katy 2ª fracción |
Pizarra |
1 CM |
O Barco de Valdeorras |
|
|
PI |
4788.1 |
Esperanza II |
Pizarra |
13 CM |
Vilamartín de Valdeorras, O Barco de Valdeorras, Petín |
|
|
PI |
4859 |
Cortegada |
Granito ornamental |
5 CM |
Cortegada |
|
|
PI |
4860 |
Alemparte |
Granito ornamental |
6 CM |
O Irixo |
|
|
PI |
4838 |
Sela |
Granito-otros sección C |
7 CM |
O Irixo |
|
|
PI |
5146 |
Pena Ferreira |
Granito ornamental |
8 CM |
Vilamarín, Amoeiro |
|
|
PI |
4807 |
Val |
Rocas-otros sección C |
8 CM |
Amoeiro, Coles |
|
|
PI |
4924 |
Martinga |
Granito ornamental |
9 CM |
Vilamarín, Amoeiro, San Cristovo de Cea |
|
|
PI |
5272 |
Goleta |
Sección C |
3 CM |
Toén |
|
|
Leyenda |
||||||
|
Tipo de derecho |
||||||
|
PI |
Permiso de investigación |
|||||
|
CE |
Concesión de explotación |
|||||
|
Superficie |
||||||
|
P |
Pertenencias |
|||||
|
CM |
Cuadrículas mineras |
|||||
ANEXO II
Bases del concurso público
Primera. Solicitudes
1.1. Este concurso abarca los terrenos correspondientes a los derechos mineros declarados caducados, que se detallan en el anexo I de la convocatoria con expresión del tipo de derecho, número, nombre, recurso, superficie y términos municipales afectados, correspondientes a la provincia de Ourense.
Los datos relativos a la situación y delimitación geográfica de la superficie correspondiente a los derechos caducados se encuentran a disposición de las personas interesadas a través del enlace web https://concursosdereitosmineiros.xunta.gal/. No obstante, la información oficial relativa al concurso será la que consta en el Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria, y podrá ser consultada por las personas interesadas durante el horario de atención al público de dicho servicio.
1.2. Podrán presentar solicitudes a este concurso las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no hayan incurrido en ninguna prohibición de contratar contemplada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero; sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases.
Conforme a lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, si la declaración de caducidad de un derecho objeto de concurso se debiera al incumplimiento de las obligaciones legales o de las condiciones establecidas en el título de otorgamiento por parte de la persona explotadora o de la persona titular del derecho, estas no podrán participar en el concurso respeto de dicho derecho.
1.3. Las solicitudes de participación en el concurso se dirigirán al Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria, y se ajustarán al modelo normalizado que se incluye en el anexo V de esta orden.
Con la solicitud se acompañarán dos sobres (sobre 1 y sobre 2), que incluirán la documentación que más adelante se especifica, de conformidad con lo exigido en el artículo 35.2 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, y en el artículo 72.1 del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Toda la documentación que se debe adjuntar en el presente concurso se presentará en lengua gallega o castellana.
1.4. En el denominado sobre 1 se incluirá la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar de la persona solicitante, de la representación y de que no concurre ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público.
a.1. Para acreditar la capacidad jurídica y de obrar se presentará la siguiente documentación:
– En caso de personas físicas, y solo en el supuesto de oposición a su consulta, copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento que reglamentariamente lo sustituya, y copia compulsada del número de identificación fiscal (NIF) si no figura en el DNI.
Se consultará automáticamente el documento nacional de identidad (DNI). En caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar la documentación referida en el párrafo anterior.
– En el supuesto de personas jurídicas, copia compulsada de la escritura o documento de constitución y de modificación, en su caso, de los estatutos o del acto fundacional, en los que consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, si es el caso, en el registro público correspondiente según el tipo de persona jurídica de que se trate.
– En caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona solicitante.
Toda la documentación deberá presentarse traducida de forma oficial al castellano o al gallego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del citado reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la misión diplomática permanente u oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades comprendidas en el objeto de este concurso. Estas empresas deberán, además, adjuntar informe de reciprocidad expedido por la misión diplomática permanente del lugar del domicilio de la empresa.
a.2. Para acreditar la representación se presentarán los siguientes documentos:
– Los que comparezcan y firmen la solicitud en el nombre de otro deberán presentar copia compulsada del DNI del apoderado, o documento que reglamentariamente lo sustituya, solo en el caso de oponerse a su consulta.
Se consultarán automáticamente los documentos nacionales de identidad (DNI). En caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar la documentación referida.
– Si el solicitante fuese una persona física, se presentará copia auténtica y debidamente bastanteada por un/a letrado/a de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, de la escritura del poder notarial.
– Si el solicitante fuese una persona jurídica, se presentará copia auténtica de la escritura de constitución y modificación, si es el caso, inscritas en el registro público correspondiente. Con la finalidad de justificar adecuadamente la representación, se presentará el correspondiente documento en que conste que el poder es declarado bastante por un/a letrado/a de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia otorgado a su favor.
a.3. Para acreditar que no concurre ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público, conforme exigen el artículo 35.2 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, y el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, se presentará la siguiente documentación:
– Declaración responsable de que en la persona natural o jurídica solicitante no concurre ninguna prohibición de contratar de las previstas en la Ley de contratos del sector público.
– Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones, tanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria como con los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la Tesorería General de la Seguridad Social, solo en el caso de oponerse a que la Administración proceda a su comprobación informática o telemática.
Se consultarán automáticamente los datos a los que se refiere el apartado anterior. En caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.
b) Comprobante de la fianza provisional, que consistirá en el 10 % de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se indica en el anexo IV de la orden por la que se convoca el concurso.
1.5. El sobre 2, relativo a la documentación técnica y económica justificativa, contendrá la siguiente documentación:
a) La designación del terreno que se pretende, que podrá estar referida bien para una cuadrícula minera o para cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad, referidas al meridiano de Greenwich (sistema geodésico ETRS89), formulándose una solicitud independiente para cada uno de los derechos mineros que se pretendan.
La solicitud podrá abarcar la totalidad del terreno correspondiente a un derecho minero caducado incluido en el anexo I o una parte del mismo.
Tanto para los derechos definidos en pertenencias mineras como para los otorgados en cuadrículas mineras a través de sistemas de referencia anteriores, se podrá formular la solicitud sobre uno o varios derechos objeto del concurso, así como sobre terrenos francos adyacentes, cuando sea preciso para formar cuadrículas mineras conforme al sistema de referencia geodésico ETRS89, siempre que los terrenos necesarios para conformar una cuadrícula minera no estén ocupados en parte por ningún derecho minero vigente de la sección C).
b) Los documentos requeridos para las solicitudes de derechos mineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia:
b.1. Memoria que comprenda el proyecto de investigación, firmado por persona técnica competente, indicando el mineral o minerales a investigar con el período de vigencia.
b.2. Documentación acreditativa de los requisitos de viabilidad y solvencia económica y técnica, de conformidad con lo señalado en dicho artículo 18 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, por los medios en él previstos. Sin perjuicio de que el cumplimiento de determinados parámetros de solvencia o viabilidad puedan ser objeto de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III, el análisis específico del cumplimiento de dichos requisitos será efectuado, en su caso, en el procedimiento de otorgamiento del derecho correspondiente.
b.3. Calendario de ejecución y presupuesto de la inversión a efectuar.
b.4. En caso de los derechos mineros sometidos a evaluación ambiental, el correspondiente documento ambiental de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
b.5. Un plan de seguridad y salud laboral.
b.6. Un plan de restauración del espacio afectado por las actividades mineras.
b.7. Planos.
b.8. Anexos.
b.9. En su caso, la documentación exigida por la normativa sectorial correspondiente a eventuales autorizaciones necesarias de otras administraciones públicas.
b.10. Certificado municipal sobre la situación urbanística del lugar donde se pretende llevar a cabo la actividad minera.
b.11. Cualquier otra documentación e información acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.
b.12. De acuerdo con lo exigido en el artículo 18.3 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, deberán determinarse e indicarse expresamente los datos que, a juicio de la persona solicitante, gocen de secreto profesional y de propiedad intelectual e industrial, así como los que estén sujetos a protección de carácter personal y confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes. A estos efectos se presentará una copia de los documentos de que se trate con dichos datos anonimizados o disociados. De no presentarse esta copia con los datos disociados se entenderá que, a juicio del solicitante, no concurren límites o excepciones al derecho de acceso de los contemplados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De conformidad con el artículo 31.bis del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, no será necesaria la autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos.
c) Otros documentos acreditativos de las ventajas de la propuesta y cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el anexo III.
d) Una declaración responsable de los documentos presentados.
Segunda. Presentación de solicitudes y plazo para su formulación
2.1. Las solicitudes se formularán conforme a los requisitos establecidos en la base primera, así como a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia; en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas; y en el artículo 72 del Reglamento general para el régimen de la minería, de 25 de agosto de 1978. Los preceptos referidos constituyen un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
Las solicitudes y la restante documentación señalada en la base primera se presentarán obligatoriamente a través del procedimiento disponible en el Sistema de licitación electrónica de la Xunta de Galicia (en adelante, Silex), siguiendo las especificaciones recogidas en el Manual de servicios de licitación electrónica publicado en el siguiente enlace: www.conselleriadefacenda.es/silex. Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas interesadas podrán dirigirse al servicio de atención al usuario habilitado en dicho sistema, con el objeto de resolver las dudas técnicas y de carácter informático derivadas de la presentación de su solicitud.
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las personas interesadas deberán registrarse en el Silex, siguiendo las especificaciones recogidas en el manual referido en el párrafo anterior.
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado contenido en el anexo V y deberán estar firmadas por la persona interesada o por su representante legalmente facultado para eso, mediante alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Xunta de Galicia.
La restante documentación prevista en estas bases deberá adjuntarse en uno de los formatos admitidos en el Silex y autenticada mediante firma electrónica reconocida.
2.2. El plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día siguiente a la última publicación de esta orden, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera. Composición de la mesa
3.1. La apertura y admisión de solicitudes será realizada por una mesa, que estará formada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, por las siguientes personas:
a) La persona titular del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta.
b) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de minas del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria, o el ingeniero o ingeniera de minas de dicho servicio en quien delegue, que actuará como secretario o secretaria de la mesa.
c) Un miembro de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.
d) La persona titular de la Intervención Delegada del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria o de la delegación territorial o persona en quien delegue.
e) Una persona representante de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, designada por la persona titular de dicha dirección general.
3.2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas integrantes de la Mesa serán sustituidas conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
3.3. Al finalizar cada reunión de la mesa se fijará la fecha, hora y lugar de la siguiente reunión.
Cuarta. Constitución de la mesa, apertura de los sobres y admisión de solicitudes
4.1. La mesa se constituirá a los diez días hábiles siguientes al final del plazo de presentación de solicitudes. La constitución de la mesa tendrá lugar a las 10.00 horas de ese día en la sede del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Ourense, si bien la asistencia a dicho acto por parte de las personas que forman la mesa se podrá realizar mediante videoconferencia u otros medios electrónicos válidos para estos efectos, conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Las personas que hubieran presentado las solicitudes de participación en el concurso y sus representantes debidamente acreditados podrán asistir de manera telemática al acto de constitución de la mesa y de apertura de sobres. A tal efecto se habilitará una herramienta informática que permita mostrar el desarrollo de dicho acto en directo, garantizando su seguimiento por las personas interesadas.
4.2. Constituida la mesa, se dará lectura al anuncio del concurso y se procederá al recuento de solicitudes presentadas, así como a dar conocimiento público del número de proposiciones recibidas y del nombre de las personas concursantes. Seguidamente se procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual.
La presentación de las solicitudes a través del sistema Silex garantiza que estas son remitidas cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de los miembros de la mesa. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación, en el acto de apertura, de dos miembros de la mesa establecidos en el Silex con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
4.3. Si la mesa observa la ausencia o deficiencia de la documentación presentada en el sobre 1, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que la persona solicitante subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución.
A estos efectos se notificará mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
En este supuesto, no se procederá a la apertura en el sobre 2 presentado para el mismo derecho, hasta que finalice el trámite de subsanación.
De no atender el requerimiento en los términos en él contenidos, procederá su exclusión del concurso. En todo caso, las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar, así como la constitución de la fianza provisional, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas, sin perjuicio de su acreditación documental en el trámite de enmienda.
4.4. Por lo que respeta a la apertura del sobre 2, la ausencia o deficiencia en la designación del terreno que se pretende o la falta de alguno de los documentos requeridos para las solicitudes de derechos mineros conforme a lo establecido en estas bases y según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, supondrán la inadmisión de la solicitud, de lo que se dejará constancia con indicación de la causa.
Quinta. Interpretación de las bases
Sobre las cuestiones que pudieran surgir no contempladas en estas bases, la Mesa constituida adoptará las decisiones que estime pertinentes, previa deliberación de sus miembros, dejando constancia en el acta que se levante y con indicación de su deliberación.
Sexta. Valoración de las solicitudes y establecimiento del orden de prelación
6.1. El concurso se resolverá a favor de las propuestas más ventajosas en su conjunto, entendiendo por tales las que ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas, así como económicas, sociales, ambientales y jurídicas, teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, responsabilidad y seguridad, y atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 36.2 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, y en el artículo 20.3 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
La especificación de los criterios concretos de valoración y selección, con la indicación de los parámetros de valoración y el baremo de puntuación correspondiente, se contienen en el anexo III.
6.2. La Mesa analizará y valorará las ofertas presentadas y realizará una propuesta de resolución del concurso que incluirá, para los casos en los que se hubiesen presentado varias solicitudes para el mismo derecho, el orden de prelación de las solicitudes para su tramitación.
Antes de formular su propuesta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, con el objeto de verificar que las solicitudes cumplen con los criterios de valoración referidos.
6.3. Formulada la propuesta de resolución, las personas concursantes cuyas solicitudes resulten propuestas para su tramitación deberán presentar la documentación acreditativa de no incurrir en las prohibiciones para contratar establecidas en la legislación reguladora de los contratos del sector público, para lo cual será requerido por la Mesa, concediéndole un plazo de diez días hábiles. Si la documentación no se adjuntara o se presentara fuera del plazo concedido, se entenderá que la persona concursante retira su oferta, procediéndose a requerir la misma documentación a la concursante siguiente, según el orden de prelación de las ofertas.
Séptima. Resolución del concurso
7.1. El órgano competente para resolver el concurso es la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 36.4 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia; competencia delegada en la persona titular da Dirección General de Planificación Energética y Minas, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden de 4 de noviembre de 2024 sobre delegación de competencias en diversos órganos.
7.2. Una vez realizados los trámites referidos en la base sexta, la Mesa dará traslado de su propuesta al órgano competente, que resolverá el concurso.
La resolución contendrá el orden de prelación para la tramitación de las solicitudes concurrentes presentadas respecto de un mismo derecho y declarará que procede la admisión a trámite de las solicitudes no concurrentes.
A su vez, en el contenido de la resolución se advertirá expresamente que la tramitación de las solicitudes seleccionadas quedará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación de dicha resolución a las personas concursantes seleccionadas o, de ser posterior, desde la notificación del importe que debe ser abonado, se acredite el abono de los gastos que les correspondieran de inserción de esta orden de convocatoria y de la publicación del resultado del concurso en los diarios oficiales, así como de la tasa administrativa establecida para la tramitación de la solicitud del derecho minero.
De no acreditarse el abono de los gastos indicados en el plazo establecido, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta y acredite el abono, con la indicación de que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que se dicte en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se procederá a la tramitación de la siguiente solicitud seleccionada conforme al orden de prelación establecido. De no existir más solicitantes, será de aplicación lo establecido en la base octava.
Asimismo, la resolución del concurso declarará registrables los terrenos objeto del concurso respecto de los que no se hubiera presentado o no hubiera sido admitida ninguna solicitud.
7.3. El concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la última publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin que recayera y fuera notificada la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
7.4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a todos los concursantes. El resultado del concurso se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la resolución podrán interponerse los siguientes recursos:
– Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
– Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se pueda entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
7.5. Resuelto el concurso y transcurridos los plazos para la interposición de los respectivos recursos sin que estos se interpusieran, la documentación adjuntada con las propuestas no seleccionadas quedará a la disposición de los interesados.
Las fianzas constituidas por los solicitantes de las propuestas no seleccionadas en el concurso se devolverán en un plazo de treinta días naturales, contando desde la notificación de la resolución denegatoria.
Octava. Ausencia de presentación de solicitudes o inexistencia de solicitudes válidas
Si después de realizado el concurso quedaran terrenos sin adjudicar, estos serán declarados francos y registrables por la persona titular de la Consellería de Economía e Industria. Esa declaración se deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, con la indicación de que podrán ser solicitados después de transcurridos ocho días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Novena. Notificaciones
9.1. Las notificaciones que procedan en el desarrollo del concurso se practicarán por medios electrónicos, mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
9.2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
9.3. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el órgano competente practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Décima. Datos de carácter personal
10.1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Consellería de Economía e Industria– con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.
10.2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en estas bases y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/es/informacion-xeral-proteccion-datos
10.3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
10.4. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas solicitantes serán publicados conforme a lo descrito en estas bases a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios y, en particular, mediante la publicación del resultado del concurso en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado prevista en la base séptima.
10.5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/es/informacion-xeral-proteccion-datos
Undécima. Condiciones especiales y resolutorias
11.1. Tan solo serán objeto de admisión solicitudes de permisos de investigación. La investigación comprenderá los trabajos y métodos de investigación necesarios y apropiados para la caracterización del recurso y para delimitar y cuantificar el depósito que pueda llegar a ser explotado, llevando a cabo su evaluación y valoración económica mediante el estudio de su viabilidad en el que se contemplen todos los factores geológicos, mineros, sociales y ambientales que concurran.
11.2. Los presupuestos de los proyectos incluirán una tabla resumen, en la que se reflejarán las cantidades presupuestadas para cada concepto en euros.
11.3. La presentación de solicitudes supone que la persona o empresa participante acepta incondicionalmente el contenido de la convocatoria y de las bases anexadas en su totalidad, sin condición ninguna, y se compromete a llevar a cabo los trabajos con la intensidad, ritmo e inversiones programadas en sus ofertas.
11.4. El cumplimiento de los compromisos y requisitos que hayan sido objeto de valoración habrá de mantenerse durante la ulterior tramitación del procedimiento de otorgamiento del derecho minero, una vez admitida a trámite la solicitud por haber sido seleccionada en el concurso.
Asimismo, se hará constar en la resolución de otorgamiento del derecho que tales compromisos y requisitos tienen el carácter de condiciones u obligaciones inherentes a dicho otorgamiento. En caso de que afecten al otorgamiento de la concesión de explotación derivada del permiso de investigación, se harán constar también en la resolución por la que se otorgue dicha concesión.
Toda transmisión del derecho implicará la subrogación del nuevo titular en tales obligaciones.
11.5. La selección para la admisión a trámite como consecuencia de la resolución de este concurso, así como el ulterior otorgamiento del permiso de investigación, no eximen de la obtención de las autorizaciones que correspondan a otros órganos, sin que en ningún caso concurra responsabilidad del órgano minero en el supuesto de no obtenerse.
Asimismo, tampoco cabe responsabilidad como consecuencia de resultar seleccionada una solicitud en la resolución de este concurso, en el supuesto de que no llegue a obtenerse el permiso de investigación o, en su momento, la concesión derivada de aquel, cualquiera que sea la causa, incluyendo los condicionados ambientales que pudieran, en su caso, imponerse o la incompatibilidad con figuras de protección de otros bienes jurídicos u otros usos preexistentes.
11.6. Los gastos de inserción de esta orden, así como los de la publicación del resultado del concurso en los diarios oficiales, serán rateados entre los solicitantes que resulten seleccionados, atendiendo a la superficie objeto de la solicitud.
ANEXO III
Criterios de valoración y selección
La valoración, prelación y selección de las solicitudes presentadas se realizará conforme a los criterios de valoración y selección y los baremos de puntuación que a continuación se describen, sobre un total de 100 puntos.
En ningún caso podrán valorarse aquellas medidas o acciones cuyo cumplimiento venga impuesto por la ley.
Los extremos y datos objeto de valoración habrán de detallarse y/o justificarse adecuadamente. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta por la Mesa, haciéndolo constar. Todas las declaraciones, compromisos o certificados que se presenten para la acreditación de criterios de valoración deberán estar firmados por quien represente legalmente a la persona solicitante.
A) Calidad Científica y técnica del proyecto y garantías de su viabilidad: máximo 40 puntos.
|
Criterio de valoración |
Parámetros/elementos de valoración |
Baremo (puntos) |
Puntuación máxima |
|
Ejecución de sondeos |
Conocimiento previo del recurso. |
Se permite prescindir totalmente de la ejecución de sondeos. |
4 |
|
Realización de sondeos con recuperación de testigo. |
(Presupuesto por cuadrícula de la oferta para este concepto/presupuesto por cuadrícula para este concepto mayor de entre las ofertas)×4. |
||
|
Espacio temporal máximo |
Reducción del plazo de investigación sobre el máximo de tres años previstos en la normativa. |
Por cada tres meses completos de reducción del plazo de investigación máximo: 1 punto. |
5 |
|
Ensayos |
Dispone de laboratorio propio de caracterización química y petrográfica. |
En el Estado. |
1 |
|
En la Comunidad Autónoma. |
1 |
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|
En la misma provincia. |
2 |
||
|
Laboratorio de contraste acreditado. |
Dispone de un contrato con un laboratorio de contraste acreditado. |
2 |
|
|
Modelización final del recurso |
Definición del producto. |
Convenio de colaboración con centros tecnológicos para la definición del producto vendible. |
2 |
|
Colaboración con centros académicos en los que se empleen técnicas avanzadas para la modelización del depósito mineral. |
En el Estado. |
1 |
|
|
En la Comunidad Autónoma. |
1 |
||
|
En la misma provincia. |
2 |
||
|
Materias primas estratégicas |
Puesta de manifiesto de materias primas estratégicas potencialmente explotables aparejadas al depósito principal. |
Listado de la sección 1, anexo I del Reglamento (UE) nº 2024/1252, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 168/2013, (UE) nº 2018/858, (UE) nº 2018/1724 y (UE) nº 2019/1020). |
2 |
|
Racionalización y ordenación minera |
Continuidad del recurso. |
La persona solicitante es titular de una concesión de explotación para el mismo recurso en cuadrículas adyacentes. |
5 |
|
La persona solicitante posee instalaciones próximas. |
En el Estado. |
1 |
|
|
En la Comunidad Autónoma. |
1 |
||
|
En la misma provincia. |
2 |
||
|
Experiencia |
Número de derechos mineros relacionados con el recurso o recursos que se pretende investigar de los que fue o es titular en los últimos 10 años. |
Concesiones de explotación: 2 puntos por cada concesión. |
4 |
|
Permisos de investigación: 1 punto por cada permiso. |
2 |
||
|
Financiación |
Recursos propios. |
30 % de la inversión total: 0 puntos. 70 % o más: 2 puntos. Ofertas intermedias: proporcionalmente. |
2 |
B) Calidad ambiental del proyecto, calidad social y ética del proyecto e impacto socioeconómico: máximo 55 puntos.
|
Criterio de valoración |
Parámetros/elementos de valoración |
Baremo (puntos) |
Puntuación máxima |
|
|
Colaboración con entidades ambientales especializadas o centros de investigación para el control de los impactos ambientales y sociales del proyecto o para la ejecución del plan de restauración |
Protocolo o compromiso suscrito con la entidad o centro, en el que se detalle el objeto de la colaboración. |
Compromiso suscrito: 6 puntos. |
6 |
|
|
Inversión por cuadrícula en gastos medioambientales. Incluye: – El presupuesto de restauración (incluyendo la restauración durante la investigación de zonas degradadas por actividad anterior). – Partidas destinadas a protección y control medioambiental relativas a la ejecución del proyecto. |
Se presentará un anexo al proyecto con las partidas desglosadas. |
Mejor oferta: (presupuesto por cuadrícula de la oferta para este concepto/presupuesto por cuadrícula para este concepto mayor de entre las ofertas)x9. Menos del 5 % de la inversión total por cuadrícula: 0 puntos. |
9 |
|
|
Incorporación de la variable de género |
Mujeres en puestos directivos (administradoras, gerentes, directoras ejecutivas, directora facultativa del proyecto). |
Que la persona responsable de la gestión de la empresa sea una mujer. |
1 punto |
5 |
|
Que más del 45 % del órgano de administración de la empresa sean mujeres. |
1 punto |
|||
|
Que la persona responsable de la dirección del proyecto sea una mujer. |
1 punto |
|||
|
Tener definido un Plan de igualdad en el supuesto de no ser obligatorio. |
1 punto |
|||
|
Acciones de capacitación en materia de igualdad previstas en el marco del desarrollo del proyecto. |
Pueden estar contempladas en el proyecto o presentarse un compromiso con un esbozo del programa para cada acción. |
1 acción: 0,5 puntos. 2 acciones o más: 1 punto. |
||
|
Relaciones con la comunidad |
Mecanismos de diálogo y solución de conflictos con las comunidades locales: punto/servicio de atención a los ciudadanos. |
Identificación de una persona o puesto dentro de la empresa que actúe como interlocutor con la comunidad, atienda las quejas de los ciudadanos y busque soluciones dialogadas. Indicación de la forma de contacto. |
Compromiso de implantación con identificación de la persona o del puesto y forma de contacto: 2 puntos. |
4 |
|
Mecanismos de transparencia y acceso de los ciudadanos a la información: punto/servicio de información. |
Identificación de una persona o puesto dentro de la empresa encargada de suministrar información a los ciudadanos, especialmente sobre las repercusiones ambientales de la actividad minera. Indicación de la forma de contacto. |
Compromiso de implantación con identificación de la persona o del puesto y forma de contacto: 2 puntos. |
||
|
Integración laboral de las personas con discapacidad |
Número de personas con discapacidad adscritas al proyecto. Si la empresa tiene 50 o más trabajadores/as, solo será de aplicación si se supera el límite legal del 2 %. |
1 punto por cada trabajador/a con discapacidad. |
3 |
|
|
Salud laboral y prevención de riesgos laborales |
Certificación del Sistema integrado de gestión (SIG) de la salud y seguridad ocupacional (SySO)-OHSAS 18000 o similar. |
2 puntos |
2 |
|
|
Protección y puesta en valor del patrimonio natural o histórico-cultural local localizado en las cuadrículas solicitadas |
Inversión en patrimonio natural o histórico-cultural por cuadrícula. |
Mejor oferta: (Presupuesto por cuadrícula de la oferta para este concepto/presupuesto por cuadrícula para este concepto mayor de entre las ofertas)x6. Menos del 5 % de la inversión total por cuadrícula: 0 puntos. |
6 |
|
|
Responsabilidad corporativa |
Certificación de sistema de gestión de la responsabilidad social ISO 26000 o similar. |
2 puntos |
2 |
|
|
Ética empresarial y contribución al desarrollo sostenible |
Disponer de la certificación de Sistemas de Gestión Minera Sostenible (AENOR): UNE 22470:2015 y UNE 22480:2015 o similar. |
3 puntos |
6 |
|
|
Disponer de un sello de garantía o certificado que asegure que los productos utilizados proceden de condiciones de trabajo dignas y comprados a un precio justo que apoya el desarrollo sostenible. |
1 punto |
|||
|
Conflict free |
Compromiso de no comercializar ni participar en la cadena de suministro de minerales de conflicto, en el marco del desarrollo del proyecto. |
1 punto |
||
|
Tener adoptados protocolos internacionales en esta materia (por ejemplo, la Guía de debida diligencia de la OCDE para cadenas de suministro responsable de minerales). |
1 punto |
|||
|
Impacto socioeconómico del proyecto |
Cierre de la cadena de valor |
Compromiso de implantación de un plan industrial para el cierre de la cadena de valor sobre el recurso o recursos que se pongan de manifiesto, con carácter vinculante a la solicitud de pase a concesión de explotación. |
6 |
|
|
Creación de empleo |
Compromiso de creación y mantenimiento de nuevo empleo con carácter indefinido y jornada completa, con carácter vinculante a la solicitud de pase a concesión de explotación. |
Presupuesto de la oferta para este concepto/presupuesto para este concepto mayor de entre las ofertas)x6. |
6 |
|
C) Condiciones jurídicas: máximo 5 puntos.
|
Criterio de valoración |
Parámetros/elementos de valoración |
Baremo (puntos) |
Puntuación máxima |
|
Acreditación de la disponibilidad de la totalidad de los terrenos |
4 puntos |
5 |
|
|
Certificaciones, protocolos, guías de buenas prácticas o documentos de política de empresa que incidan en la gestión eficiente de los recursos, suscritos por la empresa y aplicables al desarrollo del proyecto |
Que no fueran objeto de valoración en otro apartado anterior. |
1 punto |
|
La puntuación resultante del baremo se determinará siempre con dos decimales. De ser preciso, se realizará el redondeo a la cifra más baja cuando el tercer decimal sea inferior a cinco y, a la cifra más alta, cuando el tercer decimal sea igual o superior a cinco.
En caso de igualdad de puntuación de distintas ofertas sobre terrenos comprendidos por cuadrículas mineras coincidentes total o parcialmente, primará la de mayor puntuación obtenida en los puntos B, A y C, por este orden.
Si en los últimos 5 años fue declarada la caducidad de un derecho minero del que hubiera sido titular el solicitante por causa de incumplimientos normativos, los puntos acumulados por la valoración anterior se reducirán en 10 puntos.
ANEXO IV
Cálculo de la fianza provisional
10 % de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se indica a continuación:
|
Tipo de derecho minero |
Importe de la tasa |
|
Permiso de investigación |
2.792,03 € por la primera cuadrícula y 119,64 € por cada una de las restantes |
|
Tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 |
|
|
Cálculo de la fianza provisional |
Importe de la fianza provisional |
|
10 % de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia |
279,20 € por la primera cuadrícula y 11,96 € por cada una de las restantes |
ANEXO V
Datos del solicitante:
|
Razón social o nombre y apellidos: |
CIF/NIF: |
|||
|
Dirección: |
Provincia: |
Ayuntamiento: |
||
|
Localidad: |
Código postal: |
Teléfono: |
Correo electrónico: |
|
Y, en su representación:
|
Nombre: |
NIF: |
|||
|
Dirección: |
Provincia: |
Ayuntamiento: |
||
|
Localidad: |
Código postal: |
Teléfono: |
Correo electrónico: |
|
Datos del concurso:
|
Tipo de derecho minero que se solicita: Permiso de investigación: |
Designación del derecho minero que se solicita: |
|
|
Derecho minero caducado sobre el que se solicita: |
Extensión solicitada: |
|
|
Tipo de recurso: |
Términos municipales: |
Provincia: |
|
Documentación que se presenta con la solicitud: � Sobre 1 � Sobre 2 |
|
Me opongo a la consulta automática de los siguientes datos: � DNI de la persona solicitante � DNI de la persona representante � Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones, tanto con la AEAT como con los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la Tesorería General de la Seguridad Social |
Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria
