BDNS (Identif.): 811860.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR605C).
2. En esta orden se incluyen las siguientes intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader):
a) Intervención 6883, inversiones forestales productivas.
• Subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas (línea I).
b) Intervención 6881.4, inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales.
• Subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas (línea II).
• Subintervención 68814_06, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de sotos de castaños (línea III).
Segundo. Bases reguladoras
Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convoca para el año 2025 (código de procedimiento MR605C).
Tercero. Beneficiarios
1. En la línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas) serán personas beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta inscritas en el correspondiente registro y el/la silvicultor/a activo/a inscrito en el registro correspondiente con fecha límite la de justificación de la ejecución de las actuaciones del Módulo de silvicultura productiva de coníferas.
En la línea II (subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas) y en la línea III (silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de sotos de castaños) serán personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores.
2. No tendrán la condición de personas beneficiarias las peticiones individuales en los siguientes casos:
a) Las solicitudes como persona física correspondientes a las superficies incluidas dentro del perímetro de un monte de varas, abertal, de voces, de vocerío o de fabeo, que figuren como tal en el sistema registral forestal de Galicia.
b) Las solicitudes como persona física correspondientes a las superficies incluidas en el perímetro de terrenos que en su día fueron clasificados como montes vecinales en mano común y que, mediante sentencia judicial, perdieron su condición de propiedad germánica, manteniendo su carácter de propiedad colectiva perteneciente a los vecinos de un lugar.
3. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) para poder acceder a estas ayudas deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
6. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de monte de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.
7. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
8. El/la silvicultor/a activo/a deberá estar inscrito en el registro correspondiente según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C).
Cuarto. Financiación
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará en los ejercicios 2025 y 2026, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias según la subintervención:
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Línea (subintervención) |
Aplicación presupuestaria |
Año 2025 (€) |
Año 2026 (€) |
Total (€) |
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Línea I (6883_02) |
15.03.713B.770.0 2024 00100 |
5.670.000 |
1.330.000 |
7.000.000 |
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Línea II (68814_05) |
15.03.713B.770.0 2024 00104 |
4.860.000 |
1.140.000 |
6.000.000 |
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Línea III (68814_06) |
15.03.713B.770.0 2024 00114 |
1.800.000 |
200.000 |
2.000.000 |
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Total |
12.330.000 |
2.670.000 |
15.000.000 |
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Las ayudas destinadas a las actuaciones previstas en la línea I (Intervención 6883, inversiones forestales productivas, subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas, del PEPAC 2023-2027 de Galicia), están financiadas por el Feader en un 60 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12 % y la Xunta de Galicia en un 28 %.
Las ayudas destinadas a las actuaciones previstas en la línea II (intervención 6881.4, inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales, subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas, del PEPAC 2023-2027 de Galicia), están financiadas por el Feader en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 16 % y la Xunta de Galicia en un 4 %.
Las ayudas destinadas a las actuaciones previstas en la línea III (intervención 6881.4, inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales, subintervención 68814_06, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de sotos de castaños, del PEPAC 2023-2027 de Galicia), están financiadas por el Feader en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 16 % y la Xunta de Galicia en un 4 %.
2. Del crédito de cada subintervención se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el apartado anterior según el tipo de beneficiario:
a) Agrupaciones forestales de gestión conjunta registrada en el registro correspondiente (incluidas Sofor): 40 %.
b) CMVMC: 40 %.
c) Propietario particular, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes, cooperativas y otras entidades de economía social, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital y cualquier otra que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales: 20 %.
En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del importe especificado en los distintos apartados de la distribución del crédito detallado en el párrafo anterior, los importes sobrantes de los distintos apartados pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.
3. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
4. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente publicará esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
