Expediente: IN407A 2024/230-4.
Promotora: Consorcio Zona Franca de Vigo.
Denominación: LMTS y dos CCTT en el polígono Porto do Molle.
Ayuntamiento: Nigrán.
Hechos:
1. El 11.6.2024, el Consorcio Zona Franca de Vigo solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS y dos CCTT en el polígono Porto do Molle.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Víctor Sánchez Villar, colegiado 2082 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y en el que figura un presupuesto total de 249.372,66 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones para dar suministro eléctrico a las nuevas naves en el polígono empresarial Porto do Molle, en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra):
– Instalación en la parcela con referencias catastrales 7352213NG1675S y 7352214NG1675S de dos centros de transformación de 400 kVA cada uno, compacto en envolvente prefabricada 2L+1P, maniobra exterior telecontrolado GPRS/3G-TG.
– Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 36 metros conectada a la línea GON816 en el tramo comprendido entre los centros de seccionamiento 36CBQN y 36CWP0.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Nigrán y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Nigrán.
La Confederación Hidrográfica Miño-Sil no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
3. El 28.8.2024, Augas de Galicia remitió un informe sobre las obras proyectadas que fue traslado a empresa promotora. En atención al informe emitido, el 23.9.2024 el Consorcio Zona Franca de Vigo solicitó al Servicio Territorial de la Zona Hidrográfica Galicia Sur una autorización de actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 18 metros de longitud, con origen y final en la LMT GON816, entre los centros de seccionamiento 36CBQN y 36CWPO, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado nº 1.
– LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1, de 18 metros de longitud, con origen y final en la LMT GON816, entre los centros de seccionamiento 36CBQN y 36CWPO, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado nº 2.
– Centro de transformación nº 1 a 400 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 7352213NG1675S.
Centro de transformación nº 2 a 400 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 7352214NG1675S.
La instalación está situada en la calle de As Pontes y en la calle Montes da Barxa, en el polígono empresarial Porto do Molle, en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar al Consorcio Zona Franca de Vigo las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y dos CCTT en el polígono Porto do Molle, expediente IN407A 2024/230-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. El Consorcio Zona Franca de Vigo asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 20 de diciembre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
