La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3, determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.
A través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, centraliza los programas de apoyo destinados a empresas e industrias culturales privadas del sector audiovisual.
Uno de los objetivos de la Agencia es consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego. Al tiempo, quiere promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura y lengua gallegas como elementos singulares a nuevos mercados. Así, tal como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».
Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en cuatro premisas sustanciales:
1. El impulso de los sectores audiovisual y de los videojuegos gallegos, considerados como estratégicos para la Comunidad.
2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.
3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.
4. La mejora de la cualificación profesional en las empresas audiovisuales y el fomento de la participación de los puestos directivos de las producciones en foros de formación y de negocio de carácter internacional.
Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.
b) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de la ciudadanía.
c) Impulsar a profesionales y empresas de los distintos sectores culturales, en especial en lo relativo al apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».
Por todo ello, en consonancia con los objetivos inmediatos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales,
RESUELVO:
1. Convocatoria y bases reguladoras.
Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases, que se incluyen como anexo I, que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para la comercialización y difusión de contenidos audiovisuales y de videojuegos gallegos en foros de negocio especializados y eventos de cine que se celebren fuera de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT404D).
Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.
Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) nº 2023/2831.
La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.
2. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases:
Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora audiovisual o de videojuegos, y/o distribuidora audiovisual, que desarrollen su actividad en el campo audiovisual o de videojuegos gallego bajo los epígrafes 961.1, 962.1 del IAE, y 582.1, 620 de la CNAE.
Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora bajo el epígrafe 961.1 del IAE, siempre que puedan acreditar un mínimo de un 20 % de propiedad de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
Las personas físicas que figuren como director o directora de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
3. Financiación.
Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en el presupuesto de 2025 del ente, a través de la aplicación presupuestaria 2025.13.A1.432B.470.0, código de proyecto 2015-00003, por importe de 70.000 €.
4. Solicitudes.
4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.
4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, permanecerá abierto hasta el agotamiento del crédito y, como máximo, hasta el 3 de noviembre de 2025, y se deberá presentar una solicitud para cada evento. Si este último fuese inhábil, se entenderá prorrogado al hábil siguiente.
5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.
Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva, que no podrá tener una duración superior a los tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud por la persona solicitante.
6. Información a las personas interesadas.
6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:
a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: industriasculturais.xunta.gal
b) En los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.
c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal
d) Personalmente.
e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.
6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.
7. Régimen de recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.
8. Base de datos nacional de subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
9. Registro Público de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2025
José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia
Gallega de las Industrias Culturales
ANEXO I
Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras
audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos
de cine, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT404D)
Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión
1. Estas bases, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tienen por objeto determinar las condiciones de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para la comercialización y difusión de contenidos audiovisuales y de videojuegos gallegos en foros de negocio especializados y eventos de cine que se celebren fuera de Galicia, y convocarlas para el año 2025 (código de procedimiento CT404D).
2. Esta línea de ayudas tiene por finalidad posicionar los productos audiovisuales gallegos en el mercado nacional y/o internacional, fortalecer el tejido empresarial y difundir la imagen global de Galicia como destino audiovisual a través del impulso al sector, fomentando su participación en los foros de negocio especializados y en los eventos de cine más relevantes.
3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.
Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) nº 2023/2831.
La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.
Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
4. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste del evento.
6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La fecha de entrada que se considerará para establecer el orden de prelación será la correspondiente a la última documentación que permita completar la solicitud.
Este procedimiento administrativo no conlleva el agotamiento de crédito en un solo acto, sino que su disposición se realizará en actos sucesivos y no se concederán nuevas ayudas una vez agotado el crédito con independencia de una publicación posterior de este extremo por el órgano gestor, salvo que proceda lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias:
a) Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora audiovisual o de videojuegos, y/o distribuidora audiovisual, que desarrollen su actividad en el campo audiovisual o de videojuegos gallego bajo los epígrafes 961.1, 962.1 del IAE, y 582.1, 620 de la CNAE.
b) Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora bajo el epígrafe 961.1 del IAE y puedan acreditar un mínimo de un 20 % de propiedad de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
c) Las personas físicas que figuren como director o directora de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades que no cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la mencionada ley. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas
1. Los créditos disponibles para la financiación de esta convocatoria ascienden a 70.000 €, que se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2025, en la aplicación 13.A1.432B.470.0, código de proyecto 2015-00003, de los que 25.000 € se destinan para la modalidad A y 45.000 € para la modalidad B.
2. El importe previsto en esta convocatoria podrá ser incrementado a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. En caso de existir solicitudes que no alcanzan el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjese un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.
4. El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2024 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjesen aquellos y la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 4. Proyectos subvencionables. Modalidades y requisitos
Se establecen dos modalidades de proyectos subvencionables:
1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por foros de negocio especializados aquellos eventos profesionales de carácter internacional que tengan por objeto la financiación de proyectos y la comercialización de obras audiovisuales y videojuegos, y cuyas fechas de celebración sean las comprendidas entre los días 16 de noviembre de 2024 y el 15 de noviembre de 2025.
Solo tendrán la consideración de foros de negocio especializados los eventos que se relacionan a continuación:
|
Foro de negocio/mercado de contenidos audiovisuales |
Cuantía máxima |
|
MAFIZ-Festival de Cine de Málaga 2025 |
600 € |
|
The Industry Club- Festival de San Sebastián 2025 |
600 € |
|
Ventana Sur 2024 (Río de la Plata-Uruguay) |
1.800 € |
|
Natpe 2025 (Miami) |
1.800 € |
|
Cinemart-Rotterdam 2025 (Holanda) |
1.300 € |
|
Marché du Court de Clermon-Ferrand 2025 (Francia) |
1.300 € |
|
European Film Market-Berlín 2025 (Alemania) |
1.300 € |
|
MIPTV-Cannes 2025 (Francia) |
1.300 € |
|
Marché du Film-Cannes 2025 (Francia) |
1.300 € |
|
Marché international du film d’animation-Annecy 2025 (Francia) |
1.300 € |
|
Sunny Side of the Doc-La Rochelle 2025 (Francia) |
1.300 € |
|
MIPCOM-Cannes 2025 (Francia) |
1.300 € |
|
American Film Market 2025-(EUA) |
1.800 € |
|
TIFF Industry-Toronto2025 (Canadá) |
1.800 € |
|
Foro de negocio / mercado de videojuegos |
Cuantía máxima |
|
Gamescom (Colonia) |
1.300 € |
|
Gamépolis (Málaga) |
600 € |
|
IndiDevDay (Barcelona) |
600 € |
|
Bigconference (Bilbao) |
600 € |
A esta modalidad solo se podrán presentar las personas descritas en el artículo 2.1.a), siempre que puedan acreditar haber realizado el registro oficial en alguno de los foros anteriormente descritos.
En esta modalidad el porcentaje máximo de ayuda será el 80 % de los gastos subvencionables derivados de la asistencia de una persona por entidad solicitante o persona vinculada a ella a los mercados y foros internacionales del cuadro anteriormente descrito y hasta las cuantías máximas que se especifican por foro.
Si la asistencia es virtual, se reconocerá únicamente como gasto subvencionable el relativo al registro en el mercado o foro de una persona por entidad solicitante por el 100 % del coste del mismo y, en todo caso, no se superarán las cantidades establecidas en el cuadro anterior.
La subvención máxima que puede alcanzar una entidad solicitante al amparo de esta convocatoria por asistir a los mercados o foros de negocio audiovisuales anteriormente descritos no podrá exceder de 3.520 €.
2. Modalidad B. Participación en eventos de cine.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por eventos de cine aquellos certámenes de premios y festivales dirigidos a la promoción y la difusión del audiovisual nacionales e internacionales que se celebran fuera de Galicia incluidos en la cláusula cuarta, y cuyas fechas sean las comprendidas entre el 16 de noviembre de 2024 y el 15 de noviembre de 2025.
A esta modalidad solo se podrán presentar las personas descritas en el artículo 2.1.b) y 2.1.c)
En esta modalidad será objeto de ayuda la totalidad de los gastos subvencionables derivados de la participación de una obra audiovisual y de sus representantes en los certámenes de premios y en los festivales de cine de fuera de Galicia que se relacionan a continuación, en las categorías y secciones que se detallan y por las cuantías máximas que se especifican en los cuadros siguientes, sin que una misma producción pueda recibir subvención por haber participado en más de dos certámenes de premios y más de dos festivales de cine.
Premios y nominaciones.
|
Evento |
Lugar |
Concepto |
Cuantía máxima |
|
Óscar |
EUA |
Largometraje de producción gallega propuesto por España como candidato a mejor film de habla no inglesa. |
10.000 € |
|
Largometraje de producción gallega finalista a mejor film de habla no inglesa. |
20.000 € |
||
|
Película de producción y/o dirección gallega finalista en la categoría de mejor cortometraje (ficción, documental, animación). |
8.000 € |
||
|
Goya |
España |
Largometraje de producción gallega finalista en la categoría de mejor película. |
10.000 € |
|
Largometraje de producción gallega finalista en la categoría de mejor película de animación. |
5.000 € |
||
|
Largometraje de producción gallega finalista en la categoría de mejor documental. |
5.000 € |
||
|
Película de dirección y/o producción gallega finalista en la categoría de mejor cortometraje (ficción, documental, animación). |
2.500 € |
||
|
European Film Awards |
Europa |
Largometraje de producción gallega finalista en la categoría de mejor película. |
10.000 € |
|
Largometraje de producción gallega finalista en la categoría de mejor comedia. |
5.000 € |
||
|
Largometraje de producción gallega finalista en la categoría de mejor película de animación. |
5.000 € |
||
|
Largometraje de producción gallega finalista en la categoría de mejor película documental. |
5.000 € |
||
|
Película de dirección y/o producción gallega finalista en la categoría de mejor cortometraje (ficción, documental, animación). |
2.500 € |
Festivales y muestras de cine.
|
Certamen |
País |
Sección |
Cuantía máxima |
|
Internationale Filmfestpiele Berlin (Berlinale) |
Alemania |
Sección oficial a competición (y fuera de competición) |
5.000 € |
|
Otras secciones (largos) |
3.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
2.000 € |
||
|
International Short Film Festival Oberhausen |
Alemania |
Cualquier sección |
1.000 € |
|
Festival Internacional de Cine de Mar del Plata |
Argentina |
Sección oficial competición |
2.500 € |
|
Otras secciones (largos) |
2.000 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
2.000 € |
||
|
Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI) |
Argentina |
Competencia internacional |
2.500 € |
|
Competencia vanguardia y género (largos) |
2.500 € |
||
|
Competencia vanguardia y género (cortos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
||
|
Viennale-Vienna International Film Festival |
Austria |
Cualquier sección (largos) |
2.500 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
2.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.500 € |
||
|
Festival des Films du Monde (Montreal) |
Canadá |
Sección oficial competición |
2.500 € |
|
Otras secciones (largos) |
2.000 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.500 € |
||
|
Toronto International Film Festival (TIFF) |
Canadá |
Cualquier sección (largos) |
3.500 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
2.000 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
3.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
2.000 € |
||
|
Hot Docs (Toronto) |
Canadá |
Cualquier sección (largos) |
2.000 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.500 € |
||
|
Shanghai International Film Festival |
China |
Sección oficial competición |
2.500 € |
|
Busan International Film Festival |
Corea del Sur |
World Cine |
2.500 € |
|
Festival Internacional de Cine de San Sebastián |
España |
Nuev@s director@s |
3.500 € |
|
Zabaltegi-Tabakalera |
2.500 € |
||
|
Zabaltegi-Tabakalera (cortos, medios) |
1.000 € |
||
|
Perlas, made in spain |
1.500 € |
||
|
Seminci-Semana Internacional de Cine de Valladolid |
España |
Sección oficial competición |
2.500 € |
|
Otras secciones competitivas (largos) |
1.000 € |
||
|
Otras secciones competitivas (cortos) |
500 € |
||
|
Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya |
España |
Sección Oficial Competición |
2.500 € |
|
Otras secciones competitivas (largos) |
1.000 € |
||
|
Otras secciones competitivas (cortos) |
500 € |
||
|
Sevilla Festival de Cine Europeo |
España |
Sección oficial competición |
2.500 € |
|
Otras secciones (largos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones(cortos) |
500 € |
||
|
Festival de Málaga Cine Español |
España |
Sección oficial (concurso y fuera de concurso) |
2.500 € |
|
Otras secciones (largos) |
1.000 € |
||
|
Cortometrajes |
500 € |
||
|
Festival Internacional de Cine de Gijón |
España |
Sección oficial competición (largos) |
1.000 € |
|
Zinebi-Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje de Bilbao |
España |
Sección oficial competición |
1.000 € |
|
Cine Jove. Festival Internacional de Cine de Valencia |
España |
Sección oficial competición (largos) |
1.000 € |
|
Sundance Film Festival |
Estados Unidos |
Cualquier sección (largos) |
2.500 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.500 € |
||
|
Tiger Awards Competition for Short Films |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
2.000 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
||
|
New York Film Festival |
Estados Unidos |
Main Slate |
2.500 € |
|
Projections |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
||
|
Tribeca Film Festival |
Estados Unidos |
Cualquier sección competitiva (largos) |
2.500 € |
|
Cualquier sección competitiva (cortos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
||
|
Festival de Cannes (incluye Semaine de la Critique y Quinzaine des Réalisateurs) |
Francia |
Sección oficial a competición (y fuera de competición) |
5.000 € |
|
Otras secciones (largos) |
3.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
2.000 € |
||
|
Festival international du film d’animation d’Annecy |
Francia |
Cualquier sección (largos) |
3.000 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.000 € |
||
|
Festival International du Court Métrage à Clermont-Ferrand |
Francia |
Cualquier sección |
1.500 € |
|
Festival Cinéma Espagnol Nantes |
Francia |
Cualquier sección (largos) |
1.000 € |
|
FID Festival International de Cinéma Marseille |
Francia |
Cualquier sección (largos) |
2.000 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.000 € |
||
|
CinEspaña Festival du Film Espagnol de Toulouse |
Francia |
Cualquier sección (largos) |
1.000 € |
|
Ficunam Festival Internacional de Cine UNAM |
México |
Cualquier sección (largos) |
1.500 € |
|
Festival Internacional de Cine de Guadalajara |
México |
Cualquier sección (largos) |
1.500 € |
|
La Biennale di Venezia / Muestra Internationale d’Arte Cinematografica (incluye Settimana della Critica y Giornate degli Autori) |
Italia |
Sección oficial a competición (y fuera de competición) |
5.000 € |
|
Otras secciones (largos) |
3.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
2.000 € |
||
|
Festa del Cinema di Roma |
Italia |
Sección oficial a concurso |
2.000 € |
|
Tokyo International Film Festival |
Japón |
Sección oficial competición |
2.500 € |
|
International Film Festival Rotterdam |
Países Bajos |
Tiger Awards Competition (Long Features Films) |
2.500 € |
|
Tiger Awards Competition for Short Films |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
2.000 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
||
|
International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA) |
Países Bajos |
Sección oficial competición |
2.500 € |
|
Otras secciones (largos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
||
|
London Film Festival |
Reino Unido |
Cualquier sección (largos) |
2.000 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.000 € |
||
|
Karlovy Vary International Film Festival |
República Checa |
Sección oficial competición |
3.500 € |
|
Otras secciones (largos) |
2.000 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.500 € |
||
|
Moscow International Film Festival |
Rusia |
Sección oficial competición |
2.500 € |
|
Festival del Film Locarno |
Suiza |
Concorso Internazionale |
3.500 € |
|
Otras secciones (largos) |
2.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.500 € |
||
|
Visions du Réel Nyon-Festival International du Cine |
Suiza |
Otras secciones (largos) |
2.000 € |
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se realicen dentro del período subvencionable, en el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2024 y la fecha de final de la justificación, el 15 de noviembre de 2025, y se incluyan entre los siguientes:
1.1. Gastos en la modalidad A.
Se consideran los gastos derivados de la presencia física o virtual en el foro o mercado de una persona por entidad solicitante y, en concreto, los relativos a un desplazamiento, alojamiento y registro en el foro o mercado, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos de alojamiento, empresas de transportes o agencias de viaje).
No se consideran gastos subvencionables las dietas y el desplazamiento dentro de las ciudades en las que se celebre el foro o mercado a excepción de los traslados al aeropuerto.
Solo se admitirán gastos de desplazamiento de líneas regulares con tarifas de clase turista y deberá constar en la justificación la acreditación de dicho desplazamiento.
1.2. Gastos en la modalidad B.
Se consideran los gastos exclusivamente inherentes a la participación de películas gallegas en alguno de los certámenes de premios, festivales o muestras que se definen en la convocatoria, relacionados con los conceptos que se detallan:
1.2.1. Gastos en campañas de publicidad y promoción (publicidad en medios de comunicación y generalistas y/o especializados a través de soportes on line-off line).
1.2.2. Gastos de realización de material promocional (folletos, carteles, carpetas de prensa…).
1.2.3. Gastos de contratación de empresas y profesionales de relaciones públicas, organización de acciones promocionales o agentes de prensa para llevar a cabo las acciones relacionadas con la participación en los eventos.
1.2.4. Gastos de transporte para el envío y retorno del material promocional.
1.2.5. Gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas del equipo de la película, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencias de viajes), para un máximo de cinco personas, con relación directa de la persona beneficiaria y/o de la obra audiovisual objeto del proyecto presentado a la subvención.
1.2.6. Gastos de tirada y/o subtitulación de las copias exigidas para participar en cada evento conforme a su reglamento.
2. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 6. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta resolución de subvenciones, que sean personas físicas, se encuadran en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, permanecerá abierto como mínimo hasta el agotamiento del crédito o, en su defecto, hasta el 3 de noviembre de 2025, y se deberá presentar una solicitud para cada evento. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:
Documentación administrativa:
1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución válidamente inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:
2.1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados:
2.1.1. Documentación que acredite suficientemente haber realizado el registro oficial en el foro o mercado.
2.1.2. Documentación que acredite suficientemente la relación laboral de la persona asistente al foro o mercado con la entidad que solicita la ayuda.
2.1.3. Presupuesto de gastos e ingresos (anexo III). Consistirá en un presupuesto desglosado por evento de gastos e ingresos derivados de la asistencia al foro de negocio para que se solicita la ayuda.
2.2. Modalidad B. Participación en eventos de cine:
2.2.1. Copia de la comunicación de la selección por parte de la organización del certamen de premios, festival o muestra emitida por la organización en que conste la sección o la categoría.
2.2.2. Presupuesto de gastos e ingresos (anexo III). Será el correspondiente a la presencia de la producción en el festival o muestra.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Notificación de las resoluciones y actos administrativos
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento
1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la Dirección de la Agencia, que los elevará a la Presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro.
2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la no admisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los tipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.
2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.
3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.
4. Con el fin de facilitar una mejor verificación de las solicitudes, se les podrán pedir datos e información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, a personas profesionales expertas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivasen de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de concesión de la subvención. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.
Artículo 14. Resolución de la convocatoria
1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente y de la documentación requerida, dictará las propuestas de resolución de las solicitudes recibidas con indicación del importe económico propuesto, e irá elevando a la Presidencia de la Agadic cada una de ellas.
2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG número 164), deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios y de la cuantía de la ayuda.
Si transcurre el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre lo importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 13.12.2023, serie L).
Artículo 15. Aceptación y renuncia a la subvención
1. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
2. La persona beneficiaria podrá remitir a la Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.
3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en concreto cumplirán con las siguientes obligaciones:
a) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (anexo IV).
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
c) Proporcionar información sobre la participación y actividades a desarrollar en los eventos objeto de la convocatoria, de cara a acciones de difusión y promoción del audiovisual gallego.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Adicionalmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad.
Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciese antes de la solicitud de la subvención.
g) Justificará los gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.
h) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.
Artículo 17. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, y se deberá obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.
2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.
3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.
4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, con expresión de los motivos de los cambios que se proponen y justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.
5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.
Artículo 18. Justificación de la subvención
1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y se aportarán los documentos que se especifican en los apartados siguientes:
2.1. Modalidad A. Subvenciones para foros de negocio especializados.
2.1.1. Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas, en que conste como contenido mínimo:
– Títulos de los proyectos audiovisuales u obras finalizadas objeto de la participación.
– Relación de los países con los que se activaron relaciones profesionales y de negocio.
2.1.2. Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá indicarse expresamente a qué conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.
2.1.3. Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, originales o copias, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, originales o copias, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
2.2. Modalidad B. Subvenciones para la participación en eventos de cine.
2.2.1. Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.2.2. Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos en que se incurra en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deberá indicar expresamente a que conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.
2.2.3. Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, originales o copias, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, originales o copias, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
2.2.4. Copia en formato electrónico de los contenidos de las actuaciones realizadas objeto de ayuda (inserciones publicitarias, folletos, catálogos, fotografías y demás documentación acreditativa).
3. En su caso, se aportará la traducción de los documentos justificativos escritos en lengua extranjera a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con una declaración responsable de que son un verdadero reflejo de la realidad.
4. Los plazos máximos de justificación de la subvención en ningún caso podrán exceder de las siguientes fechas:
a) Para los eventos que se celebren entre el 16 de noviembre de 2024 y el 1 de junio de 2025, la fecha máxima de justificación será el 31 de julio de 2025.
b) Para los eventos que se celebren entre el 2 de junio y el 15 de noviembre de 2025, la fecha máxima de justificación será el 15 de noviembre de 2025.
Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación, se requerirá a las personas beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la obligación del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 19. Pago
1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo.
2. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en tanto la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. La Agadic está autorizada para la comprobación y consiguiente verificación de estos datos, sin perjuicio de lo establecido en la base décima de las presentes bases.
3. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración responsable de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y privados, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo IV).
Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 21. Causas de reintegro
1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.
2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.
3. Son causas de reintegro las siguientes:
a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirviesen de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.
g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
Artículo 22. Graduación de los incumplimientos
1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.
En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto.
2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.
El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.
3. En los siguientes casos de incumplimiento procederá el reintegro parcial de la siguiente manera:
a) Si se incumple la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.
b) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que han fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
4. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.
La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que devuelva los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.
5. En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.
Artículo 23. Procedimiento de reintegro
1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 20 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, lo cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 24. Control
1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.
3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.
4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 25. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:
https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado Canales específicos y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic),
o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.
Artículo 26. Normativa aplicable
1. Será de aplicación la siguiente normativa:
1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
1.4 Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.
1.5. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
1.6. Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
1.7. Demás normativa de general aplicación.
Artículo 27. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.
Artículo 28. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso o desde el día siguiente a aquel en que se hubiese producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo
Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
