El artículo 9.2 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integre sea real y efectiva, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 49 de la Constitución española señala que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio, y los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
El artículo 35 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Atendiendo a tales previsiones legales, la valedora del pueblo convoca dos becas destinadas a personas con discapacidad y Down para la formación práctica en tareas de apoyo.
Para el desarrollo del proceso, se cuenta con la colaboración de Down-Galicia y Fademga-Plena Inclusión Galicia.
Así, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo
RESUELVO:
Convocar dos becas para la formación práctica de personas con discapacidad y Down en el Valedor del Pueblo, de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera. Objeto
Las becas tienen por objeto la formación práctica en el Valedor del Pueblo de personas con discapacidad y Down, vinculada a sus estudios, como medida para favorecer su inclusión.
Segunda. Requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que acrediten reunir los siguientes requisitos:
• Ser española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, sea aplicable la libre circulación de personas.
• Ser personas con discapacidad y Down, lo primero en un grado igual o superior al 33 %.
• Poseer cualquiera de las titulaciones que se pretende complementar con la formación práctica, que son las mencionadas en la base novena, apartado a).
• Ser mayor de 18 años.
• No haber sido beneficiario/a de una beca en esta institución.
Tercera. Dotación económica y cobertura social
Las personas beneficiarias de la beca dispondrán de:
a) Una asignación de 17.400 euros brutos anuales, que se percibirán una vez finalizado cada mes del plazo de su duración, a razón de 1.450 euros mensuales, sujetos a la retención que legalmente proceda.
b) Protección social mediante el alta en el régimen general de la Seguridad Social, según la normativa vigente y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
c) Un seguro que incluya como garantías el fallecimiento y la invalidez permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca, con un importe máximo de 300 euros.
Cuarta. Duración
Las becas tendrán una duración de un año, se desarrollarán de forma simultánea y no podrán ser prorrogadas.
Al finalizar se entregará un certificado acreditativo.
Quinta. Naturaleza
La adjudicación de las becas no supone vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Valedor del Pueblo, ni implica compromiso que trascienda el desarrollo de las tareas previstas en la presente convocatoria.
Sexta. Desarrollo de la beca
Las personas becadas tienen el deber de:
• Cumplir el programa formativo en prácticas que determinen las personas tutoras, con unos niveles de rendimiento satisfactorio. A estos efectos, deben realizar las actividades de estudio que se consideren necesarias y presentar puntualmente los trabajos y documentos que se requieran. Estos serán de titularidad del Valedor del Pueblo y no pueden ser utilizados por los autores sin la correspondiente autorización.
• Observar la necesaria discreción y respetar la confidencialidad de los documentos e informaciones que conozcan en el desarrollo de la beca, salvo los que sean públicos.
• No adquirir compromisos u obligaciones que impidan el cumplimiento íntegro de las tareas de formación en prácticas, excepto renuncia expresa de la beca.
Realizarán su programa formativo en las unidades administrativas y áreas de la institución, bajo la tutela de cada responsable, y siendo coordinadas por la persona titular de la Vicesecretaría General.
La persona titular de la institución podrá revocar la beca si la persona beneficiaria no realiza o incumple las tareas o el programa de formación que le asigne, o si las tareas encomendadas no reúnen los requisitos de calidad exigibles. En este caso, podrá conceder la beca, por el período que reste, a la persona candidata que corresponda según el listado de reservas elaborada por la Comisión de Evaluación.
Desarrollarán las actividades formativas prácticas durante 37,5 horas semanales.
Se habilitará la posibilidad de realizar parte de la formación a distancia (desde el domicilio), sin perjuicio de la asistencia presencial cuando sea necesaria, según las personas tutoras.
Tendrán derecho al disfrute de los días festivos del calendario laboral, a vacaciones y a los permisos necesarios por motivos personales, previa solicitud.
Estas circunstancias se determinarán según las necesidades del servicio.
Salvo baja médica, la ausencia justificada o permitida de las prácticas no superará el 20 % de la jornada mensual de trabajo. Si se supera este porcentaje, la valedora del pueblo podrá rescindir la beca.
Las tareas a desarrollar por las personas seleccionadas, de ser necesario, serán objeto de una evaluación por parte de preparadores especializados, que emitirán un informe de análisis para el desarrollo de la beca. Las personas seleccionadas dispondrán de las correspondientes adaptaciones, de los apoyos individualizados que fueran necesarios y del auxilio de preparadores.
Séptima. Convocatoria y solicitudes
1. Convocatoria.
La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la web del Valedor del Pueblo.
2. Presentación de las solicitudes.
Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en el Registro del Valedor del Pueblo (calle del Hórreo, nº 65, Santiago de Compostela –A Coruña–) o por cualquier otro medio admitido en derecho.
3. Solicitudes y documentación.
Las personas interesadas deberán aportar lo siguiente:
• Escrito de solicitud dirigido al Valedor del Pueblo, cumplimentado y firmado, conforme al modelo del anexo I.
• Copia del DNI o equivalente.
• Certificado del reconocimiento, grado y tipología de la discapacidad.
• Relación de méritos y circunstancias que el/la solicitante somete a valoración conforme a estas bases, presentados de acuerdo con el anexo II de la convocatoria. Solo se valorarán los méritos y las circunstancias que se figuren en ese anexo.
4. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
5. Requerimiento de documentación adicional.
La Comisión de Selección podrá requerir la documentación adicional que considere necesaria para realizar su función. Deberá entregarse de tal forma que permita verificar su autenticidad.
6. Posibilidad de retirada posterior de la documentación.
La documentación de las personas no seleccionadas podrá ser devuelta a petición de la interesada o de quien fuese debidamente autorizada, una vez transcurridos dos meses desde la fecha en que se haga pública la adjudicación.
Octava. Procedimiento
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará, de acuerdo con la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda y evaluará los méritos alegados, conforme a los criterios señalados en la base novena de esta resolución.
Solo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud.
2. La Comisión requerirá la presentación de documentación o las aclaraciones que estime pertinentes, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda, o cualquiera de las circunstancias manifestadas en las solicitudes en relación con los méritos alegados, para su valoración de acuerdo con lo establecido en la base novena.
3. Los requerimientos se enviarán única y exclusivamente a través del correo electrónico indicado por la persona solicitante. La persona solicitante dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la remisión del correo electrónico, para la presentación de la documentación o aclaraciones que se le soliciten.
Si en el plazo concedido no se aportara la documentación requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisión, se entenderá que la persona desiste de su solicitud.
Si no se entregara la documentación requerida para verificar determinados méritos alegados en el plazo señalado por la Comisión, los méritos afectados no se tendrán en consideración.
Si la documentación requerida es para acreditar méritos de cursos oficiales, para que sean considerados como tales es necesario que se aporte documentación acreditativa.
4. Tras la valoración de los requisitos de admisión y los méritos alegados, la Comisión publicará en la página web de la institución el listado de personas solicitantes admitidas con la puntuación obtenida, y el listado de personas solicitantes excluidas por no cumplir los requisitos, indicando la causa de inadmisión.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado, para presentar ante la Comisión las alegaciones o documentos que consideren que mejor convienen a su derecho.
La Comisión, vistas las alegaciones y la documentación presentada, realizará las modificaciones que procedan respecto a la puntuación obtenida y las inadmisiones.
5. La Comisión de Selección elevará a la valedora del pueblo su propuesta de concesión de las becas, incluyendo un listado de personas suplentes por orden de puntuación.
Vista la propuesta de la Comisión, la valedora del pueblo resolverá la concesión de las becas.
Novena. Criterios de valoración
La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Titulación (hasta 10 puntos):
• Graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional básica: 4 puntos.
• Bachillerato o formación profesional de grado medio. El certificado de profesionalidad será asimilado a formación profesional de grado medio: 6 puntos.
• Bachillerato o formación profesional de grado superior: 8 puntos.
• Si la titulación es de la rama de administración y gestión, integración social o de igualdad de género: 2 puntos más.
En caso de que se haya obtenido el certificado de profesionalidad mediante los cursos profesionales para el empleo (FPE), se valorará el más favorable para la persona solicitante.
Si la Comisión de Selección requiere que se acredite la titulación que se alega, deberá presentarse el título o certificado del centro u organismo educativo que lo hubiese otorgado.
b) Cursos y prácticas laborales (hasta 10 puntos):
• Cursos de formación o perfeccionamiento convocados, organizados, impartidos u homologados por institutos, escuelas oficiales, entidades de interés público y de defensa de las personas con discapacidad y/o agentes sociales, excluida la formación reglada.
• De 12 a 20 horas: 0,25 puntos.
• De 21 a 40 horas: 0,50 puntos.
• De 41 a 60 horas: 0,75 puntos.
• De 61 a 90 horas: 1 punto.
• De 91 a 120 horas: 1,25 puntos.
• De 121 a 300 horas: 2 puntos.
• De 301 a 600 horas: 5 puntos.
• Más de 600 horas: 7 puntos.
Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a priori una duración de más de 600 horas, sin perjuicio de la verificación que se realice con base en la documentación que se requiera.
En el caso de que la duración se exprese en meses, se computarán de la siguiente manera: por cada mes se computarán 60 horas.
Si no consta la duración del curso, se valorará con 0,10 puntos.
En el caso de que se señalen varios cursos de contenido similar, solo se computará aquel que permita obtener la mayor puntuación.
Para valorar adecuadamente los cursos de este apartado, en la solicitud (anexo II) deben constar las horas del curso o, en su defecto, los meses o años de duración, o que fue durante un curso escolar.
Las prácticas laborales realizadas en organismos públicos o avaladas u homologadas por estos se valorarán como cursos oficiales, en función de su duración. En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados no serán objeto de valoración adicional.
c) Circunstancias de la persona con discapacidad (hasta 3 puntos):
• Pluridiscapacidad (1 punto).
• Mujer víctima de violencia (1 punto).
• Situación o riesgo de exclusión social (1 punto).
Las anteriores circunstancias se valorarán de forma acumulativa.
d) Para decidir sobre empates sustanciales por méritos equivalentes o sensiblemente equivalentes, se primará a las mujeres, previo informe de Down-Galicia, Fademga-Plena Inclusión Galicia y, en su caso, de quien se considere adecuado, sobre su menor grado de inclusión laboral en el ámbito de la convocatoria (inclusión laboral de las personas con discapacidad y Down); si persiste, a las personas que aporten mayor puntuación en los cursos después de descartar el límite de puntos en ese aspecto, y, si persiste, a las que acrediten menor experiencia laboral en los últimos quince (15) años.
A efectos de determinar las circunstancias del desempate, se requerirá la información complementaria necesaria a las personas solicitantes afectadas.
Décima. La Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:
• Presidencia, con voto de calidad en caso de empate: la persona titular de la Vicepresidencia General del Valedor del Pueblo.
• Vocales: la persona titular de la Unidad de Asuntos Económicos y Régimen Interior del Valedor del Pueblo, una persona designada por Down-Galicia, una persona designada por Fademga-Plena Inclusión Galicia, y una persona designada por los sindicatos más representativos, con carácter rotatorio de sus representantes en cada convocatoria.
• Secretaría, con voz y voto: la persona titular de la Jefatura de Sección del Valedor del Pueblo.
La valedora del pueblo designará a los miembros suplentes de la Comisión, con la misma procedencia, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de sus suplentes se publicarán en la página web del Valedor del Pueblo al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
2. La persona titular de la Secretaría General del Valedor del Pueblo asesorará sobre el curso de la convocatoria en los aspectos jurídicos o de cualquier otro tipo cuando así lo solicite la Comisión de Selección.
3. La Comisión instruirá el procedimiento de concesión de la beca y además:
a) Interpretará las bases y resolverá cuantas dudas pudieran derivarse de las mismas.
b) Examinará las solicitudes y la documentación aportada, y comprobará los datos en virtud de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de adjudicación.
c) Valorará las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base novena de esta convocatoria.
d) Requerirá a las personas solicitantes para la corrección de las solicitudes y la aportación de aclaraciones, ampliaciones de información o documentación acreditativa.
e) Formulará la propuesta de concesión de las becas a las personas seleccionadas.
f) Establecerá un listado de suplentes para los casos de desistimiento o renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante alguna beca.
Undécima. Publicidad de la resolución de concesión de las becas
La resolución de la valedora del pueblo por la que se concedan las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la institución.
La identificación de las personas beneficiarias y suplentes se realizará con suficiente grado de anonimización (por ejemplo, MPG…678) y las puntuaciones obtenidas.
El resto de las personas participantes podrán solicitar su puntuación, aunque en su caso constaría que resulta provisional si no se les hubiese requerido la acreditación de los méritos.
Duodécima. Incorporación y vacantes
Las personas seleccionadas deberán incorporarse, para el desarrollo de las labores de formación, en el plazo que se señale en la resolución de adjudicación, a fin de aportar los datos precisos para hacer efectiva la beca.
Si, transcurridos siete (7) días naturales desde la fecha establecida de incorporación, esta no se hubiese producido, la beca podrá entenderse rechazada, salvo causa justificada.
Si la beca resultara rechazada o quedara vacante durante el período de vigencia, la valedora del pueblo podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en que resultarán, para la concesión de las becas por el tiempo restante respecto del inicialmente previsto.
La beca se reducirá proporcionalmente en caso de incorporación tardía, abandono o renuncia.
Decimotercera. Incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento de las personas becadas
Esta beca es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona becada, o con cualquier tipo de ingresos habituales por la prestación de servicios profesionales o realización de trabajo remunerado, salvo con aquellas ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que la persona becada, vaya a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización).
Decimocuarta. Incumplimiento de las condiciones
La constatación de la existencia de ocultación, alteración o manipulación de datos, o cualquier otro supuesto de incumplimiento de las obligaciones o condiciones que motivaron la concesión de la beca, dará lugar a la obligación de reintegrar a la institución las cantidades percibidas, además de los intereses legales que proceda, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido la persona beneficiaria.
Decimoquinta. Información en materia de protección de datos
El tratamiento de los datos se realizará de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el resto de la legislación española aplicable en esta materia.
Los datos personales facilitados en el proceso serán tratados para la gestión de las solicitudes y el proceso de selección.
Asimismo, los datos de las personas que resulten adjudicatarias serán tratados para la gestión, la conformación del expediente personal, el control de cumplimiento de obligaciones, el aseguramiento, la gestión económica y el abono de la beca.
Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando proceda, dirigiendo comunicación al Valedor del Pueblo, en la calle del Hórreo, nº 65, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2025
María Dolores Fernández Galiño
Valedora del pueblo (en funciones)
ANEXO I
Modelo de solicitud de becas destinadas a personas con discapacidad y Down para la formación práctica en el Valedor del Pueblo
|
Primer apellido |
Segundo apellido |
Nombre |
|
|
DNI |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
|
|
Nacionalidad |
Correo electrónico |
||
|
Dirección postal |
|||
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que reúne todos los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la beca y los méritos que indica a continuación, respecto de los que se compromete a aportar la documentación acreditativa cuando se le requiera.
Documentación a aportar junto con la solicitud:
– Certificado oficial de discapacidad y acreditación de Down.
Por lo expuesto, SOLICITA concurrir al presente procedimiento.
………………………, .… de …. de 2025
Firma de la persona solicitante
(firma)
Valedor del Pueblo (calle del Hórreo, nº 65, 15700 Santiago de Compostela –A Coruña–)
ANEXO II
Acreditación de méritos
|
ESO o formación profesional básica |
|
|
Bachillerato o formación profesional de grado medio (el certificado de profesionalidad será asimilado a formación profesional de grado medio) |
|
|
Bachillerato o formación profesional de grado superior |
|
|
Persona con pluridiscapacidad (póngase x, si procede) |
|
|
Mujer víctima de violencia (póngase x, si procede) |
|
|
Persona en situación y/o riesgo de exclusión social (póngase x, si procede) |
|
|
RELACIÓN DE MÁSTERES, CURSOS Y SIMILARES |
||
|
Denominación |
Organismo que lo impartió |
Duración (horas, meses, años o curso escolar) |
