DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 6 de febrero de 2025 Pág. 10365

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 22 de enero de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Fragoso, a favor de la comunidad de montes vecinales en mano común de Fragoso, en el ayuntamiento de Castrelo de Miño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 16 de diciembre de 2024, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Fragoso, a favor de la comunidad de montes vecinales en mano común de Fragoso, en el municipio de Castrelo de Miño, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 20 de febrero de 2023 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural un escrito de la CMVMC de Ramirás, dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de Fragoso, a favor de la comunidad de montes vecinales en mano común de Fragoso, en el municipio de Castrelo de Miño.

Segundo. Con fecha 14 de mayo de 2024, el Jurado Provincial acordó iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Ampliación de Fragoso.

Superficie: 27,17 ha.

Pertenencia: CMVMC de Fragoso.

Parroquia: Macendo (Santa María).

Ayuntamiento: Castrelo de Miño.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1 (Pena y O Vedado):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32023A03109003.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Estremas

Referencia catastral

32023A02800563 (parte)

32023A03100414

32023A03100415 (parte)

32023A03102000

32023A03104000

Norte

32023A02800563 (resto)

32023A02800457

Este

32023A02800457

32023A02800456

32023A02800455

32023A02800454

32023A02800453

32023A02800452

32023A02800451

32023A02800450

32023A02800449

32023A02800448

32023A02800447

32023A02800446

32023A02800445

32023A02800438

32023A02800437

32023A02800436

32023A02800435

32023A02800434

32023A02800433

32023A02800432

32023A02800431

32023A02800430

32023A02800429

Este

32023A02800428

32023A02800427

32023A02800426

32023A02800425

32023A02800424

32023A02800423

32023A02800422

32023A02800421

32023A02800420

32023A02800419

32023A02800418

32023A02800417

32023A02800416

32023A02800415

32023A02800414

32023A02800413

32023A02800412

32023A02800405

32023A03109003

32023A02800409

32023A02800408

32023A02800404

32023A02800403

32023A02800401

32023A02800400

32023A02800398

32023A02800395

32023A02800394

32023A02800392

32023A02800391

32023A03101000

Sur

32023A031019004

Oeste

32023A03100415 (resto)

32023A03209003

32023A02800561

Finca 2 (Pena):

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Estremas

Referencia catastral

32023A02800563 (parte)

Norte

32023A02800563 (resto)

Este

32023A02800563 (resto)

Sur

32023A02800465

32023A02800464

32023A02800463

32023A02800462

Oeste

32023A02800462

32023A02800563 (resto)

Finca 3 (Pena e Fragoso):

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Estremas

Referencia catastral

32023A02800377

32023A02800381

32023A02800442

32023A02800443

32023A02800444

32023A02800559 (parte)

32023A02800563 (parte)

32023A02809003

Norte

32023A02800464

32023A02800563 (resto)

Este

32023A02800563 (resto)

32023A02800563 (resto)

32023A02801000

Sur

32023A02800279

32023A02800268

32023A02800267

32023A02800269

32023A02800265

32023A02800264

32023A02800253

32023A02800256

32023A02800261

32023A02800262

32023A02800263

32023A02800195

32023A02800194

32023A02800193

32023A02800191

32023A02800190

32023A02800189

32023A02809007

32023A02800184

32023A02809004

32023A02800171

32023A02800170

32023A02800169

32023A02800168

32023A02800167

32023A02800166

32023A02800165

32023A02800164

32023A02800163

32023A02800161

32023A02800160

32023A02800157

32023A02800156

32023A02800151

32023A02800150

32023A02800149

Sur

32023A02800147

32023A02800145

32023A02800142

32023A02800140

32023A02800139

32023A02800138

32023A02800137

32023A02800135

32023A02800134

32023A02800133

32023A02800132

32023A02800373

32023A03109001

Oeste

32023A03109003

32023A02800391

32023A02800406

32023A02800407

32023A02800408

32023A02800409

32023A02800410

32023A02800411

32023A02800412

32023A02800413

32023A02800414

32023A02800415

32023A02800416

32023A02800417

32023A02800418

32023A02800419

32023A02800420

32023A02800421

32023A02800422

32023A02800423

32023A02800424

32023A02800425

32023A02800426

32023A02800427

32023A02800428

32023A02800429

32023A02800430

32023A02800431

32023A02800432

32023A02800433

32023A02800434

32023A02800435

32023A02800436

32023A02800437

32023A02800438

Oeste

32023A02800445

32023A02800446

32023A02800447

32023A02800448

32023A02800449

32023A02800450

32023A02800451

32023A02800452

32023A02800453

32023A02800454

32023A02800455

32023A02800456

32023A02800457

32023A02800458

32023A02800459

32023A02800460

32023A02800461

32023A02800462

32023A02800463

32023A02800464

Enclavados

32023A02800378

32023A02800379

32023A02800380

32023A02800383

32023A02800384

Finca 4 (Pena):

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Estremas

Referencia catastral

32023A02800563 (parte)

Norte

32023A02800563 (resto)

Este

32023A02800563 (resto)

Sur

32023A02801000

Oeste

32023A02801000

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Fragoso, a favor de la comunidad de montes vecinales en mano común de Fragoso, en el municipio de Castrelo de Miño, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 22 de enero de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense