
La Constitución española, en su artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y las gallegas en la vida política, económica, cultural y social.
En desarrollo de estas competencias, la normativa de aplicación está recogida actualmente en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En su artículo 20 se recoge el principio de transversalidad de la dimensión de género y establece como uno de los criterios de actuación el fomento de la comprensión de la maternidad como una función social, para evitar los efectos negativos sobre los derechos de la mujer y, además, instrumentar otros efectos positivos. De este modo, la Administración autonómica promoverá el apoyo directo para hacer frente a las cargas y cuidados que suponen el embarazo, el parto, la crianza y la socialización de los hijos y de las hijas, a fin de que no constituyan discriminación para las mujeres. Asimismo, desarrollará sus competencias para que se materialice, en la práctica, esa comprensión de la maternidad como una función social y deje de ser una carga exclusiva de las madres y motivo de discriminación para las mujeres.
Asimismo, en el artículo 74 se establece que se garantizarán el derecho a la igualdad de trato de las mujeres y de las niñas con discapacidad. Además de ello, fomentarán la igualdad de oportunidades en relación con las demás mujeres y con los hombres, con o sin discapacidad. Serán objeto de especial tratamiento las situaciones de discriminación múltiple e interseccional a causa del sexo y de la discapacidad, o a causa del sexo, de la discapacidad y de otros factores de discriminación, al considerar que la confluencia de dos o más factores de discriminación tiene un efecto exponencial en la situación de desigualdad. Se tendrá en cuenta, asimismo, la consideración específica de las situaciones de discriminación múltiple o interseccional por razón de sexo, de discapacidad y de cualquier otra causa de discriminación, o de las situaciones de vulnerabilidad particular de mujeres mayores con discapacidad, cabezas de familias monoparentales o en riesgo de exclusión social.
La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario de las políticas autonómicas, que tiene su reflejo en dichas normas, en la planificación estratégica, así como en la sucesiva elaboración de planes en el ámbito de la igualdad.
En este sentido, en el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027, se incluye el ámbito 6. Empoderamiento, sororidad y participación social, en el que se recoge la participación de las entidades de iniciativa social en su desarrollo, en particular en su prioridad de actuación 6.1. Apoyar el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres, en la que se incluye una línea de acción 6.1.2 Continuidad del impulso a la realización de actividades para promover el empoderamiento y la autonomía individual de las mujeres, con especial atención a las necesidades de aquellas en situación de vulnerabilidad, de las mujeres mayores, y a la reducción de la brecha digital, en la que se enmarca la presente convocatoria de ayudas.
El Plan Corresponsables es un programa puesto en marcha en 2021 por el Ministerio de Igualdad, concretamente por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El artículo 14 establece que corresponden a los poderes públicos el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y de los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, y en el artículo 44 señala que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se les reconocerán a los trabajadores y a las trabajadoras de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
En el ámbito autonómico, el II Plan gallego de bienestar laboral, conciliación y corresponsabilidad 2022-2025, tiene por finalidad la consolidación y la visibilización de actuaciones de distinta índole que incidan en la conciliación, desde la base de la corresponsabilidad familiar, poniendo el foco en un reparto equitativo de las responsabilidades doméstico-familiares entre mujeres y hombres, en línea con las últimas decisiones adoptadas por la Comisión Europea que tratan de apoyar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, a través de la movilización de instrumentos financieros e instando a la reorientación de los recursos existentes del presupuesto de la Unión Europea hacia inversiones prioritarias que contribuyan a su consecución. Asimismo, se promueve la dignificación de los cuidados y la calidad del empleo en este ámbito y de las personas profesionales, fomentando incluso la ruptura de estereotipos que llevan a la feminización de los cuidados y a la infrarrepresentación de los hombres en este ámbito.
La Consellería de Política Social e Igualdad es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, entre otras competencias, le corresponde promover y adoptar medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según dispone el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. Concretamente, a través de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, le corresponden, entre otras, la función de proponer medidas, programas y normas dirigidos a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Las bases reguladoras y la nueva convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio).
En el caso de las ayudas previstas en esta orden para el desarrollo de programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea, en un 60 % en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, también es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; en el Reglamento (UE) núm. 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027. Además, en este programa de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 209, de 29 de noviembre), y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 201, de 29 de octubre), al existir crédito adecuado y suficiente para este fin en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2024.
Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Por todo lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
Normas comunes
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria en el año 2025 de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de los siguientes programas:
a) Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional primera (procedimiento SI427A-capítulo II).
b) Programa del Plan Corresponsables, a desarrollar por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro mediante la puesta en marcha de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, y la sensibilización de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados (procedimiento SI436B-capítulo III).
2. A efectos de esta convocatoria, son compatibles las solicitudes de ayuda en ambos procedimientos. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda en cada procedimiento.
3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 2. Financiación
1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 euros), que se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
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Programa-Procedimiento |
Aplicación |
Cód. proyecto |
Importe |
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SI427A |
08.07.313B.481.2 |
2023 00096 |
1.900.000,00 |
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SI436B |
08.07.312G.481.2 |
2021 00175 |
300.000,00 |
Las ayudas del procedimiento SI427A estarán cofinanciadas, en un 60 %, por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en el objetivo político 4. Una Europa más social e inclusiva, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico 4.8: Fomentar la inclusión activa para promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los grupos desfavorecidos; medida 2.H.03 – Programa de atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
Las ayudas del procedimiento SI436B estarán financiadas con fondos finalistas de los presupuestos generales del Estado (PGE) procedentes del Ministerio de Igualdad, en el marco del plan correspondiente a través de la línea de actuación 00524-Plan Corresponsables.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de estas subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá incrementarse en función de las solicitudes y disponibilidad presupuestaria, en los casos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe está condicionado a la declaración de disponibilidad crediticia y, en su caso, a la aprobación de la oportuna modificación presupuestaria y, en el caso particular del procedimiento SI427A, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del órgano intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y fondos Europeos). La ampliación del crédito se publicará en el mismo medio que la convocatoria, sin que ello implique la apertura del plazo para la presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados
1. En el procedimiento SI427A (Programas de recursos de atención integral especializada dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad), las subvenciones para las actuaciones y actividades incluidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.
2. En el procedimiento SI436B (Programa Plan Corresponsables) es posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones subvencionadas.
En el caso de que la ayuda total supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta lograr el cumplimiento de lo previamente establecido.
3. Si la actividad o realización subvencionada genera ingresos como consecuencia de derechos de inscripción, tasas de inscripción o equivalentes, su importe se deducirá del gasto subvencionado tras aplicar el tipo fijo en el momento de conceder la ayuda, en atención a los declarados, obtenidos o previstos en la solicitud de ayuda. En el caso de que los ingresos obtenidos no hayan hecho constar en la solicitud o fuesen superiores a los declarados en la misma, la deducción se realizará o reajustará en el momento del pago final.
En el caso del programa Plan Corresponsables (SI436B), cuando las entidades hayan establecido el pago de una tarifa por la prestación del servicio, los ingresos obtenidos deberán destinarse o revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables, circunstancia que deberá acreditarse en la fase de justificación de la subvención mediante certificación firmada por la persona secretaria de la entidad. En el caso de que no se reviertan o no se justifiquen según lo establecido, se descontarán los ingresos obtenidos por las tasas del importe de la subvención concedida en el momento del pago final. En cualquier caso, se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones y, en caso de que se establezcan tasas, deberán tenerse en cuenta criterios de renta y de cargas familiares en los precios de acceso al servicio para las personas usuarias.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 5. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con cada solicitud (anexo I.1 o I.2, según la línea de subvención solicitada) la siguiente documentación:
a) Anexo II.1 o II.2: certificación expedida por la Secretaría de la entidad, en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta orden.
b) Anexo III.1 o III.2: memoria descriptiva del programa para el cual se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.
c) Anexo IV (solo para el procedimiento SI427A): ficha individualizada de la/del profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el programa, firmada por la persona responsable de la entidad y por el/la profesional.
Se presentará una ficha individualizada por cada profesional que desarrolle o vaya a desarrollar el programa, y deberá numerarse con el mismo ordinal con que figure en el epígrafe de la memoria referente a la relación y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa.
d) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a una persona distinta de la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
e) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación...), certificación de la/del secretario/a, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando, respecto de cada una de ellas, la denominación y el NIF.
f) En el caso del procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad), conforme a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, en el caso de personal propio de la entidad, será preciso acreditar, mediante un informe o documento equivalente, que las personas trabajadoras que prestan servicio en esta operación no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En el caso de tener bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social, para el cálculo del importe elegible se descontará del coste unitario por hora la parte proporcional correspondiente a las bonificaciones o reducciones que pudieran estar asociadas al pago de las cotizaciones sociales.
g) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción del programa, mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo III.1 y/o anexo III.2 y cuya extensión no podrá exceder los 6 folios.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I.1 y/o I.2) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 8. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.
Artículo 9. Enmienda de la solicitud
1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que presente la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
Artículo 10. Instrucción de los procedimientos y Comisión de Valoración
1. La instrucción del procedimiento previsto en esta orden corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.
Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:
– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona que la sustituya.
– Secretaría: ejercerá la Secretaría una de las personas que actúan como vocales de la comisión.
– Vocalías: la persona titular del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación y la del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad.
En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, esta será sustituida por la persona funcionaria designada por la Presidencia de la Comisión.
3. El órgano instructor, a petición de la Comisión de Valoración, podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.
4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas de baremación establecidos en el artículo 11, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.
En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyan en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución con anterioridad al final del plazo de justificación de las ayudas.
Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para el caso de que concurran solicitudes similares y confluyentes de entidades integradas en otras de segundo nivel, únicamente podrá obtener subvención una de ellas, para lo cual el órgano instructor propondrá la adjudicación de la que obtenga mayor puntuación y la denegación de las otras.
Artículo 11. Criterios de valoración
1. Criterios específicos del procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad).
1.1. La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:
A) Por la especialización del programa respecto del colectivo de mujeres al que va dirigido, hasta 10 puntos, según lo siguiente: a) programa dirigido a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que pertenezcan a un único colectivo específico de los relacionados en la disposición adicional primera: 10 puntos; b) programa dirigido a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que pertenezcan a varios colectivos de los relacionados en la disposición adicional primera: 6 puntos.
B) Por el período en el que se desarrolla el programa de manera ininterrumpida dentro del período subvencionable (del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025), hasta 15 puntos, según lo siguiente:
B.1) Durante más de 10 meses: 15 puntos.
B.2) Durante más de 8 y hasta 10 meses: 13 puntos.
B.3) Durante más de 6 y hasta 8 meses: 10 puntos.
B.4) Durante más de 4 y hasta 6 meses: 7 puntos.
B.5) Duración igual o inferior a cuatro meses: hasta 4 puntos, 1 punto por cada mes completo de realización ininterrumpida.
A estos efectos, solo se tendrá en cuenta el período en que exista una adscripción de personal al programa.
C) Por el lugar de desarrollo del programa o por su ubicación, hasta 15 puntos, según lo siguiente:
C.1) Programa desarrollado en centros o pisos de acogida, centros penitenciarios, centros de recuperación o rehabilitación: 15 puntos.
C.2) Programa desarrollado en ayuntamientos calificados como zonas poco pobladas (ZPP), zonas intermedias (ZIP) y zonas densamente pobladas (ZDP), según los estudios o datos publicados por el IGE, hasta 15 puntos, según lo siguiente: a) Programa desarrollado en ayuntamientos ZPP: 15 puntos; b) Programa desarrollado en ayuntamientos ZIP: 10 puntos; c) Programa desarrollado en ayuntamientos ZDP: 5 puntos.
En caso de que el programa se desarrolle en varios ayuntamientos y su cualificación sea distinta según los datos publicados por el IGE, a efectos de la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta la calificación de la mayoría de los ayuntamientos en que se desarrolla el programa.
D) Por el interés, calidad, necesidad y por su contenido y carácter integral, hasta 54 puntos, según lo siguiente:
D.1) Descripción detallada y pormenorizada del programa, según la memoria presentada en el anexo III.1: 6 puntos.
D.2) Por el carácter integral del programa presentado, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 24.5, hasta 30 puntos, según lo siguiente: a) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cada uno de los seis epígrafes recogidos en el artículo 24.5, 30 puntos; b) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cinco de los epígrafes recogidos en el artículo 24.5, 25 puntos; c) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cuatro de los epígrafes recogidos en el artículo 24.5, 20 puntos; d) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en tres de los epígrafes recogidos en el artículo 24.5, 15 puntos; e) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en dos de los epígrafes recogidos en el artículo 24.5, 10 puntos; f) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en uno de los epígrafes recogidos en el artículo 24.5, 5 puntos.
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las actuaciones llevadas a cabo por el personal adscrito al programa y que cuente con la titulación académica correspondiente para llevar a cabo el referido servicio.
D.3) Por llevar a cabo actuaciones de adquisición de competencias digitales: 9 puntos.
D.4) Por poner a disposición de las usuarias del programa un servicio de conciliación durante el desarrollo de las actuaciones: 9 puntos.
E) Por el empleo de un lenguaje inclusivo en toda la documentación que se presente para la tramitación del procedimiento: 6 puntos.
1.2. En el caso de empate en la puntuación, para el caso de que alguna de ellas pueda quedar en lista de espera, para el desempate, en primer lugar tendrá preferencia la solicitud que obtuviera mayor puntuación en el criterio D) del apartado 1 anterior; en segundo lugar por la obtenida en el criterio A) y, si persiste el empate, por la obtenida en el criterio E). De seguir el empate, por la fecha y hora de presentación de la solicitud.
2. Criterios de valoración del procedimiento SI436B (Programa del Plan Corresponsables). La Comisión valorará las solicitudes conforme a los criterios siguientes:
2.1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes:
a) Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida para el mismo programa al amparo de la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social del año 2024 (DOG núm. 36, de 20 de febrero), máximo 10 puntos: si la justificación obtuvo un porcentaje de entre el 80 % y el 85 %, 4 puntos; más del 85 % y hasta el 95 % incluido, 7 puntos, y más del 95 %, 10 puntos.
b) Si la entidad no resultó beneficiaria de esta subvención en el año 2024: 10 puntos.
c) Por estar inscritos en el Área de Igualdad y/o Discapacidad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS): 10 puntos.
d) Por el empleo de un lenguaje inclusivo en toda la documentación que se presente para la tramitación del procedimiento: 5 puntos.
2.2. Criterios específicos:
2.2.1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, con un máximo de hasta 75 puntos:
a) Por el número de horas de puesta a disposición y prestación de los servicios de cuidado profesional por día en alguna de las actuaciones, máximo 30 puntos: hasta 3 horas diarias, 10 puntos; más de 3 horas y hasta 6 horas al día, 20 puntos; más de 6 horas al día, 30 puntos.
b) Por la continuidad y puesta a disposición de las actuaciones, hasta 30 puntos:
b.1) Por el número de actuaciones que se van a desarrollar en períodos no lectivos (Navidad, Carnaval, Semana Santa y verano): 4 puntos por período hasta un máximo de 16 puntos.
b.2) Por la continuidad de las actuaciones que se van a desarrollar, hasta 14 puntos: desde 1 mes y hasta 4 meses, 3 puntos; más de 4 meses y hasta 7 meses, 6 puntos; más de 7 meses y hasta 9 meses, 10 puntos; más de 9 meses, 14 puntos.
c) Por la puesta a disposición y prestación de servicios de cuidados en días festivos y/o fines de semana con un mínimo de 4 días dentro del período subvencionable: 15 puntos.
2.2.2. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados, con un máximo de hasta 75 puntos:
a) Por el número de actividades o número de ediciones de la misma actividad que se van a desarrollar, máximo 30 puntos: 3 puntos por actividad hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por el número de horas en alguna de las acciones, máximo 30 puntos: desde 2 horas y hasta 4 horas, 10 puntos; más de 4 horas y hasta 8 horas, 20 puntos; más de 8 horas, 30 puntos.
c) Si se posibilita la formación en línea: 15 puntos.
2.3. En el supuesto de que una entidad solicite la subvención para llevar a cabo ambas tipologías de proyectos (servicios de cuidado y acciones de formación y sensibilización), la puntuación máxima que puede obtener en la valoración de los criterios específicos del Plan Corresponsables establecidos en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 anteriores no podrá exceder los 75 puntos en total, por lo que, si excede, le corresponderán 75 puntos.
2.4. En el caso de empate en la puntuación para el caso de que alguna de ellas pueda quedar en lista de espera, para el desempate tendrá preferencia según la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden establecido en este artículo, hasta que se produzca el desempate. De seguir el empate, por la fecha y hora de presentación de la solicitud.
3. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 1.1, en el caso de solicitud para el procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad), o en el 2.1 y 2.2, en el caso de solicitud para el procedimiento SI436B (Programa del Plan Corresponsables):
– Entre 95 y 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.
– Entre 85 y 94 puntos: 90 % del gasto subvencionable.
– Entre 75 y 84 puntos: 80 % del gasto subvencionable.
– Entre 65 y 74 puntos: 70 % del gasto subvencionable.
– Entre 55 y 64 puntos: 60 % del gasto subvencionable.
– Entre 45 y 54 puntos: 50 % del gasto subvencionable.
Artículo 12. Resolución y notificación
1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, previa propuesta del órgano instructor, y, en caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, tras su fiscalización por la Intervención delegada.
2. El plazo para resolver y notificar a las entidades interesadas será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el referido plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
4. En el caso particular del procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad), en la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria sobre la cofinanciación por el programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con expresión del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurarán la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa europea para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Cuando proceda, se informará también de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
5. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, en el plazo de diez (10) días, su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar el referido aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintos de los previstos en el apartados 3 de este artículo y en el artículo 9.1 se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
7. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
8. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
9. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
10. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Régimen de recursos
1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:
a) Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.
Artículo 14. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y a los requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.
Artículo 15. Plazo y justificación de la subvención
1. Procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad).
1.1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado con fecha límite de 12 de septiembre de 2025.
1.2. Las actuaciones se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados conforme a lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 56 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, según módulo o coste unitario por hora efectivamente trabajada, calculado sobre el correspondiente coste directo de personal, más un 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados del programa, según lo establecido en el artículo 24.7.
1.3. Dentro del plazo señalado en el apartado 1.1, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:
a) Solicitud de pago debidamente firmada por la persona que tiene la representación de la entidad (anexo V).
b) Anexo VI: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación o actividad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones, así como la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
c) Anexo VII: memoria justificativa del programa subvencionado, debidamente firmada por la persona representante de la entidad.
La memoria vendrá acompañada de un ejemplar, de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías y otros documentos, donde deberán figurar los logos de la Unión Europea (FSE+) y la imagen corporativa de la Consellería de Política Social e Igualdad, a efectos de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación recogidas en el artículo 17.4 de esta orden.
d) Hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención de mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el programa subvencionado, del personal dedicado al programa, con indicación de las tareas realizadas en relación con la atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, firmadas por la/por el profesional y por la persona responsable de la entidad, respecto de todas las personas adscritas al programa objeto de subvención. Debe utilizarse obligatoriamente el modelo publicado para esta convocatoria de 2025 en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/)
e) Copia de los contratos de trabajo del personal adscrito al programa. Para el caso de personal externo, copia del contrato mercantil.
f) Informe de vida laboral del/de los código/s de cotización de la entidad en el/los cual/cuales esté incluido el personal adscrito al programa correspondiente al período subvencionable.
g) Relación numerada de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad atendidas en el período subvencionable, firmada por la persona responsable del programa. Esta relación tendrá que presentarse en el modelo que figura en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
h) Hoja individualizada de seguimiento de cada una de las mujeres participantes, donde conste cronológicamente la intervención o intervenciones realizadas con la usuaria (fecha de la intervención, profesional que la realiza, tipo de intervención y duración), en el modelo publicado para esta convocatoria de 2025 en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
La hoja individualizada de seguimiento debe estar firmada por la usuaria y por el/por la profesional que realiza la/las intervención/es, y numerada con el mismo ordinal con el que figure en la relación indicada en el apartado g) anterior.
A efectos de esta convocatoria, no serán computables las personas que no se identifiquen ni aquellas de las cuales no consten los datos de los indicadores de realización y de resultados en la aplicación informática Participa 2127, y de las cuales no tengan debidamente cubiertas las fichas individualizadas de seguimiento.
i) Conforme a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, en el caso de personal propio de la entidad es preciso que presenten un informe o declaración responsable sobre si las personas trabajadoras de la entidad que prestaron servicio en el programa tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En caso afirmativo, deberán indicar cuales son esas personas trabajadoras y presentar el documento que refleje dichas bonificaciones.
j) Información e indicadores sobre actividades de comunicación en redes sociales y medios de comunicación: para facilitar esta información, se emplearán los modelos disponibles en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/).
k) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para un mejor detalle en la justificación de la realización del programa, mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo VII y cuya extensión no podrá exceder los 6 folios.
1.4. Al objeto de homogeneizar la documentación justificativa prevista en las letras d), g), h) y j) del apartado 1.3, esta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos publicados en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Respecto de los cuestionarios de indicadores de realización y de resultados, se emplearán los modelos disponibles en la aplicación Participa 2127, que también están disponibles en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. Procedimiento SI436B (Plan Corresponsables):
2.1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado con fecha límite de 10 de octubre de 2025.
2.2. La justificación se realizará a coste real mediante la presentación de nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos de personal correspondientes a las actuaciones subvencionadas.
2.3. Dentro del plazo señalado en el apartado 2.1, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:
a) Solicitud de pago debidamente firmada por la persona que tiene la representación de la entidad (anexo V).
b) Anexo VI: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación o actividad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones, y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
c) Anexo VIII: certificación del gasto subvencionable. En esta certificación se reflejarán, respecto de cada uno/una de los/de las profesionales que desarrollaron los servicios de cuidado, los costes reales correspondientes a los gastos directos de personal por el tiempo efectivamente trabajado para la ejecución de la actividad subvencionada. Se incluirá, asimismo, el gasto correspondiente al personal contratado para el desarrollo de las acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.
Los gastos directos de personal subvencionables a coste real (nóminas, facturas...) generados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 deberán estar efectivamente pagados en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, el 10 de octubre de 2025. A efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificación bancaria.
No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al del final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario. En todo caso, la referida presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
d) En caso de que la entidad haya establecido el pago de una tasa por la prestación del servicio, certificación de la Secretaría de la entidad acreditativa de que los ingresos percibidos fueron revertidos en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.
e) Para justificar el coste real de los gastos directos de personal, tendrá que presentarse copia de los siguientes documentos:
– En el caso de personal propio de la entidad beneficiaria: el/los contrato/s de trabajo y las nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, así como la relación nominal de personas trabajadoras y documentos bancarios que acrediten su realización y pago.
– En el caso de contratación mercantil de los gastos de personal: facturas o documentos con valor probatorio equivalente por el importe correspondiente al personal contratado, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago. En el justificante bancario deberán constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la/las destinataria/s del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura.
– En todo caso: los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa – también aquellos en los cuales se amplíe o mejore la jornada– (tanto en el caso de personal propio de la entidad beneficiaria como en el caso de contratación mercantil) deberán incluir la cláusula siguiente: «Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables».
– Modelo 190 de resumen anual, retención de ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el cual se desarrolló la medida o actividad subvencionada, una vez que se disponga de ellos según lo indicado en el último párrafo de la letra d) del apartado 2.3, y justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.
f) Anexo IX: memoria justificativa de la medida subvencionada, con descripción detallada de la ejecución de los servicios de cuidado, incluyendo la relación de servicios realizados, las personas profesionales que desarrollaron los servicios, las familias a las que prestaron los servicios de cuidado y las personas jóvenes de hasta 16 años que se beneficiaron directamente de los servicios de cuidado. Se incluirán la descripción de la tipología y el lugar donde se desarrollaron los servicios de cuidado.
En lo que respecta a los datos de las personas, necesariamente se tendrán que desglosar por sexo, y se incluirán los desgloses por colectivos prioritarios de estos servicios de cuidado y del personal para llevarlo a cabo según lo explicitado en el artículo 27.
La memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías y otros documentos donde deberán figurar los logos de la Consellería de Política Social e Igualdad, del Ministerio de Igualdad y la imagen gráfica del Plan Corresponsables, a efectos de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 17.4.
g) En el caso de que se desarrollaran acciones de formación y sensibilización, se añadirá una memoria detallada de las actividades y de los módulos de las actividades de formación y de sensibilización dirigidos a los hombres y a las familias, con la relación de ellas y de las personas participantes.
h) Una relación numerada de las personas participantes. La indicada relación deberá estar firmada por la persona responsable del programa, acreditativa de la atención recibida, en el modelo publicado en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/).
i) Para el caso de mujeres contratadas víctimas de violencia de género, documento acreditativo de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
j) Para el caso de personas contratadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, certificación acreditativa de esta situación.
k) La Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, se reservará el derecho a solicitar cualquier documentación que sea requerida por el Ministerio de Igualdad durante la vigencia de esta convocatoria.
Al objeto de homogeneizar la documentación justificativa prevista en las letras g) y h) del apartado 2.3, esta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos publicados en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/)
3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Artículo 16. Pago de la subvención
1. Se realizará un primer pago del 90 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías.
2. El 10 % restante, o la parte que corresponda, se librará una vez comprobada la justificación presentada por la entidad beneficiaria y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en esta orden.
3. Procederá la aminoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 19 y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación y, en particular, las siguientes:
1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación. En todo caso, se tendrá que acreditar que las actividades desarrolladas responden a una actividad de esta convocatoria.
2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
3. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
4. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los términos que se indican a continuación para cada uno de los programas:
– Programa Plan Corresponsables (SI436B): en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas tendrá que constar la condición de financiada por la Consellería de Política Social e Igualdad y por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, en todos los documentos relacionados con estas subvenciones deberán incluirse los logotipos de la Consellería de Política Social e Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, junto con la imagen gráfica del Plan Corresponsables.
En todo caso, en los espacios que utilice la entidad para la realización de las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible, según el modelo disponible en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
– Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad (SI427A): además de dar cumplimiento a la obligación de dar idónea publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, también se debe cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas de los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
En el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/) están disponibles la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consellería de Política Social e Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Para el procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad), por tratarse de ayudas cofinanciadas por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, la entidad beneficiaria se someterá, además, a las actuaciones de control, comprobación e inspección y a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6. Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.
Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente, a las personas destinatarias finales, del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual solicitarán su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
7. Facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social e Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Para el procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad), las entidades beneficiarias también están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, y por otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
8. En el caso del procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad), al estar cofinanciado por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, las entidades beneficiarias, además, tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027, conservando todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+, que permitan la comprobación del ingreso de la ayuda percibida, incluyendo el justificante bancario del ingreso, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
b) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social e Igualdad – Dirección General de Promoción de la Igualdad) y por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, así como de los objetivos de los fondos. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las personas usuarias o participantes.
c) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior a la del inicio de la vinculación de la mencionada participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior al de la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación de la persona participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.
A estos efectos, se facilitarán a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.
Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en la aplicación Participa 2127. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento y los cuestionarios de indicadores de realización y de resultados de cada una de las personas participantes, firmada por la participante, según el modelo disponible en la aplicación Participa 2127.
9. Para el programa del Plan Corresponsables (SI436B), disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 18. Responsabilidad
La organización y materialización de las acciones objeto de subvención serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Consellería de Política Social e Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.
Artículo 19. Reintegro y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.
3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.
4. Procederá la aminoración de la subvención concedida o la pérdida del derecho a su cobro y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los supuestos establecidos en los artículos 24.10, 24.11 y 27.11 respecto al correspondiente programa de los previstos en esta orden.
5. Asimismo, procederá la aminoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 17, apartados 2, 4 y 8.b).
6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 20. Control
1. La Consellería de Política Social e Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.
2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a las que correspondan a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner los referidos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx. En tanto no se habilite otro canal específico para el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente dirección: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
Artículo 21. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Artículo 22. Información a las entidades interesadas
Sobre los procedimientos administrativos asociados a esta orden, que tienen los códigos SI427A y SI436B se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Consellería de Política Social e Igualdad https://igualdade.xunta.gal/ y en los teléfonos de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad 981 54 53 56, 981 54 53 69 (procedimiento SI427A) y 981 95 76 89, 981 95 77 83 (procedimiento SI436B).
CAPÍTULO II
Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad (código de procedimiento SI427A)
Artículo 23. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este procedimiento (SI427A) las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, los siguientes:
a) Estar inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).
b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este procedimiento las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, las cooperativas, las mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
3. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 24. Acciones subvencionables
1. En el procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad) serán subvencionables, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, las actuaciones relacionadas en el apartado 5, en el marco de alguno de los siguientes programas:
a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes en situación de especial vulnerabilidad, con hijas o hijos menores de tres años.
El programa, para que pueda ser objeto de subvención, debe incluir una atención integral y especializada a las mujeres gestantes y lactantes en situación de especial vulnerabilidad, a través de acciones dirigidas a promover su desarrollo personal, familiar y laboral, y su autonomía económica y afectiva, a fin de evitar que una situación deseable se pueda convertir en un factor de exclusión.
En este sentido, debe contener alguna de las actuaciones previstas en el apartado 5, entre ellas la de información sobre recursos integrales específicos para ellas y sus hijas o hijos; de acompañamiento social y de apoyo psicológico para la superación de cargas emocionales provocadas por la indicada situación; de adquisición de competencias y habilidades personales y sociales, y para la mejora de la empleabilidad, así como servicios o medidas de apoyo en la búsqueda o para el mantenimiento del empleo.
b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en que concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional primera.
El programa debe incluir una atención personalizada recogida en proyectos de integración individuales en que se plasmen intervenciones específicas a través de una o varias de las actuaciones previstas en el número 5. El programa debe tener en cuenta el diferencial femenino y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como elemento básico de la atención especializada que deben recibir las mujeres en situación de vulnerabilidad pertenecientes al colectivo o colectivos a que se dirige, al objeto de mejorar sus expectativas personales, sociales y laborales de cara a su integración en términos de igualdad. Tanto las actuaciones como la cartelería y documentación que den soporte a las actuaciones subvencionables incorporarán un lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas y estereotipadas.
2. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para el desarrollo de uno de los programas previstos en el apartado 1.
3. No serán subvencionables, al amparo de este procedimiento, los programas de atención integral dirigidos en exclusiva a las personas en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, por contar con una convocatoria de ayudas específica.
4. Los programas, para poder ser objeto de subvención, deben estar dirigidos en exclusiva a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, bien a las mujeres pertenecientes a un colectivo específico para su atención especializada y personalizada, bien a las mujeres pertenecientes a varios colectivos, preferentemente con características similares respecto de sus necesidades sociales de intervención, así como responder en su contenido y metodología a un enfoque de atención integral y de género, de forma que dé respuesta a las singularidades y dificultades que encuentran las mujeres pertenecientes al colectivo al que atiende.
5. Las actuaciones desarrolladas en el correspondiente programa deberán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:
a) Servicios de orientación e información sobre recursos singularizados, de atención, orientación y asesoramiento personal y social, así como de apoyo directo en las relaciones con otras entidades, organismos y servicios que faciliten a las personas usuarias su proceso de integración social.
b) Servicio de atención psicológica.
c) Servicio de asesoramiento jurídico.
d) Servicio de mediación intercultural y/o familiar.
e) Actividades para la adquisición de habilidades personales y sociales básicas o de competencias para la mejora de la empleabilidad.
f) Servicios o medidas de orientación laboral y de acompañamiento en la búsqueda de empleo, incluido el empleo por cuenta propia y el emprendimiento, así como la prospección del mercado de trabajo, la intermediación y la tutorización laboral y profesional.
Para las actuaciones relacionadas en los apartados anteriores, la atención personalizada a través de estos servicios comprenderá tanto las actuaciones presenciales y/o por medios electrónicos con la persona participante, de forma individual o grupal, como aquellas otras actuaciones que sean necesarias, que no requieran la presencia de la persona, para dar respuesta a las exigencias y singularidades de su plan personalizado de integración, con el objetivo de incidir en la mejora de su situación personal, social y laboral, y que consistan en el acompañamiento, seguimiento y derivación activa a otros servicios en el marco de la coordinación, colaboración y cooperación con administraciones públicas, profesionales o con otras instituciones, públicas o privadas, de los diferentes ámbitos, tales como servicios sociales comunitarios, centros de información a la mujer (CIM), sanidad, vivienda, educación, formación y empleo.
No serán objeto de subvención las actividades de mero ocio, recreo, deportivas, lúdicas o culturales.
6. El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, ambos incluidos.
7. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización del programa objeto de subvención, referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos relacionados y según los términos establecidos en el artículo 25.
Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención, se establece un sistema de costes simplificados según el coste unitario por hora efectivamente trabajada por cada profesional que lleve a cabo las actuaciones de atención a las personas usuarias más un porcentaje de tipo fijo del 20 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado. Según la actividad profesional que se desarrolle, el coste unitario por hora efectivamente trabajada será de:
a) Trabajadoras/es pertenecientes al grupo profesional 1 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024: 20,82 euros/hora, más el 20 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado (total: 24,98 euros/hora).
b) Trabajadoras/es pertenecientes al grupo profesional 2 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024: 18,54 euros/hora, más el 20 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado (total: 22,25 euros/hora).
c) Trabajadoras/es pertenecientes al grupo profesional 3 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024: 16,18 euros/hora, más el 20 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado (total: 19,42 euros/hora).
El correspondiente coste unitario por hora efectivamente trabajada se aplicará hasta un máximo de 1.720 horas por profesional, correspondiente a una dedicación de una o de un profesional a jornada completa durante un período de doce meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. En este supuesto, será necesario acreditar un número mínimo de 40 mujeres atendidas, de las cuales el 60 % (24) deberán haber realizado, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el apartado 5. El número de personas atendidas se incrementará o se aminorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.
En el caso de programas de recursos integrales de atención personalizada y especializada de los previstos en el artículo 24.1.b), desarrollados en centros o pisos de acogida para mujeres que necesitan de una especial protección por concurrir en ellas diversos factores de especial vulnerabilidad que agravan la situación de exclusión social y laboral, y para las que resulta imprescindible un recurso de acogimiento, se exigirá para una dedicación de uno o de una profesional a jornada completa (1.720 horas) la atención de 15 mujeres que deberán haber realizado, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el apartado 5 de este artículo. El número de personas atendidas se incrementará o se a minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.
8. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 40.000 euros.
9. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades que no obtengan una puntuación mínima de 45 puntos según los criterios establecidos en el artículo 11.1.
10. En su caso, la subvención será aminorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado dedicado a la atención de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tenidas en cuenta para la asignación de la subvención, según lo establecido en el apartado 7. También procederá la aminoración proporcional cuando el número de personas atendidas o el número mínimo de usuarias con seis intervenciones sea inferior al que corresponda según las horas efectivamente justificadas.
En el caso de concurrir más de una de estas causas de aminoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de cuantía superior.
11. Asimismo, procederá la aminoración del 2 % sobre la cuantía total de la ayuda concedida en los siguientes supuestos: cuando la temporalización del programa sea inferior al tramo tenido en cuenta en la valoración de la solicitud, según lo previsto en el artículo 11.1.B); cuando el número de actuaciones desarrolladas sea inferior al tenido en cuenta en la valoración de la solicitud, según lo previsto en el artículo 11.1.D).2, y cuando la entidad no acredite que puso a disposición de las usuarias del programa el servicio de conciliación durante el desarrollo de las actuaciones, en el supuesto de que esta puesta a disposición fuera valorada según lo previsto en el artículo 11.1.D).4.
Artículo 25. Gastos subvencionables
En el procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad), serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones previstas en el artículo 24 en el marco de un programa de recursos integrales, correspondientes a las siguientes categorías y conceptos:
1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.
a) Gastos directos de personal: serán subvencionables las retribuciones salariales de los/las profesionales que pertenezcan al personal propio de la entidad, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, correspondientes a la ejecución del programa para la atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible se descontará el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas, tanto en el caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de la referida actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.
En el caso de contratación mercantil o externa, serán subvencionables los honorarios o retribuciones salariales correspondientes a la ejecución del programa de los/las profesionales contratados/as con dicho fin, previa asignación de funciones vinculadas a las actuaciones, según lo previsto en el artículo 24.5. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a la referida actuación.
Solo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el desarrollo del programa.
b) Otros gastos directos: serán subvencionables los seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada; las dietas y gastos de locomoción del personal dedicado a la ejecución del programa, necesarios para la atención a las participantes y vinculados a su desarrollo.
2. Gastos indirectos: gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva con la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos indirectos de personal (coordinación y tareas auxiliares); gastos en bienes consumibles y en material fungible; gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).
3. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; en el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
4. A efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido, no susceptible de recuperación o compensación.
Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en este artículo.
5. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o programa subvencionado, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.
No obstante lo anterior, en el caso de personas vinculadas con la entidad en los términos establecidos en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de julio, el número total de horas imputadas no podrá exceder las 100.
CAPÍTULO III
Programa del Plan Responsables (código de procedimiento SI436B)
Artículo 26. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este procedimiento (SI436B) las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, los siguientes:
a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).
b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.
c) Carecer de ánimo de lucro de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
e) No ser sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a esta orden.
f) No ser objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite cumplir con la sanción o la pena impuesta y elaborar un plan de igualdad o adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 27. Acciones subvencionables
1. En el programa del Plan Corresponsables (procedimiento SI436B), se consideran subvencionables las actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la sensibilización de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados.
Las actuaciones se destinarán con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales (de padre o madre), mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
En los procesos de valoración de acceso a los servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en ellos.
2. Al amparo de este programa, serán subvencionables las siguientes tipologías de proyectos:
2.1. Servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los/las profesionales que presten sus servicios en este marco, de menores de hasta 16 años de edad, con la posibilidad de desarrollar una o más de las siguientes modalidades:
a) En el domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) En dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
c) Uso de espacios habilitados (centros educativos, centros socioculturales, etc.).
2.2. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarios. Las indicadas acciones podrán tener un espectro amplio, como materiales divulgativos, estudios/informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc. y se dirigirán a hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno. En cualquier caso, las acciones enmarcadas en esta categoría de proyectos deberán tener siempre el objetivo de promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados.
3. Los servicios de cuidados podrán prestarse tanto fuera del horario escolar (períodos no lectivos, vacaciones escolares, ampliación de horario escolar, etc.), como dentro del mismo (servicio de cuidado para menores expulsadas/os del centro escolar, no escolarizadas/os, etc.) siempre que tengan como finalidad facilitar la conciliación de las familias con menores de hasta 16 años a cargo y cuando dichos servicios no puedan ser cubiertos por otros (educativos, sociales o de otro tipo).
Para la provisión de cuidados a menores de hasta 16 años de edad se podrán usar, preferentemente, los espacios públicos habilitados (centros educativos, centros socioculturales, polideportivos, bibliotecas, etc.). Para la utilización excepcional de otros espacios de carácter privado, cuando sea imposible la utilización de espacios públicos o semipúblicos (públicos de gestión privada o privados de gestión pública), se requerirá autorización previa de la Consellería de Política Social e Igualdad.
4. En el caso de servicios de cuidado profesional, deberán suponer en todo caso la creación de empleo de calidad y/o el fomento del empleo de personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores, como técnica/o superior en Animación Sociocultural y Turística, monitoras/es de ocio y tiempo libre, técnica/o superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y Primaria, auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (agentes de igualdad, técnico/a superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.).
Se entenderán como análogas aquellas titulaciones que puedan tener una nomenclatura distinta de las citadas, pero que se enmarquen en el ámbito del cuidado.
La inclusión de perfiles relacionados con el ámbito educativo y de la atención a personas con discapacidad, no implica que se puedan poner en marcha proyectos educativos que vayan más allá del cuidado a menores para facilitar la conciliación familiar, ni que los gastos de atención especial a personas con necesidades educativas especiales o discapacidad se encuentren incluidos entre los subvencionables.
5. Queda excluida la financiación de gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias.
6. La cuantía de la subvención que se concederá se determinará en función del número de personas que se vayan a contratar para desarrollar los servicios de cuidado y/o las acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarios recogidos en el apartado 2, teniendo en cuenta los límites máximos de la subvención establecidos en los apartados 9 y 10 de este artículo.
7. Serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
8. Para determinar el gasto subvencionable y el importe de la subvención, se tendrán en cuenta los costes directos de personal de los/las profesionales que lleven a cabo las medidas del Plan Corresponsables.
9. Cuantía de hasta 34.700 euros por persona contratada a tiempo completo para un período de doce (12) meses, incluidas las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial o por un período inferior a doce (12) meses.
La cuantía de la ayuda por persona contratada se incrementará en 3.000 euros cuando la persona contratada esté en alguno de los siguientes colectivos, siempre y cuando se indique en la solicitud, no acumulables:
– Mujeres mayores de 45 años.
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Para el caso de mujeres contratadas víctimas de violencia de género, la acreditación documental de su circunstancia se recogerá en la fase de justificación de las ayudas, con la documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio.
Para el caso de personas contratadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la acreditación documental de su circunstancia se recogerá en la fase de justificación de las ayudas, con la certificación acreditativa de esta situación.
10. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 35.000 euros cuando se solicite para la realización de la tipología de proyectos de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad (artículo 27.2.1), y de 5.000 euros cuando se solicite para la realización de la tipología de proyectos de acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarios (artículo 27.2.2).
En caso de que se solicite la ayuda para las dos tipologías de proyectos, el límite máximo de la ayuda por entidad será de 40.000 euros, respetando el límite establecido en el párrafo anterior para cada tipología de proyecto.
11. En su caso, la subvención será aminorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal. En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen, como mínimo, el 25 % del coste del personal.
Artículo 28. Gastos subvencionables
1. En el programa del Plan Corresponsables (SI436B), serán gastos subvencionables los gastos directos de personal derivados del programa objeto de la ayuda, realizados en los plazos y períodos de referencia y que respondan a alguna de las siguientes categorías y conceptos:
a) Serán subvencionables en concepto de costes directos de personal las retribuciones salariales brutas totales del personal contratado para el desarrollo de los servicios de cuidados o de las acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados, destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarios, correspondientes al tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la actuación o medida subvencionada, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.
b) En el caso de contratación mercantil o externa, serán subvencionables los costes de personal que formen parte de la prestación del servicio externo, siempre que el personal y el coste por su contratación estén claramente identificados y detallados en la factura.
2. Serán requisitos obligatorios de los gastos de personal para desarrollar los servicios de cuidados de menores en familias con menores a cargo de hasta 16 años de edad, además de los perfiles profesionales incluidos en el artículo 27.4, los siguientes:
a) En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa –también aquellos en los cuales se amplíe o se mejore la jornada– deberán incluir la cláusula siguiente: «Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables».
b) Las personas que se vayan a contratar deben disponer del correspondiente certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como del certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.
c) Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia si tienen el perfil profesional del puesto de trabajo que hay que cubrir, conforme a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.
Cada entidad deberá reservar un mínimo del 15 % de la cuantía asignada para la contratación de este colectivo, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar el citado porcentaje.
d) En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
Disposición adicional primera. Mujeres en situación de especial vulnerabilidad
A efectos del procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad), tendrán la consideración de mujeres en situación de especial vulnerabilidad aquellas en las cuales concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.
– Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.
– Inmigrantes, emigrantes retornadas o refugiadas.
– Pertenecientes a una minoría étnica.
– Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.
– Perceptoras de rentas de integración, subsidios o prestación similares.
– Reclusas o exreclusas.
– Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.
– Personas trans.
– Personas con discapacidad o enfermedad mental.
– Con responsabilidades familiares no compartidas.
– Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.
– Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar o sin recursos.
– Sin hogar o que habitan en una infravivienda, o afectadas por un proceso de desahucio.
– Mayores o viudas.
– Sin titulación o con baja cualificación.
– Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años.
– Inactivas o desempleadas de larga duración.
– Con residencia en ayuntamientos rurales de zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP), según los estudios o datos publicados por el IGE, y que pueden consultarse en el porta web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
– Cualquier otra situación no prevista expresamente que implique factores de riesgo o vulnerabilidad en el ámbito familiar, social o laboral, siempre que sea ponderada y aceptada por los servicios sociales del ayuntamiento en que se desarrolle el programa.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para actuarm por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal de Igualdad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
