BDNS (Identif.): 812836.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
1. En el procedimiento SI427A, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, los siguientes:
a) Estar inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).
b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este procedimiento las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, las cooperativas, las mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
2. En el procedimiento SI436B, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, los siguientes:
a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).
b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.
c) Carecer de ánimo de lucro de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
e) No ser sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a esta orden.
f) No ser objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite cumplir con la sanción o la pena impuesta y elaborar un plan de igualdad o adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de los siguientes programas:
a) Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional primera (procedimiento SI427A-capítulo II).
b) Programa del Plan Corresponsables, a desarrollar por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro mediante la puesta en marcha de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, y la sensibilización de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados (procedimiento SI436B-capítulo III).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento SI427A y SI436B).
Cuarto. Importe
1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 euros), que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
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Programa-Procedimiento |
Aplicación |
Cód. proyecto |
Importe |
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SI427A |
08.07.313B.481.2 |
2023 00096 |
1.900.000,00 |
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SI436B |
08.07.312G.481.2 |
2021 00175 |
300.000,00 |
Las ayudas del procedimiento SI427A estarán cofinanciadas, en un 60 %, por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en el objetivo político 4. Una Europa más social e inclusiva, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico 4.8: Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos; medida 2.H.03 - Programa de atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
Las ayudas del procedimiento SI436B estarán financiadas con fondos finalistas de los presupuestos generales del Estado (PGE) procedentes del Ministerio de Igualdad, en el marco del Plan Corresponsables, a través de la línea de actuación 00524-Plan Corresponsables.
2. Las cuantías máximas de las ayudas en los diferentes programas son las siguientes:
a) Programa de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad (código de procedimiento SI427A): en todo caso, la cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 40.000 euros.
b) Programa del Plan Corresponsables (código de procedimiento SI436B): en todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 35.000 euros cuando se solicite para la realización de la tipología de proyectos de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad (artículo 27.2.1), y de 5.000 euros cuando se solicite para la realización de la tipología de proyectos de las acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarios (artículo 27.2.2). En caso de que se solicite la ayuda para las dos tipologías de proyectos, el límite máximo de la ayuda por entidad será de 40.000 euros, respetando el límite establecido en el párrafo anterior para cada tipología de proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
